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Protección General del Convenio de Ginebra

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Protección General del Convenio de Ginebra

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Prisionero de Guerra: Protección General en el Derecho Internacional

El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Los prisioneros de guerra se hallan en poder de la potencia enemiga y no en el de aquellos individuos o unidades militares que los hayan capturado. Por ello, aparte de las posibles responsabilidades individuales, la potencia captora siempre es responsable del trato dado a los prisioneros. A fin de que no se eludan estas responsabilidades, se prohíbe su traslado a potencias que no sean parte en el convenio, pero aun en el caso de que fueran traspasados a un aliado que sea parte de él, si éste incumple de manera grave los deberes respecto a los prisioneros, bastará una notificación hecha por la potencia protectora para que aquella que los capturó se encuentre en la obligación de volver a hacerse cargo de los prisioneros o de adoptar medidas que remedien la situación (art. 12).

Los prisioneros serán tratados en todo tiempo con humanidad y protegidos siempre contra todo acto de violencia, intimidación, insultos y curiosidad pública, salvaguardándose así su dignidad personal.Entre las Líneas En particular, no podrá someterse a ningún prisionero de guerra a mutilaciones físicas o a experiencias médicas o científicas de cualquier naturaleza que no se ejecuten en bien suyo. Las represalias sobre prisioneros están expresamente prohibidas (art. 13) y se les conserva su capacidad civil plena con la única limitación que su condición de prisionero pueda imponerles (art. 149).

Observación Histórica sobre el Convenio de Ginebra

El primer Convenio de Ginebra, escrito en 1864 sin fundamento en la práctica, fue marcado para su revisión desde sus comienzos (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Rusia había incluido algunas de sus disposiciones en el proyecto de la declaración de Bruselas de 1874; con este atentado, la declaración se refería a la Convención de 1864, con las «modificaciones que éstos pudieran someterse». La misma cláusula llegó a figurar posteriormente en las regulaciones de la haya de 1899.Entre las Líneas En 1906, un nuevo Convenio de Ginebra finalmente sustituyó al antiguo (y los reglamentos de 1907 ya no se referían a las “modificaciones”).

La Convención de Ginebra de 1906 era tan larga y práctica como la Convención de 1864 había sido corta y experimental. Se ocupó extensivamente de la condición de los heridos y enfermos (incluidos los muertos), del personal – tanto militar como de las sociedades de ayuda voluntaria – de formaciones «sanitarias» y de sus «materièl», y del emblema distintivo. 40 algunos trazos anchos pueden bastar.

Los heridos y los enfermos deben ser “respetados” (es decir, no perjudicados) y, positivamente, “atendidos”, “sin distinción de nacionalidad” y “por los beligerantes en cuyo poder son”. Si este fuera el enemigo, también se convirtieron en prisioneros de guerra. Entonces, la población local también podría desempeñar un papel; con ese fin, la ‘ autoridad militar ‘ podría ‘ apelar al celo caritativo de los habitantes ‘.

En la elaboración de los principios, el Convenio trataba de cuestiones tales como la posesión y el uso de armas por parte del personal de un establecimiento sanitario y de los guardias; el trabajo en sus funciones apropiadas por el personal sanitario que han caído en el poder del enemigo; y el poder de un beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) interceptando un convoy de evacuación, “si es requerido por la necesidad militar”, para romperlo, con el fin de “acusarse con el cuidado de los enfermos y heridos que contiene”.

Un punto final: puesto que el emblema había sido abierto al abuso, las partes se compulsaron a tomar las medidas legislativas y prácticas necesarias para prevenir y reprimir tales abusos.

El Convenio de la haya (X) de 1907 adaptó los principios de 1906 a la guerra marítima. Introdujo el “buque hospital”: un buque construido o equipado “únicamente con el fin de ayudar a los heridos, enfermos y náufragos”. 45 naves hospitalarias podrían ser operadas por un estado beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) o por una sociedad de ayuda voluntaria en ese estado o en un Estado neutral. Tenían que ser pintados de blanco, con una banda horizontal ancha alrededor de la nave: verde para el estado-funcionado o “militar” nave del hospital, rojo para los otros; y, aparte de las banderas nacionales, volaron “la bandera blanca con una Cruz Roja”. Su tarea era “permitir el socorro y la asistencia a los heridos, enfermos y náufragos de los beligerantes sin distinción de nacionalidad”.

Puntualización

Sin embargo, los beligerantes con ese fin podrían también ‘ apelar a la caridad de los comandantes de barcos mercantes neutros, yates o embarcaciones para tomar a bordo y atender a los enfermos y heridos ‘: un paralelo agradable a la apelación de la guerra de la tierra por la “autoridad militar” al “caritativo celo de los habitantes ‘.

Una nota final sobre los tratados mencionados en esta sección: todos ellos fueron escritos para, y aplicados en ‘ guerra ‘, una situación que fue declarada o podría ser reconocida a partir de los hechos.Entre las Líneas En lugar de describirlo, los tratados enunciaron en detalle las relaciones entre los beligerantes que eran, o no eran, o ya no eran, partes en un tratado determinado. Lo más ruinoso fue la cláusula “si omnes”: cuando un estado no partidista se unió a una guerra entre las partes, el tratado ya no era aplicable entre las partes originales también.

Autor: Williams

Protocolos I y II adicionales a los convenios de Ginebra de 1949 (1977)

El 8 de junio de 1977, después de cuatro años de negociaciones, la conferencia diplomática sobre la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados en Ginebra aprobó dos protocolos adicionales a los convenios de 1949, uno para conflictos armados internacionales y el otro para los conflictos armados no internacionales. (la Conferencia, por su sigla francesa, se refiere como el CDDH.)

