Normas Self-executing
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Elementos de Normas Self-executing
Descripción y definición de Normas Self-executing aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Cuauhtémoc Manuel de Dienheim Barriguete y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): La denominación de estas normas proviene del inglés self-executing que quiere decir: ejecutables por sí mismas, autoejecutables o auto ejecutivas. El tema de las normas self-executing usualmente se refiere a las normas contenidas en los tratados internacionales (derecho convencional), aunque también puede referirse a otro tipo de normas contenidas en otros instrumentos también de índole nacional (Constituciones).
Se consideran normas self-executing aquellas que por su misma naturaleza pueden ser aplicadas directa e inmediatamente sin necesidad de ningún acto legislativo posterior. Así la estipulación de un tratado se considera ejecutable por sí misma (self-executing) cuando es susceptible de una aplicación inmediata y directa sin que sea necesaria una acción jurídica complementaria para su implantación o exigibilidad. De esta manera, como señala Loretta Ortiz Ahlf, se considera que hay autoejecutividad cuando la disposición o norma respectiva ha sido redactada de tal forma que de ella surge una regla que los tribunales y órganos judiciales internos puedan aplicarla en cualquier caso concreto de su conocimiento. De esta manera y siguiendo a César Sepúlveda los tratados autoejecutivos self-executing serán aquellos que en su cuerpo contienen normas que pueden recibirse como leyes internas sin necesidad de que se dicten otras normas para transformarlas en ordenamientos domésticos. Se aplican directamente como derecho local, sin necesidad de legislación complementaria.
Más sobre el Significado de Normas Self-executing
El famoso juez Marshall presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América señalaba que una norma es ejecutable por sí misma, es decir self-executing, “toda vez que opere por sí, sin ayuda de una disposición legislativa”. Para Jiménez de Aréchega son dos las condiciones necesarias para que una norma se considere autoejecutiva: la primera que se trate de una norma de la cual sea posible derivar en forma directa un derecho o una pretensión, en favor de un individuo que tenga interés legítimo en la aplicación dela regla en su caso y que comparece ante el juez o administrador solicitando esa aplicación, y la segunda que la regla debe ser lo suficientemente específica como para poder ser aplicada judicialmente sin que su ejecución se encuentre subordinada a un acto legislativo o a medidas legislativas subsiguientes. De esta manera una norma convencional es ejecutable por sí misma cuando esa ha sido la intención de los Estados parte, teniendo la intención de conceder un derecho definido y exigible por el individuo que solicita la aplicación de dicha norma en su favor ante un juez u otra autoridad. Ejemplo de estas normas son las cláusulas de la nación más favorecida, los tratados con normas sobre libertad de establecimiento, extradición, doble tributación y sobre todo las normas relativas a derechos humanos. El mismo Jiménez de Aréchega señala que existe una presunción a favor del carácter ejecutable de las disposiciones convencionales pues se ha considerado que la disposición de un tratado es ejecutable por sí misma “a menos que contenga una estipulación expresa de ejecución por medio de una ley o pertenezca a una categoría excepcional de tratados a los que no se puede por su propia naturaleza dar efecto como derecho ex propio vigore”. Es por ello que, como señala Michel Virally, muchas de las Constituciones modernas actualmente disponen que los tratados debidamente celebrados tendrán la vigencia del derecho interno y obligarán directamente tanto a las personas como a los tribunales. Este tipo de disposiciones convierten a los tratados celebrados por el Estado en una fuente también del derecho interno.
Otros Aspectos
Según Thomas Buergenthal, si un tratado o una norma se considera como autoejecutable, será directamente reclamable ante los tribunales como cualquier norma de aplicación inmediata de carácter interno, sin necesidad de que existan algún otro tipo de medidas o regulaciones legislativas o administrativas para hacerlo. Así como dice Mathias Herdegen si las disposiciones de un tratado internacional por la certeza de su contenido pueden ser aplicadas por las cortes y autoridades nacionales se habla de una aplicación directa y es por ello que a este tipo de tratados se le conoce en el lenguaje americano como self-executing. Para Víctor Rojas Amandi, para que una norma pueda ser aplicada de manera inmediata y directa se requiere, que sea self-executing objetivamente hablando, es decir, que su contenido, objeto y redacción de la misma haya quedado suficientemente determinado para poder ser objeto de aplicación por parte de un tribunal sin que sea necesario que exista una ley especial interna que la reglamente para pormenorizarla, desarrollarla y detallarla. Adicionalmente a ello se requiere el aspecto subjetivo del self-executing y que es que los Estado Partes del tratado hayan tenido la voluntad de querer que las disposiciones contenidas en él se apliquen de manera inmediata por parte de sus órganos internos. Así para determinar la naturaleza de una norma habrá que acudir directamente a su texto y ver si la disposición se dirige a los Estados y los obliga a adoptar diversas medidas previas a su aplicación(normalmente medidas a cargo del legislativo de cada Estado) en cuyo caso serán non-self executing o si la norma se dirige inmediatamente a los órganos estatales de aplicación del derecho (jueces y administración pública) y a los particulares, caso en el cual se tratará de una norma self-executing.Entre las Líneas En todo caso la determinación de dicha naturaleza es una cuestión de interpretación de la norma, así que usualmente queda en manos de los órganos jurisdiccionales.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Desarrollo
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados bajo el principio “Pacta Sunt Servanda” establecido en el art. 26 que determina que “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplidas por ellas de buena fe”, el cual se reafirma con el art. 27 que determina que “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado” (salvo lo dispuesto en el artículo 46 de la propia Convención), ha asumido la postura general sobre la obligatoriedad de los tratados y de su eficacia con independencia de lo dispuesto por la legislación interna de los Estados partes, por lo cual la falta de aplicación de un tratado para el Estado parte que lo hace origina una responsabilidad internacional.
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