Poderes del Estado Panameño
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Derecho Panameño: Poderes del Estado
El título V de la Constitución señala que el órgano o poder legislativo está constituido por una corporación denominada Asamblea Legislativa cuyos miembros son elegidos mediante postulación partidista y votación popular directa. La función legislativa se ejerce por medio de la Asamblea Legislativa y la más importante consiste en expedir las leyes.
El título VI de la Constitución señala que el órgano o poder ejecutivo está constituido por el presidente y el primer y segundo vicepresidentes. Son elegidos por sufragio (el derecho al voto) popular y por mayoría de votos para un periodo de cinco años. No podrán ser reelegidos para desempeñar el mismo cargo en los dos periodos presidenciales siguientes. Del mismo modo, este órgano lo forman los ministros de Estado que son nombrados y cesados según el libre criterio del presidente. El consejo del gabinete es la reunión del presidente con los vicepresidentes y ministros de Estado.
El título VII de la Constitución, en su capítulo primero, trata sobre el órgano o poder judicial. Lo constituye la Corte Suprema de Justicia, los tribunales y los juzgados que la ley establezca. La Corte Suprema de Justicia tiene en el conjunto de sus atribuciones la guarda de la integridad de la Constitución.
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- Información sobre Poderes del Estado Panameño en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
Guía sobre Poderes del Estado Panameño
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