El Derecho Persa
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Historia del Derecho Persa
La aplicación del derecho en todo el imperio persa durante el período aqueménida (550 – 330 a.c.) está bien atestiguada.
Comentarios de Ahrens
Ahrens, en su Enciclopedia Jurídica Ahrens, escribió respecto a la historia del derecho del “antiguo pueblo zendo, ó los bactrianos, medos y persas” de la siguiente forma:
“Los antiguos arios ó iranios que principalmente hablaban la lengua zenda, fueron, despues de su separacion del tronco indo–ario, y de abandonar, segun los libros zendos cuentan, su suelo patrio, Air’ianen- Vctego (país de los arios) por la crudeza del invierno, guiados por Dcltemschid, rey mítico, se dirigieron más hácia el Oeste y el Mediodía, estableciéndose gradualmente en la Bactriana, la Sogdiana, la Media, y por último, en la Persia.
Ya antes, a lo que parece, hablan estado reunidos en un primitivo reino iranio ó bactriano.”
Religion y Zoroastro
Su religion era semejante á la de los antiguos indos, segun se desprende en parte del libro del Zend-Avesta, llegado hasta nosotros; mientras que su derecho, merced probablemente á haber sido conquistados mucho antes, no recibió un desenvolvimiento extenso, y sabemos de él muy poco.
La primitiva religion de este pueblo es todavía más sencilla que la posterior de los Vedas indos. Es característico que en esta raza el saber, la intuicion y la vida contemplativa retroceden, y la voluntad, la accione sobresalen.
El Dios de la luz, Orm2cz (en zendo, Áhuramazda—en persa antiguo, Áuramazda, esto es, la gran sabiduría viva), que se revela en un principio por Hom, es fuente de todo bien, y señor del cielo y de la tierra.Si, Pero: Pero así como en el primitivo Veda se expone ya la lucha entre la luz y las tinieblas, aquí se trasporta esta lucha á la tierra y á la sociedad humana, y se personifican las tinieblas en un sér, Áhriman, principio del mal, pero que no existió eternamente y debe volver á la nada por la incesante cooperacion de los hombres buenos.
Esta clase de religion dualista, esta teoría de la lucha, parece, segun se ha observado, tener tambien un fundamento étnico en que los iranios (como tambien los indos) chocaron al extenderse con una raza, probablemente mongólica, que vivia en el más profundo salvagismo (en el Turan), á cuya raza, como pueblo impuro de Ahriman, se alude frecuentemente.
Pero esta religion degeneró bien pronto; y Zoroastro (Zaradustra) apareció, no como fundador, sino como reformador, seguramente más de 1000 años antes de Jesucristo. Su doctrina se ha conservado en el Zend-Avesta, á pesar de las diversas redacciones que ha sufrido este libro.
Hasta hace poco, se suponia erradamente (V. Wachsmuth, p. 87) que Vistaspa, mencionado en los libros zendos, y al cual Zoroastro anunció la ley, era idéntico con Dario Hystaspes. Esta opinion debe abandonarse por razones internas y externas. V. extensamente á Duncker (t. II, p. 314), que coloca á Zoroastro entre los años 1300-1250 antes de Cristo.
La redaccion y coorclinacion de los fragmentos de los libros sagrados del Zend-Avesta que hoy poseemos, se han hecho al comienzo del imperio de los Sasanidas, que intentaron fundar su dominacion sobre la restauracion de la antigua fé.
La religion zenda ha compartido la suerte de las razas que la profesaban. Cuando los medos, despues de los bactrianos, el pueblo dominante, fueron sometidos por los asirios (en el siglo XIII antes de Cristo), bajo cuya dominacion vivieron 500 años, su religion se mezcló tambien en gran parte con la doctrina propia del pueblo semita conquistador.
Y despues que los medos rechazaron su yugo, y el nuevo imperio medo fué destruido á su vez por Ciro (Kyros), despues de 150 años (588 antes de Cristo), fundándose un imperio persa, volvió á alcanzar gran respeto la antigua religion; pero las costumbres todas del pueblo se hallaban ya penetradas por los principios religiosos y biológicos del antiguo dominador semita.
Por el contrario, la religion zenda ejerció grande influjo en el vencedor, y produjo ciertas modificaciones en sus ideas.
Organización social y política
La organización social y política era, segun los libros zendos, más sencilla que la de los indos: Contiénese en su mayor parte en el Vendidad, que no es obra de Zoroastro, sino una coleccion de tradiciones, cuya forma actual solo se ha redactado, lo mismo que todo el Zend-Avesta, mucho despues, bajo los Sasanidas (250 años antes de Cristo). Para conocer sin embargo
el órden moral de su vida, hay necesidad de apelar á los fragmentos que se conservan del Zend-Avesta.
Zend-Avesta
El Zend-Avesta constaba primitivamente de 21 libros; segun una tradicion poco fidedigna, fué destruido y quemado por Alejandro y la dinastía griega. Cuando posteriormente la Persia (véase el perfil de Irán, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) volvió a ser regida por una dinastía nacional (la de los Sasanidas, 229-631 años antes de Cristo), se convocó un gran Concilio de sacerdotes; de la doctrina de Zoroastro, que reconoció como auténticos 5 libros salvados, principalmente litúrgicos.
Pero no siendo ya inteligible el antiguo dialecto persa del primitivo escrito, se tradujo ó parafraseó al pehlvi, por entonces la lengua erudita. Cuando los sábios parsis huyeron ante el Islam, llevaron consigo los 5 libros á la India é hicieron una traduccion al sanscrito. La antigua traduccion original al pehlvi ha sido ahora refundida por diferentes sábios, como OLSHAUSEN, Barnouf, H (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). BROCKHAUS y SPIEGEL, especialmente el Vendidad Sade. (ver la obra capital de Barnouf, en esta entrada citada).
Los libros zendos no reconocen régimen de castas, sino tres clases, 6, segun Firdusi (1), cuatro: los sacerdotes, entre los cuales tambien se cuentan el rey y los jueces; los guerreros, los agricultores y los industriales, al que pertenecen asimismo los comerciantes.
Derecho
La herencia llegó tambien aquí a aparecer, como traida por la naturaleza de las profesiones
perpetuadas en las familias, cuando aun son muy sencillas las relaciones sociales; pero no constituyó un principio.
El matrimonio es fundamentalmente monógamo; y el Zend-Avesta prohibe decididamente, corno ninguna otra ley oriental lo ha hecho, las uniones fuera de matrimonio. Sólo cuando la mujer, despues de nueve años de casada, no ha tenido hijos, que procuren á su padre difunto la entrada en el cielo, puede el parsis casarse con otra mujer, á más de la primera.
