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Organización Administrativa Internacional sobre la Navegación por el Espacio

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Organización Administrativa Internacional sobre la Navegación por el Espacio

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Organización Administrativa Internacional sobre la Navegación por el Espacio

Organización Administrativa Internacional sobre la Navegación por el Espacio en el Derecho Internacional

El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: La universalidad es una característica esencial del Derecho Espacial tanto por el ámbito sin fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a que extiende sus normas, como por el pleno consenso con que éstas suelen ser aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Este universalismo (la creencia de que es posible descubrir ciertos valores y principios que son aplicables a todas las personas y a todas las sociedades, independientemente de las diferencias históricas, culturales y otras) es una realidad a la que se tenderá también en el campo de las operaciones espaciales, si se tiene en cuenta, por una parte, que su legitimación está condicionada a la cooperación internacional, y, de otra, que, en todo caso, los beneficios que se obtengan de tales operaciones, deben aplicarse preferentemente a favor del a Humanidad, considerada como un todo.

Sin embargo, hasta el momento no existe ninguna organización sobre navegación espacial, con las atribuciones y alcance que mundialmente tiene la O.A.C.I. (Organización de Aviación Civil Internacional) debido a que, en el estado actual de la técnica espacial, el uso y explotación del espacio exterior, está de hecho reservado solamente a las potencias espaciales.

Las solemnes declaraciones contenidas en resoluciones de las Naciones Unidas o en Acuerdos Internacionales sobre el Espacio (en especial el Tratado de 27 de enero de 1967, carta Magna del Espacio), así como al sentir, cada día más generalizado, de la doctrina respecto a la competencia, patrimonio y jurisdicción de la Humanidad sobre la exploración y uso del espacio exterior, junto al antedicho criterio de preferente aplicación comunitaria de los beneficios, exigen sin dilación, la creación de órganos comunitarios que en nombre y representación de la humanidad cumplan con tales previsiones. De momento, e independientemente de los organismos internacionales propiamente espaciales a que después nos referiremos, debemos señalar aquellas Instituciones a organizaciones, que aunque de cometido distinto, vienen prestando valiosos servicios a la navegación espacial en forma de informes o asesoramientos técnicos a los operadores espaciales o en recomendaciones a las Naciones Unidas para su inclusión en futuras reglamentaciones del Espacio. Destacamos entre estas instituciones, la U.I.T. (Unión Internacional de Telecomunicaciones) por su extraordinaria contribución en materia de radiocomunicaciones por satélite y distribución del espectro de frecuencias en relación con la órbita geoestacionaria; la O.M.M. (Organización Mundial de Meteorología) por sus valiosos informes sobre los progresos en el conocimiento de la atmósfera y el mutuo intercambio de datos a través de los satélites meteorológicos; la indicada O.A.C.I. en cuanto a las Resoluciones que tengan relación a la navegación aérea, etc.

Pero desde el punto de vista específicamente espacial solamente podemos señalar un organismo con atribuciones y alcance prácticamente mundiales: se trata de la comisión de las Naciones Unidas sobre la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos. Particularmente es digno de ser destacado el subcomité de Asuntos Jurídicos de este organismo, en cuya sede se discuten las cuestiones jurídico—espaciales y cuyos trabajos han dado lugar a las más importantes resoluciones y Tratados o Acuerdos del Espacio de las Naciones Unidas.

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Aviso

No obstante, la Comisión no goza, al menos, de momento, desde el punto de vista administrativo de la misma o similares funciones rectoras de la O.A.C.I. en razón, como antes anticipábamos, al reducidísimo número de países que componen la lista de Estados de lanzamiento. Internacionalmente, aunque de alcance más restringido, ya que el número de los países que los componen está previamente determinado deben citarse el Intelsat y el Intersputnik (V.), asociaciones resultantes de la agrupación de algunos Estados, para la explotación sobre bases comerciales de las comunicaciones por satélite.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

En España la organización administrativa para la navegación por el Espacio es, por el momento, embarazosa, por no decir nula, con las excepciones de Estados Unidos (N.A.S.A. y C.Organización Mundial de la SaludA.T. gerente en principio de Intelsat) y Rusia. La infraestructura administrativa de los demás países que han prestado atención al uso y explotación del espacio exterior se reduce a la creación de Centros o Comisiones nacionales de investigación o Empresas nacionales que representan al país signatario de Acuerdos tipo Intelsat o similares, si no son los propios funcionares del Estado de que se trate, los que asumen esta representación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Una previsible expansión de la explotación del Espacio, es de esperar que en un futuro no muy lejano implique una mayor complejidad orgánica y administrativa para el desempeño de las funciones que correspondan a cada país. [M.B.N.]

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