Procedimiento Abreviado

Procedimiento Abreviado

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Procedimiento Abreviado en el ordenamiento jurídico español

El Procedimiento Abreviado esta regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para la instrucción, enjuiciamiento y fallo de las causas por delitos castigados con pena privativa de libertad de hasta nueve años. Instruye el juzgado de instrucción y falla el juzgado de lo penal, cuando la pena privativa de libertad no supere los cinco años y a la Audiencia Provincial cuando se superan esos límites se estructura y se estructura en tres fases:

1) Una primera fase destinada a la investigación o instrucción preparatoria, que recibe la denominación técnica de diligencias previas;

2) Un posterior momento de preparación del juicio oral, que se ha venido en denominar como “fase intermedia”, y

3) Una tercera y última fase (excluida la de ejecución), tendente al enjuiciamiento y fallo de los hechos.

Auto de transformación en Procedimiento Abreviado

El llamado Auto de transformación en Procedimiento Abreviado dictado por el Juez de Instrucción es el que establece los hechos que van a ser juzgados, que no la calificación jurídica de los mismos, pues esa es misión de la acusación pública y privada, en su caso.

Visualización Jerárquica de Jurisdicción Constitucional

Contenido de Procedimiento Abreviado

En inglés: Summary procedure[rtbs name=”procedimiento-constitucional”] [rtbs name=”jurisdiccion-constitucional”]

1 comentario en «Procedimiento Abreviado»

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