Tampoco en el Zend-Avesta es el matrimonio fin de sí mismo; pero no se halla preponderantemente organizado en vista de la vida ulterior, sino que tiene un fin humano y terreno, á saber: facilitar, por medio de la comunidad y de la educacion de los hijos, los esfuerzos del hombre para ser bueno y puro.
Mas tambien aquí. se cae en una aberracion. Pues que, en el fondo, el elemento sensible y natural para nada se considera, no solo se permite, sino que se recomienda con especial elogio el matrimonio entre parientes próximos (Gans, Derecho de sucesion, 1, p. 261.2) consanguíneos (ketkucla).
La condición de la mujer es, sin embargo, más independiente y digna que en la India; la pátria potestad, más moderada. La sucesion parece haber sido meramente intestada. De las otras esferas del Derecho, concernientes á la propiedad y á las relaciones económicas, nos ha quedado poco.
En todo prevalece aquí la concepcion mora de la vida y sus relaciones; y no poniéndose el fin moral solo en la otra vida, sino que tambien en ésta, no puede desconocerse que hay progreso sobre el sentido de los indos.
Esto, sin embargo, hacia más difícil su realizacion: pues tan importante corno es establecer el fin moral en su elevacion y pureza, tan peligroso es confundir los medios y fuerzas que á él han de aplicarse con los que pueden dar el Derecho y sus instituciones. Así se abrió al despotismo la más ámplia esfera.
La legislacíon ética de Zoroastro es en muchos respectos inferior á la de Manu (ver Código de Manu). Así como en su doctrina religiosa se indica ya una reilexion más fria, muéstrase todavia más en su legislacion, muy distante del desarrollo de aquella, la tendencia á hacer efectivos por medio de la coaccion los preceptos morales. Por lo demás, el pueblo zendo se manifiesta en la historia como pueblo de accion y de lucha, que, mezclándose de mil modos con otros, ha ejercido grande influjo en la marcha de la Humanidad.
Nótase gran variedad entre los historiadores, al exponer la legislacion de estos pueblos, á causa de las distintas épocas á que se refieren: pues que una cosa era segun el texto del Zend-Avesta, y otra segun resultaba en los tiempos de la lucha del imperio persa con Grecia.
Así, por ejemplo:
- unos reputan moderada la pátria potestad,
- otros dicen que el padre disponia del hijo como de un esclavo;
- unos afirman que el parentesco era impedimento para el matrimonio, y
- otros, como Montesquieu, llegan á sostener que los que se celebraban entre las madres y los hijos eran los más honrados (ultraje á la naturaleza, cuya existencia pone en duda Pastoret);
- unos explican la poligamia como debida puramente á la sensualidad, y otros como sucesiva, en caso de esterilidad, para procurarse un hijo, que es el puente que concluce al cielo;
- unos suponen que el suelo era propiedad del rey, mientras que otros sostienen que pertenecia en principio á los sacerdotes y en realidad de hecho á los individuos;
- unos afirman el fin expiatorio y purificador de la pena, y otros muestran el de intimidacion, que arguye penas crueles y brutales, y al lado de ellas ridículos delitos de lesa majestad;
- en fin, unos muestran lo que era el poder en aquellos tiempos primitivos, en que pertenecia á los sacerdotes, y lo que fué más tarde cuando, merced á la guerra, fué pasando á los guerreros, del primero de cuyos linajes salla el rey, el cual concluye por reunir. los caracteres religioso, patriarcal y militar, dando lugar a aquel despotismo vergonzoso, fundado en el endiosamiento de quien se llamaba “rey de reyes y hermano del sol y de la luna, que encontró tan buenos servidores en los célebres sátrapas, atentos tan solo á exigir enormes tributos, para sostener un numeroso ejército permanente, y á oprimir y envilecer al pueblo.
Historia del Derecho Internacional Antiguo en el Irán: Arsácidas y Sasánidas
Durante este tiempo, Irán había visto reconstituirse un imperio bajo los partos Arsácidas (304 a.C.-224 d.C.), al que sucederá el de los Sasánidas (224-651 d.C.), animado de un espíritu de reacción frente al helenismo. Roma, y después Bizancio, tuvieron que contar y coexistir con él. Un tratado de partición de Armenia entre Teodosio y Bahram (o Varham) IV (hacia el 389), los trata¬dos del 532 y, sobre todo, del 562, entre Justiniano I (527-565) y Cosroes I el Grande (531-579), que contenía cláusulas importantes relativas al comercio continental, la libertad de culto de los cristianos dentro del Imperio persa, y un tratamiento severo de los prisioneros, en contraste con el que se practicaba con los refugiados, son los hitos principales de estas relaciones. Debilitado finalmente por sus guerras contra Bizancio, el Imperio de los Sasánidas será conquistado con facilidad por los árabes (637-642).
Fuente: Histoire du droit international public, Editions Economica, 1995 (traducido por Editorial Tecnos en 1998)
El pensamiento persa y el derecho mesopotámico
El Zend-Avesta
Nota: ya se ha hecho una introducción más arriba en esta entrada sobre esta materia.
Es el libro sagrado de zoroastrismo que contiene su cosmogonía, ley y liturgia, las enseñanzas del profeta Zoroastro (Zaratustra). El Avesta existente es todo lo que queda de un cuerpo mucho más grande de la escritura, aparentemente la transformación de Zoroastro de una tradición muy antigua. Se dice que los voluminosos manuscritos del original han sido destruidos cuando Alejandro Magno conquistó Persia. El presente Avesta fue montado de remanente y estandardizado debajo de los reyes de Sāsānian (3ro-7mo siglo anuncio).
El Avesta está en cinco porciones. Su núcleo religioso es una colección de canciones o himnos, el Gāthās, pensado para ser en las principales las mismas palabras de Zoroastro. Forman una sección media de la parte principal litúrgica del Canon, el Yasna, que contiene el rito de la preparación y el sacrificio de Haoma. El Visp-Rat es una escritura (su redacción) litúrgica menor, que contiene homenajes a un número de líderes espirituales Zoroastrian. El Vendidad, o Vidēvdāt, es la fuente principal de la ley Zoroastrian, tanto ritual como civil. También da cuenta de la creación y el primer hombre, Yima. Los yashs son 21 himnos, ricos en mito, a varios yazatas (Ángeles) y héroes antiguos. El Khūrda Avesta (o pequeño Avesta) es un grupo de textos menores, himnos y oraciones para ocasiones concretas.
