Poder Judicial
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El Poder judicial es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con el poder ejecutivo y el poder legislativo). Según la tradicional doctrina de la separación de poderes (formulada por Charles-Louis de Montesquieu y Gottfried Wilhelm Leibniz), la expresión poder judicial designa el complejo institucional (integrado por jueces y magistrados fundamentalmente) al que se otorga la potestad de administrar justicia en un Estado. Ni Montesquieu ni Leibniz dedicaron mayor atención a analizar las implicaciones que tal conceptualización presentaba. Dieron por supuesto que los procedimientos establecidos para la selección de sus componentes eran suficiente garantía frente a la posible injerencia de los otros poderes.Entre las Líneas En El espíritu de las leyes (1748) se llega a afirmar que el poder judicial es, en realidad, un poder nulo.
El desarrollo del moderno Derecho Constitucional, que intenta dar respuesta a los conflictos, problemas y necesidades que los distintos pueblos y naciones han presentado en su devenir histórico, ha mostrado claramente que tal parecer no era acertado. Cada vez más el poder judicial se configura como un poder. La necesidad de interpretar la ley no ha reducido a los jueces a meros aplicadores de silogismos jurídicos, sino que los ha convertido en creadores del derecho.Entre las Líneas En los estados democráticos más desarrollados, el poder judicial, a través de sus resoluciones de constitucionalidad y de su acción jurisdiccional ordinaria, ha generado un complejo entramado que condiciona y orienta las acciones de gobierno y legislativa, de modo que cada vez se habla más de la necesidad de coordinación de los distintos poderes del Estado que de su separación.
Lo que caracteriza al poder judicial es la potestad jurisdiccional, entendida ésta como la capacidad de resolver litigios y todo tipo de procesos (juzgar y hacer ejecutar lo juzgado).Entre las Líneas En el plano práctico esto se traduce en las siguientes funciones: a) ejecutar y aplicar imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular; b) someter a todos los poderes públicos al cumplimiento de la ley; c) controlar la legalidad de la actuación administrativa; y d) ofrecer a todas las personas la tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e interés legítimos.
Para el desempeño de las funciones que actualmente, y en los estados democráticos más avanzados, tiene asignadas el poder judicial ha sido necesario que una serie de principios lo configuren. Estos principios básicos configuradores son:
- Sumisión del juez a la Constitución y a la ley. Este principio es consecuencia directa de la teoría de separación de poderes propia del Estado de Derecho. El juez está sometido a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, con absoluto respeto al principio de jerarquía normativa.
- Independencia judicial. Debe ser entendida como independencia ante los otros poderes del Estado y como independencia frente a los demás órganos jurisdiccionales y frente a sus propios órganos de gobierno. Clásicamente se distinguen dos aspectos de la independencia, la orgánica y la funcional. La primera hace referencia a la inamovilidad de los jueces frente al poder ejecutivo (salvo en los casos previstos por ley) y al autogobierno de la institución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La segunda dice de la independencia del acto de juzgar.
- Responsabilidad judicial. Este principio se ha desarrollado de forma reciente en algunos de sus aspectos y su presencia en los ordenamientos jurídicos solo aparece en los estados más avanzados. Habla de la responsabilidad penal (la primera en aparecer), civil y disciplinaria (la más reciente). Tratan de fijar en qué condiciones los jueces son responsables penal, civil o disciplinariamente en algunas de las funciones que les son propias.
- Exclusividad y unidad de la jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estos principios, que tienen su origen en la teoría de la separación de poderes, no son independientes entre sí, sino que mantienen una íntima conexión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por exclusividad se entiende que ningún otro poder del Estado, ni ninguna otra institución, puede ejercer funciones jurisdiccionales y, por ello, la potestad jurisdiccional reside en un único cuerpo de jueces y magistrados. [1]
Poderes Judiciales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Un rasgo que explica el papel constitucional del TJCE es la naturaleza de sus poderes judiciales, que se asemejan en gran medida a los de los tribunales constitucionales nacionales (véase, por ejemplo, Marbury contra Madison Case (Estados Unidos) (1803) (Estados Unidos), que establece el poder de revisión judicial). El TJCE ofrece protección contra actos u omisiones ilícitas de las instituciones de la UE; puede revisar la legalidad de las decisiones de las instituciones de la UE y puede anularlas o declararlas inválidas si no están en conformidad con las normas más estrictas de la legislación de la UE; y, además, tiene un papel importante en la aplicación de la legislación de la UE en los Estados miembros guiando a los tribunales nacionales en su evaluación de la compatibilidad entre la legislación nacional y la legislación de la UE. Todas las decisiones del TJCE -incluso las opiniones emitidas por el TJCE en virtud del artículo 218, apartado 11, del TFUE, cuando se le pide que decida sobre la compatibilidad a priori de un tratado internacional con el Derecho de la UE- son vinculantes y deben ser respetadas por el otro Instituciones de la UE, así como por los órganos legislativo, ejecutivo y judicial de los Estados miembros.
