Preámbulo de la Constitución
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] El preámbulo de la Constitución de los Estados Unidos se ha convertido en una leyenda. La frase “Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos” y las restantes cuarenta y cinco palabras del preámbulo son la parte más conocida de la Constitución, y la sección que ha tenido el mayor efecto sobre las constituciones de otros países. Y, sin embargo, el preámbulo sigue siendo un tema descuidado en el estudio de la teoría constitucional estadounidense y recibe escasa atención en la literatura. Preguntas como: ¿qué es un preámbulo a una constitución ?; ¿Qué papel juega en la adjudicación constitucional y el diseño constitucional? y ¿por qué los estados agregan un preámbulo a la constitución? rara vez se han preguntado o respondido.
Esta entrada resalta las funciones legales y sociales de los preámbulos. Primero, discute el uso creciente de preámbulos en la interpretación constitucional.Entre las Líneas En muchos países, el preámbulo se ha utilizado, cada vez más, para constitucionalizar derechos no enumerados. Una encuesta mundial (o global) sobre la función de los preámbulos muestra una tendencia creciente hacia su mayor fuerza vinculante, ya sea de manera independiente, como una fuente sustantiva de derechos, o combinada con otras disposiciones constitucionales, o como una guía para la interpretación constitucional. Los tribunales dependen, cada vez más, de los preámbulos como fuentes de la ley. Si bien en algunos países este desarrollo no es nuevo y data de varias décadas, en otros es un desarrollo reciente. Desde una perspectiva global, el preámbulo de los Estados Unidos, que en general no goza de un estatuto jurídico vinculante, sigue siendo la excepción y no la regla.
Segundo, el artículo discute uno de los méritos interesantes de un preámbulo: su poder integrador. Un preámbulo es la parte de la constitución que mejor refleja la comprensión constitucional de los autores, lo que Carl Schmitt llama las “decisiones políticas fundamentales”. Sus términos, por lo tanto, tienen efectos sociales de gran alcance.Entre las Líneas En consecuencia, recientemente se han agregado o modificado los preámbulos en algunos países, ya sea debido a una demanda popular (un cambio de abajo hacia arriba) o debido a un diseño constitucional dirigido por el gobierno (un cambio de arriba hacia abajo). El artículo ilustra el potencial de un preámbulo consensuado para unir, o un preámbulo discutible para dividir, a un pueblo. Hace hincapié en la razón sociológica por la cual es necesario considerar cuidadosamente lo que está escrito en el texto del preámbulo, en particular, en aquellos casos en que se concede fuerza legal vinculante al preámbulo.
Se explica el concepto de preámbulo basado en el derecho comparado de los preámbulos en cincuenta países de derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) y derecho civil.
Cómo hablar de preámbulos
¿Qué es un preámbulo de una constitución y cómo se puede clasificar? En términos formales, un preámbulo constituye la introducción a la constitución y usualmente lleva el encabezado formal “Preámbulo” o algún título alternativo equivalente, 1 mientras que en otros casos aparece sin encabezado. La clasificación formal proporciona una identificación simple y técnica de un preámbulo. Junto a una clasificación formal, es posible identificar un preámbulo a través de su contenido.Entre las Líneas En términos sustantivos, un preámbulo no requiere una ubicación específica en la constitución sino, más bien, contenido específico. 2 Presenta la historia detrás de la promulgación de la constitución, así como los principios y valores centrales de la nación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
El análisis de una muestra no representativa de cincuenta países democráticos reveló que la mayoría ha incluido un preámbulo formal en sus constituciones: treinta y siete países tienen un preámbulo (74 por ciento) 5 mientras que trece países no lo tienen (26 por ciento). Los países que no tienen un preámbulo formal a menudo incluyen artículos introductorios que pueden considerarse, en términos sustantivos, como un preámbulo. 7 Un preámbulo es, por lo tanto, una característica constitucional común.
Otros Elementos
Además, la mayoría de los países que han adoptado una constitución en los últimos años, particularmente en Europa oriental y central, han incluido un preámbulo.
El contenido de los preámbulos se puede clasificar en cinco categorías.
