Poder Legislativo Filipino
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Artículo 1 de la Seccion vi [del Poder Legislativo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 1, ubicado en la Seccion vi [del Poder Legislativo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: Filipinas, que estará form ado por un Senado y una Cámara de Representantes, excepto en la m edida reservada al pueblo por lo dispuesto sobre iniciativa y referéndum.
Artículo 10 de la Seccion vi [del Poder Legislativo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 10, ubicado en la Seccion vi [del Poder Legislativo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: Las retribuciones de los Senadores y Diputados de la Cámara de Representantes serán fijadas por la ley. No entrará en vigor ningún aum ento en dicha retribución hasta después de que finalice el período de todos los miembros del Senado y la Cámara de Representantes que hayan aprobado tal aumento.
Artículo 11 de la Seccion vi [del Poder Legislativo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 11, ubicado en la Seccion vi [del Poder Legislativo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: En cualesquiera delitos que pueden ser sancionados con no más de seis años de prisión, un Senador o Diputado de la Cámara de Representantes tendrá inmunidad contra toda detención mientras el Congreso esté en sesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ningún miembro será interrogado ni considerado responsable en ningún otro lugar por alusiones o debates en el Congreso o en cualquier com ité del mismo.
Artículo 12 de la Seccion vi [del Poder Legislativo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 12, ubicado en la Seccion vi [del Poder Legislativo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: Cuando asuman el cargo, los miembros del Senado y de la Cámara de Representantes efectuarán una completa revelación de sus intereses financieros y comerciales. Notificarán asimismo a la Cámara interesada cualquier conflicto potencial de intereses que pueda surgir de la aprobación de la legislación propuesta de la que sean autores.
Artículo 13 de la Seccion vi [del Poder Legislativo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 13, ubicado en la Seccion vi [del Poder Legislativo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: Ningún Senador ni Diputado de la Cámara de Representantes podrá ocupar otro cargo o empleo en el Estado, o en cualquier dependencia, entidad u órgano del mismo, incluidas las sociedades de propiedad estatal o sometidas a dominio del Estado o filiales de las mismas, durante su respectivo mandato, so pena de perder este último. Tampoco podrá ser nombrado para cargo alguno que se haya creado o cuya retribución haya sido aumentada durante el período para el que fue elegido.
Artículo 14 de la Seccion vi [del Poder Legislativo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 14, ubicado en la Seccion vi [del Poder Legislativo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: Ningún Senador ni Diputado de la Cámara de Representantes podrá com parecer personalm ente como abogado ante Tribunal de Justicia, Tribunales Electorales ni organismos cuasi-judiciales o administrativos. Tampoco podrá tener participación financiera directa o indirecta en contratos ni en concesiones o privilegios otorgados por el Estado por dependencias, entidades u órganos del mismo, incluidas cualesquiera sociedades de propiedad del Estado o dominadas por él o filiales de las mismas, durante el período en que ejerza su cargo. No podrá tampoco intervenir en asunto alguno ante oficinas del Estado con fin de lucro para el cual pueda ser llamado a actuar en razón de su cargo.
Artículo 15 de la Seccion vi [del Poder Legislativo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 15, ubicado en la Seccion vi [del Poder Legislativo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: el Congreso se reunirá una vez al año el cuarto lunes de julio en período ordinario de sesiones, salvo que la ley fije una fecha diferente, y continuará en sesión el número de días que el mismo Congreso acuerde hasta treinta días antes de que se inicie su próximo período ordinario, excluidos los sábados, domingos y días legalmente festivos, sin perjuicio de que el Presidente pueda convocar una sesión especial.
Artículo 16 de la Seccion vi [del Poder Legislativo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 16, ubicado en la Seccion vi [del Poder Legislativo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. El Senado elegirá a su Presidente y la Cámara de Representantes a su Speaker, por m ayoría de votos de sus respectivos miembros. Cada Cámara elegirá a los demás funcionarios que considere necesarios. 2. La m ayoría de cada Cámara constituirá quorum para tratar cualquier asunto, pero un número menor podrá aplazar un día a otro y obligar a asistir a los miem bros ausentes de la manera y bajo las sanciones que dicha Cámara disponga. 3. Cada Cámara podrá determinar sus reglas de procedimiento, sancionar a sus miembros por conducta desordenada y, con la aprobación de dos tercios de la totalidad de sus miembros, suspender o expulsar a uno de ellos. Cuando se imponga, la sanción de suspensión no será superior a sesenta días. 4. Cada Cámara llevará un Diario de Sesiones y lo publicará periódicam ente, exceptuadas las partes que, a su juicio, puedan afectar a la seguridad nacional; y en el Diario se anotarán los votos a favor y en contra sobre cualquier cuestión, a petición de una quinta parte de los miembros presentes. Cada Cámara mantendrá igualmente unas Actas de sus reuniones. 5. Ninguna de las Cámaras podrá aplazar más de tres días sus reuniones durante el período de sesiones del Congreso sin el consentimiento de la otra, ni podrá trasladarlas a lugar distinto de aquél donde se reúnen las dos Cámaras.
