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Norma Penal en Blanco

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Normas o Leyes Penales en Blanco

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Las leyes penales en blanco, según BRAMONT ARIAS TORRES, L. M. (2002), p. 75.‐ son aquellas cuyo supuesto de hecho se configura por remisión a una ley de carácter extrapenal, es decir, se debe recurrir a una disposición de carácter no penal para que se determine con precisión los alcances de la ley penal.

Escribe Elky Alexander Villegas Paiva, en su artículo “Los Bienes Jurídicos Colectivos en el Derecho Penal. Consideraciones sobre el fundamento y validez de la protección penal de los intereses macrosociales” lo siguiente sobre la utilización de leyes penales en blanco:

“(…) tener en cuenta otras normas jurídicas, de carácter extrapenal, para completar la
prohibición punitiva. Así por ejemplo en el ámbito de los delitos contra el medio
ambiente tenemos que en múltiples ocasiones la prohibición penal se completará
mediante el reenvío a las disposiciones administrativas sobre la materia Las posiciones contrarias a los tipos penales en blanco o abiertos se basan principalmente en sus posibles implicancias contra el principio de legalidad penal.”

En este sentido se ha dicho que “la teoría de los tipos abiertos debe […] rechazarse,
pues si el tipo se entiende como clase de injusto, pues solo debe imaginarse como
cerrado, ya que de lo contrario le faltaría, precisamente el carácter típico. Esto
significa que el tipo ha de contener todos, sin excepción, los elementos que
contribuyen a determinar el contenido de injusto de una clase de delito”88. La
tipicidad, dice Jescheck, constituye un círculo que, para mantener su indemnidad,
debe contener la totalidad de sus elementos: norma de conducta y consecuencia
jurídica, de lo contrario, el círculo de tipicidad se mantendría abierto y con ello el
principio de legalidad resultaría afectado.

La Norma penal en blanco es aquella cuyo precepto es indeterminado en su contenido, que deberá ser llenado por otra ley o reglamento, y en la que solamente está fijada la sanción (Soler, citado en Ossorio, 2006. p. 618). Es conocida también en la técnica jurídica como ley en blanco.

En España, siguiendo a Muñoz Conde, creemos que si bien en principio el Derecho penal debe crear los presupuestos de sus normas de un modo autónomo y en lo posible sin remisiones expresas a otras ramas del ordenamiento jurídico, sin embargo hay ocasiones en que por razones técnicas y de política criminal muy precisas es necesario recurrir a la ley penal en blanco, y creo que estas situaciones se darían en el caso del derecho penal ambiental y del económico.

Como ha dejado escrito Muñoz Conde: “La regulación de determinadas actividades peligrosas para la sanidad de un país, su orden económico, etc. ‐por solo citar los sectores en los que se da más frecuentemente este tipo de técnica legislativa‐, está fuertemente condicionada por las
circunstancias histórico‐ sociales concretas. La actividad legislativa en estos sectores es incesante: a una ley sigue otra que poco después la modifica, un reglamento que la desarrolla, etcétera. Si se incluyeran estas conductas que forman el supuesto de hecho de la norma penal en la redacción de la norma penal misma, habría que estar continuamente reformando ésta, so pena de quedar prácticamente sin aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Para evitar este deterioro legislativo de la norma penal surge la norma penal en blanco penal.”

En tal sentido el Derecho penal tiene que acoger tipos que son tendencialmente abiertos posibilitando así la adaptación de la norma a los cambios sociales y técnicos sin tener que realizar intervenciones legislativas constantes en el código penal (HEINE (1993), p. 300 y REÁTEGUI SÁNCHEZ, p. 91).

La ley penal en blanco es la única posibilidad de conseguir certeza y seguridad, teniendo como objetivo: haciéndola lo más preciso posible en la configuración típica del supuesto de hecho y hacia donde va dirigida la remisión.

La disposición extrapenal solo tiene por función señalar condiciones, circunstancias, limites y otros aspectos complementarios pero nunca a definir lo prohibido mismo.

Las normas penales en blanco no afectan, el principio de legalidad penal, salvo aquellos casos en que la norma extrapenal, integrante de la norma punitiva, describa la prohibición de manera difusa, afectando la certeza de la ley, lo que puede incluso ocurrir en leyes que no recurran a la técnica del reenvío. No se puede en consecuencia, hablar de una singular violación al principio de legalidad a través de las normas penales en blanco (REYNA ALFARO).

Además, compartiendo la idea de Castro Cuenca94, es mucho más garantista
determinar la antijuridicidad material de un delito contra el medioambiente a
través de una prueba sobre la incidencia de la conducta del sujeto activo en el
recurso natural concreto presuntamente afectado, que analizar la lesividad de un
delito a través de estructuras filosóficas abstractas por las siguientes razones: En
primer lugar, la verificación de la antijuridicidad material de una conducta punible
no significa que es suficiente para la atribución de responsabilidad penal a una
persona, pues para ello es necesario también analizar otros aspectos tales como el
cumplimiento de los elementos de la conducta típica, la imputación subjetiva (a título de dolo o imprudencia), la culpabilidad y la ausencia de causales de
justificación.

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Por ello no puede decirse que la determinación de la lesividad de una conducta a través de una pericia técnica equivalga a una sentencia en contra del investigado o imputado.Entre las Líneas En segundo lugar, los críticos más radicales de los tipos penales en blanco se olvidan que los destinatarios de la norma no son ellos mismos sino personas que no tienen la menor idea de la filosofía de Kant, Hegel o Habermas, ni de la dogmática de Jakobs o Hassemer, y que sí conocen las normas que manejan a diario en su actividad profesional. Por ello para un empresario es más fácil conocer las normas técnicas sobre el manejo de residuos y los volúmenes de emisiones de
su compañía que el contenido de figuras tan complicadas como la culpabilidad, la
responsabilidad, la injerencia, la prohibición de regreso y la autoría mediata.”

Ley penal en blanco

Ley penal en blanco en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Norma penal en blanco

Norma penal en blanco en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

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Recursos

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Véase También

Bibliografía

Grisanti, H. (2007). Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Caracas, Venezuela: Vadell Hermanos Editore

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