Un objeto de acalorado debate entre los académicos constitucionales ha sido si las decisiones del TJCE, especialmente las emitidas en el contexto de un procedimiento de referencia preliminar, tienen efectos erga omnes en oposición a meros efectos inter partes.
Puntualización
Sin embargo, el tema es ampliamente exagerado y refleja la influencia del marco mental kelseniano, según el cual los tribunales constitucionales son legisladores negativos a quienes se les ha confiado la facultad de anular la legislación con los mismos efectos erga omnes que están relacionados con la promulgación de un estatuto. Desde una perspectiva comparativa más amplia, sin embargo, parece que las decisiones de otras jurisdicciones constitucionales -por ejemplo, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos (US) – técnicamente no tienen efectos erga omnes, sino que esencialmente alcanzan el mismo resultado debido a la doctrina del precedente vinculante.
Una cuestión mucho más pertinente parece ser, más bien, en qué medida el TJCE puede revisar la legislación de los Estados miembros para su compatibilidad con la legislación de la UE. Tal como está ahora la ley, el TJCE no disfruta de una revisión de apelación sobre las medidas estatales.Entre las Líneas En el contexto del procedimiento de referencia preliminar, entonces, el papel del TJCE se limita a la interpretación de las disposiciones pertinentes de la UE.
Puntualización
Sin embargo, esta interpretación a menudo se convertirá en una evaluación (aunque hecha en abstracto) de la compatibilidad de las medidas y normas nacionales con las disposiciones pertinentes de la UE, y el mecanismo de remisión preliminar ha fomentado el establecimiento de una arquitectura judicial descentralizada en la que los tribunales nacionales son responsables de facto de la incorporación efectiva de la legislación de la UE en los ordenamientos jurídicos nacionales en cooperación con el TJCE y, por lo tanto, están sujetos a la evaluación del TJCE.
Una Conclusión
Por lo tanto, la revisión judicial de la conformidad con la legislación de la UE de las medidas legislativas y ejecutivas de los estados se ejerce, a nivel local, por los tribunales nacionales, que funcionan como “tribunales de primera instancia” del ordenamiento jurídico de la UE bajo la guía del TJCE.
Cuando el TJUE adopta una decisión en el contexto del artículo 267 del TFUE, generalmente establece una serie de normas más o menos concretas o amplias que canalizan la actividad del tribunal nacional y determinan en gran medida el procedimiento o el fondo. resultado del caso. Al mismo tiempo, según el procedimiento de referencia preliminar, la función del TJCE no es únicamente ayudar a los tribunales nacionales a decidir casos individuales. El TJCE también establece la ley, proporcionando así una comprensión normativa más amplia de la ley más allá de la decisión en el caso que nos ocupa.Entre las Líneas En el sistema de revisión descentralizado de la UE, este es capaz de guiar a los tribunales nacionales en la interpretación y aplicación de la legislación de la UE en la gran mayoría de los casos de legislación de la UE que nunca llegan al TJCE.
Desde este punto de vista, por lo tanto, al TJCE se le confía un conjunto de instrumentos de revisión judicial generalizados: por un lado, el TJCE puede controlar la acción de las instituciones de la UE; por otro lado, a través de su jurisdicción para interpretar y aplicar la legislación de la UE en cooperación con el poder judicial de los estados, el TJCE también puede arbitrar efectivamente la resolución de conflictos de autoridad entre normas nacionales y europeas.
Otros Elementos
Además, como señala Alec Stone Sweet (2003), el TJCE está menos expuesto que otros tribunales a la clásica crítica “contramultitaritaria”, ya que sus poderes de revisión judicial están explícitamente previstos en el texto de los tratados de la UE (mayoritarismo)
Elementos de Poder Judicial
Descripción y definición de Poder Judicial aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Alfonso Herrera García y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): (…) los derechos fundamentales de los justiciables que integran el derecho al proceso debido (la tutela judicial efectiva y las garantías constitucionales en los juicios) han contribuido a transformar la regulación de los procesos y la forma de ejercer la función jurisdiccional al hacer del justiciable —y no el juez— el centro de este servicio público en cuanto titular de unos derechos de prestación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La necesidad de interpretar de manera finalista y anti-formalista los requisitos procesales, y no como obstáculos insalvables, de favorecer la subsanación de los defectos, de impedir situaciones de indefensión, de permitir la prueba, de garantizar los derechos al juez ordinario e imparcial y la igualdad de armas de las partes, son entre otros muchos, ingredientes esenciales de esta nueva organización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El juez moderno está comprometido por mandato constitucional con el Estado de derecho y los derechos fundamentales.
