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Política Educativa Filipina

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Política Educativa Filipina

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Artículo 1 de la Seccion Xiv [educacion, Ciencia y Tecnologia, Arte, Cultura y Deportes ] de la Constitución Filipina

En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 1, ubicado en la Seccion Xiv [educacion, Ciencia y Tecnologia, Arte, Cultura y Deportes ], en la parte dedicada a Educacion de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: el Estado protegerá y promoverá el derecho de todos los ciudadanos a una educación de calidad a todos los niveles y tomará medidas apropiadas para hacer que dicha educación sea accesible a todos.

Artículo 3 de la Seccion Xiv [educacion, Ciencia y Tecnologia, Arte, Cultura y Deportes ] de la Constitución Filipina

En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 3, ubicado en la Seccion Xiv [educacion, Ciencia y Tecnologia, Arte, Cultura y Deportes ], en la parte dedicada a Educacion de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: el Estado: 1. Establecerá, mantendrá y apoyará un sistema de educación completo, adecuado e integrado, acorde con las necesidades de las personas y de la sociedad. 2. Establecerá y mantendrá un sistema de educación pública gratuita a nivel de escuelas elementales y secundarias. Sin perjuicio del derecho natural de los padres a educar a sus hijos, la educación elemental es obligatoria para todos los niños en edad escolar. 3. Establecerá y mantendrá un sistema de investigaciones académicas escolares, programas de préstamos a estudiantes, ayudas económicas y otros incentivos a disposición de los estudiantes que lo merezcan en las escuelas tanto públicas como privadas, especialmente a favor de los menos privilegiados. 4. Fomentará sistemas de enseñanza no formales, informales e indígenas, así como el aprendizaje personal y programas de estudio independientes fuera de la escuela, sobre todo los que respondan a las necesidades de la comunidad. 5. Proporcionará a los ciudadanos adultos, a los minusválidos y a los jóvenes que están fuera de la escuela, la adecuada formación cívica, eficiencia profesional y otras clases de capacitación.

Artículo 4 de la Seccion Xiv [educacion, Ciencia y Tecnologia, Arte, Cultura y Deportes ] de la Constitución Filipina

En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 4, ubicado en la Seccion Xiv [educacion, Ciencia y Tecnologia, Arte, Cultura y Deportes ], en la parte dedicada a Educacion de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. Todas las instituciones educacionales incluirán el estudio de la Constitución como parte del programa. 2. Inculcarán el patriotismo y el nacionalismo, fomentarán el amor a la humanidad, el respeto de los derechos humanos, la apreciación del papel de los héroes nacionales en el desarrollo histórico del país, enseñarán los derechos y obligaciones de los ciudadanos, fortalecerán los valores éticos y espirituales, desarrollarán el carácter moral y disciplina personal, animarán al pensamiento crítico y creativo, ampliarán el conocimiento científico y tecnológico y promoverán la eficiencia profesional. 3. A la opción expresada por escrito por los padres o tutores, se permitirá la enseñanza de la religión a sus hijos o pupilos en las escuelas públicas tanto elementales como secundarias dentro de las horas normales de clase, por profesores nombrados o aprobados por las autoridades religiosas de la religión a la que pertenezcan los hijos o pupilos, sin coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) adicional para el Estado.

Artículo 5 de la Seccion Xiv [educacion, Ciencia y Tecnologia, Arte, Cultura y Deportes ] de la Constitución Filipina

En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 5, ubicado en la Seccion Xiv [educacion, Ciencia y Tecnologia, Arte, Cultura y Deportes ], en la parte dedicada a Educacion de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. El Estado reconoce el papel complementario de las instituciones públicas y privadas en el sistema educacional y ejercerá una supervisión y regulación razonables de todas las instituciones educacionales. 2.

Más Información

Las instituciones educacionales, exceptuadas las establecidas por grupos religiosos y misiones, serán exclusivamente propiedad de ciudadanos de las Filipinas o de sociedades o asociaciones de cuyo capital al menos el 60 por 100 sea propiedad de ellos.

Aviso

No obstante, el Congreso podrá exigir una mayor participación filipina en el capital de todas las instituciones educacionales. El control y administración de las instituciones educacionales corresponderá a ciudadanos de las Filipinas. No se establecerá ninguna institución educacional exclusivamente para extranjeros, y ningún grupo de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) comprenderá más de un tercio de la matrícula de cualquier escuela. Las disposiciones de estos apartados no se aplicarán a las escuelas establecidas por el personal diplomático y extranjero y sus dependientes ni, salvo que la ley disponga otra cosa, para otros residentes temporales extranjeros. 3. Todos los ingresos y bienes de las instituciones educacionales sin capital social y sin ánimo de lucro que se utilicen real, directa y exclusivamente para fines educacionales estarán exentos de impuestos y derechos. A la disolución o suspensión de la existencia social de dichas instituciones, se dispondrá de sus bienes de la manera que establezca la ley.

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Las instituciones educacionales reservadas, incluidas las cooperativas, podrán tener igualmente derecho a tales exenciones, salvo las limitaciones dispuestas por la ley, incluidas restricciones sobre dividendos y provisiones para reinversión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 4. Sujeto a las condiciones prescritas por la ley, todas las investigaciones académicas, dotaciones, donaciones o contribuciones que se usen real, directa y exclusivamente para fines educacionales estarán exentas de impuestos.

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Seccion Xiv [educacion, Ciencia y Tecnologia, Arte, Cultura y Deportes de la de la Constitución Filipina

En la Constitución vigente de Filipinas, la materia sobre política educativa filipina está ubicada en la Seccion Xiv [educacion, Ciencia y Tecnologia, Arte, Cultura y Deportes ], en la parte dedicada a Educacion de dicha ley fundamental.

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