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Promovente en Controversias Constitucionales

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Promovente en Controversias Constitucionales

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Elementos de Promovente en Controversias Constitucionales

Descripción y definición de Promovente en Controversias Constitucionales aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por María Amparo Hernández Chong Cuy y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): El promovente en controversias constitucionales (CC) es el sujeto legitimado para accionar dicho proceso constitucional; referido también como el “actor” en el juicio o el “demandante” en el mismo o “sujeto activo” de la relación jurídico procesal, según sea el lenguaje en el que se quiera hablar. La legitimación para acudir en esta calidad (en México) ante la Suprema Corte, órgano exclusivamente competente para resolver en única instancia este tipo de litigios, viene dada, en principio, en términos de una relación detallada establecida en la fracción I del artículo 105 constitucional.

Conforme a tal disposición pueden ser promoventes (en México) de este tipo de juicios: la Federación; el Poder Ejecutivo federal; el Poder Legislativo federal (Congreso, las Cámaras en lo individual o la Comisión Permanente); un Estado; el Distrito Federal; un municipio; un Poder Estatal y un órgano de gobierno del Distrito Federal. Este enlistado puede más fácilmente comprenderse si lo colapsamos en categorías acudiendo a elementos comunes en estos que nos permitan sistematizar los supuestos. Así, desde una primera óptica de categorización, tenemos que: (i) pueden ser “promoventes” los órdenes jurídicos u órdenes de gobierno, por sí mismos: Federación, entidades de gobierno local (Estados o Distrito Federal); y los municipios y; (ii) los depositarios de poder de cada uno de esos órdenes (de ser aplicable): los poderes legislativo o ejecutivo federales; y a nivel local, los poderes legislativo, ejecutivo y judicial locales (en el caso del Distrito Federal el término constitucionalmente técnico sería “órganos” en lugar de “poderes”). Véase más en la enciclopedia jurídica mexicana.

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