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¿Cómo se define? Concepto de Persona Desplazada en el Ámbito del Derecho Migratorio de la Unión Europea
En el ámbito de la UE, nacional de un tercer país o apátrida (ver definición, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, la Convención para reducir los casos de apatridia, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961, y el apátrida de hecho, que se distingue del apátrida de derecho) que haya debido abandonar su país o región de origen, o que haya sido evacuada, en particular respondiendo al llamamiento de organizaciones internacionales, y cuyo retorno en condiciones seguras y duraderas sea imposible debido a la situación existente en ese país, que pueda eventualmente (finalmente) caer dentro del ámbito de aplicación del artículo 1.A de la Convención de Ginebra u otros instrumentos internacionales o nacionales de protección internacional, y en particular: i) las personas que hayan huido de zonas de conflicto armado o de violencia permanente; ii) las personas que hayan estado o estén en peligro grave de verse expuestas a una violación sistemática o generalizada de los derechos humanos.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Persona Desplazada en relación a la Migración Internacional
Persona que huye de su Estado o comunidad por temor o peligros distintos a los que originan el status de refugiado. Una persona desplazada generalmente se ve obligada a huir por un conflicto interno o por desastres naturales u otros. [1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Notas y Referencias
Información sobre persona desplazada recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)
Véase También
Desplazados externos
Desplazados internos
Refugiado
Refugiados de facto
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Permiso de Residencia: Unity Dow contra Fiscalía General de la República de Botswana El informe progreso de las mujeres en el mundo, en busca de la justicia, publicado por ONU Mujeres, describe lo siguiente: Pese a ser una ciudadana nacida y criada en Botswana, la ley sostenía que simplemente porque Unity Dow se [...] Véase también: Derecho Migratorio, Derecho Migratorio Europeo, Migración Internacional.
Pérdida de la Nacionalidad: La pérdida de la nacionalidad en el Derecho Civil español Consideraciones generales La pérdida ex lege de la nacionalidad española Pérdida de la nacionalidad española por renuncia Excepción a los supuestos de pérdida de la nacionalidad española Pérdida por sanción Adquisición y Perdida [...] Véase también: Derecho Migratorio, Derecho Migratorio Europeo, Migración Internacional.
Xenofobia: Xenofobia es una actitud rechazante y hostil hacia todo lo que se percibe como extraño y, por tanto, amenazante en comparación con las condiciones de vida familiares. La xenofobia se dirige a las personas que difieren del propio entorno por su origen, nacionalidad, religión (antisemitismo) o color de piel (racismo). Se manifiesta en la exclusión, las agresiones físicas, la expulsión sistemática e incluso el exterminio. Xenofobia significa literalmente aversión hacia los forasteros y hacia todo lo que sea extranjero. La mayor parte de la atención dedicada a la islamofobia se centra en historias sensacionales de la islamofobia privada. Historias sobre "la intensificación de los llamamientos para la exclusión de los refugiados sirios", las manifestaciones anti-musulmanas fueron encabezadas y organizadas por militantes marginales, los arsons de las mezquitas y el aumento en la violencia contra mujeres musulmanas vestidas con hijab que tuvo lugar después de que la victoria presidencial de Trump dominara las principales noticias sociales Medios, e incluso investigación académica. Esta preocupación por historias sensacionales de islamofobia privada confunde el proceso mediante el cual la islamofobia estructural autoriza y moviliza el fanatismo privado hacia los musulmanes. Al igual que otras formas de intolerancia, la islamofobia está supeditada a las representaciones de los medios de comunicación, la retórica política y, lo que es más importante, el derecho formal, la política y la programación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La expansión fluida de la islamofobia estructural, a través del avance de la guerra contra el terrorismo, comunica a los ciudadanos en general que el Islam debe ser visto con sospecha. La xenofobia es un problema grave en todas las partes de Europa. Extremos partidos de derecha que promueven el odio contra los migrantes y las minorías están representados en varios parlamentos nacionales. Las tasas de desempleo para los inmigrantes y las minorías son significativamente mayores que para la mayoría de la población en los Estados miembros. Crece la tendencia generalizada de la intolerancia contra los musulmanes, especialmente después de los atentados del 11 de septiembre de 2001. Musulmanes y las personas procedentes de Oriente Medio (la parte del mundo que abarca el suroeste de Asia y el norte de África, extendiéndose desde Turquía hasta el norte de África y al este hasta Irán) y Asia del Sur se han enfrentado a un trato injusto a causa de su religión o apariencia. Así la xenofobia y la intolerancia crecen cada año, hay muchos informes acerca de los crímenes de odio violento contra los migrantes y las minorías. Africanos negros han sido apuñalados o golpeados hasta la muerte, grupos de romaníes han sufrido la violencia colectiva, judíos – agresiones físicas, sus sinagogas y cementerios fueron destrozados. Los musulmanes han sido asaltados, dañaron sus mezquitas y escuelas islámicas. Los manifestantes homosexuales y las personas con discapacidad también han sido víctimas de crímenes de odio y ataques violentos. Véase también: Derecho Migratorio, Derecho Migratorio Europeo, Migración Internacional.
Tránsito: Introducción: Tránsito Concepto de Tránsito en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Paso de mercancías extranjeras a través del país cuando éste forma parte de un trayecto total comenzado en el extranjero y que debe ser terminado fuera de sus fronteras. Igualmente se considerará [...] Véase también: Derecho Migratorio, Derecho Migratorio Europeo, Migración Internacional.
Trabajo Infantil en el Mundo: Este texto se ocupa del trabajo infantil en el mundo, especialmente en sus aspectos económicos. Se calcula que en el primer decenio del siglo XXI habían 191 millones de niños de 5 a 14 años económicamente activos en el mundo (Organización Internacional del Trabajo 2006). Esto corresponde al 16% de este grupo de edad. Las imágenes que aparecen en la prensa popular de niños encadenados en fábricas, obligados a prostituirse o coaccionados para formar parte del ejército de un país no representan las condiciones de la mayoría de los niños que trabajan en el mundo. La mayoría de los niños trabajadores están al lado de sus padres, ayudando en la granja o el negocio familiar. Véase también: Derecho Migratorio, Derecho Migratorio Europeo, Migración Internacional.
Trabajo Infantil: Trabajo realizado por menores de quince años, o por menores de la edad de finalización de la escolaridad obligatoria cuando ésta es superior a la de los quince años, según la OIT. Un criterio clave en la definición del trabajo infantil es la determinación de una edad mínima para trabajar, [...] Véase también: Derecho Migratorio, Derecho Migratorio Europeo, Migración Internacional.
Trabajador Migrante: Trabajador Migrante en el Derecho Constitucional Concepto de Trabajador Migrante publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Una persona que participa de una actividad remunerada en un país del cual él no es ciudadano, excluyendo a los que [...] Véase también: Derecho Migratorio, Derecho Migratorio Europeo, Migración Internacional.
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