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Normas de Derecho Especial

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Normas de Derecho Especial

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Normas de Derecho Común y de Derecho Especial.

Ideas Básicas

Atendiendo a la generalidad de las normas jurídicas y a la especialización de las diversas ramas del Derecho, de forma instrumental y para evitar lagunas del Derecho, así como reiteraciones innecesarias, es frecuente y necesario distinguir entre normas de Derecho común y de Derecho especial. Con semejante contraposición se pretende destacar que ciertas normas o sectores normativos tienen por objeto la regulación de materias o relaciones jurídicas determinadas y concretas o, mejor, están dirigidas hacia un sector determinado de los destinatarios potenciales de las normas (los ciudadanos). Así pues, éstos vienen considerados como integrantes de ciertos colectivos que están sometidos a un régimen jurídico propio, al que se le considera especial, a los comerciantes y empresarios se les aplicará el Derecho mercantil, a los trabajadores por cuenta ajena, el Derecho laboral. Frente a ello, al sector normativo que constituye el tronco común del Derecho y que regula las relaciones entre personas sin ulteriores calificativos, se le denomina Derecho común para resaltar que el mismo tiene una mayor generalidad y, por consiguiente, cumple una función supletoria respecto del Derecho especial.Entre las Líneas En nuestro Ordenamiento jurídico, la función del Derecho común viene desempeñada por el Derecho Civil y, en particular, por el Código Civil, cuyo artículo 4.3. dispone precisamente que “las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes”. .

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