Doctrina de la Prohibición de Regreso
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En materia de cooperación o complicidad, la jurisprudencia española utiliza o asume la doctrina o criterio de la “prohibición de regreso”: el principio de responsabilidad exclusiva por las propias conductas exige que la conducta del partícipe tenga desde el comienzo el significado objetivo de cooperación a la ejecución típica (y no lo tiene la de intervenir neutralmente y en perfecta adecuación social en la constitución de una sociedad mercantil).
Si la conducta, por el contrario, tiene un sentido externo distinto que el de favorecer un delito, un sentido social propio no será una conducta desvalorada por el derecho penal por mucho que “ex post” su contribución neutra hubiere podido favorecer en alguna medida y objetivamente a los fines delictivos del autor.