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Paso en Transito

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Paso en Tránsito

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Paso en Tránsito

Paso en Tránsito en el Derecho Marítimo

[rtbs name=”derecho-maritimo”]El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Es el régimen jurídico que se aplica a los estrechos a que se refiere el artículo 37 de la Convención de 1982 (V. estrechos). Se entiende por paso en tránsito el ejercicio de la libertad de navegación y sobrevuelo exclusivamente para los fines del tránsito rápido e ininterrumpido por tales estrechos.

Puntualización

Sin embargo, este requisito de tránsito rápido e ininterrumpido no impedirá el paso por el estrecho para entrar en un Estado ribereño del estrecho, para salir de dicho Estado o para regresar a él, con sujeción a las condiciones que regulan la entrada a ese Estado (art. 38.2). Cualquier otra actividad que no constituya un ejercicio del derecho de paso en tránsito por un estrecho quedará sujeta a las demás disposiciones aplicables de esta Convención (artículo 38.3).

El artículo 39 establece las obligaciones a que están sujetos los buques y aeronaves durante el paso en tránsito. Unos y otras, en el ejercicio del derecho de paso en tránsito, avanzarán din demora por o sobre el estrecho; se abstendrán de toda amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o independencia de los Estados ribereños del estrecho o que en cualquier otra forma viole los principios de Derecho Internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945); también se abstendrán de toda actividad que no esté relacionada con sus modalidades normales de tránsito rápido e ininterrumpido, salvo que resulte necesaria por fuerza mayor o por dificultad grave, y cumplirán las demás disposiciones pertinentes (art. 39.1, a, b, c y d).Entre las Líneas En relación al paso en tránsito de los buques, éstos cumplirán los reglamentos, procedimientos y prácticas internacionales generalmente aceptados de seguridad en el mar para prevenir abordaje (delito de piratería o colisión entre dos buques; véase presa marítima)s y para la prevención, reducción y control de la contaminación (art. 39.2, a y b) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Respecto a las aeronaves, el artículo obliga a las aeronaves civiles a observar el reglamento del aire establecido por la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.); las aeronaves de Estado cumplirán normalmente tales medidas de seguridad y en todo momento operarán teniendo debidamente en cuenta la seguridad de la navegación (art. 39.3, a).

A este régimen jurídico están sometidos los estrechos de mayor interés estratégico del mundo (Bab—el—Mandeb, Gibraltar, Malaca y Ormuz). [J.L.M.S.].

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Paso en Transito

Definición y descripción de Paso en Transito ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Alberto Székely) Se entiende por “paso en tránsito”, según el artículo 38 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, abierta a la firma el 10 de diciembre de 1982 en Montego Bay, Jamaica, como el ejercicio de la libertad de navegación y sobrevuelo por los buques y aeronaves de todos los estados, exclusivamente para los fines del tránsito rápido e ininterrumpido por cualquiera de los estrechos utilizados para la navegación internacional. entre una parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva y otra parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva. Dicho paso no podrá ser obstaculizado por los estados con costas en el estrecho. El derecho de paso en tránsito no rige cuando el estrecho está formado por una isla de un estado ribereño de ese estrecho y su territorio continental, y cuando del otro lado de la isla exista una ruta de alta mar o que atraviese una zona económica exclusiva, igualmente conveniente para el paso en lo que respecta a sus características hidrográficas y de navegación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Más sobre el Significado de Paso en Transito