Zend-Avesta literalmente significa “interpretación del Avesta”. Se refirió originalmente a la traducción de Pahlavi comúnmente usada pero se ha utilizado a menudo como el título de traducciones occidentales.
Zoroastro
Nota: ya se ha hecho una introducción más arriba en esta entrada sobre esta materia. También hay una entrada dedicada aquí.
El Zoroastrismo es la antigua religión pre-islámica de Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) que sobrevive allí en zonas aisladas y, con más prosperidad, en la India, donde los descendientes de Zoroastrian iraníes (persas) inmigrantes se conocen como parsis.
Contratos en Derecho Persa
Contratos (generalmente ʿ AQD), empresas legalmente ejecutoras entre dos o más partidos que consienten. El derecho contractual se refiere a preguntas tales como la definición del contrato, cómo se elabora un contrato, cuando es o no es exigible, cómo puede ser quebrado, y los resultados de la falta de cumplir con sus términos.
En el período aqueménida
Los contratos del período de aqueménida todavía no han salido a la luz en Persia (véase el perfil de Irán, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) apropiada, aunque son absolutamente comunes de los territorios de aqueménida en Mesopotamia y Egipto. Estos contratos están escritos en el egipcio babilónico, arameo y degradado y generalmente se ajustan a la terminología legal actual en esos lugares. La ausencia de cualquier rastro de la influencia persa en estos documentos, aparte de algunos loanwords persas, sugiere que los contratos pueden no haber sido comunes en Persia (véase el perfil de Irán, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) sí mismo.
Cerca de 6.000 los documentos legales y económicos babilónicos de archivos privados y del templo del período de aqueménida se han publicado hasta ahora. La mayoría de estos textos son registros de varias transacciones: pagarés; documentos relativos a la venta y arrendamiento de tierras, casas y otros bienes, incluidos los esclavos; acuerdos de contratación de mano de obra y ganadería, para la formación de aprendices en diversos oficios y para el matrimonio; y similares.
El derecho privado y administrativo neo-babilónico no cambió substancialmente bajo regla de aqueménida, aunque algunos viejos términos jurídicos persas aparecen en expedientes legales.
Informaciones
Los documentos privados elaborados de acuerdo con las fórmulas jurídicas fijas quedaron, en consecuencia, básicamente iguales en los períodos aqueménida y helenístico.Entre las Líneas En aqueménida Babilonia las fórmulas, algunas de las cuales tomaron la forma de diálogos, variaron según la naturaleza de la transacción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Informaciones
Los documentos relativos a la venta de bienes muebles (esclavos, ganadería, embarcaciones) diferían en formato de los de venta de bienes inmuebles (campos y casas).Entre las Líneas En cada contrato se establecen los términos de la transacción, el lugar y la fecha de su redacción, y la sanción (generalmente una multa) por posibles infracciones de sus términos. El lenguaje enfatizaba el carácter voluntario de la transacción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Normalmente dos ejemplares de un contrato fueron preparados por un escribano profesional en presencia de las partes contratantes y varios testigos (usualmente entre tres y diez y a veces incluso más), algunos de los cuales colocaron sus sellos en ambos; cada parte recibió una copia.
Medes, persas, y otros iraníes tomaron una parte activa en negocio en Babilonia. Concluyeron tratos, pidieron prestado y prestaron dinero, y compraron y vendieron casas, parcelas de tierra, esclavos y otras propiedades. Por ejemplo, Cambises, mientras aún príncipe heredero, prestó dinero en interés a través de su gerente. El Bagasaru persa, director del tesoro real, poseía campos en las cercanías de Babilonia y los alquiló a los inquilinos locales.Entre las Líneas En la segunda mitad del siglo v a.c. los nombres de muchos príncipes persas, la reina Parysatis, y otros iraníes aparecen como partes contratantes en acuerdos con la firma de Murashu en la ciudad de Nippur.
Algunos contratos babilónicos también fueron redactados en medios, Elam, y Persia, aunque la mayor parte de ellos han salido a la luz en Mesopotamia. Demuestran que los hombres de negocios babilónicos eran activos en Irán. Por ejemplo, entre las tabletas de fortificación Persepolis escritas en Elamite hay un documento babilónico que registra la venta de esclavos en Persepolis durante el reinado de Darius I; las partes contratantes eran babilonios. Todas las otras tabletas de Persepolis, que fueron escritas entre 509 y 458 a.c., son registros económicos reales y no incluyen contratos.
También se han preservado documentos arameos del área de la antigua provincia aqueménida de Samaria. Están fechados por los nombres de los reyes persas del siglo IV a.c. y contienen contratos matrimoniales, documentos para la venta de esclavos y tierra, pagarés, y similares. De aqueménida Egipto se conoce un número relativamente grande de contratos matrimoniales, arrendamientos para campos, y documentos similares escritos en egipcio degradado; los fórmulas legales en estos documentos diferencian substancialmente de ésos usados en contratos babilónicos.
Aparte de estos documentos, que preservan tradiciones locales, cerca de 200 arameo papiros, sobre todo del 5to siglo a.c., también se han descubierto en Egipto. Consisten principalmente en contratos matrimoniales, escrituras de compra y arrendamientos por tierra. Aunque la influencia egipcia es evidente en estos textos y los loanwords persas son comunes (véase arameo i-II), la tradición legal cuneiforme, expresada en las fórmulas estándar, seguía siendo básica.
