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Política de Visados de la Unión Europea

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Política de Visados de la Unión Europea

Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

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Desde finales de 2014 ha existido mucha actividad en la política europea de asilo: por primera vez, la Unión Europea ha sentido las consecuencias previsibles de un número cada vez mayor de conflictos y persecuciones en el resto del mundo.Entre las Líneas En 2015, había más de 1,2 millones solicitantes de asilo en la Unión Europea, casi el doble que en 2014, con la inmensa mayoría procedentes de Siria, Afganistán e Irak.

La agenda europea sobre la migración: no hay tiempo para los derechos humanos…

Lamentablemente, puesto que la corte decidió en contra de la aplicabilidad del código de visado en el caso de x y x, no era necesario profundizar en la cuestión de si las autoridades de los Estados miembros deberían evaluar las solicitudes hechas en virtud del artículo 25 del código de visado en el a la luz de los artículos 4 y/o 18 de la carta de derechos fundamentales o de cualquier otra obligación internacional por la que estén obligados. La importante cuestión de la medida en que los artículos 4 y 18 de la carta de derechos fundamentales pueden imponer una obligación positiva a las autoridades de los Estados miembros de emitir visados humanitarios a las personas que todavía están presentes en su propio país, cuestión que se da lugar prominente en la opinión de AG Mengozzi, por lo tanto dejado sin tocar por la corte.

Por desgracia, una vez más, parece que las decisiones similares son tomadas por la corte de manera regular en estos días. El 28 de febrero de 2017, el Tribunal decidió en un caso igualmente controvertido e importante que no tenía competencia para examinar la cuestión de la legalidad de lo que se ha conocido como el acuerdo entre la UE y Turquía en virtud del artículo 263 TFUE. Al parecer, el texto de las invitaciones con que la administración del Consejo Europeo invitó a los miembros del Consejo Europeo a los almuerzos de trabajo y a las sesiones de trabajo – en su función de miembros del Consejo Europeo o como jefes de estado y de gobierno de los Estados miembros, en función de la configuración, pero nunca tanto al mismo tiempo, fueron motivo para que el Tribunal decidiera que el Consejo Europeo no era el autor de la Declaración UE-Turquía, a pesar de las numerosas referencias en la propia declaración a las acciones de la UE emprendería a cambio del papel de Turquía como guardián de Europa. Incluso el hecho de que las instituciones de la UE se sientan obligados por las promesas hechas por los jefes de estado y de gobierno de los Estados miembros (no actuando en conjunto como institución de la UE, según la corte) no parece importarle a la corte. Con este movimiento de procedimiento, la corte se ha vuelto a descargar de su tarea de revisar en profundidad la legalidad de los actos de las instituciones, órganos, oficinas y organismos de la UE destinados a producir efectos jurídicos con respecto a terceros. Para una discusión más detallada en alemán de esta decisión de la corte, vea aquí.

▷ En este Día de 25 Abril (1809): Firma del Tratado de Amritsar
Charles T. Metcalfe, representante de la Compañía Británica de las Indias Orientales, y Ranjit Singh, jefe del reino sij del Punjab, firmaron el Tratado de Amritsar, que zanjó las relaciones indo-sijas durante una generación. Véase un análisis sobre las características del Sijismo o Sikhismo y sus Creencias, una religión profesada por 14 millones de indios, que viven principalmente en el Punjab. Los sijs creen en un único Dios (monoteísmo) que es el creador inmortal del universo (véase más) y que nunca se ha encarnado en ninguna forma, y en la igualdad de todos los seres humanos; el sijismo se opone firmemente a las divisiones de casta. Exatamente 17 años antes, la primera guillotina se erigió en la plaza de Grève de París para ejecutar a un salteador de caminos.

Parece que el Tribunal está de acuerdo con algunas otras instituciones de la UE en que los tiempos de crisis requieren medidas robustas, y que en esos momentos el compromiso de la UE con los derechos humanos se puede poner en espera. Esta noción es fortificada por las observaciones hechas por la corte, aparentemente como una idea tardía, en los párrafos 48 y 49 de la sentencia en el caso de x y x, cuando el tribunal toma nota de que la decisión de permitir a los nacionales de terceros países alojar solicitudes de visados sobre la base de t el código de visado para solicitar la protección internacional en el Estado miembro al que van a viajar socavaría la estructura general del sistema de Dublín.

Puntualización

Sin embargo, incluso a partir de datos publicados regularmente en el sitio de la Easo, es bastante claro que el sistema de Dublín falla, y que definitivamente no es capaz de garantizar el acceso efectivo a una evaluación de las necesidades de protección de los solicitantes.

