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Notificación Internacional en el Reino Unido

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Notificación Internacional en el Reino Unido en Materia de Derecho Privado

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] El acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, firmado en Bruselas y Londres el día 24 de enero de 2020, publicado el 31 de enero de 2020 en el diario oficial de la Unión Europea, entró en vigor el 1 de febrero de 2020.

El artículo 126 establece un período transitorio o de ejecución, que comenzó en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, el día 1 de febrero de 2020 y finalizará el día 31 de diciembre de 2020. El artículo 68 dispone que, en el Reino Unido, así como en los Estados miembros en situaciones que incumban al Reino Unido, se aplicará el Reglamento (CE) No 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a los documentos judiciales y extrajudiciales que reciban a los efectos de su notificación o traslado antes del final del período transitorio:

  • un organismo receptor,
  • una entidad central del Estado en el que deba realizarse la notificación o el traslado, o
  • los agentes diplomáticos o consulares, los servicios postales o los agentes judiciales, funcionarios u otras personas competentes del Estado requerido a que se refieren los artículos 13, 14 y 15 de dicho Reglamento

Nota: El artículo 132 dispone que, no obstante lo dispuesto en el artículo 126, el Comité Mixto, antes del 1 de julio de 2020, podrá adoptar una decisión única por la que se prorrogue el período transitorio hasta un máximo de uno o dos años.

La notificación y el traslado de documentos en materia civil y comercial

Esta sección se centrará en lo que dispone, en este ámbito, el Reglamento sobre la notificación y el traslado de documentos y la obtención de pruebas en materia civil y comercial (disposiciones sobre revocación y conservación) (salida de la UE) de 2018 (SI 2018/1257)

Este Reglamento se elaboró en ejercicio de las facultades previstas en el párrafo 1 del artículo 8 y en el párrafo 21 del anexo 7 de la Ley de la Unión Europea (retirada) de 2018 (c. 16) con el fin de abordar los fallos de funcionamiento de la legislación de la Unión Europea y otras deficiencias (en particular, en virtud del apartado c) del párrafo 2 del artículo 8) derivadas de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

En el Reglamento se introducen enmiendas a la legislación en la esfera de la cooperación judicial transfronteriza en lo que respecta a la notificación de documentos y la obtención de pruebas en asuntos civiles y comerciales.

La Parte 2 se refiere a la notificación o traslado transfronterizo de documentos. Revoca el Reglamento (CE) Nº 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (el Reglamento de notificación o de servicio). También revoca dos instrumentos legislativos escoceses y dispone la cesación de todos los derechos, facultades, responsabilidades, obligaciones, restricciones, recursos y procedimientos que se derivan del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca sobre la notificación y el traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial (el Acuerdo). La Parte 2 guarda el instrumento jurídico escocés sustantivo y los derechos, etc., derivados del Acuerdo, y guarda y modifica el Reglamento de notificación y traslado para aplicarlo a los documentos que fueron recibidos por determinados órganos del Reino Unido antes del día de salida para su notificación y traslado en el Reino Unido.

La Parte 3 se refiere a la obtención transfronteriza de pruebas. Revoca el Reglamento (CE) No. 1206/2001 del Consejo de la Unión Europea relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (el Reglamento sobre pruebas). A continuación, guarda y modifica el Reglamento sobre pruebas para aplicarlo a las solicitudes recibidas por determinados organismos del Reino Unido antes del día de salida en el Reino Unido.

El Reglamento de 2001 y el Reglamento de 2008 quedan revocados. El Reglamento (CE) Nº 1393/2007 queda revocado (pero algunas disposiciones quedan vigentes hasta el día de salida), igual que otros reglamentos europeos en la materia, en especial el Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil.

Algunas interpretaciones:

  • Por “los Reglamentos de 2001” se entenderán los Reglamentos de las Comunidades Europeas (notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales) (Escocia) de 2001(1);
  • por “los Reglamentos de 2008” se entenderán los Reglamentos modificados de las Comunidades Europeas (notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales) (Escocia) de 2008(2);
  • por “el Acuerdo” se entenderá el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil(3);
  • por “Reglamento (CE) Nº 1393/2007” se entenderá el Reglamento (CE) Nº. 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil y por el que se deroga el Reglamento (CE) Nº 1393/2007 del Consejo. 1348/2000;
  • por “organismo central” se entenderá un organismo central designado como tal por el Reino Unido antes del día de salida a los efectos del artículo 3 del Reglamento (CE) Nº 1393/2007 (organismo central);
  • por “organismo receptor” se entenderá los funcionarios públicos, las autoridades u otras personas designadas por el Reino Unido antes del día de salida como competentes para la recepción de documentos judiciales o extrajudiciales de los Estados miembros a los efectos del párrafo 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) Nº 1393/2007 (organismos receptores).