Artículo 17 de la Seccion vi [del Poder Legislativo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 17, ubicado en la Seccion vi [del Poder Legislativo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: el Senado y la Cámara de Representantes tendrán cada uno un Tribunal Electoral que será el Juez único de todas las diferencias en cuanto a la elección, presentación y cualificación de sus miembros respectivos. Cada Tribunal Electoral estará compuesto por nueve miembros, tres de los cuales serán Jueces del Tribunal Suprem o designados por el Presidente del Poder Judicial y los seis restantes miembros del Senado o la Cámara de Representantes, según los casos, quienes serán elegidos por representación proporcional de los partidos políticos y los partidos u organizaciones registrados bajo el sistem a de listas de partidos en ellos representados. El Juez más antiguo del Tribunal Electoral será su Presidente.
Artículo 18 de la Seccion vi [del Poder Legislativo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 18, ubicado en la Seccion vi [del Poder Legislativo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: Se crea una Comisión de Nombramientos que estará com puesta por el Presidente del Senado, quien la presidirá, doce Senadores y doce Diputados de la Cámara de Representantes, elegidos por cada Asamblea conforme a la representación proporcional de los partidos políticos y de los partidos u organizaciones registrados al amparo del sistem a de listas de partidos y representadas en la Asamblea r
espectiva. El Presidente la Comisión se pronunciará en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de treinta días de sesiones del Congreso sobre todos los nombramientos que se le sometan, y adoptará sus acuerdos por voto de la mayoría de todos sus componentes.
Artículo 19 de la Seccion vi [del Poder Legislativo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 19, ubicado en la Seccion vi [del Poder Legislativo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: Los Tribunales Electorales y la Comisión de Nombramiento se constituirán en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de treinta días después de que hayan sido organizados el Senado y la Cámara de Representantes con la elección del Presidente y del Speaker. La Comisión de Nombramiento se reunirá únicam ente m ientras esté en período de sesiones el Congreso, a convocatoria de su Presidente o de una mayoría de todos sus miembros, para cumplir las tareas y funciones que aquí se le otorgan.
Artículo 2 de la Seccion vi [del Poder Legislativo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 2, ubicado en la Seccion vi [del Poder Legislativo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: el Senado estará com puesto por veinticuatro senadores que serán elegidos por los votantes de las Filipinas que reúnan condiciones, tal como disponga la ley.
Artículo 20 de la Seccion vi [del Poder Legislativo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 20, ubicado en la Seccion vi [del Poder Legislativo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: Los registros y libros de cuentas del Congreso se conservarán y estarán abiertos al público de acuerdo con la ley, y estos libros serán revisados por la Comisión de Censura de Cuentas, que publicará anualm ente una lista porm enorizada de los importes pagados a cada miembro y de gastos en que ha incurrido.
Artículo 21 de la Seccion vi [del Poder Legislativo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 21, ubicado en la Seccion vi [del Poder Legislativo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: el Senado o la Cámara de Representantes o cualquiera de sus comités respectivos podrán desarrollar investigaciones en ayuda de la legislación de acuerdo con sus normas de procedimiento debidam ente publicadas. Se respetarán los derechos de personas que aparezcan en tales investigaciones o queden afectadas por ellas.
Artículo 22 de la Seccion vi [del Poder Legislativo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 22, ubicado en la Seccion vi [del Poder Legislativo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: Podrán los Ministros, por su propia iniciativa, con el consentimiento del Presidente, o a petición de una de las Asambleas, según dispongan las normas de cada una de ellas, com parecer y ser oídos ante cualquiera de las mismas sobre materias relacionadas con su respectivo Departamento. Las preguntas por escrito deberán ser dirigidas al Presidente del Senado o al Speaker de la Cámara de Representantes tres días, como mínimo, antes de la fecha en que esté prevista la comparecencia.
