Censura Previa en Derecho Constitucional Comparado
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Doctrina contra la Censura en Derecho Constitucional Comparado
Los titulares del poder pueden naturalmente odiar escuchar desacuerdos y críticas a sus ideas y políticas. Para poner freno a la información desfavorable y a los puntos de vista disidentes, pueden intentar suprimir lo que otros dicen de ellos. La concepción moderna de una prensa libre comenzó como la libertad de la censura.Entre las Líneas En Areopagitica, publicado en 1644, John Milton pronunció un discurso que defendía la impresión sin licencia. La imprenta, que era entonces una tecnología recién desarrollada, era un dispositivo revolucionario y conveniente para difundir información, pero el establishment temía por el fundamento de su poder y autoridad, que en general se derivaba de una asimetría abrumadora en el acceso a la información entre ellos y sus seguidores y que bien podía verse socavada por la amplia difusión de la información. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Intentaron controlar el flujo de información exigiendo que se registraran las máquinas de imprimir y se censurara su producción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así pues, el derecho a una prensa libre se formuló para significar, en primer lugar, libertad de censura y restricción previa.
Los Comentarios sobre las leyes de Inglaterra de William Blackstone expresaban bien esta manera de interpretar la libertad de expresión: “La libertad de prensa es, en efecto, esencial para la naturaleza de un Estado libre, pero consiste en no imponer restricciones previas a las publicaciones, y no en estar libre de censura por asuntos criminales cuando se publica” (Blackstone 151). Si bien la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos se introdujo para constitucionalizar la libertad de expresión y de prensa, su propósito ha sido muy debatido, ya sea que se limitara a seguir la tradición de una prensa libre o que la ampliara para abarcar un grado de protección contra las sanciones ex post.
Puntualización
Sin embargo, a pesar de la controversia, la libertad de restricciones ex ante está indudablemente incluida en la protección constitucional de una prensa libre. Aunque la Constitución de los Estados Unidos no menciona directamente la prohibición de la censura, la Constitución de los Países Bajos, por ejemplo, protege la libertad de prensa y de expresión como la negación de la restricción previa (Constitución del Reino de los Países Bajos: 17 de febrero de 1983 (enmendada en 2002) Art. 7 1), 3)). Otras constituciones prevén explícitamente la prohibición de la censura además de declarar la libertad de expresión, como en la Ley Fundamental alemana (Ley Fundamental de la República Federal de Alemania: 23 de mayo de 1949 (modificada hasta el 13 de julio de 2017) Art. 5 1) 1-3)) y la Constitución japonesa de 3 de noviembre de 1946 Art. 21(1)-( 2) (Japón)).
Hay varias razones por las que la restricción previa se considera más antagónica a la libertad de expresión que el castigo posterior.Entre las Líneas En primer lugar, un sistema de restricción previa suele abarcar una gama más amplia de comunicaciones que un sistema de castigo posterior.Entre las Líneas En segundo lugar, mientras que en un sistema de castigo posterior la comunicación se realiza de todos modos antes de que se adopten medidas gubernamentales, un sistema de restricción previa excluye completamente la comunicación propiamente dicha del mercado de las ideas, prohibiéndola de antemano.
Otros Elementos
Además, en un sistema de castigo posterior, las sanciones por expresión se imponen después de un juicio justo estrictamente obligado a cumplir las normas de procedimiento penal.
Indicaciones
En cambio, un sistema de restricción previa que con demasiada frecuencia carece de protecciones procesales tiende a permitir que un censor prohíba la expresión con gran facilidad. Es cierto que algunos sostienen que un sistema de restricción previa otorga a los editores la seguridad de poder evitar el riesgo de un castigo severo que puede derivarse de las publicaciones.
Puntualización
Sin embargo, con la restricción previa, la cantidad de información y opinión se reduce con toda seguridad en la sociedad en su conjunto y, lo que es más grave, prevalece la idea del pensamiento legítimo, lo que es fundamentalmente incompatible con la garantía de la libertad de expresión.
En efecto, en los Estados Unidos, todo sistema de restricción previa de la expresión llega a la Corte Suprema de los Estados Unidos con una pesada presunción contra su validez constitucional y la reclusión “conlleva, por tanto, la pesada carga de demostrar la justificación de la imposición de dicha restricción (como quedó relflejado en el caso New York Times Co. c. Estados Unidos (1971) 714 (EE.UU.)). Esta interpretación refleja bien la extraordinaria hostilidad hacia la restricción previa. La restricción previa se entiende como lo que el gobierno rara vez, o nunca, puede cumplir con los estrictos requisitos.
Una cuestión importante es si los mandamientos judiciales pueden constituir una restricción previa o no.Entre las Líneas En la restricción previa administrativa tradicional, como la esencia misma de la cosa, los censores tienden a estar motivados para prohibir la expresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La restricción previa también puede llevarse a cabo sin reglas claras y específicas por las que se pueda o no prohibir la expresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las salvaguardias procesales para la comunicación pueden además faltar en los procedimientos típicos de censura.
