Orden sagrado
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Orden sagrado
Orden sagrado en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
.
Impedimentos de Orden Sagrado
Impedimentos de Orden Sagrado en el Derecho Canónico
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Matrimonial Sus características son: a) es de Derecho Eclesiástico, por lo que no siempre existió como tal impedimento; b) desde su implantación para la Iglesia latina (a partir del siglo III como impediente; a partir del primer Concilio de Letrán y, con más claridad, en el segundo, año 1139, como dirimente) se ha mantenido constantemente en la tradición eclesiástica; c) es aventurado decir que desaparecerá en el futuro como impedimento matrimonial, dada la especial firmeza con que el celibato ha sido reivindicado para los ordenados in sacris, tanto por los documentos del Magisterio como por las disposiciones del Código de 1983. (Véase los impedimentos de profesión religiosa en esta Enciclopedia Jurídica).
La razón de la prohibición (DE LA HERA) estriba en que el legislador tiene un concepto del matrimonio que entraña unas características específicas, que constituye la misión socio—eclesial de los casados y al que van anejas unas consecuencias definidas respecto a las relaciones conyugales y paterno filiales. A su vez, la Iglesia tiene también una idea muy definida de lo que es un clérigo y la misión eclesial de servicio a la que está destinado. Durante muchos siglos —y actualmente— tales misiones no solo son distintas, sino también se conceptúan como incompatibles. De donde el Derecho canónico ha creado un impedimento que salvaguarda las específicas obligaciones que casados y clérigos tienen en la Iglesia. Tal es el impedimento de orden sagrado.
Viene definido en el c. 1.087: Atentan inválidamente el matrimonio quienes han recibido las órdenes sagradas.
Más sobre Impedimentos de Orden Sagrado en el Diccionario Jurídico Espasa
La adecuada delimitación de la última expresión del canon (in sacris ordinibus constituti) marca el exacto alcance del impedimento.Entre las Líneas En el Código de 1917 bajo dicha expresión se incluían los obispos, presbíteros, diáconos y subdiáconos. Actualmente el c. 1.009, 1 —recogiendo lo establecido en el MP Ministeria quaedam de 15 de agosto de 1972—, solo conceptúa como órdenes sagradas el episcopado, presbiterado y diaconado, cuya válida recepción, con la precisión que inmediatamente veremos, es la que hace surgir el impedimento matrimonial.
Respecto al diaconado hay que distinguir el permanente del transeúnte. A este segundo se vincula, en todo caso, la obligación de celibato, de modo que solo pueden recibirlo los no unidos por vínculo matrimonial previo, y asumen públicamente, antes de la ordenación diaconal, la obligación de permanecer célibes. El diaconado permanente —no ordenado estrictamente al sacerdocio— puede ser conferido no solo a los célibes, sino también a varones casados. Los primeros, no pueden contraer válidamente matrimonio después de la ordenación diaconal; los casados pueden vivir maritalmente con su cónyuge.Entre las Líneas En el supuesto de posterior enviudamiento de estos últimos, inicialmente una disposición de 1972 los declaró inhábiles para un sucesivo matrimonio, posteriormente no obligó el impedimento de orden sagrado a los diáconos permanentes casados que enviudan y quieren contraer nuevo matrimonio. El c. 1.087 no ha recogido esta exención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Otros Detalles
Así delimitado el alcance del impedimento, hay que advertir que para que afecte a los que han recibido órdenes sagradas es necesario que la ordenación recibido sea válida, es decir, que en el sujeto se den los requisitos necesarios para recibirla, que la confiera el ministro válido, y que se empleen la debida materia y forma, en los términos que se prescriben en el Título VI del Libro IV del Código, al que nos remitimos. Puede suceder que una ordenación recibida bajo coacción no induzca a excluir la intención de recibir el orden, en cuyo caso la ordenación sería válida.Entre las Líneas En el Código de 1917 (c. 214) se establecía que, en estos casos, y no obstante la validez de la ordenación, era nula la asunción de las obligaciones anejas al orden, entre ellas el celibato.Entre las Líneas En el nuevo Código no hay precepto paralelo, de lo que hay que concluir que también en estos supuestos surge el impedimento matrimonial anejo al celibato, aunque cabe la posterior dispensa de la esta obligación.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
El impedimento que nace de la recepción de las órdenes sagradas es, como quedó dicho, de Derecho Eclesiástico, de ahí que no obstante el carácter indeleble de la ordenación queda la posibilidad de su dispensa. Dicha dispensa viene reservada a la Santa Sede (c. 1.078, 2) y solo se concede si a ella precede o acompaña la pérdida del estado clerical, que lleva aneja la exención de los derechos u obligaciones consustanciales a las órdenes sagradas. Obviamente la dispensa del impedimento de orden sagrado nada tiene que ver con la invalidez de la ordenación, ya que en este supuesto no nace el impedimento.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Otros Elementos
Además, no siempre la pérdida del estado clerical implica la exención de la obligación del celibato, a no ser que se haga expresa mención de ella. De ahí que aunque la dispensa del impedimento implique siempre la pérdida del estado clerical, ésta, sin embargo, no siempre supone aquella dispensa.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.