El concepto del derecho de paso en tránsito es nuevo en el derecho internacional del mar. Surgió como una fórmula de compromiso en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, entre aquellas potencias marítimas que tradicionalmente se habían opuesto a la ampliación de la jurisdicción nacional de los estados en el mar, y los estados ribereños de los distintos estrechos que son utilizados para la navegación internacional. Estos últimos pretendían ejercer, hasta sus últimas consecuencias, los derechos que derivaban de su soberanía sobre las aguas de sus respectivos estrechos, cuando éstas constituían agua de mar territorial. Este era el caso de cualquier estrecho en el que la distancia entre ambas riberas del estrecho fuera de 24 millas o menos ya que, como se sabe, la extensión máxima del mar territorial es la de 12 millas. Así, en el caso de estrechos en los que, al trazar el mar territorial desde cada una de sus riberas, abarcara una distancia de 24 millas o menos, la totalidad de las mismas serían consideradas como mar territorial. La consecuencia de esto último sería, según la Convención de Ginebra de 1958 sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua, que las embarcaciones extranjeras no tuvieran libertad de navegar por dichas aguas, sino solamente el derecho de un paso inocente. Dado que una buena cantidad de los estrechos del mundo que se utilizan para la navegación internacional caen dentro de la anterior categoría, es decir, que tienen una anchura de 24 millas o menos, y dada la inmensa importancia estratégica que los mismos guardan para las potencias marítimas, no solo desde el punto de vista comercial sino, principalmente, militar, dichas potencias no estaban dispuestas a permitir que se limitara su posibilidad de efectiva navegación a través de los mismos. El derecho de paso inocente constituía una garantía poco aceptable para ellas, ya que está sujeto a diversos requisitos cuyo cumplimiento puede ser, en ocasiones, calificado a discrecionalidad del Estado costero en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Era necesario, por lo tanto, buscar una fórmula que les permitiera el mayor grado de libertad posible para navegar por esos estrechos. Los estados costeros encontraban tal pretensión inaceptable, pues constituía un intento de derogación de su soberanía sobre sus aguas territoriales. Eventualmente, se logró inventar una fórmula de compromiso con base en la figura del derecho de paso en tránsito.

Desarrollo

Según el artículo 39 de la Convención, los buques y aeronaves extranjeras que ejerzan el derecho de paso en tránsito por un estrecho utilizado para la navegación internacional, deben avanzar sin demora por o sobre el estrecho, abstenerse de toda amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de los estados ribereños del estrecho, así como abstenerse de toda actividad que no esté relacionada con sus modalidades normales de tránsito rápido e ininterrumpido, salvo que resulte necesaria por fuerza mayor o por dificultad grave.

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Además, durante el paso los buques deben cumplir los reglamentos, procedimientos y prácticas internacionales de seguridad en el mar generalmente aceptadas, incluido el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, así como los relativos a la prevención, reducción y control de la contaminación causada por buques. Por su parte las aeronaves, durante su paso en tránsito, deben observar los correspondientes reglamentos, procedimientos y prácticas internacionales sobre seguridad en la materia. Como puede apreciarse, este régimen jurídico del paso en tránsito es significativamente menos estricto que el régimen jurídico del derecho de paso inocente y, por tanto, benéfico para quienes quieren utilizar estrechos para la navegación internacional.Entre las Líneas En efecto, el régimen de paso inocente permite al Estado ribereño el adoptar medidas nacionales para asegurar el cumplimiento de los requisitos que se exijan para ejercer ese derecho. Así, el Estado ribereño puede adoptar, según los artículos 17 a 32 de la propia Convención, leyes y reglamentos nacionales que regulen el paso inocente de embarcaciones extranjeras por su mar territorial. Los referidos artículos incluso dan un tratamiento distinto a, por una parte, los barcos mercantes y a los barcos del Estado destinados a fines comerciales y, por la otra, a los barcos de guerra y a otros barcos de Estado destinados a fines no comerciales. Contrasta todo lo anterior con el régimen del paso en tránsito, que se aplica a todos los buques extranjeros, sin distinción por razón de los fines a los que son destinados, y que en importantes materias limita la facultad del Estado ribereño de dictar leyes y reglamentos nacionales, al disponer la aplicabilidad exclusiva de reglamentos, procedimientos o prácticas internacionales generalmente aceptadas.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Meseguer Sánchez, José L., “El caso del ‘Arlington’ (1859-1860). (Un precedente de la doctrina del libre tránsito por los estrechos)”, Revista Española de Derecho Internacional, Madrid, volumen 28, números 1-3, 1975; Moore, John Norton, “The Regime of Straits and the Third United Nations Conference on the law of the Sea”, American Journal of International Law, Washington, volumen 74, número 1, enero de 1980; Reisman, W. Michel, “The Regime of Sraits and National Security: An Appraisal of International Lawmaking”, American Journal of International Law, Washington, volumen 74, número 1, enero de 1980.

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Bibliografía

Meseguer Sánchez, José L., “El caso del ‘Arlington’ (1859-1860). (Un precedente de la doctrina del libre tránsito por los estrechos)”, Revista Española de Derecho Internacional, Madrid, volumen 28, números 1-3, 1975; Moore, John Norton, “The Regime of Straits and the Third United Nations Conference on the law of the Sea”, American Journal of International Law, Washington, volumen 74, número 1, enero de 1980; Reisman, W. Michel, “The Regime of Sraits and National Security: An Appraisal of International Lawmaking”, American Journal of International Law, Washington, volumen 74, número 1, enero de 1980.

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