Indicaciones
En cambio, los mandamientos judiciales pueden diferir en el sentido de que se ordenan después de que un juez neutral compruebe la existencia del derecho supuestamente preservado por el mandamiento y la necesidad de esa medida de preservación, sobre la base de una petición de la parte interesada en relación con la controversia privada individual sobre la expresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En efecto, los mandamientos judiciales parecen exponer la libertad de prensa a menos amenazas que la forma típica de censura administrativa.
Sin embargo, en los Estados Unidos incluso los mandamientos judiciales pueden ser examinados con profunda sospecha. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha denegado como restricción previa un mandamiento judicial contra la publicación de lo que se describió como “periódico, revista[,] u otra publicación periódica, maliciosa, escandalosa y difamatoria” (Near c. Minnesota (1931) (EE.UU.); asimismo, el ejecutivo ha solicitado un mandamiento judicial contra los principales periódicos para que no publiquen material clasificado como alto secreto sobre la política de los Estados Unidos en Viet Nam por motivos de seguridad nacional e intereses diplomáticos (New York Times Co c. Estados Unidos (1971) (EE.UU.)). Aunque no puede excluirse la posibilidad de que se dicten mandamientos judiciales contra la cobertura de los medios de comunicación para garantizar a los acusados de delitos penales sus derechos a un juicio justo (derecho a un juicio justo en los casos de derecho penal), el Tribunal también ha sostenido que esos mandamientos judiciales son presuntamente inconstitucionales como restricción previa, y que sólo podrían justificarse si la publicidad mandada constituye de hecho un peligro claro y presente para la administración equitativa de la justicia (Nebraska Press Association c. Stuart (1976)).
Los países europeos, en cambio, tienden a admitir los mandamientos judiciales incluso con la tradicional restricción administrativa previa denegada. El Tribunal Constitucional Federal de Alemania ha definido la censura de manera muy estricta como las prohibiciones de publicación previa en las que las autoridades inspeccionan y aprueban los materiales presentados antes de su distribución (Caso de la Propaganda Cinematográfica (1972) (Ger)). Los mandamientos judiciales temporales para mantener la reputación y la privacidad intactas no constituyen la censura prohibida en la Ley Fundamental.
El Tribunal Supremo del Japón (Saikô saibansho) también ha interpretado la censura prohibida constitucionalmente como algo que “tiene como cualidad especial la prohibición de publicar lo que se considera inapropiado, después de que las autoridades administrativas, como órgano principal, a los efectos de la prohibición de la publicación en su totalidad o en parte, que abarca las cuestiones de la expresión de la sustancia del pensamiento, etc., lleven a cabo el examen amplio y general de las cuestiones específicas de expresión mencionadas antes de su publicación”. Si bien esta censura está absolutamente prohibida, según el Tribunal Supremo, el principio contra la restricción previa previsto en la cláusula de libertad de expresión, que abarca la prohibición de la publicación anticipada no sólo por parte de los organismos administrativos sino también por parte de las autoridades públicas, puede tolerar una amplia gama de excepciones, como los mandamientos judiciales (Constitución del Japón: 3 de noviembre de 1946 Art. 21 1) y 2); Caso Zeikan kensa (1984); Caso Hoppo Journal (1986)).
La doctrina contra la censura o la restricción previa es un instrumento analítico para proteger la libertad de prensa que sólo tiene por objeto el momento de la expresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El momento oportuno es sin duda una parte importante de la idea de la libertad de expresión y de prensa, pero las protecciones sustanciales de la expresión también merecen una atención cuidadosa para realzar el derecho. La autocensura es otra cuestión fundamental, aunque es difícil de abordar en la práctica diaria. El temor a las represalias, el deseo de evitar las disputas sociales o las presiones del mercado pueden llevar a los ciudadanos, e incluso a los periodistas, a optar por no expresar sus propias opiniones. Esos efectos escalofriantes son importantes porque el flujo de información en una sociedad puede entonces disminuir, y eso es contradictorio con la idea del constitucionalismo moderno en el que debe prevalecer la opinión deliberada. Es de esperar que una teoría eficaz de la libertad de prensa pueda hacer frente a este enigma.
Datos verificados por: Conrad
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Censura Previa en Derecho Constitucional Americano
La restricción previa es una forma de censura que permite al gobierno revisar el contenido de los materiales impresos e impedir su publicación.
La mayoría de los académicos creen que la garantía de la Primera Enmienda de la libertad de prensa incluye la restricción de las restricciones previas.Entre las Líneas En numerosos casos, el Tribunal Supremo ha indicado que la Constitución establece una fuerte presunción contra esas restricciones previas.