[rtbs name=”home-historia”]En los períodos Parthian y Sasanian
Es significativo que las únicas reliquias de la antigua legislación civil Zoroastrian son las leyes del contrato (Indo-Aryan mitrám, Av. miθra-, Mid. pers. MIHR; en NPers. mehr “dote, parte de la Unión,” véase abajo) preservado en el Vidēvdād (4,2), en el cual los contratos verbales (Av. vačahina-, Mid. pers. Pad gōwišn) y los contratos escritos (Av. zastāmaršta-, Mid. pers. DAST-mušt) se distinguen. Se clasifican en cuatro tipos, según el nivel de valor implicado: “el tamaño de una oveja” (Av. Pasu. Maza-, Mid. pers. PAH-masāy), “el tamaño de un buey” (Av. staorō. Maza-, Mid. pers. stōr-masāy), “el tamaño de un hombre” (Av. vīrō. Maza-, Mid. pers. wīr-masāy), y ” el tamaño de un campo “(Av. daiŋ́Hu. Maza-, Mid. pers. DEH-masāy).Entre las Líneas En el período Parthian, después del desarrollo de una economía monetaria basada en la producción y comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) de productos básicos, este primitivo sistema de clasificación aparentemente no se dio por vencido, pero los valores se replantearon como 3, 12, y 500 stērs y UPWARD. Algunos elementos del viejo sistema incluso persistieron en la literatura legal de Sasanian, aunque con usos especializados: no algunos pasos del Mādayān ī hazār dādistān sugieren que los contratos verbales persistieron. El wīr-masāy, evaluado en 500 stērs (= 2.000 drahms), fue designado como el precio medio de una mujer o esclavo (Mādayān, PT. 1, p. 12) y como la porción matrimonial de una mujer (Vd. 4,44; Textos de Pahlavi, Ed. Jamasp-asana, p. 142; Darmesteter, p. 45 n. 3). Es así probable que el nuevo persa mehr “dote, porción de la Unión” (considerado tradicionalmente ser derivado del árabe y leído Mahr/mahrīya; Los temblores, 1971, p. 324) es una abreviatura de * MIHR ī wīr-masāy “un contrato del tamaño de un hombre.” Además, dos fracciones de PAH-masāy, PAH-* srēnak-masāy “a la cantidad de la grupa de las ovejas” (= 12 drahms) y PAH-bāzāy-masāy “a la cantidad de la caña de las ovejas” (= 6 drahms), fueron utilizados como términos técnicos para la remuneración total de un “designado” stūr, o guardián (sālār), esto es, 18 drahms (Frahang ī oīm 25B; Temblor, 1971, p. 330).
Debido a que las fuentes para el período Parthian son raras, el conocimiento de las relaciones sociales, que debe haber sido desarrollado de forma muy desigual en el vasto y diverso Imperio Parthian a lo largo de medio milenio, es severamente limitado.
Puntualización
Sin embargo, algunos descubrimientos significativos relacionados con las cuestiones legales revelan que, como resultado de siglos de familiaridad con las normas y prácticas legales griegas, se había desarrollado un sistema altamente avanzado de elaboración de contratos, que se convirtió en un sofisticado especialidad legal en Sasanian Times.
Históricamente la evidencia más temprana del registro de hechos viene de los pergaminos de Avroman (véase documentos de Avroman). De tres documentos legales relativos a emphyteutic arrendamiento de viñedos los dos primeros, fechados a 88/87 y 22/21 a.c. respectivamente, están en griego, y el tercero, de 53 C.E., se asume para ser en una forma temprana de Parthian. Estos documentos fueron escritos después de que el uso de tabletas de arcilla no manejables había sido abandonado a favor de la práctica griega más conveniente de guardar los registros en el pergamino. Un pergamino de Dura Europos (no. 10), escrito en griego egipcio y fechado al 121 C.E., contiene un contrato para un préstamo concluido entre dos partos, un noble y un campesino; el campesino emprendió servir al aristócrata como esclavo en el pago del interés en el préstamo, así también presentando su trabajo en servidumbre como seguridad. Entre los ostraca encontrados en Parthian Nisa también hay documentos legales que atestiguan el arrendamiento emphyteutic a particulares de viñedos reales situados en los recintos de Mihrdādkird (D’yakonov y Livshits); así, los arrendatarios se han vuelto responsables del impuesto sobre la tierra. Estos documentos demuestran que, a mediados del período Parthian, existía un procedimiento jurídico estricto para redactar acuerdos vinculantes.
Detalles
Los acuerdos tradicionales escritos deben haber dado paso a las normas legales griegas, al menos en los centros urbanos de Partia propiamente dichos. Los contratos fueron redactados, firmados, sellados y atestiguados ante un magistrado y en presencia de al menos dos testigos (šḥdyn en el tercer documento Avroman); las fechas fueron dadas en las eras Seleucid y Parthian con el Zoroastrian mes y día. Se hicieron copias para ambas partes, así como para los archivos de la ciudad o departamentales; las copias fueron atadas y selladas con bullae, mientras que los originales endosados fueron dejados abiertos.
En cuanto a la práctica Sasanian posterior, el Mādayān atestigua un refinamiento cada vez mayor en el sistema y en los tecnicismos implicados en la ejecución de contratos (dib, nibēg, nāmag, y wizīr, un documento sellado, por lo tanto ejecutable; Mādayān, PT. 2, p. 34). Existen amplias pruebas para los acuerdos tanto registrados como verbales (pašt, pašn, paymān).
Detalles
Los acuerdos más significativos o a largo plazo (véase más en esta plataforma general) se han comprometido a escribir, mientras que los contratos transitorios o menos importantes se concluyeron verbalmente, tal vez principalmente entre conocidos cercanos o dentro de las familias. Algunos bonos significativos recibieron títulos específicos. Por ejemplo, una escritura (su redacción) del título para la transferencia de la característica para los propósitos piadosos fue calificada pādixšīr (escrito p ʾ tḥštly). El sumo sacerdote Kirdēr en sus inscripciones del siglo III afirmó haber firmado y sellado (ḤTYMWN-, āwištan) muchos de estos contratos durante los reinados de Šāpūr i, Ohrmazd i, y Bahrām i para el establecimiento y mantenimiento de incendios y sus sacerdotes asistentes (ʾ TWL ʾ n W mgwny; ed (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Back, págs. 388-410). El certificado de divorcio se llamaba hilišn-nāmag (Mādayān, PT. 1, p. 87) o, raramente, āzād-hišt (PT. 2, p. 31) y el certificado manumisión āzād-nāmag (pers. āzād-nāma). De algunos pasos en el Mādayān, así como del solo contrato que sobrevive (véase abajo; Textos Pahlavi, p. 142), se puede deducir que la parte principal de un acuerdo tuvo que repetir su compromiso tres veces antes del representante legal (dastwar), un procedimiento rutinario que no se limitaba en modo alguno a los contratos verbales, como ha sugerido Anahit Perikhanian (pág. 670).
En Sasanian la literatura jurídica dos clases de sellos se mencionan, los sellos personales (Muhr ī xwēš) y los sellos de la oficina (Muhr ī del cojín kār-framān; Mādayān, PT. 1, p. 32), de los cuales en realidad existían tres categorías, aparentemente de fuerza jurídica desigual: Muhr ī ēwar “sello digno de confianza”, Muhr ī wizurd “sello auténtico”, y Muhr ī wābarīgān “sello creíble”. Del Mādayān (PT. 1, p. 32) se sigue que el Muhr ī ēwar tenía mayor validez evidente que el Muhr ī wizurd, aun cuando éste predate el primero. El Muhr ī wābarīgān solo fue admisible cuando fue verificado por un testigo y, por lo tanto, parece haber ofrecido menos credibilidad (PT. 1, p. 93).
