Poder legislativo
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El Poder legislativo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (las otras dos son el ejercicio del poder ejecutivo y del poder judicial) y que, según la teoría del constitucionalismo moderno, consiste en redactar, reformar y derogar las leyes. Tal concepción se cimenta en las apreciaciones y doctrinas que acerca del Estado de Derecho liberal realizaron durante el siglo XVIII los principales pensadores del llamado Siglo de las Luces. Sus formulaciones más acabadas fueron las expuestas por Charles-Louis de Montesquieu y John Locke. Para comprender el alcance del concepto “poder legislativo” es preciso situarlo en el contexto del que emerge, que no es otro que la doctrina de la separación de poderes. Cada uno de los tres poderes que configuran el Estado de Derecho es atribuido, según la doctrina clásica, a titulares diversos: gobierno o rey (ejecutivo), tribunales (judicial) y Parlamento (legislativo). Y a cada uno se le encomiendan funciones distintas.
El Parlamento, como tal, tiene dos funciones fundamentales, la legislativa y la representativa. Su función representativa fue ampliamente debatida desde los mismos orígenes de esta institución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Pese a la concepción de Jean-Jacques Rousseau, que sostenía la inviabilidad de la representación, ésta acabó por imponerse. Este hecho supuso que el Parlamento se erigiera en el depositario de la voluntad y de la soberanía nacionales, extendiéndose así el principio de legitimidad democrática y configurándose como la institución central del Estado (superior incluso a los poderes ejecutivo y judicial, aunque con la necesaria coordinación y equilibrio entre ellos). Este principio de centralidad del Parlamento tenía su fundamento en el modo de extracción de sus miembros, que son elegidos por el cuerpo electoral. El Parlamento es el resultado de un acto directo del sujeto de la soberanía, el pueblo.Entre las Líneas En esa función de representación se halla legitimada su otra función característica, la legisladora. La función legisladora es la propia del Parlamento en todo Estado de Derecho moderno y le corresponde, al menos en el origen de la teoría clásica, como competencia exclusiva. El Parlamento no gobierna ni juzga, sino que posee el monopolio formal y material de tomar decisiones políticas encaminadas a formular las leyes.
Tanto el monopolio legislativo como el principio de representatividad, que la teoría clásica otorgaba al poder legislativo, se han resquebrajado a lo largo de los procesos históricos concretos de los distintos estados. La denominada “crisis actual del Parlamento” se ha concretado en la paulatina reducción de importancia institucional del Parlamento en favor de los poderes ejecutivo y judicial. Los parlamentos actuales ya no adoptan en exclusiva las decisiones políticas que el ejercicio del poder legislativo implica. A lo largo de las últimas décadas, y de forma constante, el poder ejecutivo ha ido ganando terreno al poder legislativo a través de los siguientes mecanismos: recurso constante y creciente a leyes de emergencia; inflación reglamentaria en el desarrollo y aplicación de las leyes; toma de la iniciativa legislativa por grupos políticos que apoyan al gobierno; control de la vida parlamentaria y de los reglamentos por ellos defendidos por parte de esos mismos grupos. Por ello, puede decirse que se ha pasado de un control específico de la acción de gobierno, de una vigilancia política, a una vigilancia legislativa.
A medida que se ha ido desarrollando y generalizando el control constitucional de las leyes, el poder judicial ha invadido la esfera que era propia del poder legislativo. Las leyes que anteriormente emanaban del poder legislativo y que gozaban del carácter de inatacables, en la actualidad están sometidas a los tribunales constitucionales. La voluntad del legislador queda así sometida a la voluntad constituyente. El poder legislativo también ha perdido, en cierto modo, la representatividad; con sus firmes disciplinas internas y su relación directa con el electorado, los partidos políticos han minimizado la función representativa del Parlamento: los procesos electorales son ya más elección de gobierno que elección de legisladores.
Referencias
- Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009. Microsoft Corporation, 2008.
Véase También
Ley
Estado de derecho
Separación de poderes
Montesquieu
Poder ejecutivo
Poder judicial
Parlamento
John Locke
Bibliografía
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Algunos términos relacionados con Poder legislativo en esta Plataforma Online
- Poder Gubernamental (en esta referencia legal)
- Poder judicial (en esta referencia legal)
- Poder legislativo (en esta referencia legal)
- Poder Político (en esta referencia legal)
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Definición de PODER LEGISLATIVO en Derecho español
Aquel en que reside la potestad de hacer y reformar las leyes. | En los países democráticos, Parlamento o asamblea legislativa.
Poder Legislativo en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
Poder (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente plataforma: poder constituyente). La palabra legislativo, proviene del latín legislador. 1. Es un adjetivo que se aplica al derecho o potestad de hacer leyes. 2. Aplícase al cuerpo o código de leyes. Poder legislativo, es aquel en que reside la potestad de hacer y reformar las leyes (DLE).
