Poderes del Estado Hondureño
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]Aunque por su obvia importancia se hace referencia más detallada a los tres poderes fundamentales, lo cierto es que en la actividad administrativa del Estado hondureño, es decir, en lo que se refiere al conjunto de bienes materiales, capital y recursos humanos que operan en la producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades colectivas, así como las actividades de control estatal, intervienen además diversos organismos de la administración pública, como son: la Contraloría y Procuraduría Generales de la República, la Dirección de Probidad Administrativa, el Servicio Civil, las Secretarías de Estado, la Tesorería General, entre otros.
En primer término está el poder legislativo, que lo ejerce un Congreso de Diputados, elegidos por sufragio (el derecho al voto) directo. Dicho Congreso, mediante una asamblea general, nombra una junta directiva de conformidad con el reglamento interno (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo su autoridad se forman las diferentes comisiones del Congreso, entre las que destaca la comisión permanente, entre cuyas atribuciones figuran la preparación de los proyectos de reforma de las leyes que a su juicio demanden las necesidades del país para ser sometidas al Congreso de la nación y la recepción de las denuncias por ultrajes o violaciones de la Constitución.
En segundo lugar, el poder ejecutivo, que según la Constitución es ejercido por el presidente de la República en representación y beneficio del pueblo. Para su elección es suficiente una mayoría simple de votos. De la misma forma, y en conjunto, se elige un vicepresidente, que sustituye al presidente cuando este debe ausentarse del país.
El periodo presidencial es de cuatro años y la alternabilidad en el ejercicio del cargo de presidente es obligatoria.
Para la administración general del país y la formación de gobierno, existen 12 secretarías de Estado: Gobernación y Justicia; Despacho Presidencial; Relaciones Exteriores; economía y Comercio; Hacienda y Crédito Público; Defensa Nacional y Seguridad Pública; Trabajo y Asistencia Social; Salud Pública; Comunicaciones; Obras Públicas y Transporte; Cultura y Turismo; y Recursos Naturales.
En cuanto al poder judicial hondureño la Carta Magna lo define como complementario e independiente y por ello, sin relaciones de subordinación con los poderes legislativo y ejecutivo. Está integrado por una Corte Suprema de Justicia, nueve cortes de apelaciones, 66 juzgados de letras o de primera instancia y 325 juzgados de paz.
La Corte Suprema de Justicia tiene su sede en la capital de la República y la forman quince magistrados elegidos por el Congreso, para desarrollar su labor durante un periodo de siete años, con la posibilidad de ser reelegidos. Su rango y precedencia se halla en relación con la antigüedad de su servicio en el tribunal.
El Congreso es el encargado de nombrar al presidente de la Corte Suprema, que en caso de ausencia temporal es sustituido por otro de los magistrados propietarios, por orden de precedencia.
Para el conocimiento y resolución de los asuntos en razón de su naturaleza, la Corte Suprema de Justicia se divide en tres salas: de lo civil, de lo penal y de lo laboral, dotadas cada una de ellas de tres magistrados.
Es también el Congreso de la nación el encargado de crear las cortes de apelaciones y el que fija su jurisdicción y competencia. Sin embargo es la propia Corte Suprema la que por ley determina la sede y jurisdicción de las cortes de apelación del trabajo y de lo contencioso-administrativo, así como la que crea los juzgados de letras o juzgados de primera instancia. El modelo que informa la estructura del poder judicial hondureño descansa en el sistema denominado de doble instancia, conforme al principio de gradualidad.
La Constitución de Honduras, además de establecer la separación de los poderes del Estado, garantiza el respeto a los derechos fundamentales. Estos representan para el Estado hondureño un presupuesto esencial de su propia organización política. Por ello en el apartado correspondiente a las “Declaraciones, Derechos y Garantías”, la Constitución menciona los derechos del ciudadano considerados como inviolables y que por su amplitud no enumera de forma taxativa. Entre ellos destacan, entre otros, el derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad, a la libre circulación, a la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953), a la defensa, y al asilo.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La Carta Magna de Honduras puede catalogarse como una de las más completas del mundo.
Puntualización
Sin embargo, una serie de carencias instrumentales ha impedido que desde su promulgación muchos de sus contenidos hayan sido efectivos en la práctica. Por fortuna, en los últimos años los grandes cambios políticos y sociales registrados en Honduras han supuesto una influencia manifiesta en el ordenamiento jurídico. Prueba de ello fue la publicación, en enero de 1994, de la Ley del ministerio fiscal, que ha supuesto un importante avance en la defensa y protección de los intereses generales de la sociedad. Su especial relevancia se ha reflejado en la lucha emprendida contra la corrupción, el narcotráfico y la violación de los derechos humanos.
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre Poderes del Estado Hondureño en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
Guía sobre Poderes del Estado Hondureño
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