▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Naviero Gestor

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Naviero Gestor

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Naviero Gestor

Naviero Gestor en el Derecho Marítimo

[rtbs name=”derecho-maritimo”]El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: El artículo 595 del Código de Comercio establece tres clases o, mejor, supuestos de naviero, a saber, el naviero—propietario del buque, el naviero que explota en su propio nombre y por su cuenta el buque ajeno —hipótesis ambas examinadas en la voz dedicada al estudio del concepto genérico del naviero— y el naviero —conocido doctrinalmente como gestor naval— gestor, ya lo sea de un propietario, ya de una asociación de copropietarios, es decir, la persona que con el carácter de representante —legal o voluntario— del naviero, actúa como apoderado general de éste en todos los asuntos relativos al ejercicio de su empresa náutica.

La denominación de naviero gestor que emplea el Código de Comercio en sus artículos 594 al 601 induce a confusión, pues la atribución de la cualidad de naviero a la figura de que se trata —sin advertir que el gestor de un propietario o de una comunidad naval no puede gozar de la cualidad de naviero, al no ejercitar la explotación del buque en nombre propio, sino en el de aquéllos— es incompatible con el hecho de que, como resulta del contenido de los artículos 594, 597, 598 y 599 del Código mercantil, contrate en nombre del naviero, a quien obliga con sus actos, constituyéndose en el representante, voluntario o legal —impuesto por el Código tanto cuando el buque se explote en régimen de comunidad, como cuando el titular de la explotación o empresa marítima sea un menor de edad o un incapacitado— del mismo.Entre las Líneas En consecuencia, y para evitar cualquier confusión terminológica, se denomina gestor naval a este representante del naviero, con poder general para actuar en el tráfico marítimo, que es el principal colaborador auxiliar (secundario, subordinado)
del naviero que, a semejanza del factor —al que implícitamente se refiere el artículo 595 del Código de Comercio— respecto al comerciante o empresario mercantil terrestre, constituye un auténtico alter ego de aquél —con el que aparece en relación de dependencia y subordinación— y al que, por supuesto, convienen los requisitos de capacidad —aptitud para comerciar, es decir, plena capacidad de obrar, a tenor de lo que resulta del artículo 595, en relación con el 282, ambos del Código mercantil— e inscripción en el Registro mercantil, bien entendido que la misma no ha de realizarse —como pudiera parecer que dispone el tantas veces citado artículo 595— en hoja abierta a su nombre, independientemente de la de su naviero —y como si de un tal se tratara—, sino que, como resulta del apartado sexto del artículo 21 del Código de Comercio, la exigencia legal ha de entenderse referida a la inscripción de los poderes generales que se hayan conferido al gestor naval, poderes —o poder general— que deberán ser inscritos en la hoja que en el Registro se haya abierto al naviero al que aquél represente (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Respecto al contenido del poder, es decir, al ámbito de las facultades del gestor, éstas son las que los artículos 595 —gestionar, judicial y extrajudicialmente, cuanto interese al comercio—, 597 —elegir y ajustar al capitán y contratar, en nombre de los propietarios, que quedarán obligados en todo cuanto se refiera a reparaciones, pormenor de la dotación, armamento, provisiones de víveres y combustible y fletes del buque—, 597 in fine —en general, cuanto concierna a las necesidades de la navegación—. 598 y 599 —que, en consonancia con el significado que tradicionalmente se ha conferido al viaje marítimo, cual empresa separada y distinta de las demás, limitan en el tiempo y, precisamente para cada viaje, ciertas facultades del gestor, como las de ordenar un nuevo viaje o ajustar nuevo flete para él, o asegurar al buque sin autorización de su propietario o acuerdo de la mayoría de los copropietarios—, del Código de Comercio le confieren, salvo que como admite el último inciso del párrafo 1 del mencionado artículo 598, en el acta de su nombramiento se le hubieran conferido todas estas facultades con carácter general, que es lo que en la práctica suele ocurrir, puesto que la concepción y nombramiento del gestor naval como auxiliar (secundario, subordinado)
del naviero para un viaje determinado no es compatible con las notas de estabilidad y continuidad que caracterizan, actualmente, el ejercicio de la empresa mercantil marítima.Entre las Líneas En cuanto a la posibilidad de que el naviero pueda limitar o reducir, al nombrar gestor naval, las facultades que al mismo confiere el Código de Comercio —con la sola condición, para producir efecto frente a terceros de que, mediante la inscripción del poder en el Registro, se haya dado la necesaria publicidad a tales limitaciones—, la doctrina aparece dividida, si bien parece más lógica la postura de quienes se oponen a ello en base al mantenimiento de la seguridad del tráfico, ya que quien contrata con el gestor naval no tiene por qué acudir al Registro, bastando con que ponga su confianza en las facultades que, al mismo, otorga el Código de Comercio.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

Las obligaciones del gestor naval son, además de la genérica de todo representante —gestionar y representar al naviero o asociados con la debida diligencia—, las que, al efecto, le impone el artículo 599 del Código mercantil —rendir cuentas, teniendo siempre a disposición de sus poderdantes los libros y correspondencia relativos al buque y a sus expediciones—, y no, por el contrario, las que, con notorio error, le confieren los artículos 602 y 606 del dicho Cuerpo legal, ya que tales deberes son propios del naviero y no de quien es, tan solo, un auxiliar (secundario, subordinado)
del mismo. [F.P.M.]

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo