Efectos del Matrimonio Canónico
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Matrimonio Canónico: Efectos
Matrimonio Canónico: Efectos en el Derecho Canónico Matrimonial Los efectos del matrimonio canónico pueden estudiarse, y así lo seguimos aquí, según su doble vertiente natural: efectos en cuanto a los cónyuges y efectos en cuanto a los hijos. El Código Canónico es más bien parco y genérico al hablar de unos y otros (cc. 1.134—1.140), si bien existen algunos otros puntos de referencia a la normativa matrimonial que pueden iluminar algo más esa media docena de normas concretas, como iremos indicando oportunamente.
Desde este primer momento cabe señalar que el matrimonio canónico produce, al menos, dos clases de efectos: los jurídicos y los sacramentales, si bien la intención de este análisis se refiere más a los primeros que a los segundos, pues los efectos jurídicos están en la esfera de la competencia legal, como corresponde al ordenamiento canónico, mientras que los efectos sacramentales corresponden, más bien, a la disciplina teológica.
En la proyección normal del matrimonio canónico, finalmente, aparecen los llamados efectos meramente civiles, de la competencia de la autoridad civil, como reconoce explícitamente el legislador eclesiástico.
Más sobre Matrimonio Canónico: Efectos en el Diccionario Jurídico Espasa
A estas tres clases de efectos dedicaremos sucesivamente la atención en el siguiente orden:
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
1. El vínculo matrimonial.
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3. El consorcio de la vida conyugal: A) Mutua ayuda; B) Fidelidad; C) Convivencia; D) Sustentación y educación de la prole.
4. Filiación: A) Legitimidad; B) Legitimación.
5. Efecto sacramental.
6. Efectos meramente civiles.
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