De acuerdo con el autor del Curso de Derecho Natural, de Filosofía del Derecho, Enrique Ahrens en su Enciclopedia Jurídica Ahrens(páginas 217 a 222):
“El nacimiento del Derecho en la historia tiene que explicarse siempre por el concepto de la vida de aquel. Para la escuela histórica, se pierde este comienzo, como el de todos los factores de la,civilizacion, y en especial el del lenguaje (con el cual el Derecho ofrece en su marcha gran analogía), en una oscuridad dificil de aclarar; y solo considera como origen del lenguaje, de las costumbres y el Derecho, el espíritu nacional general, que penetra todos los individuos y
obra en ellos inconscientemente.
Por importante que sea haber reconocido que el Derecho, como un aspecto y función
de la vida nacional, se halla en orgánico enlace con todas las restantes manifestaciones y actividades de ésta y tiene una fuente comun en el espíritu, carácter y tendencias del pueblo,
no indica esta afirmacion sino un sentido subjetivo y meramente general; faltando la explicacion, no ménos importante, del instinto, sentimiento ó tendencia especial, que
dá el impulso inmediato al establecimiento del Derecho. Así
lo hacen otras teorías, poniéndolo en el instinto de sociabilidad
(Grocio,, ó en una tendencia media entre el egoísmo y
la abnegacion (Warnk nig).Si, Pero: Pero esta mera explicacion subjetiva
del nacimiento del Derecho es insuficiente: porque el
origen de éste ha de indicarse tambien de un modo objetivo,
en las relaciones de la vida y en la manera como él las determina.
Merced á ese carácter predominante objetivo, jamás se halla
el Derecho, ni aun en su origen, en una oscuridad tan misteriosa
como la escuela histórica afirma. Los comienzos de
otros elementos de civilizacion, que tienen un carácter más
interno, como la religion, la ciencia (para un examen de la definición, véase que es la ciencia y que es una ciencia física o aplicada), el bello arte y el lenguaje, pueden explicarse solo por las profundas tendencias de la
vida del espíritu; pero el nacimiento del Derecho puede conocerse,
conforme á su esencia, de un modo más exterior.
Donde los hombres se encuentran y conviven, ora sea en la
familia, primer grado inicial de la sociedad humana, ora en
ulteriores y más ámplias uniones (por ejemplo, en tribus
nómadas cazadoras), siempre sentirá su espíritu, que se
anuncia ya áun en el instinto racional, la necesidad de
establecer determinádas condiciones para esta convivencia,
formada de tal ó cual modo y más ó ménos ordenada, las
cuales se diversifican segun el fin del vínculo que une á
los miembros y segun la concepcion y ejecucion más ó ménos
ética de este fin. Toda sociedad depende, pues, de condiciones
que, en lo más indispensable, tienen que llenarse, si
no han de romperse los lazos sociales. Así, en las familias primitivas
y segun su modo de concebir la convivencia, se llenan
esas condiciones mediante la educacion espiritual y co;Toral,
el mútuo auxilio y la subordinacion á un poder y gobierno
comun; y la situacion de cada uno de sus miembros, lo que
ha de hacer, lo que ha de omitir, lo que ha de consentir,
aparece como una de dichas condiciones, diversamente determinada
segun la idea más ó ménos ética del sér de la comunidad.
Aun los pueblos nómadas, cazadores ó pastores, todavia
asientan necesariamente las condiciones de la caza ó
del pastoreo en comun. Los varios fines de la vida y su concepcion
regulan, pues, las condiciones, que forman do
quiera el aspecto jurídico de todo vínculo ético, constituido
entre hombres y creado por un fin.
Ahora bien; si la familia, primer vínculo natural, une
en sí inmediatamente todos los fines de la vida y es fuente
de todas las ulteriores formaciones sociales, toma el Derecho
su origen histórico en ella: el primer derecho es el derecho
de familia. Y pues las familias se extienden poste riormente, en la parentela y la tribu, y conviven localizadas
en lugares, ya permanentes, ya mudables, recibe tambien el
Derecho una ulterior extension y carácter especial, de todas
esas diferencias y relaciones de la vida. El origen del
Derecho es, pues, objetivamente considerado, segun su concepto,
claro y sencillo; aunque los motivos ó tendencias en
que los fines se reflejan subjetivamente y mediante los cuales
se producen las condiciones de vida, puedan ser muy
diversos,•segun la naturaleza moral de los individuos. Tanto
las tendencias de la sociabilidad, del amor, de la benevolencia,
del mútuo complemento, como las del egoismo, la dominacían,
la mayor ganancia de todos los miembros de la sociedad,
mediante un poder superior, físico ó espiritual y de
tal ó cual modo nacido, pueden servir de impulsos inmediatos
para el establecimiento del Derecho y modifican diversamente
unas mismas relaciones jurídicas. Pero, en sí propio,
no nace aquel de ellos, ni cabe por ellos medirlo; antes
tiene su criterio y medida y su regla, no en sí mismo, sino
en los fines éticos, fundados en la naturaleza racional-sensible
del hombre: de aquí que muestre el desarrollo del Derecho
y su génesis en la historia el mismo camino, las mismas
épocas y fases que el total desarrollo ético del hombre y de
los pueblos.
La diversidad de instituciones jurídicas de las razas y naciones
tiene, pues, su fundamento en sus distintos grados de
cultura ética y en las tendencias predominantes que en su
vida determina el carácter de la raza. Así como la voluntad
del hombre, en general, pende de la educacion y el carácter,
así tambien la actividad voluntaria de los miembros de una
comunidad, en punto al establecimiento de las relaciones jurídicas,
mediante costumbres, contratos y leyes, depende
siempre de sus ideas morales sobre la vida. Aunque en un,
grado de cultura ó en un pueblo (por ejemplo, el romano enla esfera del derecho privado), se asegure á la voluntad personal
de los individuos y del todo social el más ancho espacio,
todavía en el ejercicio de su libre albedrio se expresará
el grado de su educacion moral; pero si se trata de regular
por las leyes relaciones generales, debe el legislador, ora sea
un individuo, ora una asamblea, estimar, no tanto la voluntad,
como la educacion y estado comun social, teniendo
siempre á la vista juntamente un superior fin de cultura:
si no ha de perecer su obra, al e4trellarse contra las costumbres,
y si no ha de aumentar la deolinacion moral del pueblo.
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