Principio de Soberanía
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Principio de Soberanía y su Importancia
El principio de soberanía, es decir, de autoridad suprema en un territorio, es un principio fundamental del derecho internacional moderno. Lo que se considera soberanía depende de la naturaleza y la estructura del ordenamiento jurídico internacional y viceversa.
La mayoría de las demás instituciones y principios del derecho internacional, si no todos, se basan, directa o indirectamente, en la soberanía de los Estados; basta con mencionar, por ejemplo, la relación entre las condiciones y los atributos de la condición de Estado o los principios de jurisdicción territorial o personal, inmunidad y no intervención, por un lado, y las consideraciones de soberanía, por otro. El propio sistema de las Naciones Unidas (ONU) de 1945 se basa, aunque no directamente en el principio de soberanía en sí mismo, en un corolario necesario de dicho principio: el principio de igualdad soberana de sus Estados miembros, tal como se garantiza en el Art. 2 (1) de la Carta de la ONU.
Dado que algunas de las dimensiones constitutivas de la soberanía se abordan en el contexto del principio de igualdad soberana en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, y puesto que los principios o instituciones del derecho internacional relacionados con la soberanía que se mencionan en el primer párrafo se analizan por separado en las entradas correspondientes (por ejemplo, Autodeterminación; Sujetos de derecho internacional), la presente entrada se centra en cuestiones y asuntos fundacionales relativos al desarrollo del sistema jurídico internacional en general.Entre las Líneas En realidad, es importante discutir la soberanía por separado de muchos de esos principios correlativos, ya que estos últimos son en su mayoría también atributos de la condición de Estado en el derecho internacional y su destino en el derecho internacional contemporáneo está estrechamente ligado al de los Estados, mientras que la soberanía no tiene por qué serlo.
Como se explica más ampliamente en relación a su historia, dados los fundamentos teocráticos del poder político en la Europa medieval, no era necesario que la anterior universitas cristiana estableciera la soberanía de un Estado en su territorio.
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Sin embargo, progresivamente el poder político se emancipó del poder religioso, y el establecimiento de una autoridad secular y territorial se aseguró gracias al desarrollo del principio de la soberanía de los Estados de igual poder. También se subrayaba en dicho lugar que suele decirse que la concepción moderna de la soberanía se remonta a su consagración oficial en el Tratado de Westfalia de 1648 (se puede estudiar algunos de estos asuntos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Fue entonces cuando se estableció formalmente el principio de delimitación territorial de la autoridad del Estado y el principio de no intervención.
La distinción entre soberanía interna y externa no debe confundirse con la que existe entre soberanía nacional e internacional. Esta última distinción se refiere al ordenamiento jurídico y a la perspectiva que es la fuente de la soberanía. La soberanía interna es tanto interna como externa, ya que el derecho interno regula tanto los asuntos internos del Estado como sus relaciones exteriores, y lo mismo puede decirse de la soberanía internacional después de 1945. La soberanía internacional interna se refiere a los derechos y deberes internacionales de un Estado que pertenecen a su autoridad y competencia últimas sobre todas las personas y todas las cosas que se encuentran en su territorio, y en particular a los principios correlativos de jurisdicción e integridad territorial y personal, y de no intervención. La soberanía externa internacional se refiere a los derechos y deberes internacionales iguales de un Estado en sus relaciones con otros Estados, y en particular a su personalidad jurídica originaria y al principio correlativo de inmunidad del Estado y de sus agentes.
La creciente división de la soberanía ha sido posible gracias al cambio del sujeto de la soberanía después de 1945: los pueblos se han convertido en los sujetos de la soberanía internacional moderna. Dichos pueblos organizan y limitan su soberanía a través de los ordenamientos jurídicos internacionales y nacionales a la vez.Entre las Líneas En otras palabras, la soberanía del Estado moderno encuentra su fuente tanto en el derecho constitucional como en el internacional; el mismo sujeto es soberano y autónomo en virtud del derecho internacional y del derecho interno al mismo tiempo. Esta misma pluralidad de fuentes de derecho y de soberanía en el nuevo orden mundial (o global) suele denominarse pluralismo constitucional, es decir, la coexistencia de órdenes constitucionales autónomos superpuestos en una misma comunidad política y jurídica y en un mismo territorio.Entre las Líneas En este contexto, el principio de subsidiariedad se convierte en un principio de soberanía democrática efectiva y en una forma de asignar el poder de decisión en una política multinivel. Proporciona una prueba de eficacia en la asignación de la soberanía y puede considerarse como parte de la aplicación correcta del concepto de soberanía cuando se divide.
Las fuentes jurídicas internacionales de la soberanía
La soberanía es tanto un principio general del derecho internacional como un principio sobre el derecho internacional. Como tal, aunque está protegido jurídicamente dentro del derecho internacional, también tiene una dimensión última que lo hace fundacional para el orden jurídico internacional en su conjunto. Esto no puede sino afectar a la naturaleza de las fuentes del principio de soberanía en el derecho internacional.
Entre las fuentes del derecho internacional que protegen el principio de soberanía interna y externa per se, cabe mencionar los principios generales del derecho y el derecho internacional consuetudinario. Esto ha sido confirmado por la CIJ en su Caso Nicaragua.
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Sin embargo, no existen garantías explícitas del principio de soberanía en el propio derecho internacional convencional.
