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Naturaleza de la Censura

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Naturaleza de la Censura

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Naturaleza y Alcance de la Censura en Derecho Constitucional Comparado

La censura es la interferencia más grave con la libertad de expresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Puede equivaler a la incautación y confiscación de productos culturales e intelectuales; la prohibición de proyecciones, exposiciones y otros actos públicos; así como el cierre forzoso de sitios web y otras plataformas de medios de comunicación (véase también la libertad de prensa; el derecho de acceso a los medios de comunicación; la reglamentación de los medios de comunicación). La censura suele imponerse a determinados medios de producción intelectual, cultural y artística de un Estado (incluidos los periódicos, las televisiones y la web) y en casos extremos puede equivaler a prohibiciones absolutas de una forma específica de expresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es el instrumento indispensable para regular lo que el público puede y no puede saber.

Definición y significado central

La comprensión de la censura es generalmente doble. La censura estricta sensu se refiere al poder del Estado de suprimir antes de la publicación, en contraposición a la posterior imposición de responsabilidad y castigo. Implica la incautación, confiscación o destrucción del material antes de su circulación, con el fin de impedir que se difunda la información. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En este sentido, la censura equivale a la imposición de restricciones previas, es decir, “cualquier intento del gobierno -una ley aprobada por el poder legislativo, una orden de un juez, cualquier esfuerzo de un organismo ejecutivo o regulador- de impedir que alguien publique” (Moore et al 160).

La censura largo sensu es también una noción genérica que abarca todas las situaciones en que la libre circulación de la información se ve indebidamente inhibida. Como tal, implica todo tipo de restricciones estrictas a la libertad de expresión, incluidos los intentos de las autoridades gubernamentales de limitar, directa o indirectamente, la información y la variedad de opiniones disponibles para el público y suprimir las opiniones que desaprueben. Esto permite una comprensión muy amplia de la censura, tanto para la ‘víctima’ como para el ‘censor’.

Desde una perspectiva histórico-antropológica, ha habido tendencias a ampliar el ámbito de la ‘censura’ para abarcar una parte cada vez mayor de las prácticas y estructuras que conforman la forma y el contenido de la comunicación, así como a entenderla como un fenómeno autónomo, que opera en todas partes de la misma manera, sin importar el contexto.

Delineación de los conceptos superpuestos

Debido a su significado primario como “restricción previa”, la censura se denomina a veces “censura previa”. Es el caso del párrafo 2 del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) (“CADH”), que es el único instrumento regional que prohíbe expresamente la censura, distinguiendo entre “censura previa” y la posterior imposición de responsabilidad. Se hace una excepción explícita a esta prohibición en favor de la moral pública y la protección de la infancia en el caso de los espectáculos públicos (Art. 13, párrafo 4 de la CADH).

En su sentido más amplio, la censura se combina con restricciones comunes a la libertad de expresión, que difieren únicamente en su amplitud y gravedad: las restricciones que constituyen la censura suelen ser, por lo tanto, “demasiado amplias” y adoptan la forma de castigos penales o multas desproporcionadas.Entre las Líneas En ambas situaciones, la censura tiene un efecto paralizante sobre el derecho a la libertad de expresión, ya que viola el derecho del público a recibir información e ideas (Miembro Obligatorio (1985) (IACtHR) 30), y desalienta tanto el periodismo de investigación como la expresión de la crítica (Stoll (2006) (ECtHR) 153; Castells (ECtHR) (1992) 48). La Corte Suprema de los Estados Unidos tuvo la oportunidad de ampliar este punto a principios del decenio de 1930 en el caso principal de Near, decidido en 1931 y relativo a la difusión de acusaciones “escandalosas y difamatorias” de la policía de Minnesota y otros funcionarios públicos por el periódico Saturday Press de Minneapolis. El Tribunal se refirió en gran medida al filósofo inglés Blackstone, afirmando que, contrariamente a las acciones por difamación, la restricción previa impuesta en virtud de una ley es una infracción de la libertad de expresión (caso Near (1931)).

En el contexto europeo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha reiterado varias veces la importancia de la libertad de expresión en las sociedades democráticas, el papel de la prensa como “guardián” y el derecho del público a ser informado (caso Sunday Times (TEDH) (1979) 25), y ha destacado que las restricciones previas a las actividades de los periodistas exigen el más cuidadoso escrutinio por su parte y sólo se justifican en circunstancias excepcionales.

