Privilegios de los Medios de Comunicación
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: puede interesar la información relativa a la Naturaleza de la Censura, la Autonomía editorial de los Medios de Comunicación en Derecho Constitucional Comparado, la Libertad de los Medios de Comunicación en Derecho Constitucional Comparado, la Doctrina contra la Censura en Derecho Constitucional Comparado, y a la Libertad de Prensa en Derecho Constitucional Comparado.
Privilegios de los Medios de Comunicación
Recopilación de noticias
La garantía de la libertad de expresión puede entenderse como un intento de proteger todo el proceso de comunicación humana.Entre las Líneas En ese proceso, la recopilación de información es el primer paso de la comunicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
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Sin embargo, según el entendimiento general, la libertad de expresión no incluye el derecho de acceso positivo a la información sin una ley que materialice ese derecho. ¿Ofrece la libertad de los medios de comunicación a los periodistas un derecho de acceso distinto de la libertad de expresión? La Corte Suprema de los Estados Unidos se ha mostrado reacia a reconocer un derecho constitucional de acceso a la información, porque “la Constitución no … exige que el gobierno conceda a la prensa un acceso especial a la información que no sea compartida por los miembros del público en general” (Pell v Procunier (1974) 834 (EE.UU.)). El Tribunal confirmó un reglamento penitenciario en virtud del cual los representantes de los medios de comunicación podían entrevistar a los reclusos, pero se les prohibió entrevistar a los reclusos individuales por su propia elección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
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Sin embargo, un Tribunal fragmentado apoyó el acceso de una estación de televisión a una cárcel; un voto decisivo en el caso señaló que “las condiciones de acceso que se imponen razonablemente a los miembros individuales del público pueden, si impiden la información efectiva sin justificación suficiente, ser irrazonables en la medida en que se aplican a los periodistas que están allí para transmitir al público en general lo que ven los visitantes” (Houchins contra KQED (1978) 17 (EE.UU.)).
El acceso de los medios de comunicación a un juicio penal también es controvertido. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos negó en una ocasión el argumento de que la Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos concede a los medios de comunicación y al público el derecho a tener acceso a las actuaciones previas al juicio (Gannett Co, Inc. c. DePasquale (1979) (Estados Unidos)). El derecho a un juicio público garantizado en la Sexta Enmienda está diseñado, en el mejor de los casos, para los acusados y la sociedad en su conjunto, no para los periodistas y los medios de comunicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Un año más tarde, el Tribunal sostuvo que el derecho a asistir a los juicios penales estaba implícito en las garantías de la Primera Enmienda y que el derecho estaba protegido a menos que un interés primordial en no abrir el juicio se articulase en las conclusiones (Richmond Newspapers Inc contra Virginia (1980) (EE.UU.)). Una opinión pluralista que empatizó con la historia jurídica angloamericana de los juicios penales abiertos al público -una apertura que hace que los juicios penales sean justos e imparciales- y el valor de los juicios públicos en términos de los valores terapéuticos y educativos de la comunidad. Según una opinión coincidente en el fallo, el acceso público puede llevar al público a una mayor confianza en la administración de justicia en particular y en la estructura de autogobierno en general. El Tribunal también invalidó un estatuto estatal por el cual las salas de los tribunales se cerraban cuando testificaba un menor víctima de un delito sexual: con el fin de impedir la divulgación de información sensible, el Estado intenta negar el derecho de acceso, pero debe demostrarse que la denegación es necesaria por un interés gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) imperioso, y que se ajusta estrictamente a ese interés” (Globe Newspaper Co c. Tribunal Superior 606-607 (1982) (EE.UU.)).
Otros Elementos
Además, el Tribunal siguió concediendo a los medios de comunicación acceso a los juicios penales, las transcripciones de los juicios por asesinato y las transcripciones de las audiencias preliminares de los juicios por asesinato (Press-Enterprise Co. c. el Tribunal Superior (1984) (Estados Unidos); Press-Enterprise Co. c. el Tribunal Superior (1986) (Estados Unidos)). El Tribunal no reconoció como absoluto el derecho de los medios de comunicación a tener acceso a los juicios penales, pero sostuvo que el Estado puede demostrar intereses imperiosos para justificar el cierre de los procedimientos penales con conclusiones específicas. Puede ser difícil para el Estado cumplir este requisito.