En la ley tradicional (kardag) el magistrado que hizo un documento por duplicado (uzēnag ī Pad nāmag passāz) se pagó dos drahms en cada nueve o tres drahms en cada diez, esto es, 20 o 30 por ciento del valor de la propiedad involucrada. Para una persona bajo sentencia de muerte (margarzān) el gasto podría ser tan alto como 95 drahms (en cada diez?). Tradicionalmente, sin embargo, el costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) de redactar un documento fue pagado de los ingresos de un templo de fuego y posteriormente reembolsado por ambas partes (Mādayān, PT. 2, p. 16).
El Mādayān se ocupa circunstancialmente de varios tipos de contrato para el trueque (guharēn, guharīg Kardan), venta de bienes, arrendamiento (THK/t ʾ k; interpretación del gráfico es incierto) de bienes inmuebles y esclavos, préstamo de dinero (abām), transporte de bienes, promesas de contribuciones (Graw, grawagānīh), matrimonio (zanīh), adopción (véase suplemento; niños III), subvenciones revertidas y irrevertible, Asociación (hambāyīh), todo tipo de compromisos, promesas, etc. La reciprocidad en la transacción o el intercambio equivalente (guharēn rāst Kardan) se consideró meritoria, pero una transacción desigual en la cual el beneficio no sobrepasó la cuarta partes de la propiedad intercambiada era permisible (PT. 1, p. 37). Incluso una esposa podría ser autorizada para entrar en un intercambio igual. El contrato de venta de bienes podría ser cancelado por el vendedor en un plazo (véase más en esta plataforma general) de tres días (3 šabag) y por el comprador dentro de los tres días posteriores al transcurrido el período de gracia del vendedor (PT. 2, p. 37).
Los casos que impliquen garantías (pāyandānīh), incluidas las garantías conjuntas (ham-pāyandānīh) y el derecho del acreedor a resarcirse del garante (rāh Pad pāyandān) en caso de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) del deudor (atuwānīgīh) o incumplimiento, se tratan debidamente en el Mādayān (PT. 1, págs. 56-57). Cuando hubo varios garantes para un préstamo de dinero, se consideraron garantes conjuntos (HAM-pāyandān) o personas con responsabilidad conjunta (HAM-xwāstagān), individualmente responsables del pago de la deuda; Además, en caso de incumplimiento de contrato por uno de ellos, el acreedor podría exigir la indemnización (tāwān) de cualquiera de ellos (PT. 1, p. 56).
La sanción (tāwān) por incumplimiento de un acuerdo, declaraciones falsas o tergiversación (waštag-saxwanīh) se estipulaba generalmente en el documento; Además, cuando se estipula, la indemnización (* ōwāw, CF. Parth. abgāw “aumento”) y ahlawdād (el significado legal del término es incierta) también fueron exigidas por el deudor (Mādayān, PT. 1, p. 71). Otro instrumento legal para salvaguardar contra el incumplimiento de un contrato era tomar la propiedad o un esclavo (en este caso llamado tan) como seguridad (Graw, grawagān) para un préstamo de dinero y la elaboración de una escritura (su redacción) de compromiso (wizīr ī grawagān; PT. 1, p. 38). Para recuperar una prenda (Agraw Kardan), el deudor tuvo primero que devolver la escritura (su redacción) al acreedor (PT. 1, p. 38).
En caso de desacuerdo, el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) (pasēmal) tenía derecho a apelar el veredicto del juez menor (dādwar ī KEH), con lo cual el caso sería escuchado por el juez mayor (dādwar ī; Mādayān, PT. 1, pág. 3). Si ninguna de las partes se opuso a la decisión del juez (wizīr), entonces no se concedió ningún derecho de apelación a menos que hubiera razones claras para revocar el Decreto (PT. 1, p. 3).
El único espécimen completo que sobrevive de un documento contractual de Sasanian es un contrato de la Unión (paymān ī zanīh; Textos de Pahlavi, págs. 141-43); lleva una fecha Yazdegerdī (con el mes y el día Zoroastrian) equivalente a 1278 C.E., pero en su diseño y composición preserva muchos artículos originales del matrimonio Sasanian. Aunque el compromiso de la novia de no renunciar a la nobleza iraní (ērīh) y su fe en la buena religión (WEH-dēnīh) son estipulaciones post-Sasanian, el tenor general de todo el documento atestigua su historicidad. Los nombres de la pareja, de sus padres y abuelos (un modo antiguo de registrar la genealogía que se remonta a aqueménida veces), y del guardián de la novia se dan, y el domicilio (provincia y distrito), tipo de matrimonio (pādixšāyīhā “legítimo”), y el estado civil y filial de la novia (virginidad, adopción) están registrados; también se estipula que está exenta de la obligación de stūrīh (ayōkēnīh). El padre de la novia declara su consentimiento tres veces y caracteriza su entrega en el matrimonio como un regalo piadoso (ahlawdād). La novia y el novio hacen sus votos: ella para venerar y obedecer (tarsagāhīh) él, él para cuidar y para proteger (sālārīh) ella. El novio declara que la ha llevado a la esposa a cambio de 2.000 drahms (un wīr-masāy; Sra.: 3.000) pagada como seguridad (pāyandānīh, un eufemismo tardío usado para el original dāsr ī wīr-masāy “un regalo a la cantidad de un ser humano,” Resumen de Nigādum NASK en Dēnkard, Ed. Madan, II, p. 715, Ed. Dresden, p. 287; correctamente “porción del matrimonio” o “precio de la novia”) a su padre y le promete la mitad de su propiedad (otra innovación tardía; en Sasanian veces una esposa pādixšāyīhā solo tenía derecho a la propiedad que había traído de su casa paterna, es que, su propio privado propiedad, wāspuhragān, y dote, passāzagān; Mādayān, PT. 1, págs. 4, 30, 60; CF. temblor, 1974, págs. 327-36). El padre de la novia acepta la seguridad y acuerda actuar como representante de su hija (jādaggōw). Al final del documento (DIB) tres testigos nombrados atestiguan las firmas.
