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Obligación Tributaria Aduanera

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Obligación Tributaria Aduanera

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Introducción: Obligación Tributaria Aduanera

Concepto de Obligación Tributaria Aduanera en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Obligación que tiene una persona de pagar el monto de los derechos, impuestos, tasas, tarifas, multas y otros gravámenes que se adeuden por actos en operaciones aduaneras.

Elementos de la Obligación Tributaria

Los elementos de la obligación tributaria son:

  • El Sujeto Activo o ente Acreedor del Tributo. El Sujeto Activo de la obligación Tributaria por excelencia es el Estado en virtud de su poder de imperio.Entre las Líneas En Venezuela, por ejemlo, el Código Orgánico Tributario lo reseña en el Artículo 18: “Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo”.
  • El sujeto activo es el ente acreedor de la prestación pecu­niaria en que se ha circunscrito la obligación tributaria. El sujeto activo es considerado por algunos tratadistas como el titular de la potestad de imposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El sujeto activo, así como los caracte­res de la obligación tributaria ha de establecerse en la ley.
  • El Sujeto Pasivo, es el deudor de la obligación tributaria, ya sea por deuda propia (contribuyente) o por deuda ajena (res­ponsable). Gianni considera que solo es sujeto pasivo (véase más en esta plataforma) el deudor o contribuyente, mientras que autores como Pérez de Ayala con­sidera que únicamente revisten calidad de sujeto pasivo (véase más en esta plataforma) el con­tribuyente y el sustituto. El sustituto es aquel sujeto ajeno a la ocurrencia del hecho imponible, que sin embargo y por disposi­ción de la ley ocupa el lugar del destinatario legal tributario, des­plazando a este último de la relación jurídica tributaria.
  • De cualquier forma, la ley determina quien es la persona obligada al pago del tributo, sea persona natural o jurídica consi­derada contribuyente, responsable o sustituto. También se con­siderarán sujetos pasivos (véase más en esta plataforma general) las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurí­dica, constituyan una unidad económica un patrimonio separa­do, sujetos a imposición.
  • El Hecho Imponible. Es un hecho jurídico cuyo acto da nacimiento a la obligación tributaria o un hecho que tiene efecto jurídico por disposición de la ley.
  • La Materia Imponible se refiere al aspecto objetivo, ya sea un hecho material, un negocio jurídico, una actividad perso­nal o una titularidad jurídica.
  • La Base Imponible, llamada la base de medición del tri­buto, es la característica esencial del hecho imponible.

Autor: Livia Hernández, Abogada y Profesora Universitaria (Venezuela)

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Véase También

Bibliografía

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