La autocensura, aunque a priori queda fuera del ámbito del escrutinio judicial, es el principal subproducto de la censura y puede ser el resultado de leyes y castigos tan rigurosos. Se define como el ejercicio de control sobre lo que uno dice y hace, especialmente para evitar el castigo. Las leyes sobre la autoridad del poder judicial, como la ley inglesa sobre el ‘desacato al tribunal’ que otorga a las autoridades la discreción de conceder a los demandantes mandamientos judiciales interlocutorios (es decir, temporales) pueden equivaler a la autocensura, incluso en asuntos de grave preocupación pública.

Pertinencia de las normas internacionales para la práctica constitucional

La censura y sus consecuencias sobre las libertades civiles son motivo de preocupación no sólo para las constituciones nacionales sino también para las normas internacionales de derechos humanos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) (“PIDCP”) no contiene ninguna prohibición expresa de la censura o de las restricciones previas.

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Sin embargo, se deduce que estas últimas constituyen una violación del derecho a “no ser molestado a causa de sus opiniones” (párrafo 1 del artículo 19) y de “la libertad [colectiva] de investigar y recibir informaciones e ideas y de difundirlas” (párrafo 2 del artículo 19).

Otros Elementos

Además, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales han aclarado activamente que “la libre comunicación de información e ideas sobre cuestiones públicas y políticas… es un derecho humano fundamental”. . . implica [que] una prensa y otros medios de comunicación libres son capaces de comentar los asuntos públicos sin censura o restricción y de informar a la opinión pública” (CDHomm (2011) párrafo. 13), y que la libertad “de crear, individualmente, en asociación con otros, o dentro de una comunidad o grupo . . . implica que los Estados Partes deben abolir la censura de las actividades culturales en las artes y otras formas de expresión, si las hubiere” (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) (2009) párr. 48).

El artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohíbe la incitación al odio y la propaganda de guerra, mientras que el artículo 4 a) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial prohíbe “toda difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial”, así como toda “incitación a la discriminación racial” y “todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos”, imponiendo a los Estados la obligación de declarar estos delitos punibles por ley.

Secuencia

Posteriormente, varios Estados han aprobado leyes que incorporan estas obligaciones internacionales a la legislación nacional.Entre las Líneas En el Reino Unido (“UK”), por ejemplo, es delito incitar al odio por motivos raciales o religiosos mediante publicaciones (así como mediante representaciones teatrales y radiodifusión), mientras que un agente de policía “puede detener sin orden judicial a cualquier persona de la que sospeche razonablemente que está cometiendo [este delito]” y los tribunales están facultados para ordenar la confiscación de cualquier material escrito o grabación pertinente (Ley contra el odio racial y religioso de 2006, artículos 29A-I, como se explica con más detalle en el informe 308 de la Comisión de Venecia).

Prácticas de censura

Existe un espectro de prácticas de censura. Lo más común es que este espectro implique la imposición de restricciones previas por ley (incluida la legislación antiterrorista de emergencia que impone limitaciones generales a los medios de comunicación; tipos y efectos de la emergencia) u órdenes judiciales.Entre las Líneas En casos extremos, los autores del delito pueden ser castigados penalmente, encarcelados y/o sometidos a violencia física.

La censura puede ser ejercida igualmente por comités de clasificación oficiales u otros órganos públicos que tengan la facultad constitucional de controlar la libertad de información, los medios de comunicación y las artes. Como ejemplos cabe citar la Junta Británica de Clasificación Cinematográfica (creada por la Ley de cinematografía británica en 1909) y la Comisión Francesa de Clasificación, que suelen tener el mandato de controlar la información y el entretenimiento a disposición del público, principalmente con miras a proteger la infancia y la moral. La disponibilidad de un recurso contra cualquier decisión de clasificación negativa es un factor crucial para la consideración de una restricción como censura. Una decisión negativa de clasificación por parte de ese organismo público puede ser impugnada mediante una revisión judicial y, por consiguiente, estar sujeta a la supervisión de los órganos de derechos humanos en virtud de las disposiciones sobre la libertad de expresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el contexto del sistema europeo de protección de los derechos humanos, en particular, la ausencia de un recurso efectivo puede dar lugar a una reclamación en virtud del artículo 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“recurso efectivo ante una autoridad nacional”).