Una independencia judicial tan amplia y constitucionalmente garantizada, un poder tan difuso y dotado de funciones importantes deben tener como contrapesos la responsabilidad del juez por distintas vías (entre otras la disciplinaria ante el Consejo de la Judicatura), un serio sistema de reclutamiento objetivo y un régimen estricto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades que aseguren que ejerce la potestad jurisdiccional con eficacia, exclusividad, independencia e imparcialidad.
Poder Judicial en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
Poder (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente plataforma: poder constituyente). Judicial deriva del latín judicialis, relativo a los jueces.
Historia del Poder Judicial
En principio el Poder Judicial es el que ejerce la administración de justicia en el territorio del Estado soberano del que forma parte.Entre las Líneas En el Estado de derecho democrático de división de poderes, el Poder Judicial es el conjunto de órganos encabezado por un tribunal supremo – Suprema Corte de Justicia-, cuyas funciones son dirimir las controversias derivadas de la interpretación de la ley y resolver sobre la constitucionalidad de éstas; se integra por órganos de competencia jurisdiccional o de impartición de justicia y por órganos de competencia constitucional, es decir, de control constitucional.Entre las Líneas En un Estado federal, la función judicial está integrada por instituciones de competencia federal, cuya influencia se extiende a todo el país; y de competencia local, que circunscribe su actuación al territorio de la entidad federativa correspondiente.
El Poder Judicial Federal se integra por jueces y tribunales que conocen y deciden las controversias sobre la aplicación de leyes federales, así como las relativas al juicio de amparo; y el Poder Judicial de las entidades federativas, se integra por juzgados y tribunales de los estados que tienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional en asuntos de competencia local, concurrente o auxiliar. El Poder Judicial local ejerce su jurisdicción sobre conflictos y asuntos en que se deban aplicar leyes expedidas por los órganos legislativos de los estados, es el caso de las leyes civiles, penales, etc., esta clase de litigios son denominados genéricamente como locales o estatales.
Separación
Si bien desde de un punto de vista orgánico se encuentran separados el Poder Judicial de cada estado y el Poder Judicial de la Federación, tal separación se relativiza desde la perspectiva de las funciones que desempeñan ambos poderes, ya que a través del juicio de amparo es posible impugnar prácticamente, ante los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación, todas las sentencias definitivas de única o segunda instancia que pronuncien los tribunales.
Además de la competencia local y concurrente, los tribunales locales deben funcionar como órganos auxiliares de la justicia federal. La facultad de control constitucional de los actos de autoridad y de las leyes, es substancialmente distinta a la facultad jurisdiccional. Sin embargo suele suceder que los órganos federales encargados de la función jurisdiccional, tienen a su vez la facultad de juzgar sobre la constitucionalidad de una ley y emitir sentencia que puede dejar sin validez cualquier disposición general, abstracta e impersonal que conculque el orden constitucional. El Poder Judicial es indivisible y único, y los órganos que lo ponen en ejercicio están determinados en la Constitución y sus leyes orgánicas que precisan sus ámbitos de competencia y jurisdicción.
Independencia versus Control del Poder Judicial
Existe ya una extendida conciencia de que la independencia judicial no solo es fundamental para una vigencia real del Estado de Derecho, sino también para el desarrollo económico y social de los pueblos.
Se ha tratado de un proceso deliberado de cambio, la mayoría de las veces impulsado desde fuera del mismo sistema judicial, en el cual se ha puesto especialmente el acento en evitar interferencias de tipo político en las decisiones del sistema judicial. Para ello, las estrategias institucionales han privilegiado el traspaso de competencias desde instancias ejecutivas o legislativas a las judiciales, ya sea en materias presupuestarias y administrativas o en las designaciones, por solo citar los ejemplos más característicos.
A la par que este proceso ha consolidado a los sistemas judiciales como actores relevantes dentro de las institucionalidades nacionales, ahí donde estos cambios se han realmente producido, han surgido aprehensiones respecto de las consecuencias indeseadas que ellos generan.