El soberano. La mayoría de los preámbulos especifican la fuente de la soberanía.Entre las Líneas En algunos casos, el poder soberano recae en la gente (“nosotros, la gente de…”). 8 Este es un término relativamente neutral con el que la mayoría de la población generalmente puede identificarse. Otra frase se refiere a la fuente de soberanía que proviene de una nación en particular (la “Nación lituana”, la “Nación española”, etc.). Esta terminología enfatiza un grupo nacional específico y es menos neutral. 9 Algunos preámbulos combinan una referencia a las personas con una referencia a cuerpos representativos; otros se refieren solo a cuerpos representativos; mientras que otros no hacen referencia a una autoridad soberana.Entre las Líneas En las federaciones y sindicatos, el preámbulo a menudo identifica a los estados constituyentes -y sus pueblos- como la fuente de la soberanía.10
Narrativas históricas. Los preámbulos incluyen, típicamente, narrativas históricas de un estado, una nación o un pueblo, que cuentan historias específicas que están arraigadas en el lenguaje, el patrimonio y la tradición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estas historias dan forma a la identidad común (“nosotros”). La referencia es a menudo a eventos pasados que influyeron en el establecimiento del estado. El preámbulo sudafricano, por ejemplo, declara que el pueblo de Sudáfrica “reconoce las injusticias de nuestro pasado” y “honra a quienes sufrieron por la justicia y la libertad en nuestra tierra”. El preámbulo de la Constitución china señala que “China es uno de los países con las historias más largas del mundo “y detalla, en gran medida, la historia de China y los logros de la nación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El preámbulo turco menciona que la Constitución turca se establece “en línea con el concepto de nacionalismo descrito y las reformas y principios” introducidos por el fundador de la República, Atatürk.Entre las Líneas En Europa oriental y central, en países como Croacia, Estonia, Eslovaquia, Eslovenia y Ucrania, los preámbulos celebran las luchas de las naciones por la independencia y la autodeterminación.
Metas Supremas. Los preámbulos a menudo describen los objetivos fundamentales de una sociedad. Estos pueden ser objetivos universales, como el avance de la justicia, la fraternidad y los derechos humanos; objetivos económicos, como alimentar una agenda socialista o avanzar en una economía de libre mercado; u otros, como mantener la unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 11 Estos objetivos tienden a ser ideas abstractas, como la felicidad o el bienestar. El preámbulo de la Constitución de Japón, por ejemplo, es amante de la paz (“nunca más seremos visitados por los horrores de la guerra… deseamos la paz para todos los tiempos”), mientras que los preámbulos de las Constituciones de Filipinas y de Turquía enfatizan amor.
Identidad nacional. Los preámbulos generalmente contienen declaraciones sobre el credo nacional. Comprender la fe constitucional de cada país y su filosofía constitucional no puede completarse sin leer su preámbulo. Con frecuencia, los preámbulos incluyen un elemento adicional sobre las aspiraciones futuras y pueden incluir el compromiso de resolver las disputas por medios pacíficos, atenerse a los principios de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) o promover las aspiraciones nacionales según lo declarado en una declaración de independencia. 12 Estas declaraciones a menudo se refieren a derechos inalienables, como la libertad o la dignidad humana.
Dios o Religión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Un preámbulo puede incluir referencias a Dios. Algunos preámbulos enfatizan la supremacía de Dios, como los preámbulos de la Carta canadiense (“la supremacía de Dios”) o la Constitución suiza (“en el nombre del Dios Todopoderoso”). Otros preámbulos se refieren a una religión: el preámbulo griego se refiere a la Santísima Trinidad; 14 en el preámbulo irlandés, la Santísima Trinidad se menciona como “nuestro fin final” y una fuente de autoridad hacia la cual deben referirse todas las acciones de “hombres y estados”. A la inversa, el preámbulo puede enfatizar la separación de estado y religión o el carácter secular del estado. dieciséis
Si bien se pueden identificar características comunes, cada preámbulo tiene sus propias características distintivas. Los preámbulos vienen en varias longitudes, 17 armonizan con o contradicen el cuerpo de la constitución, y pueden ser promulgados junto con el cuerpo de la constitución así como también en un momento constitucional posterior.