Puntualización

Sin embargo, en algunos casos, como en el caso del Consejo Nacional de Radio y Televisión de Grecia, los órganos de clasificación imponen multas y sanciones administrativas excesivas. A título de ejemplo, en un caso relativo a la difusión de una escena de televisión en la que se mostraba un beso gay, se impuso al canal nacional de televisión una multa de 100.000 euros. Su decisión fue impugnada ante los tribunales administrativos (véase qué es, su concepto jurídico) de primera instancia y, en última instancia, el Tribunal Administrativo Supremo de Grecia anuló la multa, aclamando la libertad artística así como la libertad de expresar las propias preferencias sexuales.

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Sin embargo, en otros casos, los mecanismos de revisión judicial contra las decisiones de los consejos nacionales de clasificación no están disponibles o son ineficaces.

En la India, por ejemplo, las decisiones del Tribunal de Apelación de Certificación Cinematográfica (“FCAT”), es decir, el órgano que decide la concesión de visados de proyección, sólo pueden impugnarse en teoría ante los tribunales de primera instancia.Entre las Líneas En la práctica, esto nunca sucede debido al elevado costo de los litigios, las demoras y la baja tasa de éxito de los solicitantes.Entre las Líneas En otro ejemplo, la Junta de Censores de Zimbabwe, establecida en virtud de la Ley de censura y control de los espectáculos de 1967, tiene facultades sumamente amplias y, a menos que haya una cuestión de derecho que pueda remitirse al Tribunal Supremo, sus decisiones no pueden impugnarse ante tribunales civiles.

La censura, además, puede ser ejercida por particulares. Esto incluye la cibercensura y el filtrado de Internet, mediante sistemas de “notificación y retirada”. Esas prácticas se consideran generalmente controvertidas. Varios documentos publicados por organismos internacionales y regionales proporcionan orientación sobre sus límites. Por ejemplo, la “Declaración sobre la libertad de comunicación en Internet” del Consejo de Europa (CdE) dispone, entre otras cosas, que “las autoridades públicas no deben, mediante medidas generales de bloqueo o filtrado, denegar el acceso del público a la información y otras comunicaciones en Internet, sin tener en cuenta las fronteras”, aunque ello “no impide la instalación de filtros para la protección de los menores” y que “siempre que las salvaguardias del Art. 10, párrafo 2, del [Convenio Europeo de Derechos Humanos], podrán adoptarse medidas para hacer cumplir la retirada de contenidos de Internet claramente identificables o, alternativamente, el bloqueo del acceso a los mismos, si las autoridades nacionales competentes han adoptado una decisión provisional o definitiva sobre su ilegalidad” (Principio 3).

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Aviso

No obstante, los proveedores de servicios en línea pueden ser responsables de la información publicada en sus páginas, por ejemplo cuando la información personal aparece en páginas de libre acceso (Google España (2014) (CJEU)).Entre las Líneas En un caso previsto en el artículo 10 relativo a los comentarios anónimos publicados en la página web del mayor portal de noticias de Estonia, el TEDH determinó que “la obligación de un gran portal de noticias de adoptar medidas eficaces para limitar la difusión de expresiones de odio y de expresiones que inciten a la violencia -la cuestión en el presente caso- no puede equipararse en modo alguno a la ‘censura privada’.

Propósitos de la censura

Las razones reales o reales por las que los Estados practican la censura son difíciles de discernir: pueden estar entrelazadas o presentarse sólo como justificaciones oficiales. Esto sucede porque a los Estados les resulta más fácil justificar la censura por motivos de mantenimiento del orden público, incitación al odio u otras cláusulas que pueden utilizarse en realidad para silenciar las voces disidentes y reducir al mínimo la responsabilidad de los gobernantes y funcionarios públicos.

Una Conclusión

Por consiguiente, la variedad de propósitos relativos a la censura puede abarcar una serie de intereses diferentes, entre ellos la integridad territorial y la seguridad nacional; la seguridad pública y la prevención del delito; la protección de la salud; la protección de la moral pública y de la religión oficial del Estado; los derechos de la persona, el honor y los derechos de los demás; la imparcialidad del poder judicial; la protección de la infancia; y la prohibición de las expresiones de odio y la incitación al odio. La mayoría de estos motivos se encuentran en los tratados internacionales y regionales de derechos humanos como restricciones legítimas a la libertad de expresión, incluidos el PIDCP (art. 19, párr. 3), el CEDH (art. 10, párr. 3) y la CADH (art. 13, párr. 3).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

