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Naturaleza de las Normas Jurídicas

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Naturaleza de las Normas Jurídicas

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Naturaleza de la Norma Cosntitucional

En el sentido más amplio, una constitución es un conjunto de normas que rigen los asuntos de un grupo organizado. Un parlamento, una congregación eclesiástica, un club social o un sindicato pueden operar bajo los términos de un documento escrito formal etiquetado como una constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No todas las reglas de la organización están en la constitución; También existen muchas otras reglas (por ejemplo, estatutos y costumbres). Por definición, las reglas enunciadas en la constitución se consideran básicas, en el sentido de que, hasta que se modifiquen de acuerdo con un procedimiento adecuado, todas las demás reglas deben cumplirlas.

Una Conclusión

Por lo tanto, el funcionario que preside una organización puede estar obligado a declarar una propuesta fuera de orden si es contraria a una disposición de la constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Implícita en el concepto de constitución está la idea de una “ley superior” que tiene prioridad sobre todas las demás leyes.

Cada comunidad política, y por lo tanto cada estado, tiene una constitución, al menos en la medida en que opera sus instituciones importantes de acuerdo con algún cuerpo fundamental de reglas. Según esta concepción del término, la única alternativa concebible a una constitución es una condición de la anarquía.

Puntualización

Sin embargo, la forma que puede adoptar una constitución varía considerablemente. Las constituciones pueden ser escritas o no escritas, codificadas o no codificadas, y complejas o simples, y pueden proporcionar patrones de gobierno muy diferentes.Entre las Líneas En una monarquía constitucional, por ejemplo, los poderes del soberano están circunscritos a la constitución, mientras que en una monarquía absoluta el soberano tiene poderes no calificados.

La constitución de una comunidad política articula los principios que determinan las instituciones a las que se confía la tarea de gobernar, junto con sus respectivos poderes.Entre las Líneas En las monarquías absolutas, como en los antiguos reinos del este de Asia, el Imperio Romano y Francia, entre los siglos XVI y XVIII, todos los poderes soberanos se concentraron en una sola persona, el rey o el emperador, que los ejercitó directamente o mediante agencias subordinadas que actuaron Según sus instrucciones.Entre las Líneas En las antiguas repúblicas, como Atenas y Roma, la constitución proveía, al igual que las constituciones de la mayoría de los estados modernos, para una distribución de poderes entre distintas instituciones.Si, Pero: Pero si concentra o dispersa estos poderes, una constitución siempre contiene al menos las reglas que definen la estructura y el funcionamiento del gobierno que administra la comunidad.

Una constitución puede hacer más que definir a las autoridades dotadas de poderes para mandar. También puede delimitar esas facultades para garantizarles ciertos derechos fundamentales de las personas o grupos. La idea de que debería haber límites a los poderes que el Estado puede ejercer está profundamente arraigada en la filosofía política occidental. Mucho antes del advenimiento del cristianismo, los filósofos griegos pensaban que, para ser justos, la ley positiva —la ley realmente aplicada en una comunidad— debe reflejar los principios de una ley ideal superior, conocida como ley natural. Concepciones similares fueron propagadas en Roma por Cicerón (106–43 aC) y por los estoicos (ver Estoicismo). Más tarde, los Padres de la Iglesia y los teólogos del escolasticismo sostuvieron que la ley positiva es obligatoria solo si no está en conflicto con los preceptos del derecho divino. Estas consideraciones abstractas se recibieron en cierta medida en las reglas fundamentales de los sistemas legales positivos.Entre las Líneas En Europa durante la Edad Media, por ejemplo, la autoridad de los gobernantes políticos no se extendió a los asuntos religiosos, que estaban estrictamente reservados a la jurisdicción de la iglesia. Sus poderes también estaban limitados por los derechos otorgados al menos a algunas clases de sujetos. Las disputas sobre la extensión de tales derechos no fueron infrecuentes y, en ocasiones, se resolvieron mediante “pactos” legales solemnes entre los contendientes, como la Carta Magna (1215). Incluso los monarcas “absolutos” de Europa no siempre ejercieron un poder genuinamente absoluto. El rey de Francia en el siglo XVII o XVIII, por ejemplo, no pudo por sí mismo alterar las leyes fundamentales del reino ni desestabilizar a la Iglesia Católica Romana.

