Códigos
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Código en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
Del latín codicus, de codex, codicem, cuerpo ordenado y metódico de leyes; y también, recopilación de leyes o preceptos jurídicos de un país. Hoy en día se denomina código a la publicación escrita de alguna de las ramas del derecho positivo, organizado en unidad de materia, dividido de acuerdo con un plan, y ordenado bajo un sistema y método apropiado. La palabra código se traduce en otros idiomas como: inglés y francés, code; alemán, kodex, gesetzbuch; portugués, código; e italiano, còdice. El nombre de código se aplica al conjunto de disposiciones legislativas que se reúnen en un solo cuerpo y que están destinadas a regir materias concretas que constituyen el objeto de una rama del Derecho positivo. Por lo general, los sistemas de derecho escrito tienen reglas de procedimientos especiales para modificar el texto de sus leyes, desde la constitución o norma superior hasta el cuerpo de artículos de cualquier código.Entre las Líneas En su sentido gráfico y originario el código refería la palabra grabada, escrita o impresa, en un conjunto de tablillas de barro o de madera encerada ligadas con tiras de cuero a manera de libro. Al utilizarse el pergamino, se empleó un método similar para integrar las fojas o folios en los cuales se escribía la ley, creando el formato especial que con el tiempo fue denominado Codex.
Código en Estados Unidos
Una compilación sistemática y exhaustiva de leyes, reglas o reglamentos que se consolidan y clasifican según la materia.
Muchos Estados han publicado códigos oficiales de todas las leyes vigentes, incluyendo el Common Law y los estatutos como interpretados judicialmente, que han sido compilados por comisiones de código y promulgados por las legislaturas. El código de Estados Unidos (USC) es la compilación de leyes federales.
Código es una recopilación de leyes escritas reunidas, usualmente cubriendo temas específicos. Así, un estado puede tener un código civil, código de las corporaciones, código de la educación, código de la evidencia, códigos de la salud y de seguridad, código del seguro, código de trabajo, código del vehículo de motor, Código Penal, código del rédito y de impuestos, y así sucesivamente. Los estatutos federales que se ocupan de asuntos jurídicos se agrupan en códigos. También hay estatutos que no están codificados. A pesar de sus aparentes códigos de permanencia son constantemente enmendados por los cuerpos legislativos. Algunos códigos son administrativos y tienen la fuerza de la ley a pesar de que fueron creados y adoptados por los organismos reguladores y no son en realidad los estatutos o las leyes. (véase: ley, estatuto)
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Historia de los Códigos Negros en Estados Unidos
Nota: véase la información detallada sobre el significado y la historia de los “black codes”.
En 1865-1866, los antiguos estados esclavistas promulgaron estatutos, conocidos colectivamente como los “Códigos Negros”, que regulaban el estatus legal y constitucional de los negros. Los Códigos Negros intentaron alcanzar dos objetivos: (1) enumerar los derechos legales esenciales para el estado de libertad de los negros; y (2) proporcionar un código penal especial para los negros. Este último objetivo reflejaba los dos propósitos de la ley antebélica de la esclavitud: el control de la raza y la disciplina laboral.
En opinión de los sureños blancos, la emancipación no creó por sí misma un estado civil o una capacidad para los libertos. Las legislaturas de los estados del sur especificaron en consecuencia los incidentes de este estatus libre: el derecho a comprar, vender, poseer y legar propiedades; el derecho a celebrar contratos; el derecho a contraer matrimonios válidos, incluidos los denominados matrimonios de derecho consuetudinario, y a disfrutar de una relación legalmente reconocida entre padres e hijos; el derecho a la locomoción y a la libertad personal; el derecho a demandar y ser demandado y a testificar ante los tribunales, pero solo en los casos en que intervengan personas de raza negra.
Pero los Códigos también recrearon elementos de la ley de la esclavitud. Proporcionaron listas detalladas de discapacidades civiles recreando las características de control de la raza de los códigos de esclavos. Definieron el estatus racial; prohibieron a los negros ejercer ciertas ocupaciones o profesiones; prohibieron a los negros poseer armas de fuego u otras armas; controlaron el movimiento de los negros mediante sistemas de pases; exigieron pruebas de residencia; prohibieron la congregación de grupos de negros; restringieron la residencia de los negros en ciertas áreas; y especificaron una etiqueta de deferencia a los blancos, por ejemplo, prohibieron que los negros dirigieran palabras insultantes a los blancos. Los Códigos prohibían el matrimonio mixto racial y establecían la pena de muerte para los negros que violaban a mujeres blancas, mientras que omitían disposiciones especiales para los blancos que violaban a mujeres negras. (Ver mestizaje.) Excluyeron a los negros de las funciones de jurado, de los cargos públicos y de la votación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Algunos Códigos Negros requerían segregación (concepto: separación forzada de razas o separación de fincas) racial en el transporte público o crearon las escuelas Jim Crow. La mayoría de los Códigos autorizaban la flagelación y la picota como castigo por las ofensas de los libertos.
Los Códigos salvaron los elementos de disciplina laboral de la ley de esclavos en los estatutos de amo y sirviente, las disposiciones sobre vagabundeo y pobreza, los reglamentos de aprendizaje y la elaboración de estatutos de contratos de trabajo, especialmente los relacionados con el trabajo agrícola. Otras disposiciones permitían a los magistrados contratar a delincuentes que no podían pagar multas. Estos estatutos proporcionaron una base para los esfuerzos posteriores, que se extendieron hasta bien entrado el siglo XX, para proporcionar una estructura legal y paralegal que obligara a los negros a trabajar, restringiendo su movilidad ocupacional y proporcionando sistemas duros de trabajo negro forzado, que a veces rozaban el peonaje.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Los Códigos Negros ofendieron profundamente el ideal norteño de igualdad ante la ley. Los norteños perdieron todas las simpatías que podían haber albergado por la difícil situación de los blancos sureños que trataban de hacer la transición revolucionaria de una sociedad esclava, basada en un régimen legal de estatus, a una sociedad libre y capitalista basada en la voluntad y el contrato. Los norteños decidieron forzar a los antiguos estados esclavos a crear nuevas estructuras de igualdad racial.Entre las Líneas En consecuencia, los Códigos Negros fueron derogados o dejados sin cumplir durante la fase de Reconstrucción del Congreso. Más tarde, las legislaturas de los estados Redentor y Conservador volvieron a promulgar las disposiciones de Jim Crow y los estatutos de contratos laborales para proporcionar el componente estatutario de la zona crepuscular de la semilibertad que caracterizó el estatus legal de los negros del sur a través de la Primera Guerra Mundial.
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Recursos
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Bibliografía
CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manual de temas legislativo, edición del autor, México, 1984, 1a. ed.
GONZÁLEZ, María del Refugio, Voz Código, en Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, Porrúa, México, 1989, 3a. ed., t. I.
RUGGERO, R. de, Instituciones de Derecho Civil, Madrid, 1935, t. I citado por Vitullo Juan Antonio.
VITULLO, Juan Antonio N., Voz Código, en Enciclopedia Omeba, Driskill, Buenos Aires, 1985, t. III.
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