Una Conclusión

Por lo tanto, la corte elige eludir la carta de los derechos fundamentales de la UE para salvar un sistema que ya ha fracasado, pero que los Estados miembros no quieren cambiar.

El futuro de las visas humanitarias después del caso x y x

Nota: sobre el caso X y X ante el TJUE, véase este entrada.

Según una reciente investigación del Departamento de política del Parlamento Europeo para los derechos de los ciudadanos y asuntos constitucionales, actualmente 16 Estados miembros de la UE tienen o han tenido algún tipo de régimen que rige los visados humanitarios. Sorprendentemente, sin embargo, el mismo estudio muestra que en tiempos de crisis el número de visados con validez territorial limitada emitidas por razones humanitarias disminuye drásticamente. El alegato de x y x y otros que se encuentran en una situación similar deberían animar a la Comisión a proponer una propuesta viable para la legislación de la UE que rija la emisión por los Estados miembros de visados a largo plazo (véase más detalles en esta plataforma general) y permisos de residencia a los nacionales de terceros países en materia humanitaria motivos, que la UE tiene competencia para adoptar de conformidad con el apartado 2 del artículo 79 de la TFUE.

▷ Lo último (abril 2024)

El destino de x y x y otros candidatos potenciales para la protección internacional

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

La decisión de la corte de que las solicitudes de visado de los posibles solicitantes de protección internacional deben ser tratadas en virtud de la legislación nacional tiene el efecto – anteriormente discutido-de que la carta de derechos fundamentales no se aplica a dichas solicitudes ni al procedimiento con las que se evalúan.

Puntualización

Sin embargo, aunque las autoridades nacionales y los tribunales de todos los Estados miembros de la UE todavía están obligados por el Convenio Europeo de asuntos europeos y otras leyes internacionales pertinentes al aplicar la ley nacional de inmigración y asilo, su ámbito de aplicación puede no llegar hasta donde la carta hubiera alcanzado, y en la actualidad se considera aplicable a los posibles solicitantes de protección internacional que aún no hayan entrado en los territorios de los Estados vinculados por ellos.

Para los solicitantes en este caso concreto, x y x y sus tres hijos, la decisión de la corte significa más concretamente que su solicitud de visado se tratará en la actualidad en virtud de la legislación belga. Esto también significa que, aunque su aplicación no se encuentra dentro del ámbito de la carta de los derechos fundamentales de la UE, de acuerdo con la sentencia del TJUE en su caso, Bélgica sigue estando vinculada por el Convenio Europeo para la aplicación de sus leyes nacionales.

Puntualización

Sin embargo, teniendo en cuenta los recientes acontecimientos en la política de asilo belga y el historial del país con respecto a la evaluación de solicitudes de asilo, es dudoso que esto se considere como una razón para esperar una decisión que permita que x y x entren Bélgica.

Una Conclusión

Por lo tanto, la sentencia de la corte tiene la decepcionante consecuencia de que x y x probablemente permanezcan en Alepo, enfrentándose a un trato inhumano y les obliguen a considerar otros caminos, quizás menos legales, en Europa por el bien de su futuro y el de sus hijos.

Autor: Williams

Venta de Visados en la Unión Europea

crisis del 2008 que obligó a todos los Tesoros a exprimir sus recursos y buscar fondos debajo de las piedras. Uno de los recursos exprimidos fue poner a la venta la nacionalidad o el permiso de residencia para extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) con grandes recursos.

Se trata de una nueva fórmula de ingresos que en los 10 últimos años ha permitido recaudar a estos países 25.000 millones de euros. Lo han conseguido vendiendo 6.000 pasaportes y 100.000 permisos de residencia, según los datos recogidos por dos oenegés, Global Witness y Transparencia Internacional, que denuncian que la falta de control a la hora de gestionar estas ventas abren la puerta al blanqueo de dinero precisamente en el mismo instante en que la UE proclama públicamente su voluntad de luchar contra la corrupción.

“Si tienes mucho dinero adquirido a través de métodos dudosos, asegurar un nuevo hogar lejos del lugar donde los robaste, no solo es atractivo, es sensato”, explica Naomi Hirst, de Global Witness, que ve en las Golden Visa europeas “un refugio” ideal para los fondos de oscura procedencia. Después de la denuncia de las oenegés esta semana, la Comisión Europea dijo que en diciembre aportará orientaciones a los estados miembros sobre como gestionar los programas de Golden Visas, “incluidos los controles de los antecedentes” de los candidatos precisó el comisario Dimitris Avramopoulos.

