Pagos
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Visualización Jerárquica de Pago
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Pago
Véase la definición de Pago en el diccionario.
Introducción a Pago en Derecho Francés
El verbo correspondiente es “pagar”. En el lenguaje cotidiano, el pago se entiende, en sentido estricto, como la extinción de una deuda de dinero pagada por el deudor al acreedor, en uno o varios plazos según los acuerdos entre ellos, de una o varias sumas iguales al importe del crédito. El vocabulario jurídico es más amplio en el sentido de que cualquier servicio que extinga una deuda constituye un pago. La palabra “cobro” tiene el mismo significado cuando se refiere a la recepción de dinero en efectivo
El pago es un hecho jurídico que, a diferencia de los contratos y convenios cuya prueba se rige por lo dispuesto en el artículo 1341 del Código Civil, puede probarse por cualquier medio.
El pago puede ser realizado por un tercero que puede subrogarse en los derechos del acreedor al que ha pagado. Si el tercero que ha pagado no está en este caso, debe demostrar que ha actuado en interés del deudor y que los pagos fueron útiles, por ejemplo, para preservar el patrimonio del deudor y evitar el embargo de los bienes que constituyen la prenda que garantiza los créditos del embargante. Se trata entonces de un caso de gestión empresarial que puede ser la base de una acción del pagador para obtener del deudor el reembolso de las sumas que ha pagado por intervención. Pero la solución sería muy distinta si se demostrara por el deudor que el pagador por intervención pagó con intención liberal.
El decreto n° 2015-741 del 24 de junio de 2015 tomado para la aplicación del artículo L.112-6 del código monetario y financiero prohíbe a partir del 1 de septiembre de 2015 realizar pagos en efectivo o por medio de dinero electrónico, cuando el pago de una deuda es superior a 1.000,00 euros teniendo en cuenta el lugar del domicilio fiscal del deudor y la finalidad profesional o no de la operación. Estas disposiciones no se aplican a:
- los pagos efectuados por personas que no pueden obligarse con cheques u otros medios de pago, así como por quienes no tienen una cuenta de depósito,
- los pagos realizados entre personas físicas que no actúan con fines profesionales,
- los pagos para los gastos del Estado y otras personas públicas.
El pago directo
Por regla general, una deuda es pagada por la persona que la debe, el “deudor”, a la persona a la que se debe, es decir, el “acreedor”. Así, el comprador paga el precio de venta al vendedor, el inquilino paga el alquiler a su arrendador, el prestatario se libera pagando la suma prestada a la persona que le concedió el préstamo. Sin embargo, hay circunstancias en las que, bien para evitar que el acreedor sea víctima de la mala voluntad del deudor, bien para darle seguridad en el caso de que la situación financiera del deudor no le permita pagar las cantidades debidas, la ley permite al acreedor dirigirse directamente al deudor de su deudor.
Este es el caso, por ejemplo, de los siguientes supuestos:
- El pago de la pensión alimenticia, también conocida como “manutención”,.
- E derecho del subcontratista directo del titular de un contrato adjudicado por el Estado, las entidades locales, los establecimientos públicos y las empresas, siempre que se cumplan las condiciones de aceptación y aprobación y que el importe del crédito sea superior a 600 euros, impuestos incluidos. Cualquier renuncia al pago directo también se considera no escrita.
- El derecho del transportista, también conocido como “transportista”, que tiene una acción directa para el pago de sus servicios contra el expedidor y el destinatario, que son responsables del pago del precio del transporte. No obstante, cabe señalar que esta acción directa no puede ejercerse contra un consumidor que ya haya pagado los servicios de una empresa de mudanzas.
Los honorarios de los abogados son, en principio, recuperables por la parte que pierde el caso, salvo que el juez decida lo contrario.
el pago directo de las sumas que los asegurados deben a los profesionales de la salud, que son abonadas directamente a estos últimos por los organismos del seguro de enfermedad de la Seguridad Social.
El pago directo también se realiza mediante una delegación de pago, que es la orden por la que un deudor entrega al acreedor a otro deudor que se obliga con el acreedor. También puede realizarse mediante un pagaré, como una letra de cambio (véase más detalles sobre su pago).
Datos verificados por: Louise
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Tarjeta bancaria
Cese de pagos
Confusión
Clearing
Efectivo
Obligación
Subrogación
Pago directo