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Juramento

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Juramento

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Juramento y Derecho constitucional

Juramento, en el ámbito del Derecho constitucional, es una forma solemne y pública de garantizar su observancia y respeto. El juramento tiene un indudable significado religioso, pues lo que significa en puridad es tomar a Dios por testigo de la veracidad de lo que se jura. Por razones de libertad de conciencia, los cargos públicos que al tomar posesión han de prestar juramento a la Constitución y las leyes pueden optar por la fórmula de la promesa.

Juramento y proceso judicial

En el ámbito de un procedimiento judicial, se denomina juramento necesario al que requiere el juez porque una ley así lo exige, y juramento judicial al que se exige a la otra parte. Cuando el que confiesa lo ha hecho contra su propio interés, ello no significa que lo confesado ya quede probado como cierto con un carácter definitivo. Tan solo se tratará de una prueba más, que deberá ser apreciada como tal por el juez, junto con las realizadas por los testigos, los peritos y otros convocados ante el tribunal.Entre las Líneas En cuanto a las declaraciones que favorecen al que juró sobre su veracidad, cabe decir lo mismo (tal vez con mayor razón). Se llama entonces juramento indecisorio.Si, Pero: Pero si quien propuso la prueba de confesión pidió juramento decisorio, se habrá de estimar con el mismo valor tanto aquello que sea perjudicial para el que confesara como lo que sea beneficioso para él. Al haberse solicitado juramento decisorio, la parte que propone la prueba acepta el valor del juramento, tanto si le beneficia como si le perjudica.

Conclusión

En síntesis, el juramento decisorio, sea cual fuere su contenido, vincula al juez, pues se han de tener por ciertas y veraces las declaraciones del que jura.Si, Pero: Pero esa relevancia no se la proporciona el hecho de haber puesto a Dios por testigo, sino el de que la parte que lo solicita asume y acepta el resultado, aunque resulte perjudicial para sus propósitos en el proceso. (1)

Juramento de Posesión de los Legisladores en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano

Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se cubren:

ARGENTINA
Artículo 67.- Los senadores y diputados prestaran, en el acto de su incorporación, juramento de desempeñar debidamente el cargo, y de obrar en todo en conformidad a lo que prescribe esta Constitución.
EL SALVADOR
Artículo 235.- Todo funcionario civil o militar, antes de tomar posesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor, ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución, ateniéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos, órdenes o resoluciones que la contraríen, prometiendo, además, el exacto cumplimiento de los deberes que el cargo le imponga, por cuya infracción será responsable conforme a las leyes.

NICARAGUA
Artículo 137.- Los Diputados, propietarios y suplentes, electos para integrar la Asamblea Nacional, prestarán la promesa de ley ante el Presidente del Consejo Supremo Electoral.

La Asamblea Nacional será instalada por el Consejo Supremo Electoral.

PARAGUAY
Artículo 188.- DEL JURAMENTO O PROMESA
En el acto de su incorporación a las cámaras, los senadores y diputados prestarán juramento o promesa de desempeñarse debidamente en el cargo y de obrar de conformidad con lo que prescribe esta Constitución.

Ninguna de las cámaras podrá sesionar, deliberar o adoptar decisiones sin la presencia de la mayoría absoluta. Un número menor podrá, sin embargo, compeler a los miembros ausentes a concurrir a las sesiones en los términos que establezca cada Cámara.

Juramento

Juramento en Derecho Militar

El término se utiliza en el derecho de los conflictos armados en la norma por la que se prohíbe a la Potencia ocupante constreñir a la población del territorio ocupado a prestarle juramento (cf. H IV R, art. 45). [2]

Juramento en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

Juramento, del latín juramentum, del prefijo jurare, que significa jurar y el sufijo amentum, es decir acción de. El vocablo adquiere el significado de declaración solemne que se hace invocando a una deidad.Entre las Líneas En el idioma español significa: “Afirmación o negación de una cosa, poniendo por testigo a Dios, o en sí mismo, o en sus criaturas”. Juramento, en otros idiomas se escribe: portugués, juramento; inglés, oath; francés, serment; alemán, eid e italiano, giuramento.