Más Información
Las interpelaciones no estarán limitadas a las preguntas por escrito, sino que podrán abarcar materias relacionadas con éstas. Cuando así lo exija la seguridad del Estado o el interés público y el Presidente así lo declare por escrito, podrá celebrarse la comparecencia en sesión secreta.
Artículo 23 de la Seccion vi [del Poder Legislativo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 23, ubicado en la Seccion vi [del Poder Legislativo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. El Congreso tendrá, mediante voto favorable de dos tercios de entram bas Cámaras reunidas en sesión conjunta, la facultad exclusiva de declarar la existencia del estado de guerra. 2.Entre las Líneas En tiempo de guerra o de cualquier otra emergencia nacional, podrá el Congreso autorizar mediante ley al Presidente, por un período definido y con las restricciones que el mismo Congreso acuerde, a que ejercite los poderes adecuados y necesarios para llevar a la práctica una política nacional concretam ente declarada. A no ser que se revoquen por resolución anterior del Congreso, dichos poderes expirarán al finalizar el período de sesiones en el que hayan sido otorgados.
Artículo 24 de la Seccion vi [del Poder Legislativo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 24, ubicado en la Seccion vi [del Poder Legislativo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: Los proyectos de ley de créditos presupuestarios, ingresos fiscales o aranceles aduaneros, los que autoricen el incremento de la Deuda Pública, los de aplicación a finalidades locales y los de contenido individualizado, solo podrán tener origen en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas a los mismos o pronunciarse en favor de éstas.
Artículo 25 de la Seccion vi [del Poder Legislativo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 25, ubicado en la Seccion vi [del Poder Legislativo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. No podrá el Congreso incrementar las consignaciones presupuestarias recom endadas por el Presidente para el funcionamiento del Estado, tal como se especifiquen en el Presupuesto. Se regulará por ley la forma, el contenido y el modo de preparación del Presupuesto. 2. No se incluirá disposición ni norma legislativa alguna en el proyecto de ley de Presupuestos Generales, a menos que se refiera específicamente a determinados créditos consignados a él.Entre las Líneas En todo caso, la disposición o norma legislativa deberá limitarse, en cuanto a su ámbito de vigencia, al crédito presupuestario al que se refiera. 3. El procedimiento de aprobación de los créditos presupuestarios para el Congreso se ajustará rigurosamente al procedimiento de aprobación de los créditos presupuestarios para los demás departamentos y órganos del Estado. 4. Todo proyecto de ley especial de consignaciones presupuestarias deberá especificar la finalidad a que se destina, y deberá sufragarse con cargo a fondos efectivam ente disponibles según certificación del Tesoro Nacional, o bien con cargo a unos ingresos fiscales equivalentes propuestos en el propio proyecto. 5. No se promulgará ninguna ley por la que se autorice la transferencia de consignaciones presupuestarias, pero podrán el Presidente, el Presidente del Senado, el Speaker de la Cámara de Representantes, el Magistrado Presidente del Tribunal Supremo y los Presidentes de Comisiones Constitucionales ser autorizados por ley a incrementar algún renglón en la Ley General de Presupuestos para su respectivo Departamento con cargo a economías en otros renglones de sus créditos respectivos. 6. Los fondos discrecionales asignados a funcionarios concretos solo serán desembolsados para fines públicos e irán apoyados en justificantes apropiados, con sujeción a las directrices que la ley establezca. 7. Si, al término de cualquier ejercicio económico, el Congreso no ha aprobado el proyecto de Presupuestos Generales para el siguiente ejercicio, se considerará re-promulgada la Ley General de Presupuestos para el ejercicio precedente, y perm anecerá en vigor y efecto hasta que el Congreso apruebe el proyecto de ley de Presupuestos Generales.
Artículo 26 de la Seccion vi [del Poder Legislativo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 26, ubicado en la Seccion vi [del Poder Legislativo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. Cada proyecto de ley aprobado por el Congreso sol
o tratará de un tema, que aparecerá expresado en su título. 2. Ningún proyecto de ley aprobado por cualquiera de las Cámaras se convertirá en ley mientras no haya sido aprobado en tres lecturas en días separados, y se hayan distribuido entre sus miembros ejemplares impresos del mismo en su forma final tres días antes de su aprobación, excepto cuando el Presidente certifique la necesidad de su promulgación inmediata para hacer frente a una calamidad pública o a una emergencia. Al efectuarse la última lectura de un proyecto de ley, no se permitirá ninguna enmienda al mismo, y la votación al respecto deberá efectuarse inmediatamente después anotándose en el Diario los votos a favor y en contra.