Autor. Williams
Elementos de Preámbulo Constitucional
Descripción y definición de Preámbulo Constitucional aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Javier Tajadura Tejada y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Los preámbulos son los textos introductorios que preceden al articulado de un documento normativo y en ellos el autor de la norma expone las razones por las cuales esta ha sido aprobada así como su finalidad.Entre las Líneas En un Estado de derecho todos los poderes públicos han de motivar sus decisiones y el legislador ni puede ni debe ser una excepción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esto es algo que ya fue advertido por Platón quién advirtió la necesidad de que las leyes fueran motivadas. Ni siquiera el Poder Constituyente escapa a esta exigencia de motivación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Desde esta óptica, los preámbulos constitucionales son los textos que preceden al articulado constitucional, y cumplen una triple función política: a) por un lado recogen y expresan la síntesis de la decisión política fundamental (C. Schmit) adoptada por el Poder Constituyente; b) por otro lado, recogen también el techo ideológico de la fórmula política de la Constitución (P. Lucas Verdú, R. Canosa); c) finalmente, son un instrumento fundamental para la integración política R. Smend).
Desde el punto de vista del derecho procesal constitucional, los preámbulos de las Constituciones revisten una importancia fundamental puesto que pueden y deber ser utilizados a la hora de interpretar cualquier disposición del articulado.Entre las Líneas En este sentido, precisamente porque recogen los fines u objetivos que la Constitución persigue, son un instrumento fundamental para la interpretación teleológica de un texto constitucional determinado. Esta función hermenéutica es la que permite resolver el interrogante acerca del valor normativo de los preámbulos constitucionales.
Normatividad
Ello nos exige partir de un determinado concepto de normatividad, y ver si este es predicable o no de los preámbulos. El concepto de normatividad nos exige, a su vez, distinguir entre disposición y norma J. Wrobleski).
Detalles
Los actos normativos —entendiendo por tales, aquellos actos lingüísticos realizados por órganos competentes que pronuncian enunciados con finalidad prescriptiva— dan lugar a documentos normativos- textos que contienen reglas jurídicamente obligatorias. Un documento normativo es, por tanto, un conjunto de enunciados con finalidad prescriptiva resultantes de un acto normativo. Cada uno de esos enunciados es una disposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Toda disposición se entiende así como la fórmula institucionalmente destinada a establecer y manifestar por medio de su interpretación, la norma. Disposición y norma son conceptos y realidades distintas. La primera es la formulación lingüística de la segunda. Una disposición, por tanto, puede contener varias normas, y a la inversa, una norma puede ser expresada mediante varias disposiciones.
Los preámbulos constitucionales contienen disposiciones que forman parte de los textos constitucionales porque se encuentran ubicados tras la fórmula promulgatoria y son discutidos, enmendados y aprobados como un artículo más. Ahora bien, ¿es posible extraer normas jurídicas de las disposiciones de un preámbulo constitucional? Las disposiciones del preámbulo por sí solas no son fuente de derecho objetivo, es decir no se puede extraer normas solo de ellas. De las mismas no cabe extraer derechos ni deberes para los ciudadanos o los poderes públicos. Los preámbulos no son aptos para regular por sí mismos situaciones y relaciones jurídicas. Ello quiere decir que los preámbulos constitucionales carecen de valor normativo directo. Con la única excepción del preámbulo de la Constitución francesa de 1958, ningún preámbulo constitucional tiene valor normativo directo.
Puntualización
Sin embargo, las disposiciones preambulares son normativas en la medida en que pueden intervenir en la determinación del significado de las disposiciones del articulado. Los preámbulos tienen así, como dijimos, un valor normativo indirecto, en cuanto el intérprete puede obtener la norma valiéndose —o combinando— tanto las disposiciones del articulado como las del preámbulo. La diferencia entre una disposición constitucional del articulado y otra contenida en el preámbulo reside en que de la primera cabe extraer una norma solo de ella, mientras que la preambular necesita siempre ser combinada con una del articulado para permitir al intérprete extraer una norma.
Función Interpretativa
Llegamos así a la función interpretativa de los preámbulos constitucionales. Dado que los preámbulos sintetizan la voluntad del autor de la norma — síntesis que se independiza u objetiva de dicha voluntad—, y en tanto recogen los fines del Poder Constituyente, desempeñan un papel fundamental para la interpretación tanto sicológica como teleológica del texto constitucional.Entre las Líneas En todo caso, desde un punto de vista estrictamente jurídico, hay que advertir que el intérprete no está vinculado por ningún canon concreto de interpretación.
