Negociación Permanente
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Noción de Negociación Permanente
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de negociación permanente, la siguiente definición: Sistema en el que la negociación colectiva continúa después de la firma del convenio colectivo y durante su periodo de vigencia, principalmente porque los acuerdos alcanzados contienen una regulación «abierta» que presupone acuerdos posteriores. Difiere de la negociación estática, en la que los convenios quedan cerrados en el momento de su firma y solo pueden ser renegociados a su terminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El sistema británico es un buen ejemplo de negociación permanente, mientras que el sistema español debe ser adscrito más bien al modelo estático.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Concepto sobre negociación permanente originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
- Administración del convenio colectivo
- Comisión paritaria del convenio colectivo
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1 comentario en «Negociación Permanente»