Los padres fundadores consideraron que la práctica de la restricción previa era perjudicial para la democracia.[rtbs name=”democracia”] El derecho consuetudinario británico se ha interpretado en oposición a la concesión de licencias y otras formas de restricción previa de la expresión y la prensa, lo que sirvió de ejemplo durante la Convención Constitucional de los Estados Unidos.
A medida que aumentaban las tasas de alfabetización y se ampliaba el número de publicaciones de los periódicos, varios casos judiciales impugnaron a funcionarios del gobierno que fueron acusados de coartar los derechos de libertad de prensa de los editores de periódicos.
La Corte Suprema afirma que el gobierno no puede censurar la prensa en el caso Near v. Minnesota
En Near v. Minnesota (1931), la Corte Suprema de los Estados Unidos anuló la Ley de Reducción de Molestias Públicas de Minnesota que prohibía la publicación de materiales maliciosos o difamatorios.
El fiscal del condado Floyd Olson, que más tarde se convirtió en gobernador de Minnesota, había convencido a un juez del condado en 1927 para que emitiera una orden de mordaza contra los periodistas Jay Near y Howard Guilford en virtud de la ley de Minnesota.
Informaciones
Los dos periodistas habían escrito varios artículos polémicos en la publicación Saturday Press acusando a Olson y a otros políticos locales de coludirse con gángsters.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Near apeló el caso y finalmente ganó en una decisión 5-4 en la que la Corte Suprema dictaminó que la ley de Minnesota violaba la Primera Enmienda. El caso es significativo por dos razones.
Primero, estableció un precedente judicial para la doctrina de no restricción previa.
Segundo, reforzó la aplicación incremental, o incorporación, de la Declaración de Derechos a los estados.
El caso de los Documentos del Pentágono afirma que la “no restricción previa” y el papel de la prensa libre en la democracia
Aunque Near contra Minnesota reafirmó que la censura gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) de las publicaciones de los medios de comunicación es inconstitucional, el fallo aún deja interrogantes.
Por ejemplo, ¿se aplicaba la Primera Enmienda a situaciones en las que la publicación de un periódico o revista podía potencialmente amenazar la seguridad nacional al divulgar información militar sensible? Esto se convirtió en un tema de preocupación después de que documentos secretos del gobierno comenzaran a aparecer en el New York Times en junio de 1971, y más tarde en el Washington Post.
Conocidos como los Papeles del Pentágono, estos documentos, que contenían información clasificada y de alto secreto relacionada con las políticas y actividades estadounidenses en la actual guerra de Vietnam, fueron copiados del Departamento de Estado y del Departamento de Defensa por Daniel Ellsberg.
El gobierno federal respondió inmediatamente presentando una demanda legal contra los dos periódicos, citando la seguridad nacional como la razón principal para impedir la publicación del material. El New York Times sostuvo que esto violaba sus derechos de la Primera Enmienda.
En una decisión 6-3, la Corte Suprema dictaminó en el caso New York Times Co. c. Estados Unidos (1971) que, a pesar de la naturaleza sensible de la información, los periódicos podían seguir publicándola con arreglo a la doctrina de la no restricción previa. La libertad de expresión pesaba más que el daño potencial que podría haber resultado de la publicación de la historia. La decisión reforzó el papel de los medios de comunicación, en virtud de la Primera Enmienda, de servir de guardianes y publicar información, incluso informes críticos o embarazosos sobre los funcionarios del gobierno y sus acciones.
Los editores pueden ser procesados o demandados por lo que publican
Aunque la Primera Enmienda prohíbe la restricción previa, no protege a los editores de los procesos judiciales derivados del contenido de sus materiales. Tampoco es absoluta la protección de la restricción previa; deben tenerse en cuenta las circunstancias apremiantes.
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La anulación por el Tribunal Supremo de partes de la Ley de Decencia en las Comunicaciones de 1996 en el caso Reno c. la Unión Americana de Libertades Civiles (1997) reafirmó el compromiso del poder judicial de proteger los derechos de publicación de la Primera Enmienda. El Tribunal dictaminó que, incluso en situaciones en que el contenido cuestionable de la Internet puede ser potencialmente perjudicial para los niños, a los que por lo tanto se les podría prohibir legalmente el acceso, esta norma no se puede ampliar universalmente para incluir a los adultos.
Dado que el Tribunal impone la carga de la censura a los padres, Internet sigue siendo el ejemplo más reciente de una nueva tecnología que es libre de funcionar, en su mayor parte, sin reglamentación.
Datos verificados por: Williams
Alcance de la Libertad de Prensa, Libertad de Información y Otros Intereses Relacionados
Véase más sobre el alcance de la Libertad de Prensa, Libertad de Información y otros Intereses Relacionados.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Censura
- Comisión de Internacional Libertad para Publicar
- Comité de Defensa de la Primera Enmienda
Libertad de expresión, Libertad de prensa, Discurso de odio
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