Un examen del concreto contenido de los distintos preámbulos constitucionales a la luz del derecho constitucional comparado nos permite realizar las siguientes afirmaciones: a) Contienen fórmulas promulgatorias y suelen aludir a la titularidad del Poder Constituyente; b) Proclaman los principios y valores fundamentales del régimen; c) Contienen referencias a los precedentes que originaron la aprobación del texto constitucional, y a las circunstancias políticas e históricas en que se alumbró. Esas referencias revisten mayor importancia en los supuestos de ruptura violenta con el régimen precedente; d) Incluyen la expresión de promesas, auspicios, objetivos para el futuro. De todo ello se deduce que el pasado y el futuro se dan la mano en los preámbulos, y de esta forma ponen de manifiesto la continuidad de la unidad política estatal más allá de los cambios políticos que puedan producirse.
Tendencia y Espíritu de la Constitución
Finalmente, en la doctrina jurídica de habla hispana el maestro Nicolás Pérez Serrano (1932) fue quién mejor comprendió el significado y alcance de los preámbulos constitucionales: “En tesis general, y aun cuando alguien crea que el preámbulo constitucional se refiere a hechos históricos, tiene una alta significación, pues es no solo una fórmula solemne de introducción, sino enunciación compendiosa del fin al que aspira y del origen de donde procede la obra constitucional. Es más, en buena medida, el preámbulo debe exponer la tendencia y el espíritu de la Constitución a la que precede, y viene a ser algo así como el preludio donde se contienen los motivos capitales de la ley fundamental. Por eso, y frente a la concepción dominante, que no reconoce a esas palabras valor preceptivo o dispositivo alguno, hoy se propende a ver en ellas, la encarnación misma de la Constitución, a diferencia de las normas contenidas en preceptos constitucionales; por donde resultaría que el preámbulo entraña el acto de decisión política unitaria y suprema en que la Constitución consiste”.
En el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano
Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se cubren:
ARGENTINA
Nos los representantes del pueblo de la Nación ARGENTINA, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación ARGENTINA.
BOLIVIA
En tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra amazonia, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas. Así conformamos nuestros pueblos, y jamás comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia.
El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado.
Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos.
Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal.
Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos.
Nosotros, mujeres y hombres, a través de la Asamblea Constituyente y con el poder originario del pueblo, manifestamos nuestro compromiso con la unidad e integridad del país.
Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia.
Honor y gloria a los mártires de la gesta constituyente y liberadora, que han hecho posible esta nueva historia.
BRASIL
Nós, representantes do povo brasileiro, reunidos em Assembléia Nacional Constituinte para instituir um Estado democrático destinado a assegurar o exercício dos direitos sociais e individuais, a liberdade, a segurança, e bem-estar, o desenvolvimento, a igualdade e a justiça como valores supremos de uma sociedade fraterna, pluralista e sem preconceitos, fundada na harmonia social e comprometida, na ordem interna e internacional, com a soluçao pacífica das controvérsias, promulgamos, sob a proteçao de Deus, a seguinte Constituçao da República Federativa do Brasil.
COLOMBIA
El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latino americana, decreta, sanciona y promulga la siguiente: Constitución Política de Colombia.