El Reglamento de 2001 sigue aplicándose en relación con los documentos judiciales y extrajudiciales que se recibieron en el Reino Unido antes del día de salida a los efectos de su notificación o traslado en ese país por una de las siguientes entidades

a) un organismo receptor;
b) un organismo central;
c) los agentes diplomáticos o consulares a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (CE) Nº 1393/2007 (servicio de agentes diplomáticos o consulares);
d) un destinatario cuando los documentos hayan sido enviados directamente a esa persona por los servicios postales a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (CE) nº 1393/2007 (servicio por servicios postales); o
e) funcionarios judiciales, funcionarios u otras personas competentes del Reino Unido, según lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) Nº 1393/2007 (servicio directo).

Reglamento (CE) Nº 1393/2007 – documentos judiciales y extrajudiciales recibidos en el Reino Unido antes del día de salida

9. – 1) El Reglamento (CE) Nº 1393/2007 sigue aplicándose con las modificaciones establecidas en el párrafo 2) en relación con los documentos judiciales y extrajudiciales que se hayan recibido en el Reino Unido antes del día de salida a efectos de su notificación o traslado en ese país por uno de los siguientes

a) un organismo receptor;
b) un organismo central;
c) Los agentes diplomáticos o consulares a que se refiere el artículo 13 de ese Reglamento (servicio de agentes diplomáticos o consulares);
d) Un destinatario cuando los documentos hayan sido enviados directamente a esa persona por los servicios postales a que se refiere el artículo 14 de ese Reglamento (servicio por servicios postales); o
e) los funcionarios judiciales, los funcionarios u otras personas competentes del Reino Unido, a los que se refiere el artículo 15 de ese Reglamento (servicio directo).
2) Esas modificaciones son que el Reglamento (CE) Nº 1393/2007 debe interpretarse como si…

a) El término “Estado Miembro” incluía al Reino Unido;
b) Se omitió el párrafo 4 del artículo 2 (suministro de información a la Comisión sobre los organismos receptores);
c) Se omitió el artículo 17 (normas de aplicación);
d) Se omitió el artículo 18 (comité);
e) Se omitieron los párrafos 2 y 3 del artículo 20 (relación con los acuerdos o arreglos en los que son parte los Estados Miembros);
f) Se omitió el artículo 21 (asistencia letrada);
g) Se omitió el párrafo 4 del artículo 22 (protección de la información transmitida);
h) Se omitió el artículo 23 (comunicación y publicación);
i) Se omitió el artículo 24 (revisión).

El acuerdo: cese y ahorro de derechos, etc

10.- 1) Todos los derechos, facultades, responsabilidades, obligaciones, restricciones, recursos y procedimientos que se deriven del Acuerdo y continúen en virtud del artículo 4.1) de la Ley de la Unión Europea (retirada) de 2018, dejarán de estar reconocidos y disponibles en el derecho interno (y se ejecutarán, permitirán y seguirán en consecuencia).

2) Esos derechos, facultades, responsabilidades, obligaciones, restricciones, recursos y procedimientos derivados del Acuerdo siguen estando reconocidos y disponibles, como si el Reino Unido siguiera siendo un Estado obligado por el Acuerdo el día de la salida y después de él, en relación con los documentos judiciales y extrajudiciales que se hayan recibido en el Reino Unido antes del día de la salida a los efectos de su notificación o traslado allí por uno de los órganos mencionados en los apartados a) a e) del artículo 9 1) del presente Reglamento.

Autor: Henry

Situación del Reino Unido

El Reglamento de servicio de la UE se aplica al Reino Unido durante el período de transición entre el Reino Unido y la Unión Europea, pero dejará de aplicarse al Reino Unido en régimen de reciprocidad al final del período de transición, salvo lo dispuesto en la tercera parte del acuerdo de retirada entre el Reino Unido y la Unión Europea en relación con los procedimientos en curso. El período de transición posterior al Brexit va del 31 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020, tras la ratificación del acuerdo de retirada por parte del Reino Unido y la UE. También se deben considerar las consecuencias para la justicia civil y la cooperación judicial en el régimen jurídico británico tras el final del período de transición si el Reino Unido y la Unión Europea no logran llegar a un acuerdo durante el período de transición respecto de los arreglos que se aplicarán después del 31 de diciembre de 2020.