Artículo 27 de la Seccion vi [del Poder Legislativo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 27, ubicado en la Seccion vi [del Poder Legislativo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. Cada proyecto de ley aprobado por el Congreso será presentado al Presidente antes de que se convierta en ley. Si el Presidente lo aprueba, lo firmará; en caso contrario, lo vetará y devolverá con sus objeciones a la Cámara de donde proceda, la cual anotará las objeciones en general en su Diario y procederá a reconsiderarlo. Si, después de esta reconsideración, dos tercios de la totalidad de los miembros de dicha Cámara aceptan aprobar el proyecto de ley, se enviará, junto con las objeciones, a la otra Cámara, por la que será igualmente reconsiderado, y, si es aprobado por dos tercios de la totalidad de los miembros de esta Cámara, se convertirá en ley.Entre las Líneas En todos estos casos, los votos de cada Cámara se determinarán por síes y noes, y se anotarán en su Diario los nom bres de los miembros que votan a favor o en contra. El Presidente com unicará su veto a cualquier proyecto de ley a la Cámara en la que se ha originado, en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de treinta días después de la fecha de recepción; en caso contrario, se convertirá en ley como si él lo hubiese firm ado. 2. El Presidente tendrá derecho de veto de cualquier concepto o concepto de proyectos de ley sobre consignaciones presupuestarias, ingresos fiscales o aranceles aduaneros, pero el veto no afectará al concepto o conceptos a los que el Presidente no haya puesto objeción.
Artículo 28 de la Seccion vi [del Poder Legislativo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 28, ubicado en la Seccion vi [del Poder Legislativo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. El régimen tributario será uniforme y equitativo. El Congreso elaborará un sistema de tributación progresiva. 2. Podrá el Congreso autorizar por ley al Presidente, dentro de los límites y restricciones que el propio Congreso señale, para establecer aranceles aduaneros, contingentes de im portación y exportación, derechos de tonelaje y portuarios, y otros derechos o cánones dentro del ámbito del plan nacional de desarrollo del Gobierno. 3. Quedarán exentos de impuestos las instituciones benéficas, las iglesias y las casas parroquiales o conventos pertenecientes a ellas, las mezquitas, los cementerios sin ánimo de lucro y todos los terrenos, edificios y construcciones, real, directa y exclusivamente usados para fines religiosos, caritativos o educacionales. 4. No podrá aprobarse ley alguna que conceda exenciones fiscales, salvo por el voto favorable de la mayoría de todos los miembros del Congreso.
Artículo 29 de la Seccion vi [del Poder Legislativo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 29, ubicado en la Seccion vi [del Poder Legislativo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. No se pagará suma alguna de dinero a no ser en virtud de consignación presupuestaria aprobada por ley. 2. No se consignará, aplicará, pagará o utilizará directa o indirectamente dinero ni propiedades del Estado para uso, beneficio o mantenimiento de sectas, iglesias, confesiones, instituciones partidistas o sistemas religiosos, ni a sacerdotes, predicadores, ministros y otros religiosos o dignatarios, salvo en el caso de que el sacerdote, predicador, m inistro o dignatario sea des tinado a las fuerzas arm adas o a algún establecimien to penitenciario, orfelinato o leprosería del Estado. 3. Lo recaudado por cualquier impuesto para una finalidad concreta, será tratado como fondo especial y empleado, únicamente, para dicha finalidad. Si el objeto para el que ha sido creado un fondo especial ha sido cumplido o abandonado, el saldo, si lo hubiere, será transferido a los fondos generales del Gobierno.
Artículo 3 de la Seccion vi [del Poder Legislativo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 3, ubicado en la Seccion vi [del Poder Legislativo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: Nadie podrá ser Senador salvo que sea ciudadano nacido natural de las Filipinas y, en el día de la elección, tenga al menos treinta y cinco años de edad, sepa leer y escribir, sea votante registrado y residente en las Filipinas durante no menos de dos años inmediatamente antes del día de la elección.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Artículo 30 de la Seccion vi [del Poder Legislativo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 30, ubicado en la Seccion vi [del Poder Legislativo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: No se aprobará ley alguna que aumente el ámbito de jurisdicción de apelación del Tribunal Supremo, tal como lo establece la presente Constitución, sin el consejo y consentimiento del propio Tribunal Supremo.
Artículo 31 de la Seccion vi [del Poder Legislativo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 31, ubicado en la Seccion vi [del Poder Legislativo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: No se promulgará ley alguna que confiera títulos de realeza o de nobleza.
