Plazo que se otorga para solventar una deuda vencida. Se dice especialmente de la disposición que difiere el pago de impuestos o contribuciones, y también, por extensión, de las deudas civiles.
¿Cómo se define? Concepto de Moratoria en Economía
[rtbs name=”home-economia”]Significado de moratoria: Plazo concedido por un acreedor a su deudor para el pago del principal o intereses de una operación crediticia.(1)
Entre 2007 y 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado tres resoluciones diferentes en las que se pide a todos los Estados miembros que establezcan moratorias de las ejecuciones “con miras a abolir la pena de muerte”.Entre las Líneas En 2007, la resolución sobre la moratoria de la pena de muerte obtuvo por primera vez una mayoría de votos en la Asamblea General, con 104 votos a favor, 54 en contra y 29 abstenciones. El texto de la resolución destacaba “que el uso de la pena de muerte socava la dignidad humana” y que una moratoria contribuiría “a la mejora y al desarrollo progresivo de los derechos humanos”.
En 2008, la Asamblea General adoptó una resolución que reafirmaba la anterior resolución sobre la moratoria y acogía con satisfacción las decisiones de un número cada vez mayor de Estados de aplicar moratorias a las ejecuciones. Esta segunda resolución se aprobó con 106 votos a favor, 47 votos en contra y 33 abstenciones.
En 2010, la Asamblea General volvió a aprobar una resolución que reafirmaba las dos resoluciones anteriores sobre la moratoria, señalando los debates nacionales en curso sobre la pena de muerte y acogiendo con satisfacción las medidas adoptadas por algunos países para reducir el número de delitos por los que se puede imponer la pena de muerte. El resultado final de la votación fue de 108 votos a favor, 41 en contra y 36 abstenciones. Así, con el paso del tiempo, se ha producido un aumento gradual pero notable del número de votos a favor y una disminución del número de votos en contra.
Mientras que 58 países firmaron la nota verbal de la resolución de 2007 expresando su objeción “a cualquier intento de imponer una moratoria sobre el uso de la pena de muerte o su abolición en contra de las estipulaciones existentes en el derecho internacional”, ese número se redujo a 53 para las resoluciones de 2008 y 2010. Las tres notas verbales reafirmaban los principales argumentos esgrimidos por los opositores a las resoluciones durante los debates de la Asamblea General de la ONU. Entre otras cosas, los opositores argumentaron que la pena de muerte era una cuestión de justicia penal interna y no de derechos humanos, que no había consenso sobre la cuestión de la pena de muerte y que ninguna parte del debate tenía más “razón” que la otra, y que el artículo 6 del PIDCP permitía a los países que aún no habían abolido la pena de muerte imponer la condena por “los delitos más graves” y de acuerdo con la legislación existente en el momento del delito.
Las moratorias de las ejecuciones, tanto oficiales como no oficiales, están desempeñando un papel cada vez más importante en la eliminación de la pena de muerte en todo el mundo. La mitad (49 de 93) de los países y territorios que aún mantienen la pena de muerte en la ley son “abolicionistas de facto”, lo que significa que no han ejecutado a nadie en al menos los últimos diez años. Podría decirse que sólo cinco de estos 49 tienen moratorias oficiales de las ejecuciones, es decir, moratorias resultantes de la declaración pública de un gobierno de que no autorizará las ejecuciones (Argelia, Papúa Nueva Guinea, Rusia, Suazilandia y Zambia). Sin embargo, a menudo es difícil evaluar la firmeza con la que se aplicará la moratoria, y si es oficial o no. Además, Tayikistán, un país retencionista (lo que significa que se ha producido al menos una ejecución en los últimos diez años), ha instituido una moratoria de iure, es decir, una moratoria instituida por la legislación. Aunque Estados Unidos es retencionista, varios estados individuales, como Oregón y California, han adoptado moratorias no oficiales como resultado de decisiones de los tribunales, de la oposición de los gobernadores a la pena de muerte o de la falta de un enérgico proceso de apelación de la pena capital.
Las moratorias pueden conducir a la eventual abolición de la pena de muerte al mostrar a sus defensores que la sociedad es capaz de funcionar sin la pena capital y permitir a los gobiernos realizar estudios sobre alternativas a la pena de muerte. Sin embargo, las moratorias son vulnerables a la caducidad. Aunque en la Federación Rusa existe una moratoria judicial de las ejecuciones desde 1999, la mayoría de las moratorias existen porque un presidente se pronuncia sobre la conmutación de todas las penas de muerte por cadenas perpetuas (como en Malí) o se compromete a no firmar órdenes de ejecución (como en Zambia). Estas moratorias parecen, en el mejor de los casos, tenues, porque los futuros presidentes pueden no considerarse obligados por las políticas ejecutivas de sus predecesores. Países como Chad, Taiwán y Guinea reanudaron las ejecuciones tras años de observar moratorias no oficiales.
