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Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la oferta contractual.

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Oferta Contractual en el Ámbito Económico-Empresarial

En el Contexto de: Ofertas

Véase una definición de oferta contractual en el diccionario y también más información relativa a oferta (contractual o no).

Los peligros del lenguaje contractual “comercial”

Si los contratos de una empresa tienen un valor lo suficientemente elevado, ¿es casi inevitable que algunos de ellos den lugar a disputas sobre su significado, y que algunas de esas disputas acaben en los tribunales?

No es la primera vez que se produce en los tribunales ingleses una disputa contractual en IBM por el significado del lenguaje empleado. Para un ejemplo anterior, en noviembre de 2011 se publicó una sentencia del Tribunal Superior inglés en el caso AstraZeneca UK Limited contra International Business Machines Corporation [2011] EWHC 3066 (TCC). Parece que formaba parte de las consecuencias de la decisión de AstraZeneca UK de prescindir de IBM como proveedor mundial de servicios informáticos en virtud de un acuerdo por valor de 1.400 millones de dólares. El caso se refería a las obligaciones de las partes a la terminación de su contrato, incluidas las obligaciones de IBM de proporcionar “asistencia a la terminación” durante un “periodo de salida”. La sentencia se centró en la interpretación de ciertas palabras utilizadas en el contrato. El planteamiento general del juez estaba en consonancia con el adoptado en otros casos de la época, incluida la muy citada sentencia de Lord Hoffmann en el asunto West Bromwich.

Ahora, tenemos otro ejemplo. En octubre de 2023 se publicó la sentencia del caso de Capita Business Services Ltd contra IBM United Kingdom Ltd [2023] EWHC 2623 (Comm). Véase, en inglés, en bailii.org/ew/cases/EWHC/Comm/2023/2623.html.

El contexto del presente litigio es que Capita es una enorme empresa que presta servicios empresariales a sus clientes, incluidos servicios informáticos. La sentencia no lo dice, pero no sorprendería que el cliente en este caso fuera un departamento gubernamental del Reino Unido. Capita subcontrata la parte informática de los servicios a IBM. El litigio se refiere al significado de la siguiente cláusula del subcontrato. IBM es el contratista en esta cláusula:

“Capita está a la espera de que el [cliente] encargue los trabajos para sustituir el [Servicio Relevante], y contrate el Servicio Gestionado continuado del mismo, y se asume que este [Servicio Relevante] de sustitución estará operativo el 30 de agosto de 2023 o antes.

Como tal, las obligaciones del Contratista para los Servicios Gestionados relativos al [Servicio Pertinente] actual cesarán en ese momento.

Además, cualquier requerimiento para que el Contratista diseñe y/o construya y/o implemente dicho [Servicio Pertinente] de sustitución, y/o para que opere dicho [Servicio Pertinente] de sustitución, se gestionará de conformidad con el Procedimiento de Control de Cambios y a expensas de Capita, tanto si el impacto es contra el Servicio Gestionado, o el Programa de Actualización de TI, u otro trabajo encargado por Capita, o una combinación de los mismos.”

Los lectores se darán cuenta de que, en la redacción anterior, Capita (o quizás ambas partes) “asume[n]” que el cliente encargará un nuevo contrato en una fecha determinada, y que “como tal” ciertas obligaciones de IBM en virtud del subcontrato existente cesarán en esa fecha. Pero, ¿qué ocurre si la suposición resulta ser errónea? ¿Siguen cesando las obligaciones de IBM en esa fecha? El contrato no lo dice.

Y (con independencia de si el antiguo contrato con el cliente ha sido sustituido en esa fecha) ¿tiene IBM alguna obligación de prestar servicios informáticos en virtud del nuevo contrato con el cliente? ¿Depende esto de si se ha acordado una orden de control de cambios?

Al parecer, la redacción anterior fue redactada por IBM, pero no está claro si fue un abogado de IBM el responsable de la misma. Parece algo que prepararía un director comercial.

Algo más de contexto: la presente disputa forma parte de negociaciones más amplias entre las partes, y se tiene la impresión de que las partes pueden seguir trabajando juntas en otros proyectos.

Entonces, ¿cuáles son los significados alternativos que las partes defendieron en este caso? En el curso de las negociaciones, IBM dijo a Capita:

“El impacto de que el trabajo no se encargue a tiempo significa que, según la Condición 2 anterior, IBM dejará de … dar soporte al actual [Servicio Relevante] el 1 de septiembre de 2023. Si se requiere un soporte … continuado, se requiere una solicitud para ampliar el servicio de acuerdo con el Procedimiento de Control de Cambios, que deberá proporcionarse no más tarde del 29 de julio de 2022.”

