Pruebas Anticipadas
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Pruebas Anticipadas en el Derecho penal español
En el procedimiento penal tiene relevancia la práctica de las denominadas “pruebas anticipadas” por su gran valor probatorio en el acto del juicio oral a pesar de practicarse en la fase instructora, y se fundamenta en la posibilidad establecida en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española cuando, por razón del lugar de residencia de un testigo o víctima, o por otro motivo, fuere de temer razonablemente que una prueba no podrá practicarse en el juicio oral, o pudiera motivar su suspensión, el Juez de Instrucción practicará inmediatamente la misma, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes. Dicha diligencia deberá documentarse en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen o por medio de acta autorizada por el Secretario judicial, con expresión de los intervinientes.
A efectos de su valoración como prueba en sentencia, la parte a quien interese deberá instar en el juicio oral la reproducción de la grabación o la lectura literal de la diligencia, en los términos del artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española.Entre las Líneas En general se tratará de testigos o perjudicados extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) o de personas que se marcharán a vivir al extranjero, que tengan un estado de salud delicado o se presuma de cualquier modo que no comparecerán al acto del juicio oral, siendo citados el Ministerio Fiscal y los Letrados de la totalidad de las partes personadas.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Además, debe tenerse en cuenta durante la instrucción de la causa que incumbe o corresponde al letrado la impugnación de las medidas cautelares impuestas a los imputados pudiendo ser las mismas tanto personales (detención, prisión provisional, obligación de comparecencia “apud acta” ante órganos judiciales, prohibición de salida del territorio nacional, fianza impuesta para la obtención de la libertad provisional, etc…) como reales (prestación de fianza, embargo preventivo, prohibición de disponer, anotación preventiva de denuncia o querella en el registro de la Propiedad, etc.).
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