COSTA RICA
Nosotros, los Representantes del pueblo de Costa Rica, libremente elegidos Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando el nombre de Dios y reiterando nuestra fe en la Democracia, decretamos y sancionamos la siguiente: CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
CUBA
NOSOTROS, CIUDADANOS CUBANOS, herederos y continuadores del trabajo creador y de las tradiciones de combatividad, firmeza, heroísmo y sacrificio forjadas por nuestros antecesores; por los aborígenes que prefirieron muchas veces el exterminio a la sumisión; por los esclavos que se rebelaron contra sus amos; por los que despertaron la conciencia nacional y el ansia cubana de patria y libertad; por los patriotas que en 1868 iniciaron las guerras de independencia contra el colonialismo español y los que en el último impulso de 1895 las llevaron a la victoria de 1898, que les fuera arrebatada por la intervención y ocupación militar del imperialismo yanqui; por los obreros, campesinos, estudiantes e intelectuales que lucharon durante mas de cincuenta años contra el dominio imperialista, la corrupción política, la falta de derechos y libertades populares, el desempleo y la explotación impuesta por capitalistas y terratenientes; por lo que promovieron e integraron y desarrollaron las primeras organizaciones de obreros y de campesinos, difundieron las ideas socialistas y fundaron los primeros movimientos marxista y marxista- leninista; por los integrantes de la vanguardia de la generación del centenario del natalicio de Martí, que nutridos por su magisterio nos condujeron a la victoria revolucionaria popular de Enero; por los que, con el sacrificio de sus vidas, defendieron la Revolución contribuyendo a su definitiva consolidación; por los que masivamente cumplieron heroicas misiones internacionalistas;
GUIADOS por el ideario de José Martí y las ideas politico-sociales de Marx, Engels y Lenin;
APOYADOS en el internacionalismo proletario, en la amistad fraternal, la ayuda, la cooperación y la solidaridad de los pueblos del mundo, especialmente los de América Latina y del Caribe;
DECIDIDOS a llevar adelante la Revolución triunfadora del Moncada y del Granma, de la Sierra y de Girón encabezada por Fidel Castro que, sustentada en la mas estrecha unidad de todas las fuerzas revolucionarias y del pueblo, conquisto la plena independencia nacional, estableció el poder revolucionario, realizo las transformaciones democráticas, inicio la construcción del socialismo y, con el Partido Comunista al frente, la continua con el objetivo final de edificar la sociedad comunista;
CONSCIENTES de que todos los regímenes sustentados en la explotación del hombre por el hombre determinan la humillación de los explotados y la degradación de la condición humana de los explotadores; de que solo en el socialismo y el comunismo, cuando el hombre ha sido liberado de todas las formas de explotación: de la esclavitud, de la servidumbre y del capitalismo, se alcanza la entera dignidad del ser humano; y de que nuestra Revolución elevo la dignidad de la patria y del cubano a superior altura;
DECLARAMOS nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República este presidida por este profundo anelo, al fin logrado, de José Martí:
“Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”.
ADOPTAMOS por nuestro voto libre, mediante referendo, la siguiente CONSTITUCIÓN.
ECUADOR
NOSOTRAS Y NOSOTROS, el pueblo soberano del Ecuador
RECONOCIENDO nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos,
CELEBRANDO a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia,
INVOCANDO el nombre de Dios y reconociendo nuestras diversas formas de religiosidad y espiritualidad,
APELANDO a la sabiduría de todas las culturas que nos enriquecen como sociedad,
COMO HEREDEROS de las luchas sociales de liberación frente a todas las formas de dominación y colonialismo, y con un profundo compromiso con el presente y el futuro,
Decidimos construir
Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay;
Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades;
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana – sueño de Bolívar y Alfaro-, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la tierra;
Y, en ejercicio de nuestra soberanía, en Ciudad Alfaro, Montecristi, provincia de Manabí, nos damos la presente:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
EL SALVADOR
Nosotros, representantes del pueblo salvadoreño reunidos en Asamblea Constituyente, puesta nuestra confianza en Dios, nuestra voluntad en los altos destinos de la Patria y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo del Salvador nos ha conferido, animados del ferviente deseo de establecer los fundamentos de la convivencia nacional con base en el respeto a la dignidad de la persona humana, en la construcción de una sociedad más justa, esencia de la democracia y al espíritu de libertad y justicia, valores de nuestra herencia humanista. Decretamos, sancionamos y proclamamos, la siguiente Constitución:
GUATEMALA
INVOCANDO EL NOMBRE DE DIOS
Nosotros, los representantes del pueblo de Guatemala, electos libre y democráticamente, reunidos en Asamblea nacional Constituyente, con el fin de organizar jurídica y politicamente al estado; afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social; reconociendo a a familia como génesis primario y fundamental de los valores espiriruales y morales de la sociedad y, al estado como responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de la legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz; inspirados en los ideales de nuestros antepasados y recogiendo nuestras tradiciones y herencia cultural; decididos a impulsar la plena vigencia de los derechos Humanos dentro de un orden institucional estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al Derecho, SOLEMNEMENTE DECRETAMOS, SANCIONAMOS Y PROMULGAMOS LA SIGUIENTE CONSTITUCION POLITICA DE GUATEMALA
HONDURAS
Nosotros, Diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondureño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios y el ejemplo de nuestros próceres, con nuestra fe puesta en la restauración de la unión centroamericana e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos confirió su mandato, decretamos y sancionamos la presente Constitución para que fortalezca y perpetúe un estado de derecho que asegure una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común
NICARAGUA
NOSOTROS, Representantes del Pueblo de Nicaragua, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, ewvocando la lucha de nuestros antepasados indígenas.
