Industria Editorial
Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: puede interesar la información relativa a la Naturaleza de la Censura, la Libertad de los Medios de Comunicación en Derecho Constitucional Comparado, la Doctrina contra la Censura en Derecho Constitucional Comparado, y a la Libertad de Prensa en Derecho Constitucional Comparado.
Autonomía editorial de los Medios de Comunicación en Derecho Constitucional Comparado
Una de las cuestiones más importantes de la libertad institucional de los medios de comunicación se refiere al grado de independencia de que pueden gozar los medios de comunicación en cuanto a la autonomía editorial. La autonomía editorial se sitúa en el núcleo de una prensa libre. Dado que la libertad de expresión se concibe como la autonomía de quienes se expresan, la libertad de prensa como libertad institucional debe conceder a los miembros de los medios de comunicación un marco de juicio independiente lo más amplio posible. Este juicio independiente de la institución mediática suele reflejarse en la libertad editorial, que en realidad puede estar a menudo en peligro. La cuestión de la libertad editorial puede adoptar varias formas. La publicidad es una de ellas. La discreción editorial funciona básicamente cuando los medios de comunicación deciden si se deben publicar anuncios y, en caso afirmativo, cuáles. Las normas jurídicas generales, como la no discriminación de los atributos humanos fundamentales, pueden ser aplicables debido al carácter público de los medios de comunicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Puntualización
Sin embargo, lo más grave es que la retirada de los anuncios debido al punto de vista de los medios de comunicación puede poner en peligro a los propios medios y a la autonomía editorial. Dado que los medios privados dependen más o menos de los ingresos por publicidad, esta presión del poder económico puede sofocar las actividades de los medios y reducir el rico debate público en la sociedad). A continuación se examinarán por separado la libertad interna y el derecho de réplica.
Libertad interna
Esto se relaciona en primer lugar con la cuestión de la estructura institucional dentro de los medios de comunicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). ¿Quién tiene la voz decisiva dentro de una institución mediática: los propietarios, los editores o los periodistas? ¿En qué medida pueden los propietarios o editores de los medios de comunicación ejercer su poder editorial discrecional sobre los periodistas individuales? A la inversa, ¿pueden los periodistas reclamar su derecho a la libre expresión contra sus editores o propietarios? El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha sostenido que los medios de comunicación institucionales no son inmunes a la legislación sobre relaciones laborales y, por lo tanto, no pueden despedir a un empleado por pertenecer a un sindicato.Si, Pero: Pero el Tribunal también ha sugerido que los medios de comunicación son “libres de despedir en cualquier momento… a cualquier empleado de la redacción que no cumpla con las políticas que pueda adoptar” (Associated Press contra National Labor Relations Board (1937) (EE.UU.), que el Tribunal Supremo del Estado de Washington distinguió en el caso Nelson contra McClatchy Newspapers, Inc. (1997) (EE.UU.)).Entre las Líneas En este último caso, una empleada del periódico alegó que el periódico la había privado indebidamente de su cargo de reportera debido a sus actividades políticas. “El código de ética define los conflictos de intereses para incluir todas las situaciones en que los lectores podrían ser inducidos a creer que la información de las noticias es parcial, incluidas las situaciones en que los reporteros participan en actividades políticas de alto perfil” (ibíd., pág. 527). Este código de conducta tiene por objeto “limitar los conflictos de intereses que puedan disminuir la credibilidad de la publicación”. Tres cuartas partes de los periódicos estadounidenses han adoptado un código más o menos idéntico (ibíd., pág. 543). El Tribunal reconoció el “derecho estatutario de la empleada a evitar la discriminación en el lugar de trabajo basada en su política”, pero sostuvo que ese derecho no puede prevalecer sobre la libertad editorial del periódico. Según el Tribunal, “la libertad de prensa de la Primera Enmienda es el mínimo constitucional, independientemente de la fuente legal de la abreviación del gobierno”. La elección de una redacción es una función esencial de la prensa, al menos cuando esa elección se basa en consideraciones editoriales” (ibíd., págs. 543 y 544). Las normas jurídicas generales pueden ser aplicables a los medios de comunicación institucionales, pero su autonomía editorial puede ser importante cuando la política editorial esté en conflicto con los puntos de vista y las opiniones de los periodistas individuales.
El Tribunal Constitucional Federal de Alemania consideró que una ley que exigía que el propietario de un medio de comunicación consultara a un comité de empresa antes de despedir a un editor no era repugnante para la libertad de prensa. El Tribunal eludió la grave cuestión de si la ley era constitucional y resolvió la controversia entendiendo que la autoridad de un consejo en relación con un despido se derivaba de sentencias sociales y no editoriales (Caso de la Libertad Interna (1979).Entre las Líneas En Alemania y Francia, los acuerdos de gestión laboral generalmente intentan resolver cuestiones sobre la libertad interna para lograr un difícil equilibrio entre los intereses de la dirección, la autonomía editorial y la libre expresión individual.
Los propietarios de la institución mediática pueden tener la última palabra como derecho de propiedad. La relación de autoridad entre los propietarios y los editores o periodistas puede determinarse normalmente mediante contratos de trabajo.
Puntualización
Sin embargo, si la libertad de los medios de comunicación significa algo distintivo, la libertad editorial y la libertad interna pueden estar protegidas en algunos casos. Impedir que los propietarios de los medios de comunicación interfieran en la autonomía editorial puede ser muy importante para mantener la diversidad de información y opiniones, lo que es crucial para una democracia liberal (Baker (1989) 253-255). Desde la perspectiva instrumental de la libertad de los medios de comunicación, los propietarios de los mismos no pueden reclamar la libertad de expresión para obligar a sus editores y periodistas a seguir su propio punto de vista.