En cambio, en el derecho internacional convencional se encuentran numerosas variaciones del principio y los llamados principios “correlativos” de soberanía, en contraposición al principio de soberanía propiamente dicho. Este es el caso, en particular, del art. 2 (1) de la Carta de la ONU para el principio de igualdad soberana, pero también en la Declaración de Relaciones Amistosas (1970) para los derechos detallados que se derivan de ese principio de igualdad soberana. La Carta de la ONU también protege el domaine réservé de los Estados soberanos y prohíbe la intervención de otros Estados en el territorio de los Estados soberanos (arts. 2 (4) y (7) de la Carta de la ONU). Otros principios correlativos al principio de igualdad soberana pueden encontrarse en los principios generales del derecho internacional y en el derecho internacional consuetudinario, y han sido reconocidos progresivamente en la jurisprudencia internacional.
Una cuestión interesante es el rango del principio de soberanía dentro del ordenamiento jurídico internacional. Según una interpretación constitucionalista de ese orden, al ser la soberanía uno de sus principios fundacionales, podría decirse que es una norma de ius cogens. Esto parece confirmarse por las condiciones del Art. 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), dada la prevalencia del principio en la comunidad internacional.
Fuentes del Derecho Internacional
Los Estados están obligados a respetar el derecho internacional, es decir, el conjunto de valores y principios asociados a la idea de legalidad internacional.Entre las Líneas En última instancia, los Estados soberanos no son los portadores del valor último. Existen por el bien de un pueblo.Entre las Líneas En el contexto internacional, los Estados son reconocidos por el derecho internacional como fideicomisarios de los pueblos que están a su cargo. Esto, por supuesto, queda claro en el derecho internacional de los derechos humanos, pero también es el punto de la mayoría de las normas del derecho internacional: en última instancia, el derecho internacional está orientado al bienestar de los individuos humanos, más que a la libertad o la autonomía de los Estados.
Por supuesto, en los casos en los que no se respetan los requisitos normativos derivados del papel de los Estados como funcionarios en la elaboración del derecho internacional, los Estados pueden seguir entablando relaciones normativas aunque no autorizadas. Este es el caso de los tratados de tipo contractual, por ejemplo.
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Sin embargo, la diferencia es que en estos casos no actúan como funcionarios y, en principio, no pueden obligar como lo haría una autoridad pública.
Soberanía qua Independencia
La soberanía se denomina alternativa o acumulativamente poder último y autoridad suprema. Externamente, implica un grado de independencia o libertad. Como régimen o estatus jurídico, la soberanía internacional, y más concretamente la soberanía externa internacional, conlleva los derechos que pueden garantizar la independencia soberana, pero también los deberes que corresponden a esos derechos en una comunidad de soberanos iguales donde todos los derechos son recíprocos.
La mayor parte de los derechos y deberes de soberanía suelen derivarse del principio de igualdad soberana y, en consecuencia, se han abordado por separado (art. 2 (1) de la Carta de la ONU y la Declaración de Relaciones Amistosas de 1970; Estados, Igualdad de trato y no discriminación; Estados, Igualdad soberana).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Sin embargo, es interesante repasarlos brevemente, ya que algunos se refieren a la igualdad entre Estados y a los derechos y deberes de cada uno de ellos por referencia a los demás y a sus relaciones mutuas, mientras que otros sólo se refieren a una entidad soberana a la vez, como los deberes en materia de derechos humanos, por ejemplo (Estados, Derechos y Deberes Fundamentales). Es importante destacar que han surgido nuevos deberes de igualdad soberana que no sólo se refieren a la protección de la igualdad de independencia de los Estados soberanos, sino también a su interdependencia.Entre las Líneas En términos más generales, es interesante reflexionar sobre la noción de correlativos al principio de soberanía y sus implicaciones.
Soberanía y democracia
A veces se considera que la soberanía internacional y la democracia nacional están en tensión.
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Sin embargo, al igual que en el contexto de los derechos humanos, este enfoque de su relación es engañoso.
Es cierto que los Estados no democráticos son soberanos y se benefician de todos los derechos y deberes de un Estado soberano. Como se benefician del principio de igualdad soberana, exigirles que sean democráticos parece una invasión de su soberanía.
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Sin embargo, esto se corresponde con la visión clásica de la soberanía en el derecho internacional, donde el régimen político era una cuestión de soberanía interna y, por tanto, se dejaba en manos del derecho interno. Durante la segunda mitad del siglo XX, las exigencias democráticas a los Estados se han multiplicado en el derecho internacional, como deberes de derechos humanos (por ejemplo, derechos políticos, derecho a la autodeterminación) pero también per se.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.El propio principio moderno de igualdad soberana debe ser revisado a la luz de un enfoque complejo de la igualdad política y de la heterogeneidad de los sujetos de la misma. Ya no es el principio rector de una sociedad de Estados iguales pero independientes, sino el de una comunidad de actores diferentes aunque interdependientes.
Evaluación
El concepto de soberanía es un principio fundamental del derecho internacional moderno. Subyace a casi todos los demás principios e instituciones del derecho internacional. Al mismo tiempo, se basa en el derecho y, por tanto, se define y construye a través del derecho internacional. Esto lo convierte en un principio variable y muy difícil de precisar con total determinación. La indeterminación del concepto se hace aún más intratable por su naturaleza esencialmente discutible y la necesidad de entablar un debate normativo sobre los valores que protege cada vez que se invoca y aplica la soberanía.
Datos verificados por: Dewey y Mix
[rtbs name=”geopolitica”] [rtbs name=”derecho-internacional-publico”]Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
El principio de igualdad soberana de los Estados como base de la organización internacional por Kelsen, Hans [(1944) 53 Yale LJ 207]
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