Los preparativos para el evento se remontan a 1956, cuando el CICR publicó un proyecto de Reglamento para la limitación de los peligros incurridos por la población civil en tiempo de guerra. Acogido en 1957 por la Conferencia Internacional de la Cruz Roja del siglo XIX, el texto recurrió a pocas reacciones de los gobiernos. Luego, en diciembre de 1968, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución 2444 (XXIII) que en pocas palabras afirmó tres principios formulados en 1965 en la XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja: ningún derecho ilimitado para que las partes beligerantes adopten medios de lesionar al enemigo, prohibir los ataques dirigidos contra la población civil, y distinguir en todo momento entre combatientes y civiles “en el sentido de que éstos se ahorren lo más posible”. Poco después, las reuniones de expertos del gobierno y de la Cruz Roja habían empezado a prepararse para la conferencia diplomática.

Inaugurado en 1974, con la guerra de Vietnam llegando a su fin, el CDDH pasó la mayor parte de su primera sesión sobre la calificación de las guerras de descolonización: ¿internacional o interna? Decidió por abrumadora mayoría, y de conformidad con la posición largamente tomada por la mayoría en la Asamblea General de la ONU, que las guerras de liberación nacional debían ser reconocidas como conflictos armados internacionales.

Con las guerras de liberación así traídas dentro del ámbito del Protocolo adicional I, su disposición sobre la aplicación se completa con un párrafo en el que se indica que las guerras de liberación se incluyen entre las situaciones en las que se aplican los convenios de Ginebra de 1949. Otra disposición abre la posibilidad de que “la autoridad que representa a un pueblo que lucha contra una guerra de liberación se comprometa unilateralmente a aplicar los convenios y el presente Protocolo”: desde el momento en que el depositario (Suiza) recibe esta empresa, y asumiendo que el poder colonial es parte en el protocolo, los convenios y el protocolo están en vigor y son vinculantes para todas las partes en conflicto. 95 sin embargo, se trata de una construcción bastante teórica que no se ha aplicado en la práctica.

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La decisión de 1974 también hizo necesario otra mirada al término “combatiente”. Al igual que con el clásico combatiente irregular en el territorio ocupado, el combatiente de liberación oficialmente reconocido no podría muy bien esperarse para librar la guerra de acuerdo con las reglas escritas para los ejércitos tradicionales. La solución, que finalmente se encuentra en contacto directo entre los jefes de delegación estadounidenses y vietnamitas, se encuentra en dos partes:

  • una redefinición del término “fuerzas armadas” trae a los ejércitos del estado y otros grupos armados bajo las mismas reglas, y
  • se concede a los irregulares algunos flexibilidad en el cumplimiento de la obligación de todos los combatientes de distinguirse de los civiles cada vez que están “comprometidos en un ataque o en una operación militar preparatoria de un ataque”.

Varios Estados que ratificaron el protocolo adicional he añadido su entendimiento de que, aparte de las guerras de liberación, esta última regla se aplicará únicamente en el territorio ocupado. Por su parte, los Estados Unidos rechazan completamente la nueva norma que favorece el terrorismo. Con eso, se puede decir que revierta a, más aún, la clasificación de Lieber de los combatientes irregulares en el territorio ocupado como “rebeldes de guerra”.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El uso por los Estados Unidos de defoliantes en Vietnam condujo a otra renovación en el protocolo adicional I: el conjunto de “reglas básicas” (no hay derecho ilimitado a elegir métodos o medios de guerra, ninguna arma “de una naturaleza para causar daños superfluos”) se completó con la prohibición «emplear métodos o medios de guerra que se destinen, o puedan esperarse, a causar daños generalizados, a largo plazo (véase más en esta plataforma general) y severos al medio natural».

Con la ley de Ginebra y de la haya que desemboca en una sola corriente, el protocolo adicional I tiene secciones sobre los “heridos, enfermos y náufragos”, “métodos y medios de guerra” y “estado de combatiente y prisionero de guerra”, así como una larga sección dirigida a la “población civil” que muestra Cuándo, cómo y hasta qué punto los civiles pueden ser protegidos contra las vicisitudes de la guerra. Para muchos, este conjunto completo de reglas para la protección de civiles contra ‘ peligros derivados de operaciones militares ‘ es el mayor logro de la CDDH. Sin profundizar en los detalles del Protocolo adicional I, cabe señalar que a partir de diciembre de 2015, 174 Estados son parte en ella y el más importante no parte, Estados Unidos, acepta muchas de sus disposiciones como derecho consuetudinario.

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Menos palabras se pasan aquí en el protocolo adicional II. Es aplicable en conflictos armados no internacionales selectos. El conflicto debe estar entre las fuerzas armadas de un Estado parte y los “grupos armados que, bajo mando responsable, ejercen ese control sobre una parte de su territorio que les permita llevar a cabo operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar este Protocol ‘. Un compromiso de última hora entre los muchos Estados que no querían ningún protocolo y aquellos que apuntaban a un texto lo más cercano al Protocolo adicional I posible, el protocolo adicional II no tiene reglas sobre “métodos y medios de guerra” o “estado de combatiente y prisionero de guerra”, y solo unos pocos en la protección de la población civil. Hace prever el “trato humanitario” de todas las personas que no toman parte directa en las hostilidades: un conjunto de disposiciones que toman en préstamo el artículo 3 común de los convenios de 1949, que se completa con los derechos humanos.

Otros Elementos

Además, una sección sobre “heridos, enfermos y náufragos” proporciona los fundamentos de esta parte más antigua de la ley de Ginebra. El Protocolo II adicional ha sido aceptado por 168 Estados.

Autor: Williams

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