Municiones
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La Convención sobre Municiones en Racimo
Detalles
- Fecha de Suscripción: 30/05/2008
- Lugar: Dublín, Irlanda;
- Firmantes: Países Miembros de la ONU
- Categoría: Convención;
- Tipo de Instrumento: Multilateral;
- Tema: Seguridad y Defensa;
- Organismos Internacionales: Organización de las Naciones Unidas (ONU);
- Estatus: Depositado;
- Firma, ratificación, entrada en vigor y reservas: Todos los países, incluyendo aquellos que no adoptaron la Convención en Dublín, pudieron firmarla en Oslo el 3 de diciembre de 2008, y después de esa fecha, en la sede de la ONU, en Nueva York (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Aquellos Estados que la hayan firmado deberán luego aplicarla en su ordenamiento interno. Los Estados deben firmar el tratado en su totalidad; no podrán optar por no aplicar ciertas disposiciones del mismo.
Descripción
La Convención sobre Municiones en Racimo fue negociada y adoptada en la Conferencia Diplomática de Dublín el 30 de mayo de 2008 por 107 Estados. Es un tratado internacional jurídicamente vinculante que prohíbe el empleo, producción, almacenamiento y transferencia de bombas en racimo.
No se admitirá ningún cambio al texto del tratado. La Convención prohíbe las bombas en racimo, sin excepciones ni períodos, durante los cuales los países puedan seguir empleándolas después de que hayan sido prohibidas. Las reservas deben ser destruidas dentro de un período de ocho años y las áreas contaminadas deben limpiarse dentro de un período de 10. La Convención establece un nuevo estándar para asistir a las víctimas y proteger los derechos humanos.
Los Estados deben proveer atención médica y apoyo financiero y psicológico a los sobrevivientes y a todas las personas afectadas por las bombas en racimo (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Aunque el tratado aún no ha entrado en vigor, ha profundizado el estigma contra este tipo de armas. Se espera que en razón de esto, ningún Estado ni grupo armado no estatal vuelva a usar bombas en racimo alguna vez.
La Convención entiende por munición en racimo: “una munición convencional que ha sido diseñada para dispersar o liberar submuniciones explosivas, cada una de ellas de un peso inferior a 20 kilogramos, y que incluye estas submuniciones explosivas.” Prohíbe todas las armas que ahora y en el futuro dispersen bombetas más pequeñas sobre un área, matando y mutilando a civiles en el momento de su impacto y durante los años posteriores al conflicto (en los casos en los que no estallaron cuando se esperaba).
Los Estados deben presentar un informe detallado a las Naciones Unidas todos los años sobre el trabajo que hayan realizado, en virtud de lo estipulado por el tratado.
La presente convención tiene por objeto prohibir las bombas en racimo, sin excepciones ni períodos durante los cuales los países puedan seguir empleándolas después de que hayan sido prohibidas. El mayor problema de las municiones en racimo es que todas no estallan, dejando el peligro latente para la población civil por años y décadas (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Actualmente se considera que al menos 21 países, sobre todo países en desarrollo, están contaminados con cientos y cientos de pequeñas submuniciones en peligro latente de estallar.
Regulación sobre Armas y municiones
[rtbs name=”regulacion”]Ejemplos de Municiones en Derecho Internacional
Caso Treadwell and Co. (United States v. Mexico) (1875)
Citado como Caso Treadwell and Co. (United States v. Mexico) (1875), Moore, Int. Arb., 3468. Se presentaron reclamaciones en virtud de la Convención sobre Reclamaciones entre Estados Unidos y México de 1868 por parte de Treadwell and Co., una empresa estadounidense, derivadas del supuesto incumplimiento por parte de México de un contrato de venta a México de armas y municiones; los reclamantes no habían presentado formalmente sus reclamaciones al Gobierno mexicano (para más antecedentes sobre estos aspectos, véase la plataforma digital general). Al desestimar las reclamaciones, Sir Edward Thornton dictaminó que la Comisión no debía conocer de las reclamaciones derivadas de contratos entre nacionales estadounidenses y el Gobierno mexicano, a menos que la validez del contrato quedara probada por las pruebas del reclamante y se demostrara la existencia de una grave injusticia por parte del Gobierno mexicano.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Revisor de hechos: N Perri
Para más conceptos e información internacional de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre las armas, el derecho internacional privado (su fundamento y ramas), el derecho mercantil y sus características, los convenios y tratados internacionales, y la venta.
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