Prudencia
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Prudencia en la Teoría del Derecho
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Elementos de Prudencia
Descripción y definición de Prudencia aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Andrea Zambrana Castañeda y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): El término prudencia, entendido como “phronesis,” pertenece hoy en día más al campo de la filosofía práctica que al del derecho. La prudencia en la tradición griega era un concepto hasta cierto punto intercambiable con el de sabiduría siempre en relación con la razón y el buen juicio, especialmente en contextos más prácticos que teóricos.
Aristóteles es el filósofo que desarrolla el concepto de prudencia y la identifica como una de las virtudes dianoéticas, junto con la sabiduría y la inteligencia, distintas de las virtudes éticas como la liberalidad y la moderación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La virtud debe distinguirse de las pasiones y las facultades pues constituye un modo de ser, por el cual el hombre se hace bueno y realiza bien su función (Ética Nicomáquea, libro II), es decir, es un modo de ser selectivo basado en la razón.
Más sobre el Significado de Prudencia
Para Aristóteles deliberar y razonar son lo mismo, si bien no tiene objeto deliberar sobre aquello que no puede ser de otra manera (necesario), ni tampoco sobre aquello que no se es capaz de realizar, de manera tal que la prudencia debe entenderse como un modo de ser racional y práctico en relación con lo que es bueno y malo para el hombre.
La prudencia es una virtud práctica, se refiere más a las cosas humanas que a lo universal y por ello no es ciencia (para un examen del concepto, véase que es la ciencia y que es una ciencia física), pues trata sobre lo particular; es, además, normativa, pues su fin es lo que se debe hacer o no, y cuando existe la prudencia todas las demás virtudes están presentes pues mientras la recta intención determina el fin, ésta realiza las acciones para alcanzarlo.
Otros Aspectos
Esta noción de prudencia es la que subyace en la práctica jurídica de la antigüedad (“iurisprudentia”) pues la importancia práctica del derecho era la que mayor peso tenía.
Sin embargo, es más bien el ámbito filosófico, el que ha utilizado el concepto de “phronesis,” por ejemplo, en el campo de la ética, para criticar la permanente equiparación de las ciencias sociales con las naturales, aún si el objeto de estudio es el ser humano, cuya conducta no es predecible (Alasdair MacIntyre).
Desarrollo
Heidegger recupera igualmente el concepto aristotélico y hace una interpretación de la Ética Nicomáquea según la cual ésta puede leerse como una ontología de la existencia humana.Entre las Líneas En ese contexto, considera que la praxis se corresponde con la “phronesis” y esta última es una manera de comportamiento en y hacia el mundo, a partir de la cual el ser humano es capaz de conducirse y preocuparse por éste. La “phronesis” es una forma de circunspección conectada a la conciencia y a la deliberación, que se manifiesta en la acción humana y es, en esa medida, el punto de partida de las acciones significativas frente a las contingencias de la vida.
Hoy en día la exigencia para los jueces de hacer efectivos los derechos humanos supone en muchas ocasiones no solo la labor de interpretación de normas, principios y valores, sino primordialmente, la de ponderación de los derechos que están en juego, así como la de las consecuencias de hacer prevalecer unos sobre otros; ello pone de relieve que la razón judicial corresponde a una razón práctica más que a una teórica, en la medida en que a partir de la deliberación del juez, la sentencia que se dicta dirige, valora, ordena o prohíbe conductas particulares.Entre las Líneas En ese sentido, vale la pena reflexionar sobre la validez y pertinencia de una concepción del derecho como ciencia prudencial (al menos por lo que se refiere a la actividad jurisdiccional), a partir de la cual pueda explicitarse de mejor manera la función de la judicatura, incluyendo, por supuesto, la motivación de sus fallos.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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- Teoría del Derecho Natural
- Teoría del Derecho Divino
Bibliografía
- Paloma Durán y Lalaguna: Notas de Teoría del Derecho. Castelló de la Plana. Publicaciones de la Universidad Jaume I. 1997
- Ignacio Ara Pinilla: Introducción a la Teoría del Derecho
- Brian H Bix: Diccionario de teoría jurídica. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, 2009
- Mª. José Falcón y Tella: Lecciones de Teoría del Derecho. Madrid. Servicio de Publicaciones. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid. 4ª edición revisada, 2009
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