En la ley persa tradicional islámica y moderna
En el derecho islámico tradicional
Eruditos occidentales como Joseph Schacht, Norman Anderson, y Noel Coulson han enfatizado la ausencia de una teoría islámica general del contrato aplicable a todo tipo de contratos. Como evidencia citan los textos tradicionales sobre la feqh (jurisprudencia islámica) en el que se establecen normas detalladas que rigen una serie de tipos individuales de contratos, pero no se define ninguna concepción general del contrato. Esta opinión ha sido aceptada por los abogados civiles modernos, que afirman que el derecho islámico de obligaciones, como su predecesor romano, es una ley de contratos pero no de contrato. La mayoría de los investigadores académicos, sin embargo, han desmirado la literatura tradicional dedicada a los principios generales, qawā ʾ Ed-e feqh (elementos de la jurisprudencia). Entre muchos trabajos sobre este tema dos de los investigadores académicos de Sunni (EBN Rajab Ḥanbalī, d. 795/1393; Soyūṭī, d. 911/1505) y un número de los autores de Shi ʿ ITE (e.g., ʿ āmelī, d. 786/1384; Fāżel Meqdād Soyūrī, d. 826/1423; Narāqī, d. 1245/1828; Marāḡī, d. 1250/1834; Anṣārī, d. 1281/1864; Āl del-al-ʿ olūm, d. 1326/1908; Āl Kāšef-al-ḡeṭā ʾ, 1373/1954; Mūsawī Bojnūrdī) tienen particular relevancia a la ley en Persia. Es claro a partir de estos trabajos que el coránica verso 5:1, que contiene la prescripción awfū be’l-ʿ oqūd (“cumplir con las obligaciones”), permite una concepción del contrato aplicable a todos los acuerdos posibles, por muy diversos (véase, por ejemplo, el comentario sobre este pasaje en Jazā ʾ erī, p. 124). También está calificado en varias tradiciones del Profeta Moḥammad, por ejemplo, “los creyentes están obligados por sus estipulaciones, excepto una estipulación que hace ilegal lo que es lícito”.Entre las Líneas En virtud del derecho islámico, todos los acuerdos privados concluidos mutuamente son exigibles siempre que se ajusten a las normas prescritas. El contrato de compraventa se toma generalmente como modelo para todos los demás contratos, incluso para el matrimonio. Sólo los detalles específicos de la transacción difieren de un contrato a otro.
En el derecho civil persa moderno
Véase la siguiente sección.
Autor: Williams
Contratos en el derecho civil persa moderno
En el derecho persa moderno las reglas que rigen los contratos, establecidas bajo la rúbrica “contratos y empresas en general” en los artículos 183-300 y 397-407 del código civil de 1307 Š./1928, se derivan de principios de la ley islámica.
Puntualización
Sin embargo, los redactores del código siguieron la disposición del código francés civil (Emāmī, I, PP. 159-60; Amīrī ā ʾ emmaqāmī, p. 37).
El significado de “contrato” en la ley persa
Según el artículo 183 del código civil, “se produce un contrato (ʿ AQD) cuando una o más personas negocian una obligación recíproca con una o más personas y todas la aceptan.” Un contrato es por lo tanto una forma especial de acuerdo (qarārdād) con dos características distintivas.Entre las Líneas En primer lugar, se requiere el consentimiento mutuo de dos o más partes dispuestas y, por lo tanto, difiere de un acto jurídico unilateral (īqā ʿ) como el divorcio o disposición testamentaria (Kātūzīān, I, PP. 4, 8). Segundo, crea una obligación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por estas normas, cualquier otro tipo de acuerdo no debería considerarse un contrato. Por ejemplo, en los artículos 283-88, el consentimiento de ambas partes en la interrupción de una transacción se denomina “cancelación” (eqāla), no un “contrato” (Kātūzīān, I, PP. 4, 8). El código persa no es, sin embargo, siempre consistente en observar la distinción enunciada en el artículo 183; por ejemplo, en los artículos 219-20 (traducidos de los artículos 1134-35 del código civil) se usó el término ʿ AQD, en lugar de qarārdād, para rendir el “acuerdo”. Algunos abogados han argumentado con razón que la distinción entre el contrato (ʿ AQD) y el acuerdo (qarārdād) no tiene validez práctica y que, de hecho, los dos términos son sinónimos en la ley persa, cada uno incluyendo ciertos actos jurídicos no incluidos en el original definición de “contrato” en el artículo 183, por ejemplo, contratos complementarios y subcontratos (Amīrī ā ʾ emmaqāmī, II, p. 31; Kātūzīān, I, p. 9).
Características de la ley persa de contratos
Según el artículo 190, las siguientes condiciones son esenciales para un contrato válido: la intención y el consentimiento mutuo de ambas partes, la competencia de ambas partes, un sujeto definido y un propósito legal. La intención y el consentimiento se establecen por cualquier objetivo “factor que pruebe que existe tal intención” (Art. 191). La transmisión o recepción de bienes por lo general también significa intención y aceptación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Una parte en un contrato puede ser declarada incompetente debido a la minoría, la locura o la bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) (Art. 212; CF. Arts. 540-80 del código comercial persa).
Detalles
Las entidades corporativas son legalmente competentes para concertar convenios o contratos, con todos los derechos y obligaciones concedidas por la ley a las personas físicas, excepto aquellas derivadas de la paternidad, afiliación y similares (Art. 588 del código comercial). El asunto del contrato debe ser identificable o averiguable; sus disposiciones se consideran suficientemente definidas si se pueden entender en un momento posterior, o sea, si se basan en una norma específica, en una práctica habitual o en relaciones previas entre las partes. El sujeto de una transacción solo puede ser ambiguo cuando el conocimiento general de la materia es suficiente (Art. 216). No es necesario mencionar el propósito de concluir un contrato, pero debe ser lícito.
A condición de que se cumplan estos requisitos, la concurrencia de las partes contratantes es vinculante, incluso en zonas no contempladas en la legislación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así, el contrato se hace válido tan pronto como las partes lleguen a un acuerdo, sea o no escrito posteriormente (Art. 192).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Puntualización
Sin embargo, existen ciertos requisitos y excepciones adicionales para determinadas categorías de contratos. Por ejemplo, aquellos que involucren inmuebles, bienes raíces y la formación de tipos particulares de compañías deben ser notariados para ser reconocidos por los tribunales y agencias gubernamentales (Arts. 46-47 de la Qānūn-e ṯabt-e asnād wa amlāk [Ley para el registro de documentos y propiedad]).
