Poder Gubernamental
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Teorías sobre el Poder Gubernamental
La expresion que se usa en alemán es es Regierung, y en frncés “pouvoir gouvernniental”. Tradicionalmente, esta expresión podía equivaler en España a las de “gobierno” o, más antiguamente (hasta los años 1960-1970), “gobernación”, que eran más comúnmente empleadas para designar el poder propiamente ejecutivo, la de “poder presidencial” o “del jefe del Estado”, expresiones formadas éstas en razón del órgano que ejerce esta función.
De acuerdo con el traductor de la Enciclopedia Jurídica Ahrens a medidados del siglo XIX el uso parecía “inclinarse a las denominaciones de poder “moderador” y poder “armónico” tomadas, la primera, de una de sus funciones; la segunda (que tal vez deba prevalecer), del carácter general de todas ellas.”
Como “Poder Supremo”
Se menciona en una nota de la Enciclopedia Jurídica Ahrens que denominar poder supremo al poder ejecutivo de la administración es un error y “uno de los resabios de la antigua concepción de la monarquía, en la cual se estimaba al rey, ora como el único soberano (monarquía pura), ora como compartiendo esta cualidad y atributo con el pueblo, soberano también a su vez, concertándose y limitándose ambas soberanías mediante el “pacto constitucional, (monarquía doctrinaria).
Pero, si el Estado es el único soberano (no el rey, ni la muchedumbre, ni ambos, ni tales o cuales clases o elementos, como la inteligencia, la fortuna, etc.), por cuanto, en la unidad total y fundamental de su persona —que no há menester, como Hegel pretende, encarnarse y subsumirse en un individuo— es única autoridad, que rige orgánicamente todo su contenido y resuelve en última inapelable instancia sobre todos sus poderes, ninguno de éstos es soberano respecto de los demás, perteneciéndole tau solo este atributo en sus relaciones interiores.
El poder del jefe del Estado (cualquiera que sea la forma en que este poder se organice) es, ni más ni menos que los restantes, un instrumento, un medio, una función dependiente y subordinada al todo del Estado, por más que, al igual también de aquellos, ejerza la misión reflexiva y artística que, en orden a sus peculiares fines le está confiada para interpretar el sentido reinante en el Estado. (V. pág. 139, último párrafo de la nota.)
La falsa apariencia de que al jefe de éste es a quien corresponde decidir, v. gr., en los conflictos entre los representantes del poder legislativo y los del ejecutivo, contribuye en gran manera a este error.
Pero, si bien se considera, la facultad de disolver las Cámaras o destituir al Ministerio no atribuye en modo alguno al monarca o presidente poder para dirimir la colisión, sino para apelar a la nacion á fin de que ella, y únicamente ella, la dirima.”.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Algunos términos relacionados con Poder Gubernamental en esta Plataforma Online
- Poder Gubernamental (en esta referencia legal)
- Poder judicial (en esta referencia legal)
- Poder legislativo (en esta referencia legal)
- Poder Político (en esta referencia legal)
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