Prisión por deudas
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Prisión por deudas
Prisión por deudas en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Prisión por deudas)
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Prisión Por Deudas
[rtbs name=”deudas”]Definición y descripción de Prisión Por Deudas ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por José Ovalle Favela) Procedimiento de apremio consistente en la privación de la libertad del deudor, que se utilizaba para tratar de lograr, a petición y a favor del acreedor, el cumplimiento de deudas originadas por actos o hechos de carácter civil.Más sobre el Significado de Prisión Por Deudas
En el derecho romano, las XII Tablas permitían al acreedor, un ejercicio de la manus iniectio, el encarcelamiento privado del deudor que no cumplía dentro del plazo (véase más en esta plataforma general) convenido; en la cárcel privada, el acreedor retenía al deudor, durante sesenta días, y lo mostraba tres veces en el mercado, para ver si alguien quería liberarlo, pagando la suma debida. Transcurrido este periodo, el acreedor podía vender al deudor fuera de Roma, y aun tenía el derecho de matarlo.Entre las Líneas En el año 326 antes de Cristo, la Lex Poetelia Papiria suprimió el encarcelamiento privado por deudas civiles y dispuso que “pecuniae creditae bona debitoris, non corpus abnoxium esset”. Esta “victoria de los pobres sobre los ricos” – como la califica Margadant -, fue un importante paso en la lucha por la defensa de la dignidad de la persona y en el proceso de patrimonialización de la responsabilidad civil.
Puntualización
Sin embargo, no suprimió en forma definitiva la prisión por deudas civiles. De encarcelamiento privado en manos del acreedor, esta institución se fue convirtiendo en una forma especial de apremio – “apremio personal” o “corporal” – decretada por un órgano del Estado para lograr el cumplimiento coactivo de las sentencias civiles. Con este carácter, la prisión por deudas civiles subsistió en Francia, hasta que se promulgó la “Ley relativa al apremio corporal”, del 22 de julio de 1867; en lnglaterra, se le suprimió, aunque no de manera absoluta, con la Debtor’s Act de 1869, y en Italia, no fue abolida sino hasta la expedición de los Códigos Civil y de Proceso Civil de 1942.Entre las Líneas En los países latinoamericanos la introducción de la prohibición de la prisión por deudas, tampoco es muy antigua. Así, por ejemplo, en la Argentina dicha institución, regulada todavía por Ley número 50 (del 14 de noviembre de 1863) de “Procedimientos de los Tribunales Nacionales en lo Civil y Criminal”, fue suprimida por la Ley número 514 de 1872.Entre las Líneas En el Ecuador se le suprimió en forma absoluta hasta la expedición de la Constitución de 1928.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Prisión Por Deudas
[rtbs name=”deudas”]Definición y descripción de Prisión Por Deudas ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por José Ovalle Favela) Procedimiento de apremio consistente en la privación de la libertad del deudor, que se utilizaba para tratar de lograr, a petición y a favor del acreedor, el cumplimiento de deudas originadas por actos o hechos de carácter civil.Más sobre el Significado de Prisión Por Deudas
En el derecho romano, las XII Tablas permitían al acreedor, un ejercicio de la manus iniectio, el encarcelamiento privado del deudor que no cumplía dentro del plazo (véase más en esta plataforma general) convenido; en la cárcel privada, el acreedor retenía al deudor, durante sesenta días, y lo mostraba tres veces en el mercado, para ver si alguien quería liberarlo, pagando la suma debida. Transcurrido este periodo, el acreedor podía vender al deudor fuera de Roma, y aun tenía el derecho de matarlo.Entre las Líneas En el año 326 antes de Cristo, la Lex Poetelia Papiria suprimió el encarcelamiento privado por deudas civiles y dispuso que “pecuniae creditae bona debitoris, non corpus abnoxium esset”. Esta “victoria de los pobres sobre los ricos” – como la califica Margadant -, fue un importante paso en la lucha por la defensa de la dignidad de la persona y en el proceso de patrimonialización de la responsabilidad civil.
Puntualización
Sin embargo, no suprimió en forma definitiva la prisión por deudas civiles. De encarcelamiento privado en manos del acreedor, esta institución se fue convirtiendo en una forma especial de apremio – “apremio personal” o “corporal” – decretada por un órgano del Estado para lograr el cumplimiento coactivo de las sentencias civiles. Con este carácter, la prisión por deudas civiles subsistió en Francia, hasta que se promulgó la “Ley relativa al apremio corporal”, del 22 de julio de 1867; en lnglaterra, se le suprimió, aunque no de manera absoluta, con la Debtor’s Act de 1869, y en Italia, no fue abolida sino hasta la expedición de los Códigos Civil y de Proceso Civil de 1942.Entre las Líneas En los países latinoamericanos la introducción de la prohibición de la prisión por deudas, tampoco es muy antigua. Así, por ejemplo, en la Argentina dicha institución, regulada todavía por Ley número 50 (del 14 de noviembre de 1863) de “Procedimientos de los Tribunales Nacionales en lo Civil y Criminal”, fue suprimida por la Ley número 514 de 1872.Entre las Líneas En el Ecuador se le suprimió en forma absoluta hasta la expedición de la Constitución de 1928.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Alvarez Suárez Ursicinio, Curso de derecho romano, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1955; Grassetti, Cesare, “Debiti (arresto personase, per)”, Novissimo digesto italiano, Turín, UTET, 1964, tomo V; Lafaille, Héctor, Curso de obligaciones, Buenos Aires, 1926, tomo I; Lovato, Juan Isaac, “La prisión por deudas”, Boletín del Instituto de Derecho Comparado, Quito, año V, número 5, noviembre de 1955; Margadant, Guillermo Floris, El derecho privado romano, México, Editorial Esfinge, I965; Ordanini, Hugo, “Algo sobre la prisión por deudas”, Cuadernos de los Institutos, Instituto de Derecho Civil, Córdoba, Argentina, número 7, boletín II, 1957; Rodríguez, Ramón, Derecho constitucional, México, Imprenta en la calle del Hospicio de San Nicolás, 1875; Ruiz, Eduardo, Derecho constitucional, México, Tipografía de Aguilar e Hijos, 1902; Zarco, Francisco, Historia del Congreso Extraordinario Constituyente de 1856 y 1857, México, Talleres de “La Ciencia jurídica”. 1899, tomo III.
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