Procedimiento de Revisión
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Procedimientos de Revisión en los Tribunales Penales Internacionales
Reglas de Procedimiento y Prueba
Las últimas “Reglas de Procedimiento y Prueba” del Mecanismo Residual Internacional para los Tribunales Penales se aprobaron el 4 de diciembre de 2020. Establecen, entre otras disposiciones, las siguientes, en este ámbito:
Procedimientos de revisión
Regla 146 Solicitud de revisión
(A) Cuando se haya descubierto un hecho nuevo que no era conocido por la parte recurrente en el momento del juicio o del procedimiento de apelación del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda o el Mecanismo;
que no haya podido ser descubierto mediante el ejercicio de la debida diligencia; y que podría haber sido un factor decisivo para llegar a la decisión, la persona condenada o, en el plazo de un año después de que se haya pronunciado la sentencia definitiva, el Fiscal, podrá presentar una moción al Presidente para que se revise la sentencia.
(B) El Presidente constituirá una sala con el mismo número de Jueces que la sala inicial para decidir la petición. En la medida de lo posible, se designarán los Jueces que constituyeron la Sala original.
(C) Todo escrito de respuesta a una solicitud de revisión deberá presentarse dentro de los cuarenta días siguientes a la presentación de la solicitud.
(D) Todo escrito de réplica deberá presentarse dentro de los quince días siguientes a la presentación del escrito de respuesta.
Regla 147 Examen preliminar
Si la mayoría de los Jueces de la Sala constituida conforme a la regla 146 acuerda que el nuevo hecho, de haberse probado, podría haber sido un factor decisivo para tomar una decisión, la Sala revisará la sentencia y pronunciará una nueva sentencia después de escuchar a las Partes.
Regla 148 Apelaciones
La sentencia de una Sala de Primera Instancia o de un Juez Único en revisión podrá ser apelada de acuerdo con las disposiciones de la Séptima Parte. Indulto, conmutación de la pena y libertad anticipada
Regla 149 Notificación por parte de los Estados
Si, de acuerdo con la legislación del Estado de encarcelamiento, una persona condenada reúne las condiciones para recibir el indulto, la conmutación de la pena o la libertad anticipada, el Estado, de conformidad con el artículo 26 del Estatuto, notificará al Mecanismo dicha condición.
Regla 150 Determinación del Presidente
(Modificada el 9 de abril de 2018) El Presidente, tras dicha notificación o al recibir una petición directa del condenado, determinará, en consulta con los Jueces de la Sala de sentencia que sean Jueces del Mecanismo, si procede el indulto, la conmutación de la pena o la libertad anticipada. Si ninguno de los Jueces que impusieron la condena son Jueces del Mecanismo, el Presidente consultará con al menos otros dos Jueces.
Regla 151 Normas generales para la concesión del indulto, la conmutación de la pena o la libertad anticipada
Para determinar si procede el indulto, la conmutación de la pena o la libertad anticipada, el Presidente tendrá en cuenta, entre otras cosas, la gravedad del delito o los delitos por los que fue condenado el recluso, el trato dispensado a reclusos en situación similar, la demostración de rehabilitación del recluso, así como cualquier cooperación sustancial de éste con el Fiscal.
Plazos en los casos ante en los Tribunales Penales Internacionales
- A) Los plazos prescritos en el presente documento comenzarán a correr a partir del día en que se presente el documento pertinente, pero no lo incluirán.
(B) Si el último día de un plazo prescrito por una Regla o dirigido por una Sala o un Juez cae en un día en que la Secretaría del Mecanismo no acepta documentos para su presentación, se considerará que cae en el primer día posterior en que la Secretaría sí acepta documentos para su presentación.
Regla 153 Plazo para la presentación de respuestas a las mociones
(A) Con respecto a los procedimientos de juicio, a menos que una Sala o un Juez Único ordene lo contrario, ya sea en general o en el caso particular, la respuesta, si la hubiera, a una moción presentada por una Parte se presentará dentro de los catorce días siguientes a la presentación de la moción. La réplica a la respuesta, si la hubiera, se presentará en un plazo de siete días a partir de la presentación de la respuesta, con la autorización de la Sala o del Juez Único correspondiente.
(B) En lo que respecta a los procedimientos de apelación de sentencias, salvo que la Sala de Apelaciones ordene lo contrario de forma general o en el caso concreto, la respuesta, si la hubiera, a una moción presentada por una Parte se presentará en el plazo de diez días a partir de la presentación de la moción. La respuesta a la moción, si la hubiera, deberá presentarse dentro de los cuatro días siguientes a la presentación de la misma.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Regla 154 Variación de los plazos
(A) Salvo lo dispuesto en el párrafo (B), una Sala podrá, previa demostración de una causa justificada mediante una moción: ampliar o reducir cualquier plazo prescrito por estas Reglas o en virtud de las mismas; o reconocer como válidamente realizado cualquier acto hecho después de la expiración de un plazo así prescrito en los términos, si los hubiera, que se consideren justos e independientemente de que dicho plazo ya haya expirado. En cualquier caso de ampliación del plazo prescrito, el período total no deberá exceder el plazo máximo razonable para este tipo de acción procesal.
(B) Esta Regla no se aplicará a los plazos prescritos en la Regla 38.
El Procedimiento de Revisión en el Derecho Constitucional Rumano
Artículo 151 [el Procedimiento de Revisión] de la Constitución Rumana
En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 151 [El procedimiento de revisión], ubicado en el Título VII [la Revisión de la Constitución] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. El proyecto o la proposición de revisión deberá ser adoptado por la Cámara de los Diputados y por el Senado, por una mayoría de al menos dos tercios del número de los miembros de cada Cámara. 2. Si por el procedimiento de mediación no se llega a un acuerdo, la Cámara de los Diputados y el Senado, en reunión conjunta, decidirán por el voto de al menos tres cuartos del número de los diputados y senadores. 3. La revisión será definitiva después de ser aprobada por referéndum, celebrado en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) máximo de treinta días de la fecha de adopción del proyecto o de la propuesta de revisión.
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