Desarrollo de Poder Legislativo en este Contexto
En el Estado de derecho democrático de división de poderes, la Constitución da al poder legislativo la competencia de expedir las leyes. Históricamente este poder ha residido en un cuerpo colegiado integrado por una o dos cámaras que representan intereses distintos: los del pueblo y los de los privilegiados, es el caso de las cámaras de los Lores y de los Comunes, en Inglaterra.Entre las Líneas En el Estado federal la Constitución determina que expidan leyes dos órganos distintos: los congresoslegislaturas locales y el Congreso General o de la Unión, los espacios de los respectivos ámbitos de competencia dan las características a cada Estado federal, hay quienes afirman que el ámbito de competencia mayor debe corresponder a las entidades federativas, mientras que otros consideran que en los países subdesarrollados la Federación debe participar de manera más intensa como órgano de poder público nacional, lo que amplia sus ámbitos de competencia, no solo legislativos y judiciales sino especialmente ejecutivos-administrativos. La teoría de la división de poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) considera que el poder legislativo formaliza-legaliza a la soberanía nacional, dándole a los legisladores como representantes del pueblo y de la nación la función de legitimar democrática y popularmente a los demás integrantes de los órganos del Gobierno del Estado debido a su origen electoral, es común identificar al poder legislativo con sus integrantes los legisladores y su quehacer político práctico cotidiano en beneficio del diálogo y la discusión política democrática que exigen prudencia y negociación, acciones contrarias a las decisiones impositivas radiales de los regímenes dictatoriales.
Poder Legislativo en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Poder Legislativo en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de poder legislativo en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.Consideraciones Generales
En esta plataforma, poder legislativo incluye entradas sobre cuestiones tales como Codificación de leyes y Legislación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Consideraciones Generales
En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con poder legislativo incluyen los siguientes: Audiencias o averiguaciones gubernamentales
, Ciudades capitales, Elecciones, Democracia y democratización, Política y gobierno, Recursos, Inconstitucionalidad de las leyes. Para más información sobre poder legislativo en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Legislative power (poder legislativo).
Poder Legislativo
En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Poder legislativo. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”derecho-constitucional-y-administrativo”] [rtbs name=”poderes-del-estado”] [rtbs name=”sistemas-y-funciones-de-los-organos-del-gobierno”]
Definición de Poder Legislativo
Véase una aproximación o concepto relativo a poder legislativo en el diccionario.
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Poder legislativo
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Poder legislativo
Véase la definición de Poder legislativo en el diccionario.
Características de Poder legislativo
[rtbs name=”vida-politica”] También de interés para Poder Legislativo:Derecho y Poder Legislativo
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Recursos
Véase También
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Traducción de Poder legislativo
Inglés: Legislative power
Francés: Pouvoir législatif
Alemán: Gesetzgebende Gewalt
Italiano: Potere legislativo
Portugués: Poder legislativo
Polaco: Władza ustawodawcza
Tesauro de Poder legislativo
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Véase También
- Competencias del Parlamento
- Procedimiento legislativo
- Dictamen
- Iniciativa legislativa
- Redacción legislativa
- Votación de la ley
- Modificación de la ley
- Promulgación de la ley
- Enmienda
- Publicación de la ley
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- Derecho nacional
- Ley
- Relación legislativo-ejecutivo
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- Sistemas de los Órganos del Gobierno
- Función de los Órganos del Gobierno
- Poder Legislativo
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Bibliografía
BURGOA, Ignacio, Derecho Constitucional, Porrúa, México.
CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Buenos Aires.
Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20a. ed.
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DUVERGER, Maurice, Instituciones políticas y Derecho Constitucional, Eliseo Aja et al. (trad.), Ariel, México, 1986, 1a.
reimp.
Enciclopedia Jurídica Omeba, Driskill, Argentina, 1985, t. III.
LOEWENSTEIN, Karl, Teoría de la Constitución, Alfredo Gallego Anabitarte (trad.), Ariel, España, 1983, 3a. reimp.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
BURGOA, Ignacio, Derecho Constitucional, Porrúa, México.
CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Buenos Aires.
Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20a. ed.
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DUVERGER, Maurice, Instituciones políticas y Derecho Constitucional, Eliseo Aja et al. (trad.), Ariel, México, 1986, 1a.
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LOEWENSTEIN, Karl, Teoría de la Constitución, Alfredo Gallego Anabitarte (trad.), Ariel, España, 1983, 3a. reimp.
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[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
BURGOA, Ignacio, Derecho Constitucional, Porrúa, México.
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DUVERGER, Maurice, Instituciones políticas y Derecho Constitucional, Eliseo Aja et al. (trad.), Ariel, México, 1986, 1a.
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LOEWENSTEIN, Karl, Teoría de la Constitución, Alfredo Gallego Anabitarte (trad.), Ariel, España, 1983, 3a. reimp.
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4 comentarios en «Poder Legislativo»