El derecho de respuesta
La libertad de los medios de comunicación puede, en segundo lugar, invocar la libertad editorial para hacer frente a la intervención del exterior. El acceso a los medios de comunicación se ha debatido ampliamente debido a que los ciudadanos comunes carecían de instrumentos eficaces para difundir sus propias opiniones antes de la llegada de Internet. El derecho de respuesta es una de las cuestiones más arduas. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos sostuvo en su momento la doctrina de la imparcialidad de la Comisión Federal de Comunicaciones y las normas sobre ataques personales, uno de sus corolarios. La doctrina de la equidad exigía que los titulares de licencias de radiodifusión dieran una cobertura justa a las cuestiones controvertidas de importancia pública. Las normas sobre ataques personales también les exigían que ofrecieran a la persona que fuera objeto de un ataque personal contra su carácter o su integridad la oportunidad, sin cargo alguno, de responder a él con una cantidad de tiempo equivalente. Estas normas se basaban tanto en puntos de vista como en contenidos, e indudablemente interferían con la libertad editorial de los licenciatarios. El tribunal respaldó unánimemente el reglamento haciendo hincapié en ello: “debido a la escasez de radiofrecuencias, el gobierno está autorizado a imponer restricciones a los licenciatarios a favor de otros cuyas opiniones deben ser expresadas en este medio único.Si, Pero: Pero el pueblo en su conjunto conserva su interés por la libertad de expresión por radio y su derecho colectivo a que el medio funcione de manera coherente con los fines y propósitos de la Primera Enmienda. Es el derecho de los espectadores y oyentes, no el derecho de los radiodifusores, lo que es primordial” (Red Lion Broadcasting Co v FCC (1969) 390 (US)). (Sin embargo, debido a la persistente duda sobre su constitucionalidad, la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) abolió la doctrina de la equidad en 1987).
En marcado contraste, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha invalidado un estatuto estatal que otorgaba a los candidatos electorales un derecho obligatorio de respuesta en igualdad de condiciones a los ataques contra su carácter. El Tribunal ha razonado que la publicación obligatoria de una respuesta impone una carga importante a la libertad de expresión basada en el contenido, lo que podría llevar a los periódicos a evitar controversias y dar lugar a una situación en la que la cobertura política y electoral podría verse disminuida o reducida. El Tribunal también ha dado importancia a la autonomía editorial. “La elección del material que se publica en un periódico y las decisiones adoptadas en cuanto a las limitaciones del tamaño y el contenido del periódico, y el tratamiento de las cuestiones públicas y los funcionarios públicos -ya sea justo o injusto- constituyen el ejercicio del control y el juicio editorial” (Miami Herald Publishing Co contra Tornillo (1974) 258 (EE.UU.)).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La Corte Constitucional Federal Alemana ha sido más comprensiva con el derecho de réplica. El Tribunal entiende que el derecho general de la personalidad derivado de la dignidad humana es la base del derecho de réplica (Ley Fundamental de la República Federal de Alemania: 23 de mayo de 1949 (modificada hasta el 13 de julio de 2017), artículos 1 y 2 1); caso de la Ley sobre el derecho de réplica de la radio estatal (1983); cuarto caso sobre la radiodifusión (1986)). El Tribunal ha confirmado la cláusula de la Ley de Prensa de Hamburgo que establece que un editor o redactor debe publicar una respuesta a su publicación acerca de un asunto de hecho sobre una persona o un cargo gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) (Art. 11). El Tribunal razonó que esta cláusula era una “legislación general” prevista en el Art. 5 2) de la Ley Fundamental, y que esta limitación de la libertad de prensa era proporcional (proporcionalidad) al peligro inminente que corría la persona cuyo asunto privado se publicaba (Caso de la Ley del Derecho a Responder a la Prensa del Estado (1998) .Entre las Líneas En Alemania, el derecho de respuesta se entiende como parte de los intereses legales derivados de la dignidad humana, no como el acceso a los medios de comunicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El propósito principal de la prensa es recoger información, distribuir las noticias y contribuir al desarrollo de la opinión pública.
Una Conclusión
Por lo tanto, mediante la publicación de una respuesta, los medios de comunicación pueden contribuir a la formación de la opinión pública libremente.Entre las Líneas En Francia, el derecho de respuesta está legalizado desde la Ley de prensa del 29 de julio de 1881. Este derecho francés de réplica se basa también en los intereses personales y se aplica a una opinión o evaluación, así como a un hecho sobre una persona mencionada en los medios de comunicación.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.La visión instrumental de la libertad de prensa puede justificar cierta carga sobre la libertad editorial en los casos en que la libertad de expresión de las personas se vería así reforzada. Aunque el advenimiento de la era de los medios interactivos como Internet ha reducido ciertamente la demanda del derecho de respuesta, la libertad editorial y el derecho a tener acceso a los medios de comunicación de masas todavía tienen que equilibrarse sutilmente, porque los medios de comunicación de masas tienen una enorme influencia en nuestra vida cotidiana.
Datos verificados por: Conrad
[rtbs name=”derecho-constitucional-comparado”]
Impresión y Publicación
Traducción al inglés: Printing and Publishing.
Impresión y Publicación en la Historia Social Europea
Nota: para una lista de entradas sobre la historia social de Europa, incluido impresión y publicación, véase aquí.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Historia Europea
- Condiciones Sociales
- Vida Social
- Costumbres Sociales
- Historia Social
Libertad de expresión, Libertad de prensa, Discurso de odio
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.