Al final del período de transición:

  • El Reglamento de Servicio de la Unión Europea se convertirá en ley del Reino Unido como derecho “retenido” de la UE, que será enmendada por la legislación del Reino Unido.
  • El Reglamento de notificación de documentos y obtención de pruebas en asuntos civiles y comerciales (Revocación y disposiciones de salvaguarda) (Salida de la UE) de 2018 (SI 2018/1257) (Service of Documents and Taking of Evidence in Civil and Commercial Matters (Revocation and Saving Provisions) (EU Exit) Regulations 2018 (SI 2018/1257)) revocará, al final del período de transición, la versión retenida del Reglamento de notificación de la UE para la mayoría de los propósitos y enmendará el derecho retenido de la Unión Europea relativo al Reglamento de notificación de la UE.
  • El 7 de marzo de 2019 se aprobó el Reglamento de procedimiento civil de 1998 (enmienda) (salida de la UE) de 2019 (SI 2019/521) (The Civil Procedure Rules 1998 (Amendment) (EU Exit) Regulations 2019, que modificará las disposiciones de la RPC 6 relativas al servicio fuera de la jurisdicción, como consecuencia de la revocación del Reglamento de servicio de la UE.

Organismos receptores en el Reino Unido, de acuerdo con el Reglamento de servicio europeo (hasta que abandona la Unión Europea, y en función de su acuerdo de salida, véase más abajo):

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  • Inglaterra y Gales – centralizado – el Maestro Mayor
  • Irlanda del Norte – centralizada – el Maestro del Tribunal Supremo
  • Escocia – descentralizada – “Messengers-at-arms” y Abogados
[rtbs name=”derecho-del-reino-unido”]

Orientación en un escenario sin acuerdo de salida en la cooperación judicial civil y mercantil y en el servicio de documentos y obtención de pruebas.

En la cooperación judicial civil y mercantil, se migrará efectivamente la legislación de la Unión Europea, que en la actualidad tiene efecto directo en el Reino Unido, a la legislación nacional de Reino Unido, de modo que esas reglas continúen aplicándose a partir del día de salida.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Una Conclusión

Por lo tanto, Reino Unido, de conformidad con la legislación nacional, podría seguir aplicando, entre otros, el Reglamento de Bruselas [Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil], el Reglamento de Orden de Cumplimiento [Reglamento (CE) nº 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea una Orden de ejecución europea para reclamaciones no impugnadas], el Reglamento de Orden de Pago [Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se crea un procedimiento europeo de resolución de pagos] y el Reglamento de reclamaciones menores [Reglamento (CE) nº 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un procedimiento europeo de escasa cuantía]. Reino Unido también podría seguir el Acuerdo UE / Dinamarca 2005 [Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca sobre la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil] (que extiende las reglas de Bruselas a Dinamarca) y el Convenio de Lugano (que es la base de la relación judicial civil de Gibraltar con Noruega, Islandia y Suiza). Como puede ocurrir en Gibraltar, el Reino Unido puede llevar a cabo las correcciones necesarias conforme a la normativa nacional para garantizar la operabilidad continua de estos marcos.

Sin embargo, el Reino Unido aplicará estas medidas de manera unilateral y no sobre la base de la reciprocidad.

Una Conclusión

Por lo tanto, si se solicita asistencia en los países a los que se aplican estas normas de la Unión Europea, es posible que sea necesario solicitarla de conformidad con la legislación nacional aplicable en los países en cuestión o en virtud de convenios internacionales alternativos.Entre las Líneas En el contexto de este último, es importante tener en cuenta que, en un escenario de No-Acuerdo, el Reino Unido se convertirá, por derecho propio, en parte del Convenio de La Haya de 2005 sobre acuerdos de elección de tribunales y que dicho Convenio se extenderá a otros territorios británicos, como Gibraltar.

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Por separado, según su gobierno, Gibraltar conservará las reglas de Roma I [Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales] y Roma II [Reglamento (CE) nº 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales] sobre la ley aplicable en asuntos contractuales y no contractuales. Esto asegurará que las empresas y los individuos generalmente podrán continuar usando las mismas reglas que en la actualidad para determinar qué ley se aplicaría en las disputas transfronterizas. Asimismo, Gibraltar continuará implementando el Reglamento de servicio [Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo al servicio en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación de documentos)] y el Reglamento de obtención de pruebas [Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los tribunales de los Estados miembros en la obtención de pruebas en materia civil o mercantil]. Por separado, Gibraltar continuará participando en el Convenio de La Haya sobre el servicio en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Notas y Referencias

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1 comentario en «Notificación Internacional en el Reino Unido»

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