Partes en los Recursos
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Visualización Jerárquica de Jurisdicción Constitucional
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Recursos en Derecho
El término “recursos” se refiere a todos los procedimientos destinados a permitir un nuevo examen del caso. El recurso se interpone ante un tribunal jerárquicamente superior al que dictó la resolución que se impugna, bien porque el procedimiento se ha seguido de forma irregular, bien porque el tribunal no ha tenido en cuenta un elemento de hecho presentado por la parte, bien porque la sentencia no ha sido motivada o lo ha sido de forma insuficiente, o bien porque contiene un error de derecho. El recurso se presenta ante un tribunal jerárquicamente superior al que dictó la resolución que se impugna. Si la revocación se basa en un motivo de derecho y la sentencia de primera instancia no es susceptible de recurso, o si la violación de la ley es un reproche contra la sentencia de un tribunal de apelación, la competencia para sancionar la sentencia o el fallo corresponde al tribunal superior (Tribunal Supremo en España, Tribunal de Casación en Francia, etc).
Recursos en Derecho Francés
La ley distingue entre los recursos ordinarios, que son la oposición, la impugnación y el recurso, y los extraordinarios, que son la tercería, el recurso de revisión y el recurso de casación.
La admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) de los recursos está vinculada a las condiciones relativas al tipo de competencia y a la observancia de las normas establecidas por el Nuevo Código de Procedimiento Civil. Algunos de los medios de recurso ordinarios no pueden utilizarse en determinados asuntos o ante determinados tribunales. Así, las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social no pueden ser opuestas por el demandado moroso. Asimismo, no hay recurso contra las sentencias dictadas por el Tribunal de Instancia en materia electoral, y no se admite la oposición contra las sentencias de la Cour de Cassation.
Por otro lado, existe un recurso especial, también conocido como “oposición”, contra la ejecución de los apremios notificados por los organismos de la seguridad social y contra las órdenes de pago o de hacer.
La admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) de los recursos también está sujeta al cumplimiento de un plazo entre la fecha de notificación y la fecha de registro del documento ante el tribunal al que se presenta. Para el recurso de casación y para la oposición este plazo es generalmente de un mes en lo contencioso y de quince días en lo no contencioso y para el recurso de casación es de dos meses. Existen plazos especiales en determinados asuntos. Así, los plazos de recurso se incrementan en dos meses para la persona que vive en el extranjero, y esta disposición se aplica cuando el demandado vive en Mónaco.
Si la sentencia no ha sido notificada en el plazo de dos años desde su pronunciamiento, la parte que haya comparecido ya no podrá ejercer un recurso a título principal tras la expiración de este plazo. Esta disposición sólo es aplicable a las sentencias que resuelven la totalidad del procedimiento principal y a las que, resolviendo una excepción procesal, una declaración de no oposición o cualquier otro incidente, ponen fin al procedimiento. (Artículo 528-1 del Código de Procedimiento Civil). Se ha considerado que cuando el juez de medidas cautelares se ha pronunciado sobre toda la cuestión principal en relación con el objeto del litigio que se le ha sometido y ha agotado su competencia ordenando, antes de cualquier juicio y en virtud del artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, el recurso ya no es admisible. (Sala 2ª de lo Civil 6 de junio de 2013, Pourvoi n°12-21683, BICC n°792 de 1 de diciembre de 2013 y Legifrance).
Los recursos disponibles a una decisión se determinan por la ley en vigor el día en que se dictó y no en la fecha del recurso.
Datos verificados por: Louisse
Contenido de Partes en los Recursos
En inglés: Parties
Locus standi
En inglés: Locus standi
Interés
En inglés: Interest
Representación Judicial
En inglés: Court Representation [rtbs name=”representacion-judicial”]
El Colegio de Abogados
En inglés: The Bar
Representación legal distinta del Colegio de Abogados
En inglés: Legal representation other than the Bar
Representación por personas que no sean abogados o juristas
En inglés: Representation by persons other than lawyers or jurists. [rtbs name=”abogados”]
Personas o entidades autorizadas a intervenir en los procedimientos
En inglés: Persons or entities authorised to intervene in proceedings
[rtbs name=”recursos-constitucionales”] [rtbs name=”procedimiento-constitucional”] [rtbs name=”jurisdiccion-constitucional”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Características generales del Procedimiento Constitucional
- Procedimiento Abreviado
- Plazos de Interposición del Recurso Constitucional
- Agotamiento de los Recursos Constitucionales
- Agotamiento de los Recursos Constitucionales
- Documento de Origen en los Recursos Constitucionales
- Motivos de los Recursos Constitucionales
- Documentos Presentados por las Partes en los Recursos
- Preparación del Caso para el Juicio
- Partes
- Procedimientos Interlocutorios
- Audiencia de los Tribunales
- Procedimientos Especiales
- Reapertura de la Audiencia
- Costes de los Recursos Judiciales
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1 comentario en «Partes en los Recursos»