También el Parlamento Europeo sigue de cerca esta práctica de intercambiar pasaportes express por inversiones substanciales. Este lunes lo debatirá la Comisión de Delitos Financieros y Evasión Fiscal, siguiendo la estela marcada por una resolución del pleno del 2014 en que se mostraba la preocupación por el funcionamiento de los programas de Golden Visa. Cada país es libre de vender sus pasaportes o sus permisos de residencia, pero desde el punto de vista de control del blanqueo de dinero sí que hay un margen de regulación europea que puede explorarse.

Desde que puso en venta el acceso a la residencia en el 2013, España es de los países europeos que más beneficios está sacando de la operación, con una recaudación anual de 976 millones de euros, obtenida por la venta de un total de casi 25.000 permisos de residencia. A cambio de una inversión mínima de 500.000 euros en inmuebles, un ciudadano extranjero puede obtener el permiso de residencia, práctica que en España ha seducido especialmente a ciudadanos chinos, más de 7.000, seguidos por rusos, norteamericanos, indios y venezolanos. La abundancia de compradores de permisos de residencia chinos levanta algunos interrogantes. “Si en China está prohibido sacar del país más de 50.000 dólares, ¿cómo es posible que tantos chinos hagan inversiones en España de medio millón de euros o más –se pregunta en declaraciones a este periódico Ernest Urtasun, eurodiputado de ICV–. Hay sospechas sobre la procedencia de este dinero, por ello pedimos a la Comisión Europea que analice la medidas de control de blanqueo de capitales”.

Junto a España, los países que han vendido más pasaportes o permisos de residencia son Hungría, Letonia, Portugal y el Reino Unido, seguidos por Grecia, Chipre y Malta. Unas ventas sacudidas frecuentemente por escándalos como el que en Hungría obligó a cerrar el programa en marzo del 2017, cuando se descubrió que los derechos de venda de los Visados de Oro se habían otorgado a 8 compañías, 7 de las cuales extranjeras, de las cuales no se conocía con certeza quienes eran sus dueños. Otra crítica que formulan Global Witness y Transparencia Internacional es que en Portugal y Chipre no es evidente que sus programas requieran verificación de la legitimidad de la procedencia de los fondos invertidos, y en el caso de Malta, denuncia que incluso los candidados que tienen antecedentes criminales o están bajo investigación, pueden ser considerados elegibles “en circunstancias especiales”. Malta, Chipre y Portugal merecen un análisis pormenorizado en el informe de las oenegés, motivado por los 4.000 millones de euros que Portugal ha recaudado por el programa; por la constatación de que la venta de pasaportes representó un 5,2% del PIB de Chipre en el 2017, y porque los ingresos de estas visas de ricos son las que explican el superávit (véase una definición en el diccionario y más detalles, en esta plataforma, sobre superávit) presupuestario de que goza Malta.

Fuente: la vanguardia, octubre 2018

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3 comentarios en «Política de Visados de la Unión Europea»

  1. Muchas gracias por su interesante crítica a la decisión de la corte. De hecho, se puede decir que pasaron el dinero de vuelta a los tribunales de los Estados miembros.

    Sin embargo, no sigo su argumento legal para estirar el alcance del Reglamento 810/2009 a las solicitudes de visado para una estadía de más de tres meses.

    Usted se refiere al Reglamento del artículo 25, 1, b para argumentar “con respecto a los visados con validez territorial limitada, el presente artículo estipula que en circunstancias excepcionales (” por razones consideradas justificadas por el Consulado “) las autoridades de un Estado miembro podrán permitir a los solicitantes que ya han permanecido en el territorio de ese Estado miembro durante tres meses en un período determinado de seis meses para permanecer en el territorio de esos Estados miembros durante otros tres meses. Así, la sección b del apartado 1 del artículo 25 extiende el alcance de la “Visa” con arreglo al código de visado, tal como se define en el apartado 2 del artículo 2 del código, más allá de la «autorización para una estancia prevista de no más de tres meses en un período de seis meses». Esta es exactamente la definición en la que se basa la corte cuando concluye que la respuesta a la cuestión de la aplicabilidad del código de visado a la solicitud de visado de x y x debe ser negativa (véase la última frase del párrafo 51 de la sentencia). El Tribunal podría, basándose en el código de visado, también ha decidido que, en circunstancias excepcionales, el código prevé la emisión de visados que permitirán que el solicitante permanezca por más de 90 días en un período de seis meses y que, por lo tanto, la definición de « Visa ‘ debe – especialmente en virtud del artículo 25 del código de visa – no ser interpretado restrictivo.