Solemnidad del Juramento e Historia

En los diccionarios especializados en materia de términos parlamentarios, el vocablo juramento ha sido descrito así: “poner por testigo a Dios, a una persona venerable o respetada o a una cosa, de que la declaración o promesa es verdadera y será sostenida” (Oxford). “Declaración ritual basada en poner por testigo a Dios, a alguna persona reverenciada u objeto, de que, quien la hace, hablará con verdad o mantendrá la promesa o fidelidad” (Webster).Entre las Líneas En el campo específico del derecho parlamentario, con la palabra juramento se designa: “La declaración solemne en nombre de Dios, hecha por el miembro de una Legislatura, antes de tomar su asiento en la Cámara, afirmando su fidelidad a la Constitución y su decisión de defender la soberanía y la integridad del país”.Entre las Líneas En efecto, el juramento es una solemnidad exigida desde tiempos inmemoriales, sujeta a modalidades específicas, derivadas de la religión o de la ideología política en todos los países y por todos los pueblos del mundo. Es la actitud o declaración más vigorosa, mediante la cual una persona se obliga a decir verdad o a cumplir su palabra, invocando en primer lugar a lo que, en conciencia, es más sublime: la Divinidad ante todas cosas, o bien al rey, a la patria, a la familia, al honor personal, en suma, a los valores más elevados del ser humano.

En la antigua Roma, no hubo vínculo más sagrado que el juramento: “porque (…) es una afirmación religiosa y la promesa que se hace poniendo a Dios por testigo se debe cumplir”. 1.Entre las Líneas En términos generales, el juramento se divide en: asertorio si se pronuncia para afirmar o negar la verdad de una cosa pasada o presente, y promisorio, cuando se hace para asegurar, confirmar o corroborar algún acto, contrato o promesa. Uno y otro pueden ser: simple con la sola invocación de Dios, y solemne cuando se hace ante una persona u órgano de gobierno superior, usando determinadas palabras o frases o con ciertas ceremonias. Asimismo, puede ser judicial, cuando se presta en un juicio o extrajudicial, cuando se formula fuera de juicio.

Juramento en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”] Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la enciclopedia jurídica mexicana.

Juramento en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de juramento en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.A continuación se examinará el significado.

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¿Cómo se define? Concepto de Juramento en relación a la Migración Internacional

Promesa solemne de decir la verdad. [rtbs name=”verdad”] Por lo general se vincula a cuestiones sagradas o religiosas (Dios o dioses) o algo venerable.Entre las Líneas En el contexto jurídico, hacer una declaración oral o escrita bajo juramento implica la obligación jurídica de decir la verdad. [rtbs name=”verdad”] En la mayoría de los sistemas jurídicos, el faltar a la verdad constituye un delito. [1]

Juramento en Derecho Electoral

[rtbs name=”derecho-electoral”]

Corroboraciones Similares al Juramento en el Derecho Penal Alemán

En el código penal germano, corroboraciones similares al juramento se recoge en la Parte Especial, en su Sección Novena, sobre Declaración falsa no juramentada y perjurio. Así, el artículo § 155. Corroboraciones similares al juramento dispone lo siguiente: Se equiparan al juramento 1 la corroboración que reemplaza al juramento, 2. La invocación a un juramento anterior o a una corroboración anterior. Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Juramento en el Artículo 56 de la Constitución de Alemania

Este artículo trata sobre Juramento, y está ubicado en la Parte V, sobre el Presidente Federal, de la Constitución alemana vigente. El artículo dispone lo siguiente: Al tomar posesión de su cargo, el Presidente Federal prestará ante los miembros reunidos del Bundestag y del Bundesrat el siguiente juramento: «Juro consagrar mis fuerzas al bien del pueblo alemán, acrecentar su bienestar, evitarle daños, salvaguardar y defender la Ley Fundamental y las leyes de la Federación, cumplir mis deberes escrupulosamente y ser justo con todos. Que Dios me ayude». El juramento puede prestarse también sin la invocación religiosa.

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre juramento recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)

Recursos

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Véase También

Bibliografía

CICERîN, Marco Tulio, Los oficios o los deberes, Porrúa, México, 1975. “Sepan Cuantos”, núm. 230.

Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sahba Secretariat. Nueva Delhi, 1991.

ESCRICHE, Joaquín, Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, Librería de Rosa Bouret y París nueva edición.

Recursos

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Referencias

  1. Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009. Microsoft Corporation, 2008.
  2. Información sobre Juramento procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.

Véase También

Juez
Tribunal
Prueba

Bibliografía

CICERÓN, Marco Tulio, Los oficios o los deberes, Porrúa, México, 1975. “Sepan Cuantos”, núm. 230.
Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sahba Secretariat. Nueva Delhi, 1991.
ESCRICHE, Joaquín, Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, Librería de Rosa Bouret y París nueva edición.

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