Algunos abolicionistas creen que las moratorias también pueden suponer un riesgo para la estrategia global de abolir oficialmente la pena de muerte. A nivel filosófico, la decisión de establecer una moratoria en lugar de apoyar la abolición total puede indicar que la administración de la pena de muerte, y no el castigo en sí, es defectuosa. Si los partidarios de una moratoria creen que la pena de muerte puede “arreglarse”, la moratoria puede permitir a los responsables políticos eludir cuestiones más difíciles sobre la utilidad y la moralidad de la propia pena de muerte.
Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas
Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas clave incluyen las siguientes:
Asamblea General de las Naciones Unidas, 62º período de sesiones, Resolución adoptada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2007, Moratoria del uso de la pena de muerte, Doc. A/RES/62/149, 26 de febrero de 2008.
Asamblea General de las Naciones Unidas, 63º período de sesiones, Resolución adoptada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2008, Moratoria del uso de la pena de muerte, Doc. A/RES/63/168, 13 de febrero de 2009.
Asamblea General de las Naciones Unidas, 65º período de sesiones, Resolución adoptada por la Asamblea General el 21 de diciembre de 2010, Moratoria sobre el uso de la pena de muerte, U.N. Doc. A/RES/65/206, 28 de marzo de 2011.
Asamblea General de las Naciones Unidas, 67º período de sesiones, Resolución adoptada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2012, Moratoria sobre el uso de la pena de muerte, Doc. A/RES/67/176, 20 de marzo de 2013.
A.G.U., 69º período de sesiones, Resolución adoptada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2014, Moratoria sobre el uso de la pena de muerte, U.N. Doc. A/RES/69/186, 4 de febrero de 2015.
Asamblea General de las Naciones Unidas, 71º período de sesiones, Resolución adoptada por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2016, Moratoria sobre el uso de la pena de muerte, Doc. A/RES/71/187, 2 de febrero de 2017.
Jurisprudencia Rusa
Casos clave incluyen los siguientes:
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Decisión No. 3-P/1999, Tribunal Constitucional de la Federación Rusa, 2 de febrero de 1999.
Decisión No. 1344-O-R/2009, Tribunal Constitucional de la Federación Rusa, 19 de noviembre de 2009.
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Basado en una definición de moratoria adaptada y de amplia circulación
Véase También
Crimen capital
El corredor de la muerte
Ejecución
Orden de ejecución
Verdugo
Última comida
Arma de fuego
Despiece
Electrocución
Crucifixión
Estrangulación
Decapitación (guillotina)
Inyección letal
Lapidación
Lingchi
Mazzatello
Ahogamiento
Tortura paliativa
Ahorcamiento
Rueda
Escafismo
Penología, Pena Capital, Pena de Muerte, Métodos de Ejecución, Derechos del Hombre, Sanciones Penales
Garrote vil, método utilizado en España especialmente.
Guillotina, máquina famosa por su papel en la Revolución francesa.
Bibliografía
Información acerca de “Moratoria” en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España
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Silla Eléctrica: Aquí se presenta una visión general de la electrificación de Estados Unidos y la posterior adopción por parte de la nación de la silla eléctrica como principal modo de ejecución. Véase también: Pena Capital, Pena de Muerte, Penología.
Pena de Muerte Obligatoria: Este texto se ocupa de la pena de muerte obligatoria. Al menos más de 20 países siguen aplicando la pena de muerte obligatoria, aunque cada vez más tribunales nacionales reconocen que, según el derecho internacional, las condenas a muerte obligatorias son arbitrarias e inhumanas. En el ámbito internacional, los casos han puesto a prueba la capacidad de los órganos de los tratados de derechos humanos para responder a las voluminosas y urgentes quejas de manera oportuna y eficaz, y han dado lugar a avances materiales en los principios y normas internacionales que rigen la aplicación de la pena capital, basados en parte en los precedentes nacionales. En el ámbito nacional, los tribunales han considerado valioso recurrir a los términos de los instrumentos de derechos humanos y a las decisiones asociadas de sus instituciones supervisoras para dar un significado y efecto informados y progresivos a los derechos y libertades consagrados en las constituciones regionales. De este modo, los poderes judiciales de los gobiernos regionales han dado un efecto significativo al principio de efectividad, según el cual la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos requiere no sólo la existencia de un sistema legal diseñado para hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino también que los gobiernos se comporten de manera que garanticen efectivamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Además, los tribunales nacionales han extendido este principio más allá de las garantías sustantivas de los instrumentos interamericanos de derechos humanos de los instrumentos interamericanos de derechos humanos para abarcar los procedimientos internacionales mediante los cuales se supervisa el cumplimiento de esas garantías. Véase también: Pena Capital, Pena de Muerte, Penología.