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Sin embargo, el alcance de estas restricciones suele ser objeto de feroces desacuerdos entre los jueces nacionales, que suelen variar de un Estado a otro. A título ilustrativo, en el decenio de 1990, el tribunal de distrito de Ohio (EE.UU.) consideró que la incautación de las fotografías de Robert Mapplethorpe con material sexualmente explícito era inconstitucional (City of Cincinnati v Contemporary Arts Center (1990), mientras que, en un caso relativo a la incautación de un catálogo de un museo que contenía copias de las obras del mismo artista, el Tribunal Supremo del Japón decidió por cinco votos contra cuatro que la incautación del catálogo por las autoridades aduaneras japonesas era legítima.

En el contexto de la guerra contra el terrorismo, varios Estados occidentales han adoptado leyes antiterroristas para facilitar tanto la censura como la vigilancia (Reporteros sin Fronteras (2015) 3-4) (se puede analizar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Francia, por ejemplo, aprobó en 2013 la Ley de programación militar que permite a las autoridades ordenar de oficio la vigilancia y la censura de los sitios web con fines de seguridad nacional o de lucha contra el terrorismo (Reporteros sin Fronteras (2015)) y en 2015 aprobó el proyecto de ley de inteligencia, que facilita la vigilancia extrajudicial y permite la eliminación de los sitios web que promueven el terrorismo (y la pornografía infantil) sin orden judicial previa; el Japón ha adaptado recientemente una ley sobre el secreto de Estado, así como una ley contra la conspiración; y el Reino Unido ha promulgado legislación en 2016 según la cual toda información potencialmente relacionada con el terrorismo requiere la autorización previa de la policía.

Las restricciones previas que prohíben las expresiones de odio se han interpretado de manera aún más rígida con miras a eliminar la incitación al odio en línea. Concretamente en la Unión Europea (UE), las empresas de tecnología de la información y las plataformas en línea tienen derecho a filtrar el contenido en línea que incite al odio (Código de Conducta de la UE; Decisión Marco de la UE; Consejo de Europa (1997)). Se aplican excepciones similares a la pornografía infantil. La Directiva de la UE sobre la “Lucha contra el abuso sexual y la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil”, en particular, permite a los Estados miembros de la UE “bloquear el acceso a las páginas web que contengan o difundan pornografía infantil a los usuarios de Internet dentro de su territorio” (Art. 2).

Algunos Estados europeos (por ejemplo, Bélgica, Francia, Suiza y Austria) también han promulgado legislación sobre el negacionismo y la negación (o distorsión) de los crímenes contra la humanidad, así como la negación del Holocausto. Esas leyes han sido consideradas típicamente por los órganos de derechos humanos como restricciones válidas a la libertad de expresión y de prensa, incluso en forma de restricciones previas (Informe 20 de la Comisión de Venecia; Wachsmann 595; Faurisson (UN HRComm) (1998)).Entre las Líneas En el contexto europeo, el TEDH ha aclarado que la legitimidad de la “excepción” del negacionismo no se aplica por igual a todos los casos de negación de hechos históricos (Lehideux (TEDH) (1998)). La incautación de un libro sobre la negación del Holocausto por las autoridades francesas, por ejemplo, ha sido considerada por el Tribunal como legítima, ya que la negación del Holocausto queda fuera del ámbito de protección del artículo 10 del Convenio (Garaudy (TEDH) (2003), mientras que la iniciación de un procedimiento penal por negar públicamente la existencia del genocidio armenio se ha considerado una violación del artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950) (Perinçek (TEDH) (2015)).Entre las Líneas En caso de diferencias en la legislación entre los distintos ordenamientos jurídicos nacionales, pueden surgir cuestiones relacionadas con los conflictos de leyes. A modo de ejemplo, cuando un grupo de personas francesas demandó a Yahoo! por permitir la venta en línea de recuerdos nazis, los tribunales franceses consideraron que la empresa con sede en California había infringido las leyes francesas contra el negacionismo (que permiten la censura de las páginas web para los usuarios ubicados en Francia), mientras que el tribunal de distrito competente de los Estados Unidos (“EE.UU.”) consideró que la prohibición era inconstitucional (y por lo tanto la sentencia no era aplicable en los EE.UU.)

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Datos verificados por: Lawrence
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Véase También

Carta de derechos, Censura, Libertad de expresión, Libertad de prensa, Derechos sociales, Derechos culturales

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