Autor: Juan Enrique Vargas
Reflexiones sobre el Poder Judicial y la Democracia
Cabe preguntarse si es correcto hablar hoy de «Poder judicial», pues se ha puesto seriamente en cuestión esta denominación y, lo que es peor, se confunde la discusión sobre la denominación con su contenido material y político.Entre las Líneas En la doctrina francesa Duguit y Hauriou principalmente sostuvieron que no se trata de un poder y hoy se postula la sustitución del «Poder Judicial» por el «servicio judicial».
Preferimos no caer en simplismos ni en disputas innecesarias. Que el judicial sea un podo que no lo sea depende de qué se en tienden de cómo se define un «poder. Por otra parte, aunque se sostenga que se trata de un «servicio o de una «función» como pretenden otros será un servicio o una función que, por sus particularidades, presupone la imparcialidad, porque sin ella, es decir, sin un ente «supra» partes que decide no hay judicialidad, y la imparcialidad solo puede instrumentarse mediante la independencia, que necesariamente importa un ámbito de poder público. No so trata, pues, de una cuestión de palabras, sino de una cuestión material.
Lamentablemente, la cuestión formal o de palabras se tomó material en algunos países de la región y comenzó a hablarse de «función» o de servicio» y de «división de funciones,» en lugar de «división de poderes», con la intención de someter a los jueces a los poderes políticos y principalmente a los Ejecutivos. El fenómeno fue propio de los países en que arraigó más la llamada «doctrina de la seguridad nacional», pero superó a la misma y la sobrevivió. Fuera de ese contexto y de esa ideología y de sus secuelas, hablar de «función» y de servicio» en lugar de «poder» es una cuestión de definiciones previas, pero en el fondo existe y no puede negarse una cuestión de «poder».
Lo que creemos que es necesario reafirmar sólidamente es que hablando de «poder», de «función», de «servicio» o de cualquier otra cosa, esto no puede ser un pretexto ni una racionalización para limitar la independencia de los jueces, porque debe existir un ámbito de poder que se deriva de una independencia, en razón de que esa independencia es necesaria para imparcialidad y, sin imparcialidad no hay jueces y, sin ellos, no se concibe ninguna «función» ni ningún «servicio» que pueda llamarse «judicial». Si la cadena conceptual «poder, independencia, imparcialidad, jueces» se quiebra, la disyuntiva estará entre un poder, función o servicio «judicial» o una rama burocrática de funcionarias parcializados que realizan sumisamente lo que otros poderes les ordenan.
Fuente: ZAFFARONI, Eugenio Raúl. “Dimensión política de un Poder Judicial democrático”. En: Boletín Comisión Andina de Juristas, N.° 37, junio 1993, Lima, pp. 9-40
Poder judicial en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Poder Judicial en relación a la Migración Internacional
Poder del Estado encargado de interpretar las leyes y administrar justicia; un sistema de tribunales; el cuerpo de jueces. [1]
Visualización Jerárquica de Poder judicial
Vida Política > Marco político > Filosofía política > Separación de poderes
Derecho > Organización de la justicia > Sistema judicial
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Poder judicial
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Poder judicial
Véase la definición de Poder judicial en el diccionario.
Características de Poder judicial
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Traducción de Poder judicial
Inglés: Judicial power
Francés: Pouvoir judiciaire
Alemán: Richterliche Gewalt
Italiano: Potere giudiziario
Portugués: Poder judicial
Polaco: Władza sądownicza
Tesauro de Poder judicial
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Derecho > Organización de la justicia > Sistema judicial > Poder judicial
Véase También
- Consejo General del Poder Judicial
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre poder judicial recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
BURGOA, Ignacio, Derecho Constitucional, Porrúa, México.
CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Buenos Aires.
PINA, Rafael de, Diccionario de Derecho, Porrúa, México.
Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, Madrid, 1984.
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TENA RAMêREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1994.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
BURGOA, Ignacio, Derecho Constitucional, Porrúa, México.
CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Buenos Aires.
PINA, Rafael de, Diccionario de Derecho, Porrúa, México.
Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, Madrid, 1984.
Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Porrúa, México, 1987.
TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1994.
Poder judicial de revisión
Poder judicial de revisión en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Poder judicial de revisión)
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Referencias
- Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009. Microsoft Corporation, 2008.
Véase También
Bibliografía
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Estado de derecho
- Juez
- Procurador
- Abogado
- Tribunal Supremo
- Tribunal Constitucional
- Sala del Tribunal
- Sección del Tribunal
- Recurso de Casación
- Apelación
- Recurso de Apelación
- Magistrado
- Demandante
- Demandado
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- Proceso
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Estado
Poder legislativo
Poder ejecutivo
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Separación de poderes
- Juzgados
Poder judicial y las épocas de tacto
Poder judicial y las épocas de tacto en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Poder judicial y las épocas de tacto)
Recursos
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