Poder Deliberante
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Poder Deliberante en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
Poder del bajo latín pótere y éste del latín possum, potes. Deliberante del verbo deliberar y éste del latín déliberare.Entre las Líneas En otros idiomas equivale a: poder/deliberar en portugués; pouvoir/deliberér en francés; can, to be able, power/to deliberate en inglés; könen, gewalt, marcht/beratung, über legung en alemán y potere/deliberazione en italiano.Entre las Líneas En su acepción más general, la palabra poder alude al dominio, imperio, facultad y jurisdicción que uno tiene para mandar o ejecutar una cosa. Deliberante, por su parte, se refiere a las juntas o corporaciones cuyos acuerdos tomados de votos, trascienden a la vida de la colectividad con eficacia ejecutiva (DRAE, 19a. ed.). La voz compuesta se refiere a la facultad, después de discutir el pro y contra de una decisión, para ordenar un acto apegado al derecho. La función de poder deliberante del parlamento tiene como punto de partida el texto que se elabora al ejercer la función representativa; este texto sirve como tesis para los diálogos y debates de la función de deliberar, generándose la antitésis y después la síntesis, para que el órgano colegiado se pronuncie por la solución que a su juicio sirve más a la sociedad a la que representan los integrantes del parlamento.
Desarrollo de Poder Deliberante en este Contexto
El poder deliberante como función del parlamento, requiere de instrumentos de información objetivos y probados, así como de la asesoría profesional especializada para que los miembros tomen adecuadas decisiones en los asuntos que son sujeto de su deliberación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es importante destacar que el mecanismo operativo del poder deliberante conduce a los miembros del parlamento a constituirse y organizarse en comisiones. Se trata de comisiones especializadas que se encargan de los estudios de aquellos temas en que deben intervenir los parlamentarios asignados a la comisión específica. El debate es la forma del poder deliberante; sus decisiones están precedidas de las deliberaciones en las que los parlamentarios manifiestan sus posturas político-jurídicas.Entre las Líneas En la práctica general, pueden distinguirse dos momentos importantes en los debates: la discusión general, en la que cada legislador tiene el derecho de intervenir sobre la totalidad del texto legislativo y la discusión de los artículos, que implica la votación separada y la votación de cada artículo del proyecto. Se ha ido adoptando por parte de muchos parlamentos, la costumbre de que la discusión sobre las líneas generales se lleve a cabo con la intervención de los relatores de mayoría y de oposición, de un representante para cada grupo parlamentario, y con la intervención de los legisladores que deseen exponer posiciones contrarias a las de su propio grupo. Éste es el procedimiento que actualmente se sigue en el Parlamento italiano.Entre las Líneas En la Cámara de Representantes del Congreso estadounidense, además de que se utilizan otros medios para promover las iniciativas, las más importantes para el debate pasan por el Rules Committee, que tiene la facultad de fijar “las reglas para el debate de la legislación”.
Más Detalles
El parlamentario inglés Edmund Burke señaló en 1774 que: El parlamento no es un congreso de embajadores que defienden intereses distintos y hostiles, intereses que cada uno de sus miembros debe sostener, como agente y abogado, contra otros agentes y abogados sino una asamblea deliberante de una nación, con un interés: el de la totalidad; donde deben guiar no los intereses y prejuicios locales, sino el bien general…Entre las Líneas En España, el Reglamento del Congreso de los Diputados contiene en el capítulo III “De los debates” las reglas pertinentes a las discusiones, y separa en el IV lo relativo a las votaciones. Con respecto a las deliberaciones, cuando se concluye el informe de la ponencia por un parlamentario miembro de la comisión específica, se reúne otra vez la comisión para debatirlo e instrumentar el consecuente Dictamen sobre el texto expuesto. Las deliberaciones en comisión tienen un escenario distinto al de presentación para las ponencias, debido a la presencia de los medios de comunicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los parlamentarios aprovechan para que sus discursos contengan pronunciamientos que llamen la atención de la opinión pública, transformando las sesiones de las comisiones en plataformas o escenarios para el debate entre los diversos grupos, anticipando el otro debate que se hará probablemente en el pleno del parlamento.
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Bibliografía
BERLêN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, México, 1995.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. ed.
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República, México, 1994.
Lexipedia Barsa, Enciclopedia Británica de México, 1988, t. 2.
SANTAOLALLA LîPEZ, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Editora Nacional, Madrid, 1984.
Recursos
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Bibliografía
BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, México, 1995.
El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. ed.
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República, México, 1994.
Lexipedia Barsa, Enciclopedia Británica de México, 1988, t. 2.
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Recursos
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Bibliografía
BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, México, 1995.
El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. ed.
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República, México, 1994.
Lexipedia Barsa, Enciclopedia Británica de México, 1988, t. 2.
SANTAOLALLA LÓPEZ, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Editora Nacional, Madrid, 1984
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