El privilegio de mantener la confidencialidad de las fuentes de información
Cuando los medios de comunicación recogen información para las noticias, es una práctica común que hagan la promesa de mantener sus fuentes de noticias en secreto. ¿Pueden los periodistas disfrutar del privilegio de negarse a testificar? En el Reino Unido, la Cámara de los Lores rechazó ese derecho de derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) (British Steel contra Granada Television (1981) (Reino Unido)).Si, Pero: Pero se tomó una medida estatutaria para establecer el Art. 10 de la Ley de desacato al tribunal de 1981. Ahora una persona puede mantener la confidencialidad de su fuente de información “a menos que se establezca, a satisfacción del tribunal, que su divulgación es necesaria en interés de la justicia o la seguridad nacional o para la prevención de desórdenes o delitos”. Así pues, los periodistas tienen cierto derecho a negarse a testificar, porque sirven al interés público al poner a disposición la información pertinente, aunque cualquier persona puede ejercer este derecho (Secretary of State for Defence v Guardian Newspapers (1985) (Reino Unido)).
También en los Estados Unidos, el Tribunal Supremo mantuvo las condenas de tres periodistas por negarse a prestar testimonio ante un gran jurado al negar el privilegio de los medios de comunicación sobre la base de la Primera Enmienda. Los periodistas argumentaron que el privilegio calificado les permitía negarse a testificar a menos que el Estado pudiera demostrar que los periodistas no disponían de información de otras fuentes y que la necesidad de la información era lo suficientemente convincente como para justificar las desventajas constitucionales que suponía la divulgación de la información. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Al rechazar el argumento, el Tribunal señaló cuatro razones: en primer lugar, las leyes generales también son aplicables a los medios de comunicación; en segundo lugar, aunque la divulgación forzosa de información aportada por las fuentes en condiciones de confidencialidad podría poner en grave peligro la rica corriente de noticias que llega al público, es dudoso que este argumento pueda confirmarse empíricamente; además, el interés público en garantizar la seguridad de las personas es primordial, y el gran jurado desempeña un papel crucial en un sistema de justicia penal que tiende a darse cuenta de ese interés y necesita el testimonio de los periodistas para funcionar correctamente; por último, es sumamente difícil definir qué “periodistas” merecen el privilegio (Branzburg c. Hayes (1972) (Estados Unidos)). La Corte Suprema del Canadá adoptó más o menos la misma actitud respecto de este privilegio que su homóloga de los Estados Unidos (Moysa c. Alberta (1989)).
Pormenores
Por el contrario, el Tribunal Constitucional Federal de Alemania sostuvo que la confidencialidad de las fuentes de información estaba protegida como parte esencial de la libertad de prensa (Caso Spiegel (1966)).
En un caso de incumplimiento de contrato en el que un periódico reveló voluntariamente la identidad de una fuente de información, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos negó la justificación constitucional de la libertad de prensa y aplicó la ley de impedimento promisorio a los medios de comunicación (Cohen v Cowles Media, Inc, (1991)). Irónicamente, esta sentencia ha hecho más fiable la promesa de confidencialidad por parte de los medios de comunicación en la recopilación de noticias.
Aunque puede no ser fácil autorizar un privilegio constitucional para mantener en secreto una fuente de información, muchos estados de los Estados Unidos han establecido ahora una ley de blindaje para proteger los privilegios de los periodistas. Utilizan una definición diferente de periodista, centrándose en el medio de comunicación, la afiliación a las noticias, las actividades relacionadas con las noticias, la circulación o la publicación periódica, o el hecho de ganarse la vida (West (2011) 1062-1068).
El Tribunal Supremo del Japón ha confirmado recientemente, por primera vez, el privilegio de un periodista de rechazar el testimonio en un caso civil como “secreto profesional” (Código de Procedimiento Civil, Art. 197 1) iii)) (Caso del reportero de la NHK (2006) (Japón)).
Protección contra registros y confiscaciones
El Tribunal Supremo de los Estados Unidos rechazó una vez más la reclamación de un periódico estudiantil de un privilegio constitucional para negarse a que la policía registrara su sala de redacción a fin de incautar fotografías que pudieran identificar a las personas que habían agredido a agentes de policía en una manifestación violenta. El Tribunal no tomó en serio el temor de que el registro gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) de las salas de redacción y la incautación de documentos informativos confidenciales pudieran disuadir la recopilación efectiva de noticias (Zurcher contra Stanford Daily (1978) (EE.UU.)).Entre las Líneas En respuesta a la decisión, el Congreso promulgó una disposición que normalmente prohíbe al gobierno registrar las salas de redacción e incautar material de noticias, salvo en circunstancias excepcionales (Ley de protección de la privacidad de 1980, 42 USC s 2000aa).