El derecho civil persa, específicamente el artículo 3 del código de procedimientos civiles, estipula expresamente que los tribunales deben emitir juicios de conformidad con la ley, pero que, cuando la ley aplicable es imperfecta, vaga, contradictoria o inexistente, deben tener en cuenta el espíritu y el significado del código como un todo y el uso establecido. Para determinar la costumbre y la práctica prevalecientes, los tribunales deben juzgar según la localidad y la materia. El artículo 223 estipula que cualquier contrato debe ser asumido como genuino a menos que se pruebe lo contrario. Los términos precisos de un contrato pueden ser especificados, o los detalles pueden ser dejados para ser resueltos posteriormente. Cualquier ambigüedad en un contrato escrito debe interpretarse en contra de la parte que la redactó y, por lo tanto, tuvo la oportunidad de clarificar la posición, pero no lo hizo. Las brechas dejadas por las partes también se pueden llenar por recurso a la costumbre y el uso. Por ejemplo, las partes están vinculadas no solo por las disposiciones específicas del contrato, sino también por sus consecuencias de conformidad con la costumbre, la práctica y la ley (Art. 220). La redacción del contrato debe interpretarse según el significado prevaleciente y consuetudinario (Art. 224). Cuando ciertos puntos que habitualmente se incluyen en un contrato no están específicamente cubiertos, sin embargo, deben tratarse como si fueran (Art. 225). Si, de acuerdo con el uso y la práctica comunes, un artículo en particular se considera parte o se adjunta al objeto vendido, pertenece al comprador, aunque no se mencione claramente en el contrato de venta y aunque las partes no hayan sido conscientes del USAG común e (Art. 356).Entre las Líneas En virtud del código comercial, ciertos contratos, incluidos los de corretaje, Agencia de la Comisión, transporte y seguros, se rigen por disposiciones especiales, pero allí, también, el uso y la costumbre juegan un papel considerable.
Libertad contractual en la ley persa
En el artículo 10 del código civil se declara el principio de la libertad contractual: “los acuerdos privados, si no infringen ninguna ley, son vinculantes para las personas que las hayan concluido”.Entre las Líneas En el artículo 754 se declaran exigibles los acuerdos de cesión de bienes, con excepción de acuerdos para hacer algo ilegal (JA ʿ farī Langarūdī, 1363 Š./1984, págs. 172-74). Esta definición amplia de la libertad de contrato ha dado lugar a una disputa sobre si el derecho civil persa es o no es compatible con la ley Imami Shi ʿ ITE.Entre las Líneas En este último, de acuerdo con una interpretación ampliamente aceptada, una empresa primaria (TA ʿ ahhod-e badwī), es decir, un acuerdo inicial entre dos partes, se convierte en un contrato ejecutable solo después de haber sido redactado en forma de un acuerdo específico (ʿ AQD-e mo ʿ ayyan) o estipulación en un acuerdo (šarṭ-e żemn-e ʿ AQD; emāmī, p. 264). Los juristas que sostienen esta opinión consideran válido solamente los tipos de contrato que fueron autorizados específicamente por el Profeta Moḥammad, por ejemplo, contratos de venta o matrimonio. Otros juristas interpretan versos coránica como 5:1 y 4:29 y ciertas tradiciones como apoyo a una libertad de contrato más general y por lo tanto sostienen que cualquier contrato mutuamente acordado, incluyendo un contrato que no cabe en una categoría establecida o uno deliberadamente redactado fuera de los límites de un determinado tipo de contrato, es ejecutable siempre y cuando no contradiga específicamente alguna disposición de la ley islámica. Si no toma una forma específicamente reconocida en el derecho islámico, es un “transporte” (ʿ AQD-e ṣolḥ), y los términos se determinan únicamente por el acuerdo de las partes (JA ʿ farī Langarūdī, 1363 Š./1984, p. 43, 138; Sanglajī, p. 111). La ley civil persa moderna de contratos es compatible con la última interpretación del derecho islámico pero contraviene la primera y la interpretación más estrecha.
A pesar de esta controversia, la opinión predominante entre las varias escuelas modernas del derecho islámico se opone a la noción formalista de que cada tipo de contrato debe ser redactado de acuerdo con una fórmula distinta (ṣīḡa; ver Rūḥānī, p. 71; Wāḥedī, pág. 12). Más bien, se acepta generalmente que todos los contratos mutuamente convenidos son ejecutables, si está formulado según un modelo específico (ʿ AQD-e mo ʿ ayyān) o no. La intención y el consentimiento, sin embargo expresados, conducen a obligaciones contractuales. Es el hecho de un acuerdo mutuo, en lugar de formas específicas, expresiones u otros tecnicismos, lo que determina si existe o no un contrato.
Autor: Williams
Contrato de Matrimonio en la Persia de la Antiguedad
Nota: Véase más acerca de la “Evolución del Estatuto Jurídico de la Mujer” en la antiguedad.
Un Contrato de Matrimonio. Tebtunis, 92 a.C.
(papiro de Tebtunis I 104. G)
Este contrato no sólo especificaba las obligaciones financieras de ambas partes, sino que explica lo que constituye un comportamiento inaceptable. Tanto al marido como a la mujer se les exige que sean castos dentro del contexto del hogar, pero aunque nada impide al marido mantener relaciones con otras mujeres u hombres fuera del hogar, la mujer no puede salir de casa más de unas horas sin el permiso del marido.
“(1) En el año 22, Mecheir 11, un acuerdo entre Filisco hijo de Apolonio, un persa del Epígono (Nota: Un “persa” significaba originalmente un miembro del asentamiento militar persa o sus descendientes, pero a partir del siglo I a.C. parece que también se utilizó para designar un estatus legal que exigía que la persona designada como persa fuera personalmente responsable de cualquier falta en un contrato)] y Apolonia también llamada Kellauthis hija de Heraclides, un persa, actuando su hermano Apolonio como tutor. (Los nombres griegos y egipcios se dan con frecuencia, con la fórmula “también conocido como” o “también llamado’, cuando se trata de dos lenguas o culturas, pero desgraciadamente a partir de finales del siglo III a.C., los nombres en los papiros no son indicaciones fiables del origen.)
Filisco reconoce haber recibido de ella en dinero de cobre la suma de dos talentos y cuatro mil dracmas, como dote que se había acordado para la misma Apolonia …
… Dionisio es el depositario del contrato. (2) En el año veintidós del reinado del rey Ptolomeo también llamado Alejandro, que es el dios Filometor, en la época del sacerdote de Alejandro y de los otros según consta en Alejandría, en el mes Xandikos 11, Mecheir 11, en Kerkeosiris de la división de Polemón del nome de Arsinoe. Filisco hijo de Apolonio, un persa del asentamiento militar reconoce ante Apolonia también llamada Kellauthis, hija de Heráclides, un persa con su hermano Apolonio actuando como tutor que ha recibido de ella en dinero de cobre la suma de dos talentos y cuatro mil dracmas como la dote que se había acordado en nombre de la misma Apolonia.
