Profesionalidad
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Noción de Profesionalidad
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de profesionalidad, la siguiente definición: Suma total de la cualificación y la experiencia profesional de un trabajador; desempeño de un trabajo o profesión con solvencia y responsabilidad. La profesionalidad puede ser constatada de diversas formas. Particular importancia solía tener el testimonio o certificación del empresario, documentado en el certificado de trabajo; para evitar discriminaciones, ciertas leyes prohibieron expresamente la inclusión de testimonios o comentarios sobre la opinión política sindical del trabajador o sobre sus actividades. Hoy en día, se acredita normalmente a través de las recomendaciones por escrito proporcionadas por los servicios de empleo o las agencias especializadas en la selección y valoración de los demandantes de empleo. La Ley básica de empleo autoriza al INEM a dar certificados de profesionalidad, permite la actividad de las empresas de selección de personal, y exige al empresario que entregue al trabajador un certificado de trabajo a la finalización de los contratos en prácticas y contratos de aprendizaje.
Profesionalidad en el Derecho Social
Condición inherente al trabajador que presta los servicios propios de un empleo, facultad u oficio, dice Cabanellas.Entre las Líneas En nuestra opinión ya no se puede seguir sosteniendo que la profesionalidad es elemento del contrato de trabajo; esto se mantiene en algunas normas legales y jurisprudencia (v. gr.: encargados de casas de rentas y horizontales), en casos particulares que pueden tener signos de razonabilidad pero no como principio general, válido para todos los casos. Precisada la dependencia jurídica, entonces cabe hablar de contrato de trabajo. [1]
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Profesionalidad”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Véase También
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Notas y Referencias
- Concepto sobre profesionalidad originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
- Cualificación profesional
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