Prueba Pericial en el Proceso Penal
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Lo que no Debe Hacer el Juez en el Marco de los Peritos y Pericias Forenses
En el Derecho Penal
Resumen
a) No debe, únicamente, homologar el informe médico, ya que es él quien ha de establecer la culpabilidad del agente; b) tampoco debe subestimarlo porque no se acomode a su manera de pensar; c) no ha de rebatir en el mismo plano cuestiones que son del dominio exclusivo del especialista; d) no debe quedarse con la duda. El nombramiento de nuevos peritos, con exclusión de los que dictaminaron anteriormente, e incluso apelando a los peritos oficiales de psiquiatría de las facultades médicas, son recursos suficientes para que el magistrado, al ponderar las diferentes opiniones, contribuya a formar su propio juicio; e) las conclusiones de las pericias no obligan al juez; de lo contrario, importaría delegación de justicia.
Aviso
No obstante, tampoco debe apartarse de sus conclusiones sin fundamentarlo acabadamente (CCiv. 44 1976, A, 472), dadas con subordinación a la sana crítica y a principios científicos (CCC Fallos, I, 499, J.E.R., Fallos, 1935, 171).Entre las Líneas En contrario, el doctor Estévez propició exitosamente la absolución de la duda, apartándose de las conclusiones mayoritarias de diez médicos forenses de la Capital Federal, en un trabajo serio, profundo, científicamente inobjetable y bien documentado, que conducía a la condena de un médico que, aduciendo la calidad de intersexo, practicaba intervenciones mutilantes (in re, “Defacio”, JA, nov. 20/970). Barbero Santos5 reproduce el parecer de Ehrhardt y Villinger sobre las recíprocas funciones del juez y del psiquiatra: “El juicio de reproche del juzgador se encuentra, respecto de los datos psíquicos de la conducta, en la misma relación que el juicio estético a la obra de arte. El perito psiquiatra representa para el juez el mismo papel que unos lentes para el experto en arte que padeciera miopía, y de la misma forma que los lentes no podrían decidir si el cuadro que se contempla es bello, tampoco el perito psiquiatra podrá usurpar al juez en el juicio de reproche sobre la culpabilidad del sujeto”. El artículo (argentino) 346 de nuestro Código de Procedimientos en Materia Penal legisla claramente sobre el punto: “La fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en consideración la competencia de los peritos (no tiene el mismo valor el informe del titular de una cátedra psiquiátrica que el de un reciente posgraduado), la uniformidad o disconformidad de sus opiniones (no siempre la mayoría representa la verdad), los principios científicos en que se fundan (requisito fundamental), la concordancia de su aplicación con las leyes de la sana lógica (el sentido común no es sólo patrimonio de los ilustrados; suele el lego, con sus ojos menos empañados, descubrir la verdad de las cosas) y las demás pruebas y elementos de convicción que el proceso ofrezca”.[1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”]Notas y Referencias
- Descripción de lo que no debe hacer el juez, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)
Véase También
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