    En primer lugar, cabe señalar que esta regla se centra en situaciones en las que una persona ya ha obtenido un visado de corto plazo de tres meses y quiere quedarse más tiempo o quiere regresar dentro del período de seis meses para el cual se otorgó la visa inicial. Esto es diferente de la situación en cuestión. Asimismo, el artículo 25 establece una distinción entre dicha Visa (artículo 25, 1, b) y la visa otorgada sobre la base de motivos humanitarios (artículo, 25, 1, a). Esto implica que la situación en la que se puede conceder dicha prórroga es diferente de la situación en la que se pueden dar excepciones sobre la base de motivos humanitarios.

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  2. En segundo lugar, cabe señalar que el Reglamento establece en el artículo 25 «a modo de excepción», que es diferente de «en circunstancias excepcionales». El uso de este último parece indicar que, en circunstancias excepcionales, como la guerra, un Estado miembro podría apartarse de las condiciones establecidas en el Reglamento y conceder un visado por un período más largo sobre la base del Reglamento. Sin embargo, esto no es para lo que está destinado el Reglamento.

    La excepción a la que se refiere el artículo 25 implica que una segunda Visa puede ser dada en excepción del principio de que una persona puede permanecer máximo tres meses en un período de seis meses sobre la base de una visa uniforme. Esto se aplica típicamente a alguien que ya ha viajado a la UE y desea permanecer más tiempo en un Estado miembro en particular por (1) que no sea motivo humanitario (por tales motivos el artículo 25, 1, a se aplica) y (2) un período de tiempo limitado. Esto no se aplica al caso en cuestión.

    Además, la sugerencia de que el artículo 25, 1, b podría utilizarse como una indicación para estirar el alcance del artículo 25 va en contra del principio de que las excepciones deberían construirse estrechamente. Aquí, la importancia de “a modo de excepción” vuelve a ser evidente. Por lo tanto, no puede utilizarse indistintamente con “en circunstancias excepcionales”, ya que transmite un significado completamente diferente.

    Tampoco sigo la conclusión adjunta al escenario en el que los solicitantes habrían ocultado sus motivos y habrían solicitado una visa para visitar Bélgica como turista. En caso de que los solicitantes hubieran hecho tal aplicación bajo el código de la visa, la aplicación probablemente habría sido rechazada bajo el código de Visa (si no, entonces podrían aplicar en Bélgica para asilo por supuesto). En caso de rechazo, la legislación de la UE y la carta se aplican efectivamente (aunque con limitaciones). Sin embargo, es difícil ver cómo en ese contexto se pueden invocar los derechos contenidos en el artículo 4 (prohibición de la tortura) o 18 (derecho de asilo) CFR contra el rechazo de una visa de turista. Cualquiera de los dos argumenta que sus derechos para venir a Bélgica como turista bajo el código de Visa están siendo violados, en cuyo caso es difícil ver cómo los artículos 4 y 18 CFR podrían proporcionar una base para argumentar contra el rechazo de una visa solicitada para fines turísticos. O se argumenta que la solicitud se hizo de hecho para buscar una estancia a largo plazo por razones humanitarias, en el caso de que la solicitud se encuentra fuera del ámbito del código de visado y la carta no se aplica.

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  3. El hecho de que uno haga una aplicación errónea sobre la base del código de visado no trae ese caso dentro del contexto de la legislación de la UE a efectos de una protección sustancial de los derechos humanos. El único derecho que posiblemente podrían reclamar es una garantía de juicio justo en caso de que apelar. Argumentar lo contrario significaría que el alcance de la carta no tiene límites, ya que todas las aplicaciones erróneas basadas en el derecho de la UE desencadenarían automáticamente la protección sustantiva de la carta, incluso cuando una situación no se encontrara dentro del ámbito del derecho de la UE en Todos. Esto va en contra de la idea de que la carta sólo se aplica en el ámbito de la legislación de la UE.

    Por desgracia todo esto es para la familia en cuestión, el marco legal actual de la UE no permite que tales solicitudes sean procesadas bajo el código de visa. Es para que el legislador de la UE intervenga en este punto, no en el Tribunal. Hasta entonces, se trata de una cuestión de derecho de los Estados miembros, bajo la supervisión final del Tribunal Europeo de derechos humanos.

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