IBM repitió esta postura varias veces en correspondencia electrónica durante 2022. En marzo de 2023, los abogados internos de Capita respondieron. Como resumió el juez, su posición era que ellos “impugnaban la interpretación de IBM de la Condición 2 en el sentido de que tenía, en efecto, un derecho sin restricciones a abandonar el soporte del Servicio Relevante a partir del 31 de agosto de 2023.”

Capita emitió una solicitud de cambio en abril de 2023, pero las partes fueron incapaces de acordar los términos. Se produjo un “impasse comercial”.

El 24 de agosto de 2023, Capita emitió un Formulario de Reclamación de la Parte 8 solicitando una declaración de que IBM estaba obligada a mantener el Servicio Pertinente después del 30 de agosto de 2023, hasta 2027 o hasta que un sustituto del Servicio Pertinente sea encargado por el cliente y esté listo para funcionar, lo que ocurra primero. Capita también solicitó medidas cautelares provisionales, con vistas a garantizar que IBM siguiera manteniendo el Servicio Pertinente hasta que el tribunal hubiera determinado el significado del Acuerdo.

La sentencia resume los argumentos de las partes e incluye el siguiente texto:

“Capita argumenta que está claro que la segunda frase está supeditada a que el sustituto del Servicio Pertinente esté operativo, tal y como se prevé en la primera frase. Sin embargo, las palabras “como tal” no señalan claramente tal contingencia, y pueden igualmente (y en mi opinión más naturalmente) ser leídas como reflejando el hecho de que las partes han acordado una fecha de terminación del 30 de agosto de 2023, fecha que ha sido seleccionada sobre la base de su suposición de cuándo estaría operativo el sistema de sustitución, pero sin estar supeditada al hecho.

…IBM alega que las palabras “‘como tal’ dejan claro que la suposición acordada de que un nuevo Servicio Pertinente estará operativo el 30 de agosto de 2023 es la razón de que las obligaciones de IBM en relación con el antiguo Servicio Pertinente cesen en esa fecha”. Acepto que las palabras “como tal” vinculan la fecha de cese con los asuntos de la frase anterior, pero no creo que dejen suficientemente claro si la vinculación es con el acontecimiento previsto (que un nuevo sistema esté operativo) o con la fecha en la que se prevé que el acontecimiento habrá tenido lugar, lo haga o no (30 de agosto de 2023).

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Sin embargo, acepto el argumento de IBM de que el uso de la palabra “suposición” en lugar de “expectativa” es significativo: es un lenguaje utilizado con frecuencia para describir la base sobre la que las partes contratan. Mientras que hay muchos contextos en los que está claro que las suposiciones son simplemente una visión presente que puede ser revisada – una “suposición de trabajo” por ejemplo – no hay lenguaje que aborde las consecuencias de revisar esa suposición en la Condición 2.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

…Examinando los argumentos contrapuestos sobre el significado de la Condición 2 por referencia únicamente a los términos de la cláusula, estoy convencido de que la redacción de la cláusula es significativamente más coherente con la interpretación sugerida por IBM que con la de Capita.”

El análisis detallado que hace el juez de los argumentos, y de los principios generales de interpretación contractual, ocupa muchas páginas de la sentencia. En última instancia, concluye que, por “estas razones, se rechaza la solicitud de Capita de las declaraciones que solicita…”

Varios abogados encuentran el caso confuso, quizás porque el contexto completo no se revela en la sentencia (o, quizás, porque la lectura rápida de 10.000 palabras por parte de ellos ha pasado por alto parte de ese contexto). ¿Qué esperaba conseguir exactamente Capita con las declaraciones que solicitaba, en ausencia del acuerdo de una orden de control de cambios? ¿Exigir a IBM que diera soporte a los nuevos servicios al precio cobrado por los antiguos? ¿O a un precio razonable que fijaría el tribunal? ¿O sin cargo alguno? Fuera lo que fuera lo que esperaba conseguir, su solicitud al tribunal no tuvo éxito. Quizá simplemente esperaba que IBM volviera a la mesa de negociaciones con la posición comercial de Capita reforzada por una orden judicial; quizá la redacción de cualquier orden tuviera una importancia secundaria.

Corriendo un tupido velo sobre las disputas comerciales de las partes, la redacción de la cláusula anterior por parte de IBM fue deficiente, lo que condujo a un costoso litigio, aunque algunos se preguntan si los costes del litigio fueron significativos en comparación con el valor del contrato. En los tribunales, ambas partes presentaron argumentos plausibles sobre el significado de la cláusula. En última instancia, el juez se decantó del lado de IBM.