Pena de Muerte en el Derecho Internacional: Estados Unidos ha ratificado las Convenciones sobre la Tortura y la Raza con ciertas reservas a causa de la pena de muerte. Sin embargo, aunque la pena de muerte en sí misma puede no constituir una violación de estas convenciones, las aplicaciones específicas de este castigo pueden ser contrarias a la ley de estos tratados. Los castigos que pueden ser ilegales en el derecho internacional, como la ejecución de menores, de retrasados mentales y de aquellos extranjeros que no fueron informados de sus derechos consulares, no están exentos de la Convención sobre la Tortura. El dolor y el sufrimiento que son periféricos a los castigos legales, como los años de aislamiento en el corredor de la muerte y la inflicción innecesaria de dolor a través de formas de ejecución gratuitamente crueles, también están prohibidos por la Convención contra la Tortura. Por último, el uso arbitrario y discriminatorio de cualquier castigo está prohibido tanto por la Convención sobre la Raza como por la Convención sobre la Tortura. En la medida en que la pena de muerte es discriminatoria desde el punto de vista racial, Estados Unidos está obligado a tomar medidas correctivas para poner fin a esta discriminación. En lugar de promulgar leyes para evitar la discriminación racial, Estados Unidos ha ampliado la pena de muerte a nuevos delitos y ha reducido las oportunidades y los recursos de apelación. Estas acciones desafían no sólo el espíritu sino la letra de estos importantes tratados internacionales. Véase también: Pena Capital, Pena de Muerte, Penología.
Pena de Muerte en África: Pena de Muerte en ÁfricaEste elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Camerún
Camerún no ha llevado a cabo ninguna ejecución desde 1997 a 2012. Sin embargo, actualmente hay al menos 77 presos en el corredor de la muerte, y los [...] Véase también: Pena Capital, Pena de Muerte, Penología.
Pena Capital: Las actitudes con respecto a lo que constituye una cuestión de derechos humanos cambian con el tiempo. ¿Es la pena de muerte una cuestión de derechos humanos? Si creemos que la tortura y los castigos inhumanos están absolutamente prohibidos, entonces el castigo irrevocable último de la ejecución también debería prohibirse, al menos como forma de castigo inhumano. La pena de muerte" considera cómo los tratados de derechos humanos que permiten la pena de muerte han sido interpretados para incluir garantías procesales, límites sobre los delitos que pueden ser castigados con la pena de muerte, quiénes pueden ser ejecutados, y prohibiciones sobre ciertas formas de ejecución en las que la pena de muerte todavía se utiliza en todo el mundo. Las ejecuciones siguen disminuyendo, pero, según el informe anual de Amnistía Internacional sobre la pena capital, sigue habiendo graves motivos de preocupación. Un total de 108 países, a fines del año 2021, han abolido por completo la pena de muerte para todos los delitos, 28 países han abolido efectivamente la pena de muerte al no ejecutar a nadie en los últimos 10 años y 55 países aún mantienen la pena de muerte para los delitos comunes. En 2018, 20 Estados llevaron a cabo ejecuciones, frente a 23 en 2017. El último informe de Amnistía Internacional registró 690 ejecuciones confirmadas en 2018, lo que confirma la importante tendencia a la baja observada en los últimos años (en 2017 se enumeraron 993 ejecuciones, en 2016 1.032 y en 2015 1.634). El número de condenas a muerte registradas en 2018 (2.531) ha disminuido ligeramente en comparación con 2017 (2.591). Es importante recordar que la cifra real de ejecuciones totales es difícil de establecer dada la falta de estadísticas oficiales en algunos países, entre ellos China. Fuera de China, el 78% de las ejecuciones enumeradas en 2018 tuvieron lugar en cuatro países (Irán, Arabia Saudí, Vietnam e Irak). Véase también: Pena Capital, Pena de Muerte, Penología.
