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Precio

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Precio

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Introducción: Precio

Concepto de Precio en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Cantidad de dinero dada a cambio de una mercancía o servicio, es decir, el valor de una mercancía o servicio en términos monetarios.Entre las Líneas En la compra de bienes y algunos servicios se denomina “precio”; en el alquiler de los servicios del trabajo “salarios”, sueldo, etc.; en el préstamo de dinero o capital “interés”; en el alquiler de la tierra o un edificio “renta”.

Introducción: Método de Precio Comparable no Controlado

Concepto de Método de Precio Comparable no Controlado en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: El método de precio comparable no controlado, por las siglas en inglés de (comparable Uncontrolled Price Method), requiere de un análisis basado en el precio de transacciones comparables no controladas; transacciones entre partes no relacionadas, en las cuales los productos, los mercados y los términos de la transacción son sustancial mente similares a la transacción entre partes relacionadas.Entre las Líneas En muchos casos se requiere de un análisis económico para determinar si las diferencias que resultan de estos factores provocan efecto en el precio o permiten ajustes cuantificables, o si las diferencias impiden el uso del método de precio comparable no controlado. Por ejemplo: en algunos casos las diferencias en calidad o en las características del producto controlado y no controlado se pueden identificar y en consecuencia designar un precio. Aún cuando se pueden identificar y analizar diversas diferencias en estos factores, resulta extremadamente difícil obtener suficientes datos para efectuar un análisis adecuado del precio comparable no controlado y de circunstancias económicas, no se puede emplear el método de precio comparable no controlado y la autoridad o el contribuyente debe recurrir a otro método.

Introducción: Rho

Concepto de Rho en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Porcentaje de cambio del precio de un derivado con la tasa de interés

Introducción: Elasticidad de la Demanda

Concepto de Elasticidad de la Demanda en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Describe la sensibilidad de la demanda a un cambio en el precio. Es decir mide el cambio relativo en la demanda de una mercancía cuando su precio varía en una pequeña proporción.

Precio

Precio en el Derecho Hipotecario en el Derecho Hipotecario en general

En el derecho comparado, en general, se puede encontrar información útil sobre este tema de derecho registral. A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Precio

Definición y descripción de Precio ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Cecilia Licona) (Del latín pretium, valor pecuniario en que se estima algo; cantidad que. se pide por una cosa; prestación consistente en numerario, valores o títulos que un contratante da o promete, por conmutación de cosa, derecho o servicio; valor de cambio.) En el pago de algunos servicios y en la compraventa de bienes, la contraprestación se denomina precio por antonomasia; en el préstamo de dinero, interés o rédito, y en el arrendamiento de cosas, renta o alquiler.

Más sobre el Significado de Precio

Desde el derecho romano se afirmaba que el precio en la compraventa debía reunir las siguientes condiciones: ser verdadero, cierto, en numerario y justo. El precio debe ser verdadero, es decir, serio, real, efectivo, no irrisorio, simulado o ficticio. Así, si se conviene que el precio no será entregado, la venta será inexistente. Que el precio deba ser cierto significa que las partes lo determinen expresamente en una suma de dinero, o por referencia a otra cantidad. Su señalamiento no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, pero sí puede librarse al arbitrio de un tercero en cuyo caso solo hasta el momento en que el tercero cumpla su misión habrá venta. (…). El precio ha de consistir en dinero (in pecunia numerata) (…). El precio ha de ser justo, proporcionado, equivalente al valor de la cosa que se adquiere.Entre las Líneas En la compilación de Justiniano, si no llegaba a la mitad del valor de la cosa, el vendedor podía conseguir la rescisión de la venta, a no ser que el comprador pagara el complemento al justo precio.

Precio en relación a Aduanas

En este contexto, información sobre precio irá apareciendo en esta enciclopedia jurídica global.A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Precio en Economía

[rtbs name=”home-economia”]Significado de precio: Valor en dinero de un bien.(1)A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Ley de un Solo Precio en el Entorno Empresarial Global

[rtbs name=”entorno-empresarial-global”]Ley de un solo precio puede ser definido/a de la siguiente forma: El principio de que los activos equivalentes se venden por el mismo precio. La ley de un precio se aplica en los mercados de divisas mediante el arbitraje del mercado financiero. [rtbs name=”mercados-financieros-mundiales”]También conocido como paridad (véase más en esta plataforma) de precios de compra (PPP).

Revisor: Lawrence

Recursos

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Véase También

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Notas

  1. Basado en una definición de precio de Cambó

Véase También

Bibliografía

  • Información acerca de “Precio” en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España

Recursos

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Bibliografía

    BONET CORREA, J.: Los préstamos hipotecarios con cláusula de estabilización, R.D.N. 1960.
  • FLORES MICHEO, R.: Desvalorización monetaria y sus repercusiones en Derecho Civil, R.C.D.I. 1980.
  • GARCÍA GARCÍA, J. M.: El registrador ante las cláusulas de interés variable de las hipotecas, R.C.D.I. 1981.
  • MARTÍNEZ DE LA CUEVAS, P.: La cláusula de estabilización de valor en la hipoteca, R.C.D.I. 1961.

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Precio

Definición y descripción de Precio ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Cecilia Licona) (Del latín pretium, valor pecuniario en que se estima algo; cantidad que. se pide por una cosa; prestación consistente en numerario, valores o títulos que un contratante da o promete, por conmutación de cosa, derecho o servicio; valor de cambio.) En el pago de algunos servicios y en la compraventa de bienes, la contraprestación se denomina precio por antonomasia; en el préstamo de dinero, interés o rédito, y en el arrendamiento de cosas, renta o alquiler.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Más sobre el Significado de Precio

Desde el derecho romano se afirmaba que el precio en la compraventa debía reunir las siguientes condiciones: ser verdadero, cierto, en numerario y justo. El precio debe ser verdadero, es decir, serio, real, efectivo, no irrisorio, simulado o ficticio. Así, si se conviene que el precio no será entregado, la venta será inexistente. Que el precio deba ser cierto significa que las partes lo determinen expresamente en una suma de dinero, o por referencia a otra cantidad. Su señalamiento no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, pero sí puede librarse al arbitrio de un tercero en cuyo caso solo hasta el momento en que el tercero cumpla su misión habrá venta. (…). El precio ha de consistir en dinero (in pecunia numerata) (…). El precio ha de ser justo, proporcionado, equivalente al valor de la cosa que se adquiere.Entre las Líneas En la compilación de Justiniano, si no llegaba a la mitad del valor de la cosa, el vendedor podía conseguir la rescisión de la venta, a no ser que el comprador pagara el complemento al justo precio.

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Véase También

Bibliografía

Arias Ramos, J. y Arias Bonet, J.A., Derecho romano, tomo II, Obligaciones. Familia. Sucesiones; 15ª edición, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1979; Cámara, Héctor, “Precio cierto determinable o librado a arbitrador” Jurisprudencia Argentina, Buenos Aires, año XXI, número 94, 4 de abril de 1959; Larenz, Karl, Derecho de obligaciones; traducción y notas de Jaimes Santos Briz, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1958, tomo I; Rippert, Georges y Boulanger, Jean, Tratado de derecho civil, tomo VIII, Contratos civiles; traducción de Delia García Daireaux, Buenos Aires, La Ley, 1965; Zamora y Valencia, Miguel Ángel, Contratos civiles, México, Porrúa, 1981.

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