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Contrabando

América del Norte

Desde el punto de vista económico, el contrabando es una forma de comercio transfronterizo. El contrabandista supera las barreras aduaneras (ya sea por motivos fiscales o de política económica) evitando los puestos aduaneros u ocultando las mercancías al pasar por ellos (aduanas). De este modo, se aprovechan de las diferencias de precios naturales o artificiales entre las distintas zonas económicas. Se crea así un equilibrio entre los intereses de compradores y vendedores. En términos jurídicos, el contrabando es ilegal porque va en contra de los intereses financieros de los Estados, antes principados, ahora Estados nacionales. Una definición más amplia incluye el transporte ilegal a un país de personas procedentes de países en guerra o en crisis. La lucha contra el contrabando depende, por un lado, del tamaño de los cuerpos de guardia fronteriza, del grado de organización y motivación de la autoridad de control y, por otro, de la legislación nacional, aún incompleta en algunos países.

Principios del Derecho Europeo del Contrato de Seguro

calculadora y economía

Principios del Derecho Europeo del Contrato de Seguro (PEDCS o PEICL) Este elemento es un complemento a las guías y cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y un análisis sobre Principios del Derecho Europeo del Contrato de Seguro (PEDCS o, por sus siglas en inglés, PEICL). Puede ser de interés el estudio de: Contrato de … Leer más

Nulidad

Religión y cultura

La cuestión de quién puede invocar la nulidad, cómo se invoca y cuáles son sus consecuencias puede recibir respuestas diferentes. El estudio jurídico europeo necesita identificar las razones que justifican tales desviaciones de los principios generales. Sólo entonces será posible preparar el terreno para una integración intelectual coherente de estas excepciones en futuros intentos de armonización jurídica. Si las partes de un contrato inválido ya han intercambiado sus prestaciones, el contrato puede deshacerse (desvinculación de contratos). La nulidad y el proceso de desvinculación son distintos. Sólo los actos jurídicos pueden ser nulos. La ejecución de un contrato no tiene por qué ser un acto jurídico. También puede ser un acto real que puede deshacerse pero que no puede ser nulo. Además, las cuestiones de la nulidad de un contrato y de su anulación suelen conceptualizarse de forma diferente. La nulidad es un grado de invalidez; no describe el proceso de deshacer el contrato. Que un contrato sea nulo es una cuestión de derecho contractual; un contrato nulo tiene que ser deshecho, y eso es una cuestión de derecho de restitución, o de enriquecimiento injustificado. En otros casos, la nulidad y el proceso de deshacer el contrato no están tan claramente separados y existen solapamientos conceptuales: la acción de nulidad española tiene por objeto anular un contrato, por ejemplo por error, y está dirigida al mismo tiempo a deshacer el contrato; en Inglaterra, si una parte desea rescindir y, por tanto, invalidar un contrato, tiene que hacer una restitutio in integrum, por lo que el término rescisión se utiliza a menudo también para incluir el proceso de deshacer el contrato.

Historia del Acuerdo Internacional sobre Tarifas Aduaneras

Asia y Oriente Medio

La preocupación por el comercio internacional, caracterizada por el deseo de reducir al mínimo las interferencias que oponen al mismo las tarifas arancelarias, las restricciones a la cantidad, el racionamiento de divisas, las innumerables disposiciones y sus métodos de ejecución que constituyen verdaderas barreras al tráfico, tenía ya una tradición muy antigua. La Sociedad de Naciones convocó una serie de conferencias internacionales sobre este tema y una de las primeras preocupaciones de la ONU fue llegar a un acuerdo internacional sobre los problemas comerciales.Entre las Líneas En la primera sesión del Consejo Económico y Social de la ONU se acordó (18 feb. 1946) convocar una Conferencia internacional de comercio y empleo, nombrándose un comité preparatorio que se reunió en dos ocasiones. La primera en Londres, entre octubre y noviembre de 1946, en que se trazaron las líneas generales de la proyectada Conferencia, y la segunda en Ginebra, en abril de 1947, en que se acordó el orden del día de la Conferencia y se elevó un informe al Consejo Económico y Social que incluía un proyecto de acuerdo internacional aprobado por la Conferencia internacional de comercio y empleo de La Habana.

Desistimiento

Dinero, sector privado, blanqueo

El derecho de desistimiento ofrece a los consumidores un momento posterior de pausa para reflexionar sobre una transacción concluida, el llamado periodo de reflexión. Sin estar bajo la influencia del contratante, el consumidor debe poder considerar si aún desea el contrato celebrado (consumidores y derecho de protección del consumidor). En muchos aspectos, debería poder averiguar hechos que no podía conocer o determinar antes de la celebración del contrato. Debería ser capaz de desvincularse de la celebración precipitada del contrato; debería ser capaz de examinar la actuación del contratista en un contrato a distancia; debería ser capaz de estudiar las cláusulas contractuales de transacciones bastante complejas (por ejemplo, contratos de crédito al consumo) y establecer comparaciones de las condiciones del mercado; debería, con la cabeza despejada y mediante una reflexión más profunda, determinar si sigue siendo necesaria la celebración del contrato. El desistimiento también se emplea en el derecho procesal.

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