Matrimonio Canónico: Efectos en el Derecho Canónico Matrimonial Los efectos del matrimonio canónico pueden estudiarse, y así lo seguimos aquí, según su doble vertiente natural: efectos en cuanto a los cónyuges y efectos en cuanto a los hijos. El Código Canónico es más bien parco y genérico al hablar de unos y otros (cc. 1.134—1.140), si bien existen algunos otros puntos de referencia a la normativa matrimonial que pueden iluminar algo más esa media docena de normas concretas, como iremos indicando oportunamente.
Desde este primer momento cabe señalar que el matrimonio canónico produce, al menos, dos clases de efectos: los jurídicos y los sacramentales, si bien la intención de este análisis se refiere más a los primeros que a los segundos, pues los efectos jurídicos están en la esfera de la competencia legal, como corresponde al ordenamiento canónico, mientras que los efectos sacramentales corresponden, más bien, a la disciplina teológica.
En la proyección normal del matrimonio canónico, finalmente, aparecen los llamados efectos meramente civiles, de la competencia de la autoridad civil, como reconoce explícitamente el legislador eclesiástico.
Más sobre Matrimonio Canónico: Efectos en el Diccionario Jurídico Espasa
A estas tres clases de efectos dedicaremos sucesivamente la atención en el siguiente orden:
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
1. El vínculo matrimonial.
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2. Igualdad de los derechos y deberes conyugales.
3. El consorcio de la vida conyugal: A) Mutua ayuda; B) Fidelidad; C) Convivencia; D) Sustentación y educación de la prole.
4. Filiación: A) Legitimidad; B) Legitimación.
5. Efecto sacramental.
6. Efectos meramente civiles.
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Efectos Civiles del Matrimonio Canónico: Matrimonio Canónico: Efectos Efectos Meramente Civiles Matrimonio Canónico: Efectos Efectos Meramente Civiles en el Derecho Canónico Matrimonial El Código Canónico habla en dos momentos de los efectos meramente civiles del matrimonio canónico. Uno es en el canon 1.059, al afirmar que el [...] Véase también: Derecho Canónico, Derecho Canónico Matrimonial, Derecho Matrimonial.
Vínculo Matrimonial: Impedimentos Matrimoniales: Libertad y ausencia de vinculo La libertad no queda referida aquí al consentimiento matrimonial, sino a la disponibilidad del sujeto para contraer matrimonio. En el plano histórico impedían tal contracción, además de un matrimonio anterior no disuelto o anulado, [...] Véase también: Derecho Canónico, Derecho Canónico Matrimonial, Derecho Matrimonial.
Nulidad Matrimonial: El régimen (matrimonial) de nulidad, ante la vigencia del matrimonio, es de muy escasa aplicación, pues la declaración de inexistencia del matrimonio, que por lo general se reclama con el fin de celebrar otro, puede resultar en el aspecto procesal más compleja (en algunas jurisdicciones) para los litigantes que el divorcio. La nulidad del matrimonio tiene que ser declarada por el juez, y por ello en los sistemas en que se admiten diversas formas de celebración del matrimonio (religiosa y civil) el pronunciamiento suele reservarse a la jurisdicción que se corresponda con el de la forma de celebración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se restringe la legitimación (en función de la jurisdicción de que se trate) para pedir la nulidad en los supuestos de falta de edad (sólo corresponde a los propios contrayentes o los padres, tutores o guardadores) y en aquéllos donde se aprecian vicios de consentimiento. La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe. Al contrayente de buena fe la ley suele concederle una posición preferente en materia de liquidación del régimen económico matrimonial, y el cónyuge de buena fe tiene derecho a una indemnización por haber existido convivencia conyugal. Véase también: Derecho Canónico, Derecho Canónico Matrimonial, Derecho Matrimonial.
Nulidad del Matrimonio: Matrimonio: Principios de Nulidad Matrimonio: Principios de Nulidad en el Derecho Canónico Matrimonial A) Reducción de todas las causas de nulidad matrimonial a defecto o vicio de la voluntad negocial matrimonial. 1. Todo el ordenamiento matrimonial canónico está inspirado en el principio [...] Véase también: Derecho Canónico, Derecho Canónico Matrimonial, Derecho Matrimonial.
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