Artículo 32 de la Seccion vi [del Poder Legislativo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 32, ubicado en la Seccion vi [del Poder Legislativo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: el Congreso dispondrá lo antes posible un sistema de iniciativa y referéndum, así como las excepciones al mismo, por el que el pueblo pueda proponer directamente y promulgar leyes o aprobar o rechazar cualquier ley o parte de la misma aprobada por el Congreso o alguna entidad de Administración local, previo registro de una solicitud con este fin firmada por el diez por ciento, como mínimo, del total de votantes censados, y en el que cada circunscripción electoral deberá estar representada, al menos, por el tres por ciento de los votantes registrados en ella.
Artículo 4 de la Seccion vi [del Poder Legislativo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 4, ubicado en la Seccion vi [del Poder Legislativo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: el período de m andato de los Senadores será de seis años y com enzará, salvo que la ley disponga otra cosa, a mediodía del día 30 de junio siguiente a su elección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ningún Senador lo será durante más de dos períodos consecutivos. La renuncia voluntaria al cargo por cualquier período de tiem po no se considerará como interrupción en la continuidad de su mandato en todo el período para el que haya sido elegido.
Artículo 5 de la Seccion vi [del Poder Legislativo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 5, ubicado en la Seccion vi [del Poder Legislativo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. La Cámara de Representantes estará compuesta por no más de doscientos cincuenta Diputados, s
alvo que la ley disponga otra cosa, quienes serán elegidos por circunscripciones distribuidas entre las provincias, ciudades y el área m metropolitana de Manila, de acuerdo con el número de sus habitantes respectivos, y sobre la base de una proporción uniforme y progresiva, y los que según disponga la ley, sean elegidos a través de un sistem a de lista, de partidos u organizaciones registradas, nacionales, regionales y sectoriales. 2. Los representantes de las listas de partidos constituirán el 20 por 100 del número total de representantes. Durante tres períodos consecutivos después de la ratificación de esta Constitución, la mitad de los puestos asignados a los representantes de listas de partidos se cubrirá, según disponga la ley, por selección o elección de las com unidades laboral, cam pesina, urbana pobre, cultural, indígena, mujeres, jóvenes y cualesquiera otros sectores que disponga la ley, excepto el sector religioso. 3. Cada circunscripción com prenderá, en la medida que sea practicable, un territorio contiguo, compacto y limítrofe. Cada ciudad con población de al menos doscientos cincuenta mil habitantes y cada provincia tendrán al menos un representante. 4.Entre las Líneas En un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de tres años después de la publicación de cada censo, el Congreso efectuará una redistribución de circunscripciones, basándose en las normas dispuestas en este artículo.
Artículo 6 de la Seccion vi [del Poder Legislativo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 6, ubicado en la Seccion vi [del Poder Legislativo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: Nadie podrá ser Diputado de la Cámara de Representantes si no fuere ciudadano nacido natural de las Filipinas y tenga el día de la elección por lo menos veinticinco años de edad, sepa leer y escribir y, excepto en cuanto a los representantes por listas de partidos, sea votante registrado en la circunscripción por la que será elegido y residente en la misma durante un período no inferior a un año inmediatamente antes del día de la elección.
Artículo 7 de la Seccion vi [del Poder Legislativo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 7, ubicado en la Seccion vi [del Poder Legislativo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: Los Diputados de la Cámara de Representantes serán elegidos por un período de tres años, que empezará, salvo que la ley disponga otra cosa, a mediodía del día treinta de junio próxim o siguiente a su elección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ningún Diputado de la Cámara de Representantes lo será durante más de tres períodos consecutivos. La renuncia voluntaria al cargo por cualquier período de tiempo no se considerará como interrupción en la continuidad del mandato en todo el período para el que ha sido elegido.
Artículo 8 de la Seccion vi [del Poder Legislativo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 8, ubicado en la Seccion vi [del Poder Legislativo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: A menos que la ley disponga otra cosa, la elección ordinaria de los Senadores y los Diputados de la Cámara de Representantes se celebrará el segundo lunes de mayo.
Artículo 9 de la Seccion vi [del Poder Legislativo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 9, ubicado en la Seccion vi [del Poder Legislativo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: En caso de vacante en el Senado o en la Cámara de Representantes, podrá convocarse una elección especial para cubrir dicha vacante de la manera que prescriba la ley, pero el Senador o Diputado así elegido solo ejercerá su mandato durante el período que quede.
Seccion vi [del Poder Legislativo de la de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, la materia sobre poder legislativo filipino está ubicada en la Seccion vi [del Poder Legislativo ], de dicha ley fundamental.
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