53. El Tribunal Constitucional Federal de Alemania apoyó la distinción legislativa entre los productos de trabajo de los periodistas y los materiales ofrecidos por terceros bajo la condición de confidencialidad, y estos últimos deberían tratarse con más cuidado (Caso CICERO (2007)). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también sostuvo que el Art. 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales cubría la denegación de registros irrazonables en las oficinas de los periódicos y en los domicilios de los periodistas (Ernst y otros c. Bélgica (2003) (TEDH)).
Beneficios gubernamentales
El tratamiento especial de los impuestos y el franqueo para los medios de comunicación también se discute mucho en términos de libertad de prensa. Puede juzgarse fácilmente como inconstitucional cuando un impuesto se destina intencionadamente a periódicos y revistas para suprimir el flujo de información al público (Grosjean contra American Press (1936) (US)). La Corte Suprema de los Estados Unidos invalidó un impuesto estatal sobre la tinta y el papel utilizados en la publicación de periódicos con una exención especial, lo que dio lugar a un efecto discriminatorio del impuesto sobre los periódicos grandes y pequeños. Aunque el Estado no tenía intención de utilizar este impuesto para censurar los periódicos, la Corte exigió que el Estado mostrara un interés convincente en apoyar el efecto diferencial del impuesto, porque temía una posible carga para los periódicos que desempeñan un papel importante en la comprobación de los poderes gubernamentales (Minneapolis Star and Tribune Co contra Minnesota Commissioner of Revenue (1983) (US)). El Tribunal también invalidó un impuesto estatal general sobre las ventas que sólo eximía a algunos periódicos y revistas (Arkansas Writers’ Project, Inc contra Ragland (1987) (EE.UU.)).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Sin embargo, el Tribunal confirmó un estatuto estatal en el que los servicios de televisión por cable tenían que pagar un impuesto general sobre las ventas del que estaban exentos los periódicos y las revistas (Leathers v Medlock (1991) (US)).Entre las Líneas En los países europeos, es una práctica común tener una tasa especial cero o reducida para el Impuesto al Valor Agregado de periódicos y revistas. Estas políticas reflejan principalmente el apoyo legal al papel de los medios de comunicación en las democracias liberales.
55. Los periódicos y las revistas también gozan de descuentos especiales en el franqueo en muchos países. El Tribunal Constitucional Federal de Alemania confirmó la constitucionalidad de una asignación neutral de franqueo reducido a los periódicos y otras publicaciones impresas que no fuera discriminatoria con respecto a sus contenidos y opiniones, aunque las revistas comerciales y de negocios no tenían derecho a tales subvenciones (Caso de las subvenciones postales (1989)).
56. Es posible que no exista un derecho constitucional de la prensa para exigir al Estado que adopte medidas ventajosas como la reducción de los tipos impositivos y las subvenciones, pero, una vez que establezca ese plan, el derecho puede obligar al Estado a gestionarlo de manera justa. Las medidas estatutarias para mejorar los medios de comunicación activos se introducen generalmente para lograr la distribución generalizada de información pertinente como cuestión de valor público en las democracias liberales.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Preservación del mercado competitivo de los medios de información
Los medios de comunicación son también empresas económicas y, por lo tanto, se ven afectados por el poder del mercado. La libertad de los medios de comunicación, como la libertad de expresión, puede disminuir si los medios de comunicación se concentran en un número limitado de propietarios como resultado de la competencia económica. Las medidas para controlar adecuadamente la competencia excesiva son necesarias para mantener el pluralismo de puntos de vista y opiniones que es esencial para una democracia liberal. Los medios de comunicación, como industria, están sujetos no sólo a la legislación sobre la competencia general sino también a la específica para los medios de comunicación, esta última de las cuales suele establecer requisitos más estrictos en materia de fusiones y adquisiciones en la industria de los medios de comunicación que en otras industrias, así como limitaciones especiales a las fusiones y adquisiciones entre medios de comunicación.
Datos verificados por: Conrad
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Libertad de expresión, Libertad de prensa, Discurso de odio
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