Apolonia acepta vivir con Filisco obedeciéndole, como corresponde a una esposa para con su marido, poseyendo con él los bienes que tienen en común. Filisco, cuando esté en casa y cuando esté fuera de ella, debe proveerla de todo lo necesario y de un manto y otras posesiones habituales para una esposa a un nivel adecuado a sus medios, y a Filisco no se le permite traer al hogar a otra esposa además de Apolonia ni a una concubina ni a una catamita ni engendrar hijos con otra mujer mientras viva Apolonia, ni establecer otro hogar a menos que Apolonia esté a cargo de él, y él prometa no echarla ni insultarla o maltratarla y no enajenar ninguno de sus bienes comunes de forma que resulte perjudicial para Apolonia. Si se demuestra que Filisco ha hecho alguna de estas cosas o si no le ha proporcionado las necesidades o el manto o las demás posesiones según lo especificado, Filisco deberá devolver inmediatamente la dote de dos talentos y cuatro mil dracmas de dinero de cobre.
Del mismo modo, Apolonia no debe ausentarse ni una noche ni un día de la casa de Filisco sin que éste lo sepa, ni debe vivir con otro hombre ni causar la ruina de la casa común ni deshonrar a Filisco en lo que deshonra a un marido. Si Apolonia desea voluntariamente separarse de Filisco, éste deberá devolverle su dote intacta en un plazo de diez días a partir del momento en que ella lo solicite. Si no devuelve la dote como se especifica, deberá pagarle la suma original más la mitad. Los testigos son Dionisio hijo de Patrón, Dionisio hijo de Dionisio, Heracles hijo de Diocles, los seis macedonios del asentamiento militar. Dionisio es el guardián del contrato.
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Inscrito en el registro en el año 22, Mecheir 11. (En el reverso) Un acuerdo entre Apolonia y Filisco … matrimonio … (se añaden los nombres de los comitentes y los testigos)
(faltan algunas palabras)
Recursos
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1. Firdusi o Ferdus (de Firdus, paraiso), poeta persa, quizá el más célebre de todo el Oriente (916-1020), autor del Shah-na’ineh, (Libro de los Reyes, poema épico sobre la historia primitiva de la Persia. Algunos datos:
- El ilustre orientalista inglés G. Jones publicó algunos fragmentos de este poema por vez primera, en su Poeseos asiaticae Comrnentarium (1775);
- Langlés dio á luz tambien una noticia sobre la vida y obras de Firdusi (1738);
- Champion, en el mismo año, dio a la estampa una traduccion inglesa en verso de aquel poema, con el titulo de “The poems of Firdousi, translatedl from the original persian”;
- Wallenburg comenzó tambien una tradluccion del mismo, que A. de BIANCHI dio á luz en 1810 (Votice sur le Shah-nameh de Ferdousi et traduccion de plusieurs pices relatives a ce po2ne; ouvrage posthume de M. le Conseiller de Wallembourcy);
- Ludisden debió publicar en Calcuta todo el texto original del poema, esmeradamente revisado; pero no publicó más que el primer tomo (1811);
- Atkinson tradujo al inglés,,y en verso tambien, uno de sus episodios, publicándolo con el texto y notas (La muerte de Sorab, 1814);
- Jourdain insertó algunos trozos del poema en el tomo IVv de su “Persia” (1814);
- Górres, tradujo el Shah-nameh al aleman, con el título de Libro de los héroes (fleldenruch u. s. w.-1820);
- S. de Sacy tradujo la vida de Firdusi de DOLET-SI3AII, publicando en el Jifagazin enciclopédique (1323) notas y fragmentos del libro;
- Wahl ha publicado tambien algunos pasajes de su traduccion completa al aleman. El poema entero ha visto la luz en Calcuta, en 1829, con el título en inglés y notas de Turner Macan en 4 vol.; y
- Mohl ha dado en 1838 su traduccion con el texto original y comentarios (Le livre des Rois, par Firdoussi).
Bibliografía
Quizás el libro más importante sobre los Zendos sea “La Filosofía de la Historia”, de Georg Wilhelm Friedrich Hegel
“Los libros capitales sobre estos pueblos, además de la primera (y muy defectuosa) traduccion del Zend-Avesta al francés por ANQUETIL DUPERRON (1771) y del francés al aleman por KLEUKER (2 vol., 1781-1786) son: la antigua obra de J. G. RHODE, La tradicion, sagrada y el sistema religioso completo de los antiguos bactrianos, medos y persas, del pueblo zendo—téngase en cuenta que el zendo, sin embargo, segun las investigaciones modernas, se distingue del persa antiguo, aunque ambos pertenecen a una misma rama;—Lassen, en la Encycl. de Erschy Grub.. t. XVII, p. 3; y especialmente el malogrado BURNOUF, en diversos trabajos, sobre todo, en su Commentaire sur le Yacna (la primera parte del Zend-Avesta, que contiene alabanzas al Sér Supremo, 1832); LeiBELL, o. c., p. 132; con bastante pormenor, tambien DUNCKER, o. C., t. II; KLEMM, o. e., t. VII.
Sobre estos pueblos, su lengua, escritura, etc., pueden verse, además de los libros citados anteriormente: SPIEGEL, Grasa. de la antigua lengua bactriana (Gramm. der altbaletrichen Sprache, 1867) y Las inscripciones en persa antiguo de Keil (die altpersischen Keilinschriften, 1862); JusTi,.1lanual de la lengua zenda, que comprende un diccionario, una gramática y una crestomatía (Mandbuch der Zendsprache); e (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). BURNOUF, J tucles sur la langue et les textes zends (1840-50); y los trabajos sobre las escrituras cuneiformes de Rawlison, Lichtenberg, Graielend, etc.—En la Rey, de Espada de 28 de Febrero de 1877, puede verse una noticia necrológica del Sr. García Ayuso sobre Martin H_LUG, en que se dá cuenta de los trabajos del célebre orientalista respecto de la lengua y literatura zendas.”
Recursos
Véase También
- Irán (véase su perfil
- Economía de Irán
- Historia Iraní
- Presidencialismo Iraní
- Sanciones contra Irán
- Bioética en Irán
- Problemas de Irán con Estados Unidos
- Derecho Ambiental en Irán
- Derecho Civil Iraní
- Nacionalismo Iraní
- Activos Iraníes
- Diplomacia Iraní
- Imperio Sasánida
- Medos
- Persas
- Imperio Selyúcida
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