En este contexto de limitaciones legales existentes sobre los poderes de los gobiernos, un giro decisivo en la historia del derecho constitucional occidental ocurrió cuando los filósofos políticos desarrollaron una teoría del derecho natural basada en los “derechos inalienables” del individuo. El filósofo inglés John Locke (1632–1704) fue uno de los primeros campeones de esta doctrina. Otros siguieron a Locke, y en el siglo XVIII, la vista que articularon se convirtió en el estandarte de la Ilustración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estos pensadores afirmaron que cada ser humano está dotado de ciertos derechos, incluidos los derechos de culto según la conciencia de cada uno, a expresar sus opiniones en público, a adquirir y poseer bienes, ya estar protegido contra el castigo sobre la base de leyes retroactivas e injustas. procedimientos penales: que los gobiernos no pueden “quitar” porque, en primer lugar, no son creados por los gobiernos.

Otros Elementos

Además, asumieron que los gobiernos deberían organizarse de manera que proporcione una protección efectiva de los derechos individuales.

Una Conclusión

Por lo tanto, se pensó que, como requisito previo mínimo, las funciones gubernamentales deben dividirse en legislativas, ejecutivas y judiciales; La acción ejecutiva debe cumplir con las normas establecidas por la legislatura; y los recursos, administrados por un poder judicial independiente, deben estar disponibles contra la acción ejecutiva ilegal.

La doctrina de los derechos naturales fue un factor importante en la reforma de las constituciones de los países occidentales en los siglos XVII, XVIII y XIX. Una etapa temprana de este proceso fue la creación de la Carta de Derechos inglesa (1689), un producto de la Revolución Gloriosa de Inglaterra. Todos estos principios relativos a la división de las funciones gubernamentales y sus relaciones apropiadas se incorporaron al derecho constitucional de Inglaterra y otros países occidentales. Inglaterra también cambió pronto algunas de sus leyes para dar fuerza legal más adecuada a las libertades individuales recién pronunciadas.

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En los Estados Unidos, la doctrina de los derechos naturales fue aún más exitosa. Una vez que las colonias americanas se convirtieron en estados independientes (1776), enfrentaron el problema de darse una nueva organización política. Aprovecharon la oportunidad para detallar en documentos legales, que solo se podrían enmendar mediante un procedimiento especial, los principios fundamentales para distribuir las funciones gubernamentales entre distintas agencias estatales y para proteger los derechos de las personas, como la doctrina de derechos naturales requiere. La Constitución federal, redactada en 1787 en una Convención Constitucional en Filadelfia para reemplazar los Artículos de la Confederación en su defecto, y su posterior Declaración de Derechos (ratificada en 1791) hizo lo mismo a nivel nacional. Al conferir formalmente a través de estos dispositivos un estatus más alto en las reglas que definían la organización del gobierno y limitaban sus poderes legislativos y ejecutivos, el constitucionalismo estadounidense mostraba la naturaleza esencial de toda derecho constitucional: el hecho de que es “básico” con respecto a todas las demás leyes. del ordenamiento jurídico. Esta característica hizo posible establecer controles institucionales sobre la conformidad de la legislación con el conjunto de reglas que se consideran, dentro del sistema, como de suma importancia.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

La idea norteamericana de que las reglas básicas que guían las operaciones del gobierno deberían establecerse en un documento ordenado y completo rápidamente se hizo popular. Desde finales del siglo XVIII, muchos países de Europa y otros lugares siguieron el ejemplo de los Estados Unidos; hoy en día, casi todos los estados tienen documentos constitucionales que describen los órganos fundamentales del estado, las formas en que deben operar y, por lo general, los derechos que deben respetar y, a veces, los objetivos que deben perseguir.

Puntualización

Sin embargo, no todos los estatutos se han inspirado en los ideales individualistas que impregnan el derecho constitucional occidental moderno. Las constituciones de la antigua Unión Soviética y otros países comunistas subordinaban las libertades individuales al objetivo de lograr una sociedad sin clases. A pesar de las grandes diferencias entre las constituciones modernas, sin embargo, son similares al menos en un aspecto: están destinadas a expresar el núcleo del derecho constitucional que rige a sus respectivos países.

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Autor: Black

Algunas Teorías Sobre la Naturaleza de las Normas Jurídicas

Hay una entrada principal sobre esta cuestión, donde se recogen las principales teorías.

Ideas Básicas

La opción imperativista y la opción antiimperativista son solamente los dos enfoques más generalizados y representativos durante los siglos XIX y XX en relación con la naturaleza de la norma jurídica.Si, Pero: Pero a lo largo de la historia del pensamiento jurídico han sido formuladas otras muchas explicaciones alternativas.

Entre ellas podemos señalar aquellas que definen el Derecho como:

  • Organización natural de los grupos humanos,
  • Conducta correlativa,
  • Medida de determinación de lo justo concreto,…

En todas ellas las normas jurídicas no desempeñan la función primaria de imponer a los destinatarios determinadas órdenes de hacer o no hacer.

Fuente: Diccionario jurídico Espasa.

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