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La redacción podría haber abordado explícitamente lo que ocurriría si la “suposición” resultaba ser errónea. Sería deseable que esto se hubiera hecho. Pero, ¿están de acuerdo sus colegas comerciales? Podría haber sido difícil persuadir a Capita de una redacción que estableciera claramente un punto de corte absoluto para las obligaciones de IBM. En los vientos arremolinados de las negociaciones de alto riesgo entre pesos pesados, ¿a veces es mejor dejar las cosas un poco vagas?

Revisor de hechos: Williamson
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7 comentarios en «Oferta Contractual»

  1. Escriba 100 veces “Siempre debo someter mi lenguaje contractual a pruebas de estrés ante diferentes escenarios”.

    O bien, gaste (quizá) millones en litigar el asunto, lo que dará lugar a una sentencia de 10.000 palabras “sobre el significado de tres palabras”.

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  2. Sobre la disputa contractual en IBM por el significado del lenguaje empleado contra AstraZeneca UK Limited, algunas observaciones:

    -La aparente aceptación del juez de que en un contrato de varios miles de páginas, con 90 cláusulas y 32 anexos, parte del texto puede ser redundante y no ser relevante para interpretar las obligaciones de las partes. El juez cita a Lord Mance en un caso anterior diciendo que “incluso los redactores más hábiles a veces no ven el bosque por los árboles”, y esto no es sorprendente cuando el contrato es tan largo y complejo.

    -Que una disposición según la cual AZ “podrá” preparar uno o más Planes de Transferencia de TI debe interpretarse en su contexto como una obligación de AZ de preparar un Plan de Transferencia de TI. Véanse los párrafos 175 a 193 para el razonamiento detallado del juez. Este es un buen ejemplo de que no hay que fijarse únicamente en el significado que da el diccionario a la palabra “podrá” aislada del resto del contrato.

    Como demuestra este caso, los litigios sobre contratos informáticos pueden plantear un gran número de puntos de interpretación detallada, tanto en lo que respecta al significado de las obligaciones como a si éstas se han cumplido. El Tribunal de Tecnología y Construcción, donde se juzgó este caso, tiene experiencia en este tipo de litigios. Requiere mucho trabajo minucioso analizar cada obligación y compararla con los hechos en cuanto al trabajo realizado, antes de decidir si se ha producido un incumplimiento.

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    • Este minucioso trabajo puede estar justificado cuando las sumas en juego ascienden a cientos de millones de libras anuales. Por desgracia, según la experiencia de algunos abogados, los contratos informáticos pueden plantear complejas cuestiones de interpretación y de hecho cuando la cantidad en juego es de sólo unas decenas de miles de libras. En esta situación, es demasiado fácil malgastar los honorarios de un abogado en aras de un principio. Los abogados de las partes pueden ayudar a sus clientes a evitar el despilfarro y llegar a una solución pragmática pero imperfecta, pero sólo si los clientes están dispuestos a transigir.

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  3. Sólo recuerdo una negociación de contrato con IBM durante mi carrera, y fue en EE.UU. Me sorprendió la facilidad con la que los dos nos pusimos de acuerdo sobre los términos y el lenguaje. De hecho, fue una experiencia agradable. Al igual que yo, el negociador de IBM era un comercial al que su equipo jurídico había concedido un amplio margen de maniobra.

    No recuerdo haber negociado un contrato en el que se utilizara la palabra “asumir” o alguna variación de la misma. Hay un viejo chiste que dice que las suposiciones (en un contexto así) dejarán a alguien en ridículo.

    El juez falló correctamente.

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  4. He tenido ocasión algunas veces de tratar con empresas parecidas a IBM en nombre de clientes y siempre me ha parecido que su enfoque de la redacción de contratos era… idiosincrásico. Nunca me quedó claro si el lenguaje fue creado inicialmente por abogados o por directores comerciales, pero mi impresión general fue que era lo suficientemente coloquial como para adormecer a la contraparte en una falsa sensación de seguridad, al tiempo que permitía a las empresas como IBM interpretarlo como quisiera. En mis negociaciones siempre indagué qué querían decir exactamente e intenté reformular las cosas para que quedaran claras. No siempre funcionaba porque, por ejemplo en un caso, IBM era, bueno, IBM. Ahora que es una mera sombra de lo que fue, quizá sea más fácil conseguir una redacción sensata, pero tal vez este caso indique que aún puede ser una tarea ardua.

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    • Interesante. Un cliente europeo que había trabajado en grandes empresas estadounidenses me animaba, durante las negociaciones con partes estadounidenses, a que la redacción fuera más explicativa y coloquial para lograr su aceptación. Había pensado que esto era “cosa” de EE.UU., ¡pero su comentario hace que me lo piense mejor!

      Responder
      • Explicativo y coloquial es una cosa; vago y ambiguo es otra. Lamentablemente, demasiados no son conscientes de la diferencia, y otros, sin dar nombres aquí, parecen utilizar lo primero para disfrazar lo segundo.

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