Opiniones sobre la Pena de Muerte: Este texto se ocupa de las opiniones sobre la pena de muerte, incluyendo las influencias de otros países y sistemas en Estados Unidos en relación a la pena capital. El cambio en la opinión pública ha contribuido a la disminución de las condenas a muerte. Para los que siguen apoyando la pena de muerte, muchos creen que es una forma de proporcionar un cierre a los familiares de las víctimas y de evitar que los condenados por asesinato supongan una amenaza potencial para los empleados de las prisiones y otras personas con las que puedan entrar en contacto. Aunque en el pasado ha habido ciudadanos extranjeros en el corredor de la muerte de Estados Unidos, la cuestión recibió poca atención hasta que las ejecuciones de estas personas empezaron a producirse con regularidad en la década de 1990. Incluso entonces, el planteamiento de la Convención de Viena como desafío legal a la pena de muerte era poco frecuente. Apenas se sabía cuántos extranjeros había en el corredor de la muerte y de qué países. Hoy, todo eso ha cambiado. Tanto los abogados defensores de Estados Unidos como los funcionarios de otros países son conscientes de este asunto. Además de la ejecución de ciudadanos extranjeros, hay numerosos casos en los que personas buscadas por delitos en Estados Unidos son detenidas en otros países. La cuestión de la extradición y el posible uso de la pena de muerte ha suscitado gran preocupación en toda Europa, Canadá, México y partes de África. Véase también: Pena Capital, Pena de Muerte, Penología.
Mujeres ante la Pena de Muerte: Las mujeres embarazadas, como también ocurría en la Inglaterra del siglo XVII, y las madres de niños pequeños reciben cierta protección frente a la ejecución, pero la discriminación por motivos de género en la aplicación de la pena capital sigue siendo una preocupación grave y poco estudiada. Véase también: Pena Capital, Pena de Muerte, Penología.
Métodos de Ejecución de Pena de Muerte: Hay cuatro países que autorizan la decapitación y seis que autorizan la inyección letal como método de ejecución. Los países que autorizan la decapitación son Irán, Arabia Saudí y Yemen, mientras que los países que permiten la inyección letal son China, Guatemala, Taiwán, Tailandia, Estados Unidos y Vietnam. Varias organizaciones internacionales han hecho comentarios sobre los distintos métodos de ejecución, aprobándolos o pidiendo un trato más humano en los casos en que se aplica la pena de muerte. La inyección letal puso fin a las macabras ejecuciones del pasado. Pero tras una serie de muertes chapuceras, su humanidad está siendo cuestionada. ¿Existe otra opción? Ninguna empresa farmacéutica quiere que sus medicamentos se utilicen para matar a la gente. Véase también: Pena Capital, Pena de Muerte, Penología.
Jurisprudencia Internacional sobre la Pena de Muerte: A principios de 2001, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió una decisión final a favor de Garza, en la que determinó que la inclusión de los cuatro asesinatos ajenos no juzgados en la fase de la pena del juicio constituía una violación del derecho de Garza a un juicio justo y al debido proceso, de acuerdo con los artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana. Además, la Comisión consideró que la sentencia de muerte de Garza era arbitraria y caprichosa en virtud del artículo I de la Declaración Americana y que ejecutarlo sería una violación deliberada de su derecho a la vida en virtud del artículo I. Los abogados de Garza utilizaron este dictamen como base para otros procedimientos posteriores a la condena, solicitando una reparación sobre la base de que los derechos de Garza en virtud de la Declaración Americana habían sido violados cuando se introdujeron en su audiencia de sentencia pruebas de los cuatro asesinatos no juzgados cometidos en México. La petición también argumentaba que las conclusiones de la Comisión eran vinculantes para Estados Unidos en virtud de la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) porque Estados Unidos es miembro de la OEA. La Corte Internacional de Justicia ordenó a Estados Unidos que revisara las condenas y sentencias de la mayoría de los 54 mexicanos que fueron parte de la decisión judicial sobre el caso Avena. Esto no significó que las condenas en los casos en los que se violaron los derechos de los ciudadanos mexicanos a la Convención sobre los Derechos del Niño fueran automáticamente anuladas. Normalmente, las decisiones de la Corte Internacional de Justicia sólo se aplican a las partes demandantes en relación con sus casos. Sin embargo, la Corte Internacional de Justicia afirmó que la decisión judicial en el caso Avena no se limitaba a los ciudadanos mexicanos en Estados Unidos, sino que se aplica también a casos similares en otros países participantes en la Convención de Viena. Véase también: Pena Capital, Pena de Muerte, Penología.
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