El espíritu de unidad centroamericana y la tradición combativa de nuestro Pueblo que, inspirado en el ejemplo del General JOSE DOLORES ESTRADA, ANDRES CASTRO y ENMANUEL MONGALO, derrotó al dominio filibustero y la intervención norteamericana en la Guerra Nacional.
La gesta antiintervencionista de BENJAMÍN ZELEDON.
Al General de Hombres Libres, AUGUSTO C. SANDINO, Padre de la Revolución Popular y Antimperialista.
La acción heroica de RIGOBERTO LOPEZ PÉREZ indicador del principio del fin de la dictadura.
El ejemplo de CARLOS FONSECA, el más alto continuador de la herencia de Sandino, fundador del Frente Sandinista de Liberación Nacional y Jefe de la Revolución.
A todas las generaciones de Héroes y Mártires que forjaron y desarrollaron la lucha de liberación por la independencia nacional.
En nombre del pueblo nicaragüense; de todos los partidos y organizaciones democráticas, patrióticas y revolucionarias de Nicaragua; de sus hombres y mujeres; de sus obreros y campesinos; de su gloriosa juventud; de sus heroicas madres; de los cristianos que desde su fe en Dios se han comprometido e insertado en la lucha por la liberación de los oprimidos; de sus intelectuales patrióticos; y de todos los que con su trabajo productivo contribuyen a la defensa de la Patria.
De los que luchan y ofrendan sus vidas frente a la agresión imperialista para garantizar la felicidad de las nuevas generaciones.
Por la institucionalización de las conquistas de la Revolución y la construcción de una nueva sociedad que elimine toda clase de explotación y logre la igualdad económica, políticas y social de los nicaragüenses y el respeto absoluto de los derechos humanos.
POR LA PATRIA, POR LA REVOLUCIÓN, POR LA UNIDAD DE LA NACIÓN Y POR LA PAZ. PROMULGAMOS LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
PANAMÁ
Con el fin supremo de fortalecer la Nación, garantizar la libertad, asegurar la democracia y la estabilidad institucional, exaltar la dignidad humana, promover la justicia social, el bienestar general y la integración regional, e invocando la protección de Dios, decretamos la Constitución Política de Panamá.
PARAGUAY
El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e independencia nacionales, e integrado a la comunidad internacional, SANCIONA Y PROMULGA esta Constitución.
PERÚ
El Congreso Constituyente Democrático, invocando a Dios Todopoderoso, obedeciendo el mandato del pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra Patria, ha resuelto dar la siguiente Constitución:
REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 63.-El Poder Judicial se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y por los demás Tribunales del Orden Judicial creados por esta Constitución y las leyes. Este poder gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.
Párrafo I. La ley reglamentará la carrera judicial y el régimen de jubilaciones y pensiones de los jueces, funcionarios y empleados del orden judicial.
Párrafo II. Los funcionarios del orden judicial no podrán ejercer otro cargo o empleo público, salvo lo que se dispone en el Artículo 108.
Párrafo III. Los jueces son inamovibles, sin perjuicio de lo dispuesto en el Acápite 5 del Artículo 67.
Párrafo IV. Una vez vencido el período por el cual fue elegido un juez, permanecerá en su cargo hasta que sea designado su sustituto.
Artículo 109.-La justicia se administrará gratuitamente en todo el territorio de la República.
UNITED STATES OF AMERICA
We the People of the United States, in Order to form a more perfect Union, establish Justice, insure domestic Tranquility, provide for the common defence, promote the general Welfare, and secure the Blessings of Liberty to ourselves and our Posterity, do ordain and establish this Constitution for the United States of America.
VENEZUELA
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; Con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; En ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente
Preámbulo de la Constitución de los Estados Unidos
Sobre el Preámbulo de la Constitución de los Estados Unidos, véase aquí.
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