Principio de Separación
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Separación e Interdependencia en el Artículo 111 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Separación e interdependencia, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título I, acerca de los Principios Generales, de la Constitución portuguesa vigente, que dispone lo siguiente: 1. Los órganos de soberanía deben observar la separación y la interdependencia establecidas en la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 2. Ningún órgano de soberanía, de Región autónoma, o de poder local puede delegar sus poderes en otros órganos, salvo en los casos y términos expresamente previstos en la Constitución y en la Ley.